EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO: INFORMACIÓN TÉCNICA
Información técnica sobre las empresas comerciales del Estado
¿Por qué reglamentar el comercio de Estado?
ECE frente a comerciantes privados volver al principio
En la esfera del comercio internacional existe la presunción general de que las empresas comerciales actuarán ateniéndose a consideraciones de carácter comercial y de que, sobre la base de las teorías de la ventaja comparativa, expandirán su comercio internacional con el fin de cosechar los correspondientes beneficios. Ahora bien, una empresa privada que tenga un poder considerable en un determinado mercado podrá ejercer ese poder de manera que distorsione el comercio y cause un perjuicio económico en vez de un beneficio. Además, los gobiernos pueden valerse de medios indirectos para influir en el comercio mundial en una dirección antieconómica; por ejemplo, pueden valerse de empresas para prestar protección frente a las importaciones o promover las exportaciones, en detrimento de productores extranjeros. Por ello, los redactores del Acuerdo General trataron de situar a la empresa comercial del Estado (ECE) en la misma posición competitiva — con respecto al apoyo o protección estatal- que la empresa privada. En otras palabras, trataron de hacer que los comerciantes estatales se comportaran como comerciantes privados competitivos, para eliminar así las distorsiones del comercio que podía ocasionar la intervención estatal en las decisiones y actividades de una empresa.
Incidencia generalizada del comercio de Estado volver al principio
El comercio de Estado es un rasgo común de muchas economías en las que la agricultura constituye un importante sector de comercio. Así pues, hay empresas comerciales del Estado en países desarrollados con importantes intereses en el comercio agropecuario y las hay también en los países en desarrollo de base agraria. El hecho de que las actividades de comercio de Estado se centren en gran parte en la agricultura parecería una indicación de que los gobiernos consideran que el comercio de Estado es un medio apropiado para lograr objetivos de política relacionados con la agricultura, por ejemplo el sostenimiento de los precios de importantes productos agropecuarios o la seguridad alimentaria. En la esfera de los productos industriales, el comercio de Estado puede surgir como subproducto de la nacionalización de una rama de producción en dificultades o como medio de aplicar políticas gubernamentales a productos o ramas de producción que se consideren de importancia estratégica.
Falta de transparencia volver al principio
Uno de los principales problemas relacionados con el comercio de Estado en el contexto de un sistema internacional de comercio basado en normas es la falta de transparencia con respecto a la existencia y las actividades de las empresas comerciales del Estado. Aunque la obligación de notificar tales empresas figura “en los libros” — es decir, en el Acuerdo General — desde 1947, y el primer plazo para efectuar esas notificaciones expiraba en febrero de 1958, el cumplimiento de esta obligación ha sido hasta hace muy poco tiempo muy mediocre. Esta situación, unida al hecho de que la relación entre los gobiernos y las empresas comerciales del Estado y las actividades de éstas pueden dar lugar a distorsiones del comercio, significa que una importante esfera de prácticas potencialmente incompatibles con las normas de la OMC está tal vez escapando al escrutinio y control de la OMC. Los Miembros deben saber mucho más acerca de las empresas comerciales del Estado para poder evaluar el impacto de sus operaciones en el comercio internacional y, quizás, con el paso del tiempo, desarrollar más las disciplinas necesarias para reglamentar ese sector del comercio.
Posibles efectos negativos en el comercio volver al principio
Las empresas comerciales del Estado pueden utilizarse como instrumento para aplicar una serie de medidas de política comercial que no están en conformidad con las disposiciones de la OMC. La más común es el incumplimiento de las obligaciones de acceso a los mercados. Por ejemplo, podría utilizarse una ECE para proteger al mercado interno de un determinado producto mediante el establecimiento de precios de reventa de las importaciones muy elevados, con lo que se anularían las concesiones arancelarias consolidadas en las Listas de la OMC y se infringiría el artículo II del GATT de 1994. La concesión de subvenciones a ECE dedicadas principalmente a la exportación puede ser contraria a las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación. Aun en los casos en que el objetivo del gobierno que se vale de la ECE no sea distorsionar deliberadamente el comercio, las operaciones de dicha empresa pueden, no obstante, hacerlo. Por ejemplo, la protección de la salud pública, motivo a menudo alegado para el mantenimiento de monopolios con respecto al alcohol y las bebidas alcohólicas, puede distorsionar gravemente el comercio de esos productos. Sólo cuando puedan examinarse las actividades de las empresas comerciales del Estado se podrá llevar a cabo un análisis de sus efectos en el comercio y, en definitiva, elaborar normas más rigurosas.
¿Qué es una empresa comercial del Estado?
Problema de falta de claridad volver al principio
Una importante laguna de la historia del artículo XVII ha sido la falta de una definición clara de lo que es una empresa comercial del Estado o de lo que es el comercio de Estado. Hubo muchos intentos de redactar esa definición, pero todos fracasaron. Inútil es decir que ello constituía un grave obstáculo al tratar de cumplir la obligación de transparencia en el marco del artículo XVII. ¿Cómo puede hacerse una notificación cuando no se entiende lo que se supone que debe notificarse? Por ello, es probable que muchas empresas comerciales del Estado de muchos países quedaran sin notificar durante años. Para complicar aún más esta situación ya de por sí insatisfactoria, muy pocas de las partes contratantes del GATT cumplían la prescripción de hacer una notificación anual, aunque no tuvieran ninguna ECE de la que informar.
Párrafo 1 a) del artículo XVII volver al principio
El párrafo 1 del artículo XVII contiene la idea básica de lo que es una empresa comercial del Estado, aunque no se intente dar una definición real. Se refiere a tres tipos de empresas: i) “empresas del Estado” (es decir, de propiedad estatal); ii) empresas a las que el Estado concede privilegios especiales (por ejemplo, una subvención o ayuda equivalente); y iii) empresas que gozan de privilegios exclusivos (es decir, un monopolio de la producción, el consumo o el comercio de determinados productos). Así pues, podría considerarse que una sociedad o empresa privada que recibe algún derecho o privilegio especial del Estado (es decir, un derecho o privilegio que no se conceden por lo general a otras entidades del sector privado que operan en la misma esfera) y que como resultado de ese derecho o privilegio puede influir en el nivel o en la dirección del comercio es una empresa comercial del Estado. Es importante señalar que el derecho o privilegio especial concedido no debe necesariamente dar a la empresa una posición de monopolio.
Definición en el Entendimiento de la OMC volver al principio
Entre los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay figura el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII. Uno de los principales rasgos de este Entendimiento es la “definición de trabajo” de empresa comercial del Estado contenida en su párrafo 1, que reza como sigue: “Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones.” En esta “definición de trabajo” se identifican tres elementos fundamentales: i) las entidades gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las juntas de comercialización; ii) la concesión a la empresa de derechos o privilegios exclusivos o especiales; iii) la influencia resultante, por medio de las compras o ventas de la empresa, en el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones. En esta definición es especialmente importante la frase “en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones”, porque alude a lo que constituye el centro de atención de la reglamentación del comercio de Estado en la OMC: los posibles efectos de distorsión del comercio de las operaciones de las empresas comerciales del Estado. Sin embargo, aunque en ese texto se aclara considerablemente el contenido del artículo XVII, aún queda margen para interpretaciones diferentes de lo que se pretende. Cabe reiterar que una empresa no tiene que ser necesariamente de propiedad estatal, ni tener una posición de monopolio, para estar cubierta por el artículo XVII y sujeta a las normas de la OMC sobre las ECE. El principal criterio es que goce de derechos o privilegios exclusivos o especiales en el ejercicio de los cuales pueda influir por medio de sus actividades de compra y venta sobre las importaciones o las exportaciones.
Elaboración de la Lista ilustrativa volver al principio
El Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado ha elaborado una lista ilustrativa en la que se muestran los tipos de relaciones existentes entre las empresas comerciales del Estado y los gobiernos, así como las clases de actividades que llevan a cabo esas empresas. Esa lista puede servir de ayuda a los Miembros para determinar si una empresa concreta es una ECE sujeta a notificación y contribuir de este modo al aumento de la transparencia en esta esfera.
Tipos de Empresas Comerciales del Estado
Juntas oficiales de comercialización volver al principio
Al parecer, el tipo más común de empresa comercial del Estado en el sector agropecuario es el de las juntas oficiales de comercialización, llamadas también organismos oficiales de comercialización y juntas de control. A menudo combinan un monopolio de comercio exterior con la responsabilidad de la gestión de la producción y distribución internas.
Juntas de comercialización de las exportaciones volver al principio
Las juntas de comercialización de las exportaciones podrían muy bien clasificarse en la categoría de juntas oficiales de comercialización, con el rasgo definitorio de que sólo se ocupan de las exportaciones. Por lo general, son organismos controlados por los productores que persiguen el fomento de las exportaciones y el logro de condiciones ventajosas de venta en los mercados exteriores.
Juntas de regulación de la comercialización volver al principio
Las juntas de regulación de la comercialización desempeñan funciones similares a las de las juntas oficiales de comercialización, con un rasgo distintivo: no realizan ellas mismas las operaciones de comercio exterior sino que subcontratan a empresas comerciales privadas para que las realicen.
Monopolios fiscales volver al principio
Los monopolios fiscales constituyen un tipo de ECE que suele establecerse para abarcar el comercio de mercancías cuya demanda interior es relativamente inelástica con relación al precio y cuya demanda exterior es relativamente elástica con relación al precio y con respecto a las cuales el gobierno puede aplicar una política de protección de la salud pública. Entre los productos frecuentemente abarcados por estos monopolios figuran el alcohol etílico, las bebidas alcohólicas, el tabaco, la sal y las cerillas y productos similares.
Organismos de canalización volver al principio
Es la denominación utilizada por una serie de países en desarrollo al referirse a las ECE que mantienen. La expresión se refiere a la canalización de las importaciones y/o las exportaciones de productos específicos a través de una empresa designada a tal efecto. Estas ECE tienen por objetivo proporcionar cierto grado de estabilización de los precios, especialmente para los productores, y garantizar el abastecimiento de los consumidores del país.
Empresas de comercio exterior volver al principio
Es la denominación utilizada con respecto a las empresas comerciales del Estado de algunos países que no son o no eran economías de mercado. Se las conoce también por el nombre de organizaciones de comercio exterior.
Juntas o corporaciones resultantes de ramas de producción nacionalizadas volver al principio
En algunos casos, los gobiernos han decidido que las empresas comerciales del Estado asuman la responsabilidad de las ramas de producción nacionalizadas. En los países desarrollados suele hacerse para reducir al mínimo la perturbación social, es decir, el desempleo debido a la decadencia de una rama de producción.
Las normas
¿Dónde figuran las normas sobre el comercio de Estado? volver al principio
El principal artículo del GATT sobre las ECE es el artículo XVII. Otros muchos artículos se refieren, directa o indirectamente, a las STR: por ejemplo, partes de los artículos II, XX y XXXVII. Una nota interpretativa relativa a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII especifica que en todos esos artículos las expresiones “restricciones a la importación” o “restricciones a la exportación” se refieren igualmente a las aplicadas por medio de transacciones procedentes del comercio de Estado. (Las “notas interpretativas” son interpretaciones convenidas de los artículos del GATT que forman parte integrante del Acuerdo General y figuran en el Anexo 1 del GATT de 1994.) La última contribución a este conjunto de normas sobre el comercio de Estado es el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Los resultados de diversos procedimientos de solución de diferencias del GATT que abordan la cuestión del comercio de Estado contribuyen también a aclarar algunas complejas cuestiones propias de este tipo de comercio.
¿Qué finalidad tienen las normas? volver al principio
Las normas sobre el comercio de Estado tratan esencialmente de garantizar que las STR:
— realicen sus operaciones ateniéndose a consideraciones de carácter comercial y de forma no discriminatoria;
— no erosionen ni anulen el valor de las concesiones arancelarias negociadas;
— no sirvan para aplicar medidas en otro caso incompatibles con las normas de la OMC, por ejemplo restricciones cuantitativas o subvenciones; y
— se notifiquen íntegramente y con regularidad a la OMC.
Habida cuenta de que es tan poco lo que se conoce de las operaciones de comercio de Estado a nivel mundial, la obligación de transparencia es tal vez una de las principales normas en la actualidad. A medida que se conocen y entienden mejor las funciones y actividades de las empresas comerciales del Estado, pueden emprenderse iniciativas para hacer más estrictas las normas por las que se rigen. No obstante, debe hacerse hincapié en que la OMC no trata de prohibir ni siquiera de desalentar el establecimiento o mantenimiento de ECE, sino de lograr que su utilización y funcionamiento estén en conformidad con los principios y normas de la Organización.
No discriminación volver al principio
El párrafo 1 del artículo XVII del Acuerdo General establece el concepto de trato no discriminatorio. Los Miembros se comprometen a que toda empresa abarcada por el apartado a) del párrafo 1 del artículo XVII “se ajuste, en sus compras o sus ventas que entrañen importaciones o exportaciones, a los principios generales de no discriminación prescritos en el presente Acuerdo para las medidas de carácter legislativo o administrativo concernientes a las importaciones o a las exportaciones efectuadas por comerciantes privados”. Se dan más explicaciones sobre esta norma de conducta en el apartado b) del párrafo 1: se impone “a estas empresas la obligación... de efectuar las compras o ventas de esta naturaleza ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial -tales como precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta- y la obligación de ofrecer a las... demás partes contratantes las facilidades necesarias para que puedan participar en esas ventas o compras en condiciones de libre competencia”. Cabe señalar que no se perseguía un trato NMF (nación más favorecida) estricto, como lo demuestra la nota interpretativa relativa al párrafo 1 del artículo XVII, que permite a una empresa comercial del Estado vender un producto a precios diferentes en mercados distintos, a condición de que proceda así por razones comerciales, con el fin de conformarse al juego de la oferta y de la demanda en los mercados de exportación. Asimismo, la obtención por un país de un “préstamo condicionado” (en virtud del cual el país “A” obtiene un préstamo del país “B” para comprar mercancías de este país) pertenece a la categoría de “consideraciones comerciales”. (Esto se explica también en una nota interpretativa relativa al apartado b) del párrafo 1 del artículo XVII.)
Prohibición de restricciones cuantitativas volver al principio
La nota interpretativa relativa a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII, que tratan total o parcialmente de las restricciones cuantitativas, reza como sigue: “En [todos estos] artículos... las expresiones “restricciones a la importación” o “restricciones a la exportación” se refieren igualmente a las aplicadas por medio de transacciones procedentes del comercio de Estado.” Así pues, la combinación de una ley que conceda a una empresa comercial del Estado derechos exclusivos de importación de un determinado producto y una decisión de dicha empresa de negarse en absoluto a realizar importaciones constituiría una infracción del artículo XI (Eliminación general de las restricciones cuantitativas).
Preservación de las concesiones arancelarias volver al principio
El párrafo 4 del artículo II y el párrafo 3 del artículo XVII tratan de las concesiones relativas al acceso a los mercados. El artículo II del GATT de 1994, relativo a las listas de concesiones anexas al GATT, dispone (en el párrafo 4) que un monopolio de importación de un producto comprendido en una lista anexa al GATT no tendrá por efecto asegurar una protección media superior a la prevista en dicha lista. La correspondiente nota interpretativa aclara que las disposiciones del párrafo 4 se aplicarán teniendo en cuenta las del artículo 31 de la Carta de La Habana (que impone la obligación de negociar el nivel de protección otorgada por los monopolios); y una nota interpretativa relativa al apartado b) del párrafo 4 del artículo XVII explica que: “la expresión “aumento de su precio de importación”... representa el margen en que el precio pedido por el monopolio de importación por el producto importado excede del precio al desembarque de dicho producto (con exclusión de los impuestos interiores a que se refiere el artículo III, del costo del transporte y de la distribución, así como de los demás gastos relacionados con la venta, la compra o cualquier transformación suplementaria, y de un margen de beneficio razonable)”. Por sus propios términos, el párrafo 4 del artículo II es aplicable a los monopolios de importación sean o no empresas del Estado. El apartado b) del párrafo 4 del artículo XVII, que abarca los monopolios de importación de productos para los que no se haya otorgado concesión alguna de las indicadas en el artículo II (es decir, no incluidos en una lista anexa al GATT), establece que esos monopolios darán cuenta, previa petición, a las PARTES CONTRATANTES del aumento de su precio de importación durante un período representativo reciente o del precio pedido para la reventa. Es evidente que el objetivo de estas disposiciones adicionales sobre los monopolios era preservar el valor de las concesiones arancelarias negociadas, es decir, impedir que un monopolio de importación preste protección a los productores nacionales y anule de esa manera una concesión arancelaria.
Transparencia volver al principio
En el párrafo 4 a) del artículo XVII se establece el requisito de notificación de las empresas comerciales del Estado y sus actividades: “Los Miembros notificarán … los productos importados en sus territorios o exportados de ellos por empresas de la naturaleza de las definidas en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo”; y en el párrafo 1 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 se dispone: “Con objeto de asegurarse de la transparencia de las actividades de las empresas comerciales del Estado, los Miembros notificarán dichas empresas al Consejo del Comercio de Mercancías …” La obligación de notificación es un elemento esencial de las normas sobre el comercio de Estado. Una de las razones de las notificaciones es que los Miembros estén en condiciones de juzgar la medida en que las empresas comerciales del Estado sirven de sustitución de otras medidas abarcadas por el Acuerdo General, por ejemplo las restricciones cuantitativas, los aranceles y las subvenciones. Otra razón es que los Miembros puedan evaluar los posibles efectos de distorsión del comercio resultantes de las operaciones de las ECE notificadas. El modelo para tales notificaciones es un cuestionario uniforme. El cuestionario se revisó en 1998 y nuevamente en 2003, cuando se hizo menos gravosa la frecuencia de las notificaciones (véase el documento G/STR/3/Rev.1). Cada dos años debe presentarse una notificación “nueva y completa” (es decir, un conjunto completo de respuestas al cuestionario). El anterior requisito de presentar notificaciones nuevas y completas cada tres años, y notificaciones de actualización en los años intermedios, se sustituyó por la obligación bienal para aliviar la carga de los Miembros y promover el cumplimiento de la obligación de notificación (véanse los documentos G/STR/5; G/STR/6 y G/STR/7). Las notificaciones se presentan al Consejo del Comercio de Mercancías para su examen por el Grupo de Trabajo sobre Empresas Comerciales del Estado y se distribuyen a todos los Miembros.Todo Miembro que tenga razones para creer que otro Miembro no ha cumplido debidamente su obligación de notificación puede presentar también una contranotificación.
Apartado d) del artículo XX y apartado a) del párrafo 3 del artículo XXXVII volver al principio
Hay otros dos artículos del GATT de 1994 que tratan del comercio de Estado. El apartado d) del artículo XX (Excepciones generales) establece que ninguna disposición del Acuerdo impedirá que un Miembro adopte o aplique las medidas necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos relativos al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de conformidad con el párrafo 4 del artículo II y con el artículo XVII. El apartado a) del párrafo 3 del artículo XXXVII (Compromisos), que forma parte de la Parte IV del Acuerdo General, establece que los países desarrollados Miembros deberán hacer cuanto esté a su alcance para mantener los márgenes comerciales a niveles equitativos en los casos en que el gobierno determine el precio de venta de productos que se producen, en su totalidad o en su mayor parte, en los territorios de países en desarrollo Miembros.
El Grupo de Trabajo
¿Cómo encaja el Grupo de Trabajo en la estructura de la OMC? volver al principio
El párrafo 5 del Entendimiento de la OMC relativo al artículo XVII dispone que se establezca un grupo de trabajo, dependiente del Consejo del Comercio de Mercancías, para examinar las notificaciones y contranotificaciones sobre el comercio de Estado. Este Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado se reúne cuando es necesario, pero por lo menos una vez al año, y rinde informe al Consejo del Comercio de Mercancías.
¿Qué hace el Grupo de Trabajo? volver al principio
Conforme a lo estipulado en el Entendimiento de la OMC, el Grupo de Trabajo examina la totalidad de las notificaciones presentadas en relación con el comercio de Estado. Está también encargado de examinar la idoneidad del cuestionario de 1960 sobre el comercio de Estado y de modificarlo en caso necesario, así como de elaborar una Lista ilustrativa en la que se indiquen las relaciones existentes entre las ECE y los gobiernos y los tipos de actividades realizadas por las ECE. En abril de 1998, el Comité remitió al Consejo del Comercio de Mercancías, para su adopción, un cuestionario revisado que, posteriormente, volvió a revisarse en 2003, cuando se hizo menos gravosa la frecuencia de las notificaciones (véase supra bajo el epígrafe “Transparencia”). Las actas de sus reuniones figuran en la serie G/STR/M/-. Además, ha celebrado numerosas reuniones informales (en las que se invita a participar a todos los Miembros). Pueden participar en el Grupo de Trabajo todos los Miembros que lo deseen.
Examen de las notificaciones volver al principio
El Grupo de Trabajo examina todas las notificaciones que se presentan, de conformidad con el párrafo 5 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994. El Grupo ha sido el primer órgano permanente de la historia del sistema multilateral de comercio del GATT/OMC creado con la finalidad específica de llevar a cabo un examen colectivo de las notificaciones relativas al comercio de Estado. El examen suele consistir en una serie de preguntas formuladas por los Miembros sobre la notificación, a las que el Miembro notificante responde cuando es posible. Ese intercambio de preguntas y respuestas se reproduce después en documentos de la OMC (en aras de la transparencia). Sólo cuando una pregunta se formula finalmente por escrito tiene el Miembro a quien va dirigida obligación de responder, también por escrito. A la luz de este examen, el Grupo de Trabajo podrá formular recomendaciones al Consejo del Comercio de Mercancías con respecto a la suficiencia de las notificaciones y a la necesidad de información adicional. Aunque el Grupo de Trabajo ha de examinar también las contranotificaciones, hasta la fecha no se ha presentado ninguna. Ahora bien, algunas de las preguntas formuladas por escrito parecen ser equivalentes a contranotificaciones.
Elaboración de una Lista ilustrativa volver al principio
Otra importante tarea asignada al Grupo de Trabajo es la elaboración de una Lista ilustrativa en la que se indiquen los tipos de relaciones existentes entre los gobiernos y las ECE, y los tipos de actividades realizadas por las ECE. Es evidente que esa lista, al dar ejemplos del comercio de Estado que habría de notificarse, ayudaría a los Miembros a identificar las empresas que deben notificar en virtud del artículo XVII y del Entendimiento. No se pretende en modo alguno que la lista sea exhaustiva, sino — como su nombre indica — ilustrativa. Véase G/STR/4.
Notificaciones
El cuestionario volver al principio
En los apartados siguientes se describen los contenidos del cuestionario
revisado (la segunda revisión, realizada en 2003, sólo alteró la
frecuencia de las modificaciones). Aunque la información que se pretende obtener con el
cuestionario revisado no difiere sustancialmente de la buscada con la
versión de 1960, una importante novedad es la inclusión de una sección
sobre “Directrices”, que amplía notablemente el tipo de información
buscado con las preguntas básicas que comprende el cuestionario.
Productos abarcados
Han de notificarse todas las empresas comerciales del Estado (que estén
comprendidas en la definición de “empresa comercial del Estado” que
figura en el párrafo 1 del Entendimiento) existentes en cada país
Miembro, así como todos los productos sobre los que tengan algún tipo de
control. Los productos se identificarán por su código del SA, en el
grado de especificidad que corresponda. Ello debe hacerse aunque la ECE
de que se trate no haya realizado importaciones ni exportaciones durante
el período objeto de notificación.
Motivo y finalidad
Debe declararse el motivo y la finalidad del establecimiento y
mantenimiento de la ECE, es decir, los objetivos de política para cuyo
logro se estableció y continúa operando. Debe indicarse, por ejemplo, si
la empresa tiene por finalidad o efecto impedir que los precios de
consumo excedan de determinados límites, proteger a los productores
nacionales mediante el control de las importaciones o la compra de
producción nacional a niveles superiores a los de los precios mundiales,
facilitar las ventas de exportación, o permitir la aplicación de una
disposición en materia de estabilización. Además, debe indicarse la
fuente jurídica de la que emanan los derechos o privilegios especiales
concedidos, es decir, si se trata de disposiciones constitucionales,
legislativas o reglamentarias.
Descripción de las funciones
Debe describirse detalladamente el funcionamiento de la ECE, indicando
en particular si la empresa realiza importaciones o exportaciones, si se
permite o no que los comerciantes privados importen o exporten y en qué
condiciones, y si existe libre competencia entre los comerciantes
privados y la ECE. Se especificarán además todos los derechos o
privilegios exclusivos concedidos a la ECE y cualquier otro tipo de
apoyo o asistencia del gobierno. Las descripciones incluirán en lo
posible referencias a la Lista ilustrativa o a las relaciones entre los
gobiernos y las ECE. Deben indicarse los criterios aplicados para
determinar las cantidades que hayan de importarse y exportarse. En
cuanto a los precios, debe explicarse cómo se determinan los precios de
exportación, así como el aumento del precio de importación de los
productos importados. Además, debe establecerse una comparación entre
los precios de exportación y de reventa de las importaciones y los
precios internos y dar una explicación al respecto. Todas estas
preguntas tienen por objeto que el Miembro que examine la notificación
pueda entender la función desempeñada por la ECE y realizar una
evaluación de los efectos en el comercio de sus operaciones. Si se
contestan con claridad, estas preguntas pueden también ayudar a poner de
manifiesto cuándo una ECE se utiliza para eludir las disciplinas de la
OMC sobre diversas medidas comerciales, como las restricciones
cuantitativas y las subvenciones.
Información estadística
El cuestionario requiere que cada Miembro facilite estadísticas sobre el
volumen y el valor de las importaciones, las exportaciones y la
producción nacional de los productos notificados. Estas estadísticas se
presentarán cada año natural, fiscal o comercial y han de abarcar el
último período de tres años del que se disponga de datos. Deben
desglosarse de manera que quede indicado el comercio realizado por la
ECE y el resto del comercio (es decir, el realizado por comerciantes
privados). Si el precio se expresa en una moneda distinta del dólar de
los Estados Unidos, se indicará el tipo de cambio aplicable.
Explicación en caso de que no exista comercio
En los casos en que los productos afectados no hayan sido objeto de comercio exterior, deben explicarse los motivos.
Frecuencia de las notificaciones volver al principio
Cada dos años debe presentarse una notificación “nueva y completa” (es decir, una respuesta completa al cuestionario). La fecha límite de presentación de cada una de esas notificaciones es el 30 de junio del año correspondiente. Cada Miembro de la OMC debe presentar anualmente una notificación sobre el comercio de Estado, aun cuando no exista ninguna empresa comercial del Estado.
Contranotificaciones volver al principio
En virtud del Entendimiento de la OMC relativo al artículo XVII, todo Miembro que tenga razones para creer que otro Miembro no ha cumplido debidamente su obligación de notificación podrá presentar una contranotificación.