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SERVICIOS DE TRANSPORTE: SERVICIOS MARÍTIMOS

Negociaciones de la Ronda Uruguay y posteriores a la Ronda Uruguay sobre servicios de transporte marítimo

En la reunión de Marrakech los Ministros convinieron en que las negociaciones sobre los compromisos relativos a los servicios de transporte marítimo habrían de proseguir tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Del informe anual de 1996, página 131

A pesar de que 32 países contrajeron compromisos sobre servicios marítimos en la Ronda Uruguay (y otros cinco países lo hicieron más tarde), algunos importantes participantes no asumieron ninguno y se convino en que las negociaciones futuras deberían tener por objetivo la mejora de los compromisos sobre transporte marítimo internacional, servicios auxiliares y acceso a las instalaciones portuarias y utilización de las mismas, encaminados a la eliminación de las restricciones dentro de una escala cronológica fija. La Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo y el Anexo relativo a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo daban un mandato para esas negociaciones, con fecha límite hasta el 30 de junio de 1996. En virtud de la Decisión se establecía el Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo, encargado de la celebración de las negociaciones. El Grupo de Negociación celebró 16 reuniones desde su creación en abril de 1994, y en el momento de la suspensión de las negociaciones, 42 gobiernos (contando la Comunidad Europea y sus Estados miembros como uno) habían optado por participar plenamente en las negociaciones. Otros 16 gobiernos participaban en el proceso en calidad de observadores.

A fines de junio de 1995, tras un proceso intenso de intercambio de información, los participantes comenzaron a presentar proyectos de ofertas de compromisos sobre servicios de transporte marítimo que servirían de base para las negociaciones bilaterales basadas en solicitudes y ofertas. En total se presentaron 24 ofertas condicionales. No obstante, la mayoría de los países que habían presentado ofertas las retiraron debido a la ausencia de una oferta por parte de los Estados Unidos, que habían anunciado que el número y la calidad de las ofertas presentadas no era suficiente para justificar una oferta por su parte. Islandia y Noruega, sin embargo, decidieron aplicar las mejores ofertas que habían ofrecido durante las negociaciones. Los compromisos contraídos durante la Ronda Uruguay por Austria y la República Dominicana fueron retirados al final de las negociaciones.

En su reunión del 28 de junio de 1996, el Grupo de Negociación convino en suspender las negociaciones, acordando una Decisión sobre servicios de transporte marítimo que más tarde fue adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios. En primer lugar, se decidió suspender las negociaciones y reanudarlas en la siguiente ronda de negociaciones amplias sobre servicios, establecidas en el artículo XIX del AGCS, que comenzaría a más tardar en el año 2000. En segundo lugar, la suspensión actual del artículo II del AGCS, es decir, la obligación del trato de la nación más favorecida, se mantuvo hasta la conclusión de las negociaciones reanudadas, lo que evitó que muchos países tuvieran que consignar exenciones del trato NMF en esa etapa. En tercer lugar, se acordó que las negociaciones se reanudarían sobre la base de las ofertas existentes o mejoradas. Aunque las ofertas no tienen condición jurídica, ni se ha emprendido su aplicación de ninguna forma, es provechoso contar con tener el entendimiento político de que las negociaciones comenzarán sobre la base de las ofertas existentes o mejoradas y no desde cero. Finalmente, se convino en que, hasta la conclusión de las negociaciones reanudadas, los países no adoptarían ninguna medida que afectara al comercio marítimo a fin de mejorar su posición de negociación, salvo en respuesta a medidas tomadas por otros países. Esta “cláusula de paz” está destinada a contribuir a evitar la introducción de nuevas restricciones al comercio en este sector.