Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO: REGULACIÓN

Regulación del comercio de Estado en el sistema de la OMC

El artículo XVII del GATT de 1994 es el principal artículo sobre las empresas comerciales del Estado y sus operaciones. En él se establece que dichas empresas deben ajustarse — en sus compras o en sus ventas que entrañen importaciones o exportaciones- a los principios generales de no discriminación y adoptar sus decisiones sobre importaciones y exportaciones ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial.

Asimismo, se estipula que los Miembros deben notificar anualmente las empresas comerciales del Estado a la OMC. En el Entendimiento de la OMC relativo a la interpretación del artículo XVII se aclara qué empresas se consideran empresas comerciales del Estado y, por tanto deben ser objeto de notificación. En el párrafo 1 de ese texto se señala que los Miembros notificarán las empresas comerciales del Estado con arreglo a la siguiente definición de trabajo:

“Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones.”

En esta definición es especialmente importante la frase “en el ejercicio de los cuales influyan … sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones”, puesto que se refiere al objeto esencial de la regulación del comercio de Estado en el marco de la OMC, esto es, los efectos de distorsión del comercio que pueden tener las operaciones de las empresas comerciales del Estado. En cambio, la OMC no trata de prohibir, ni siquiera de desalentar, el establecimiento o el mantenimiento de las empresas comerciales del Estado, sino únicamente asegurarse de que no operan de forma incompatible con los principios y las normas de la OMC.

Debe señalarse que la prescripción de notificación no se aplica a lo que se denomina “contratación pública”, es decir, a las importaciones de productos destinados a ser utilizados inmediata o finalmente por los poderes públicos, como se especifica en los dos textos jurídicos mencionados anteriormente. (El Acuerdo sobre Contratación Pública regula la contratación pública en los Miembros que son partes en dicho Acuerdo.)

Además de las disposiciones fundamentales del artículo XVII y del Entendimiento, otros artículos del GATT se refieren al comercio de Estado de una u otra forma. La Nota Interpretativa a los artículos XI (Eliminación general de las restricciones cuantitativas), XII (Restricciones para proteger la balanza de pagos), XIII (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas), XIV (Excepciones a la regla de no discriminación) y XVIII (Ayuda del Estado para favorecer el desarrollo económico) estipula que en estos artículos las expresiones “restricciones a la importación” o “restricciones a la exportación” se refieren igualmente a las aplicadas por medio de transacciones procedentes del comercio de Estado. Además de la prescripción de notificar establecida en el artículo XVII, puede observarse que las normas sobre el comercio de Estado tienen un doble objetivo: aumentar la transparencia en la utilización del comercio de Estado para aplicar diversas políticas relacionadas con el comercio, y asegurarse de que las empresas comerciales del Estado no se utilicen para aplicar medidas incompatibles con la OMC.

Las obligaciones sustantivas que resultan para los Miembros de las normas por las que se rige el comercio de Estado pueden resumirse en los cuatro puntos siguientes:

1) no discriminación, denominada comúnmente trato de la “nación más favorecida” o Article XVII of the GATT 1994 is the principal Article dealing with state trading enterprises (referred to as “STEs”) and theirtrato NMF”;

2) no aplicación de restricciones cuantitativas;

3) mantenimiento del valor de las concesiones arancelarias; y

4) transparencia.