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SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: ANEXO

Explicación del Anexo sobre Telecomunicaciones

El Anexo contiene siete secciones, pero sus principales obligaciones se recogen en la sección titulada “Acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y utilización de los mismos” (entendiéndose fundamentalmente los servicios públicos de telecomunicaciones básicas).

El Anexo establece que cada Miembro se asegure de que se conceda a todo proveedor de servicios que trate de beneficiarse de los compromisos consignados en las listas, sobre una base razonable y no discriminatoria, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones básicas y la utilización de los mismos.

Los Miembros contraen esas obligaciones independientemente de que hayan o no liberalizado el sector de telecomunicaciones básicas o consignado compromisos respecto de ese sector en sus listas. Es por eso por lo que el Anexo trata del acceso a esos servicios por los usuarios y no de la posibilidad de acceder a los mercados para vender esos servicios, lo que se establece en las listas de compromisos. Por consiguiente, los beneficiarios de las disciplinas que se establecen en el Anexo serán las empresas que presten cualquiera de los servicios incluidos en la lista de compromisos de un Miembro, es decir, no sólo los proveedores de servicios de telecomunicaciones básicas con valor añadido competidores, sino también, por ejemplo, las empresas de servicios bancarios e informáticos que deseen beneficiarse de los compromisos contraídos por un Miembro de la OMC en materia de acceso a los mercados. Las obligaciones enunciadas en el Anexo establecen un delicado equilibrio entre la necesidad de los usuarios de disponer de condiciones de acceso equitativas y la necesidad de los órganos de reglamentación y de los operadores públicos de telecomunicaciones de mantener un sistema que funcione y que responda a los objetivos del servicio público.