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AGCS: REALIDAD Y FICCIÓN
Malentendidos y cuentos de terror:

Compromisos de acceso a los mercados y trato nacional


Un informe publicado por el Movimiento pro Desarrollo Mundial en noviembre de 2000 incluía la afirmación de que "el objetivo de este Acuerdo (el AGCS) es suprimir cualesquiera restricciones y reglamentos estatales internos en la esfera de la prestación de servicios que se consideren 'obstáculos al comercio'". A continuación formulaba una serie de preguntas retóricas y contestaba a ellas como sigue: "¿Deben los gobiernos poder exigir que los contratistas extranjeros de obras utilicen arquitectos formados en el país? ¿Deben los gobiernos poder obligar a las empresas que organizan viajes en grupo a que utilicen a los suministradores de comidas en grupo nacionales? ¿Deben los gobiernos tener el derecho a exigir que las empresas extranjeras transfieran los conocimientos técnicos a las ramas de producción nacionales? Según la norma del trato nacional del AGCS la respuesta es negativa."

Esto es totalmente erróneo. Según la norma del trato nacional del AGCS (artículo XVII) la respuesta es que la imposición de cualquiera de estas condiciones cuando se asume un compromiso sería perfectamente legítima. Un compromiso de otorgar el trato nacional sin reservas es una promesa de que los proveedores extranjeros serán tratados de la misma manera que los nacionales, pero de hecho no hay restricción alguna al número o tipos de condiciones que podrán imponerse a los compromisos de otorgar un trato nacional. Una prescripción de que los bancos extranjeros que deseen establecerse en el país deberían abrir sucursales en cada aldea, por ejemplo, sería también perfectamente legítima. Las limitaciones del trato nacional son simplemente condiciones que discriminan a los proveedores extranjeros, en favor de los nacionales. Si el servicio no está incluido en la lista, el principio del trato nacional no se aplica de cualquier modo. El artículo XIX prescribe específicamente que los países en desarrollo podrán hacer depender los compromisos de acceso a su mercado de condiciones encaminadas a aumentar su participación en el comercio de servicios, por ejemplo, en la transferencia de tecnología.

El informe del Movimiento pro Desarrollo Mundial decía a continuación: "¿Se debe autorizar a un gobierno, por razones sociales o de conservación, a que limite el número de campos de golf que se están estableciendo en una zona? Con arreglo a las normas de acceso al mercado del AGCS la respuesta es negativa ... Las normas de acceso al mercado ... pueden efectivamente impedir a los gobiernos que limiten el número de hoteles en zonas panorámicas o históricas para proteger el valor de un complejo turístico. Pueden impedir a las jurisdicciones locales que se opongan a la expansión de los vertederos."

Nada de esto es cierto. Los compromisos relativos al acceso al mercado no afectan al derecho a regular los servicios y no obligan a los gobiernos a permitir el acceso a un número ilimitado de proveedores de los servicios. Pueden incluir limitaciones del número de proveedores, el valor total de las transacciones, el número de servicios prestados, el número de personas empleadas, los tipos de entidades jurídicas autorizadas y la participación del capital extranjero. Si en una lista se anota "ninguna" se adquiere el compromiso de que no se impondrán limitaciones de ese tipo. Mas incluso en esos casos, cuando no figura ninguna limitación en la lista, es absurdo sugerir que un gobierno o una autoridad local tendría que renunciar a las normas de planificación debido a que una empresa extranjera quisiera abrir un hotel, crear un campo de golf o ampliar un vertedero. Éstas son cuestiones de reglamentación interna y no de acceso al mercado y los proveedores extranjeros que actúan sobre la base de un compromiso de acceso al mercado están sometidos exactamente a los mismos reglamentos internos que los proveedores nacionales y no tienen derecho a ser exonerados de las normas de planificación o de zonificación ni a ningún otro tipo de reglamentación.

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