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AGCS: REALIDAD Y FICCIÓN
Malentendidos y cuentos de terror:

La OMC no trata de quedarse con su agua



El AGCS no impone la privatización o desregulación de ningún servicio.

En una octavilla titulada "No deje que la OMC se quede con su agua", la "Alianza para la Democracia" manifiesta una gran inquietud por las repercusiones de las negociaciones del AGCS en los servicios de distribución del agua. Afirma que la liberalización progresiva en el marco del AGCS "implica avanzar hacia la privatización de todos los servicios, con inclusión de los servicios públicos. Implica asimismo la desregulación de los servicios en los planos local, estatal y nacional y someterlos a las normas mundiales de la OMC en beneficio de las empresas transnacionales".

El AGCS no impone la privatización o desregulación de ningún servicio. Con respecto a la distribución del agua y a todos los demás servicios públicos, todos los Miembros de la OMC pueden elegir entre las opciones políticas siguientes, todas ellas perfectamente legítimas:

  • Mantener el servicio como un monopolio, público o privado;

  • Abrir el servicio a los proveedores competidores, pero restringir el acceso a las empresas nacionales;

  • Abrir el servicio a los proveedores nacionales y extranjeros, pero sin que se establezcan compromisos del AGCS al respecto;

  • Asumir compromisos del AGCS que abarquen el derecho de las empresas extranjeras a proporcionar el servicio, además de los proveedores nacionales.

El número de Miembros que han aceptado hasta ahora compromisos del AGCS sobre la distribución de agua es cero. Si se asumieran esos compromisos no afectarían al derecho de los gobiernos a fijar niveles de calidad, inocuidad, precio o cualquier otro objetivo general que se considere adecuado, y las mismas normas reglamentarias se aplicarían a los proveedores extranjeros y a los nacionales. Un proveedor extranjero que no respetase las cláusulas de su contrato o cualquier otra norma estaría sometido a las mismas sanciones con arreglo al derecho nacional que una empresa nacional, con inclusión de la terminación del contrato. Si se planteara la terminación de un contrato, la existencia de un compromiso de acceso al mercado del AGCS sería irrelevante. Un compromiso del AGCS no proporciona ninguna protección frente al derecho nacional a un proveedor infractor. Por supuesto, es inconcebible que un gobierno acceda a renunciar al derecho a regular el suministro de agua, y ningún Miembro de la OMC lo ha hecho.

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