Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: PRIMER COMUNICADO DE PRENSA, RESUMEN DEL INFORME DE LA SECRETARÍA Y DEL INFORME DEL GOBIERNO

Unión Europea: julio de 1995

COMMUNICADO DE PRENSA
PRENSA/TPRB/10
18 de julio de 1995

LAS REGLAS DE LA OMC SERÁN CRUCIALES PARA REDUCIR AL MÍNIMO LAS FRICCIONES Y GARANTIZAR EL ENFOQUE ABIERTO AL EXTERIOR QUE SE PRECISA PARA EL CRECIMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ASOCIADOS COMERCIALESEXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea es una de las economías que marcan la pauta del sistema multilateral de comercio y con las recientes adhesiones y nuevos acuerdos preferenciales ha aumentado aún más su influencia sobre el sistema. Las políticas comerciales de la UE en los dos últimos años han dado lugar a la creciente integración de las políticas internas, a la rápida expansión de una red cada vez más compleja de relaciones preferenciales o dimanantes de zonas de libre comercio, y a la participación activa en la liberalización multilateral de los intercambios.

Es necesario que el sólido marco de la OMC sirva de forma constante para orientar las futuras políticas comerciales de la Unión y contrarrestar los efectos discriminatorios de la expansión de las relaciones preferenciales.

El primer informe de la Secretaría de la OMC sobre todos los aspectos de las políticas comerciales de la UE -con inclusión por primera vez de los servicios- abarca el período comprendido entre 1993 y la actualidad. Durante ese período ha quedado establecido el mercado único, ha entrado en vigor el Tratado de Maastricht y se ha ampliado la Unión a 15 miembros. Según el informe, el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los Acuerdos europeos con los países de Europa Central y Oriental, el Acuerdo de unión aduanera con Turquía de 1995 y las negociaciones en curso sobre los acuerdos euromediterráneos han ampliado la red de vínculos preferenciales y constituyen un foro en el que pueden examinarse los problemas comerciales con los asociados preferenciales fuera del sistema multilateral. La importante revisión del esquema SGP a partir de enero de 1995 vincula las preferencias concedidas a los productos industriales con la evaluación de la UE de la "sensibilidad" de los productos considerados y el nivel de desarrollo y grado de especialización del país exportador.

Según el informe, un elemento esencial del proceso de creación del mercado interior ha sido la eliminación de las restricciones comerciales aplicadas por los distintos Estados miembros. En su lugar se han establecido contingentes unificados para los plátanos, las sardinas y el atún enlatados, ciertas importaciones de acero procedentes de las Repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y varios productos de consumo provenientes de China. La nueva legislación sobre las normas refleja la creciente importancia de los objetivos y limitaciones ambientales para la producción y el comercio. Se han hecho algunos progresos en la armonización de las políticas relacionadas con la exportación y está en preparación un proyecto de directiva sobre unas reglas comunes para el seguro del crédito a la exportación.

La integración en el mercado único del sector farmacéutico se ha retrasado por la divergencia de las normas, las reglamentaciones nacionales en materia de precios y los sistemas de restitución. En el informe se indica que en el sector del carbón las nuevas disciplinas referentes a las ayudas se están aplicando progresivamente y que el plan de reestructuración de la industria siderúrgica aprobado a principios de 1993 ha quedado abandonado en octubre de 1994.

El comercio de servicios ha aumentado rápidamente. Sin embargo, los servicios tienen todavía menos importancia en los intercambios que en el PIB global de la Unión. Para la integración de los servicios, que en general ha ido a remolque de la integración de las mercancías, se ha creado progresivamente un marco común de prescripciones relativas al comercio interno y al establecimiento. Se ha registrado un fuerte crecimiento en los sectores donde recientemente han tenido lugar iniciativas encaminadas a la liberalización y la desregulación. El acceso a los mercados puede mejorar como consecuencia de las negociaciones en curso dentro del marco del AGCS sobre los servicios financieros, el transporte marítimo y las telecomunicaciones básicas. No obstante, el informe añade que la CE no ha asumido ningún compromiso en materia de acceso dentro del marco del AGCS respecto de los servicios audiovisuales. Aunque las normas vigentes de la UE en esferas tales como las operaciones bancarias, los seguros y el transporte aéreo contienen cláusulas de reciprocidad, esas cláusulas nunca se han invocado.

Los compromisos contraídos por la Unión Europea en la Ronda Uruguay abarcan una reducción general de los aranceles relativos a los productos manufacturados. Sin embargo, los aranceles aplicados en algunos sectores "sensibles" no experimentarán cambios notables, y seguirá habiendo una considerable progresividad arancelaria en el sector de los textiles y el vestido. La UE ha comenzado a eliminar progresivamente las restricciones cuantitativas estipuladas en el AMF (Acuerdo Multifibras). Los productos que se reservan para las últimas etapas suelen revestir especial interés para los productores de los Estados miembros del sur y los países mediterráneos que gozan de acceso preferencial. En virtud de los Acuerdos europeos, las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de seis países de Europa Central han de estar plenamente liberalizadas el 1. de enero de 1998.

Los compromisos en materia de acceso a los mercados asumidos en la agricultura abarcan la conversión de las exacciones reguladoras y otros obstáculos a la importación. Subsisten elevadas crestas arancelarias por lo que se refiere a la carne, los productos lácteos, los cereales y el tabaco. En el informe se indica que unas disciplinas más estrictas respecto de las subvenciones a la exportación y las exportaciones subvencionadas pueden reducir gradualmente los efectos desfavorables para los mercados mundiales de la colocación de los excedentes de la UE. Sin embargo, los proveedores de terceros países dependen de las obligaciones establecidas en los contingentes arancelarios para exportar a los mercados de la UE en esferas sensibles tales como el azúcar.

La Unión Europea sigue siendo una de las economías que con mayor frecuencia ha recurrido a medidas correctivas antidumping dentro del sistema del GATT. Los nuevos reglamentos en materia de antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias recogen las disposiciones pertinentes de la OMC con algunas ampliaciones específicas de la UE. El nuevo Reglamento sobre obstáculos al comercio establece procedimientos internos para la aplicación de medidas contra las prácticas comerciales ilícitas en el extranjero, que abarcan determinadas esferas de los servicios y de la propiedad intelectual. Todas esas medidas han de estar autorizadas en virtud de disposiciones internacionales en materia de solución de diferencias. Según el informe, no está previsto establecer una legislación comercial general para casos excepcionales en los sectores de los servicios.

En el informe se señala que una destacada característica de las políticas comerciales de la Comunidad en el pasado, las limitaciones bilaterales de las exportaciones a los mercados de la UE, ha desaparecido en los últimos años. El "consenso" bilateral para vigilar las exportaciones japonesas de automóviles expirará a fines de 1999, como se estipula en las disposiciones de la OMC.

Los nuevos Acuerdos de la OMC definen el marco multilateral tanto del desarrollo de las políticas externas de la UE como del proceso de avance en la integración y cooperación europeas. En este contexto, los compromisos asumidos por la UE en régimen n.m.f. en la Ronda Uruguay atenuarán los efectos de las relaciones regionales y preferenciales de la Comunidad respecto de los terceros países. La conclusión del informe es que un conjunto amplio y fiable de normas y disciplinas multilaterales en el marco de la OMC, siempre que sea respetado por todos los Miembros, será decisivo para reducir al mínimo las fricciones y garantizar el enfoque abierto al exterior que tanto la Unión como sus interlocutores necesitan para su crecimiento y prosperidad.

Nota para las redacciones

    El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) de la OMC examinará el informe de la Secretaría, junto con un informe elaborado por las Comunidades Europeas, los días 24 y 25 de julio de 1995.

    El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC realiza una evaluación colectiva de la gama completa de las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro de la OMC a intervalos regulares, y sigue de cerca las tendencias y los acontecimientos importantes que puedan tener consecuencias para el sistema mundial de comercio.

    Los dos informes, junto con un acta del debate del Consejo y el resumen del Presidente, se publicarán oportunamente como documentación completa del examen de las políticas comerciales de la Unión Europea. Podrán obtenerse en la Secretaría de la OMC, Centro William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.

    Los informes abarcan la evolución de todos los aspectos de las políticas comerciales de la Unión Europea, como las leyes y reglamentos nacionales, el marco institucional, los acontecimientos relacionados con el comercio en la esfera monetaria y financiera, las prácticas comerciales por clases de medidas y las políticas comerciales por sectores. Se adjuntan las observaciones recapitulativas del informe de la Secretaría y del Gobierno. Los periodistas que deseen disponer del texto íntegro de los informes pueden solicitarlo a la Secretaría de la OMC.

    Desde diciembre de 1989, se han llevado a cabo los siguientes exámenes: Argentina (1992), Australia (1989 y 1994), Austria (1992), Bangladesh (1992), Bolivia (1993), Brasil (1992), Camerún (1995), Canadá (1990, 1992 y 1994), Chile (1991), Colombia (1990), Costa Rica (1995), Cte d'Ivoire (1995), Egipto (1992), las Comunidades Europeas (1991 y 1993), Finlandia (1992), Ghana (1992), Hong Kong (1990 y 1994), Hungría (1991), Islandia (1994), India (1993), Indonesia (1991 y 1994), Israel (1994), Japón (1990, 1992 y 1995), Kenya (1993), Corea, Rep. de (1992), Macao (1994), Malasia (1993), México (1993), Marruecos (1989), Nueva Zelandia (1990), Nigeria (1991), Noruega (1991), Pakistán (1995), Perú (1994), Filipinas (1993), Polonia (1993), Rumania (1992), Senegal (1994), Singapur (1992), Sudáfrica (1993), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991), Tailandia (1991), Túnez (1994), Turquía (1994), Estados Unidos (1989, 1992 y 1994), Uruguay (1992) y Zimbabwe (1994).

Informe de la Secretaría

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
UNIÓN EUROPEA
Informe de la Secretaría - Observaciones recapitulativas

La Unión Europea es una de las entidades que marcan la pauta del sistema multilateral, debido a su peso económico y a su dependencia del comercio exterior. Las recientes adhesiones a la Unión y los nuevos acuerdos preferenciales han acrecentado aún más su influencia en el sistema. Las políticas comerciales aplicadas por la UE en los dos últimos años ponen de manifiesto tres tendencias principales: integración y armonización de las políticas internas en todos los sectores y, de forma más acusada, entre los Estados miembros; una red en rápida expansión y cada vez más compleja de relaciones preferenciales o basadas en una zona de libre comercio; y una participación activa en la liberalización multilateral del comercio. La coexistencia de esas tendencias y su interacción pone de relieve la necesidad de un marco sólido de la OMC que actúe de forma constante para orientar las futuras políticas comerciales y contrarrestar los efectos discriminatorios de las relaciones preferenciales en expansión.

El entorno económico

En 1994, la tasa de crecimiento de la economía de la Unión Europea fue superior al 2,5 por ciento. La mayoría de los Estados miembros se recuperaron de la recesión de 1993, y Dinamarca, los Países Bajos, Irlanda y el Reino Unido registraron un crecimiento sostenido. La recuperación no ha llevado aún a un descenso significativo del desempleo registrado, cuya tasa media siguió situándose en 1994 en torno al 11 por ciento, con sensibles diferencias entre los Estados miembros.

El crecimiento se basó en un aumento de las exportaciones y las inversiones estimulado por la intensa actividad de los mercados internacionales, los bajos tipos de interés y el aumento de la rentabilidad y de la confianza de las empresas. La moderación salarial, el acusado aumento de la productividad y la depreciación de las monedas de algunos Estados miembros contribuyeron a que en el período comprendido entre enero y agosto de 1994 el valor de las exportaciones de mercancías creciera un 12 por ciento más que en el período correspondiente de 1993. Los datos preliminares de que se dispone ponen de manifiesto un mejoramiento de la balanza del comercio de mercancías tras el pequeño déficit que ésta registró en los ocho primeros meses de 1994.

El comercio de servicios ha experimentado una rápida expansión, a la que han contribuido como factores generales el cambio sectorial, la desregulación, la integración del mercado interno y el progreso técnico. La balanza de servicios de la UE ha registrado superávit durante muchos años, como reflejo de su favorable posición competitiva en los principales sectores. A pesar de su vigoroso crecimiento, los servicios representan actualmente alrededor de la cuarta parte del comercio total de la Unión, en tanto que su participación en el PIB comunitario asciende a casi dos tercios.

La transición a la Unión Económica y Monetaria sigue siendo una prioridad política. En este contexto, la inflación de precios ha disminuido en la mayoría de los Estados miembros y las posiciones presupuestarias, aunque siguen siendo frágiles, han mejorado tras el deterioro del mercado que se registró en 1993. Esos factores, unidos, hasta hace poco, a una relativa tranquilidad de los mercados cambiarios, han contribuido a la reducción y la convergencia de los tipos de interés.

Evolución del marco institucional

La entrada en vigor, el 1. de noviembre de 1993, del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht), ha dado una nueva dimensión a las políticas comunitarias. Los objetivos fundamentales del Tratado son el establecimiento gradual de una unión económica y monetaria, la realización de una política exterior y de seguridad común, la creación de una ciudadanía común y el desarrollo de una cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior. Se ha reforzado la función del Parlamento Europeo en el proceso de adopción de decisiones de la Unión. En 1994 ha dado comienzo a sus actividades el Instituto Monetario Europeo, que abrirá el camino al Sistema Europeo de Bancos Centrales y, en su momento, a un Banco Central Europeo. El Tratado de Maastricht afecta sustancialmente a las políticas comunitarias tradicionales en esferas como la agricultura, los transportes, el comercio y la competencia.

La adhesión de Austria, Finlandia y Suecia el 1. de enero de 1995 ha incrementado aproximadamente en un 7 por ciento el PIB de la Unión y en un 6 por ciento su población. La adhesión de estos países no ha dado lugar a modificaciones institucionales importantes, aunque se ha producido una ampliación del Parlamento, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia y se han modificado algunos procedimientos de adopción de decisiones, entre ellos los relativos a las votaciones por mayoría cualificada en el Consejo. Aunque varios países han solicitado su adhesión a la UE, no se esperan nuevas negociaciones de la ampliación antes de que se celebre en 1996 la Conferencia Intergubernamental prevista en el Tratado de Maastricht.

En noviembre de 1994, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al que se había solicitado que aclarara la distribución de competencias dentro de la Unión para concluir los Acuerdos de la Ronda Uruguay, confirmó la competencia exclusiva de la Comunidad en lo concerniente a los acuerdos multilaterales relativos a las mercancías. En cambio, la conclusión de acuerdos relativos a determinados tipos de servicios y derechos de propiedad intelectual era una competencia compartida de la Comunidad y los Estados miembros. En consecuencia, los Acuerdos de la OMC fueron firmados por el Consejo, la Comisión y los Estados miembros y ratificados por el Consejo, con la aprobación del Parlamento Europeo, así como por los Parlamentos nacionales.

Características y tendencias de la política comercial

La realización global del Mercado Único, a partir del 1. de enero de 1993, consolidó una importante etapa de integración, que llevó a la sustitución de las políticas nacionales por una política común en numerosas esferas. La coincidencia del proceso de reforma interna con las negociaciones exteriores reforzó la participación de la Comunidad en la Ronda Uruguay. A la aparición de nuevos intereses de negociación en sectores modernos vino a unirse una conciencia cada vez mayor de que eran inevitables cambios estructurales en ramas tradicionales de la producción. Ha proseguido el proceso de armonización en sectores como el del carbón, los productos farmacéuticos, los servicios financieros, las telecomunicaciones y la aviación, así como en esferas de política general relacionadas con la exportación, y se han adoptado nuevas iniciativas de normalización con un fuerte componente ambiental. En el marco de la OMC están en curso negociaciones encaminadas a conseguir la aceptación internacional de los cambios del régimen común de importación derivados de la adhesión de nuevos Estados miembros.

Instrumentos de política comercial: tipos y efectos

Los compromisos contraídos por la Unión Europea en la Ronda Uruguay abarcan una reducción general de los aranceles aplicados a los productos manufacturados, que disminuirá su tipo medio en un 38 por ciento, situándolo en el 3,7 por ciento en el año 2000, y la eliminación de los aplicados a productos como los productos farmacéuticos, la mayoría de los productos siderúrgicos, el papel, los muebles, determinados juguetes, los jabones y los detergentes. En cambio, los aranceles aplicados en algunos sectores "sensibles", entre ellos los del vestido y los automóviles de turismo no experimentarán cambios notables, y seguirá habiendo una considerable progresividad arancelaria en el sector de los textiles y el vestido.

Los compromisos en materia de acceso a los mercados asumidos en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC abarcan la conversión de las exacciones reguladoras y otros obstáculos a la importación en equivalentes arancelarios y una reducción media de todos los aranceles de un 36 por ciento para el 1. de julio del año 2001. Respecto de la práctica totalidad de los productos objeto de arancelización, la UE ha establecido derechos específicos, cuyo nivel refleja las diferencias entre los precios externos e internos en el período de base de 1986-88 y, por ende, el carácter restrictivo del régimen anterior. Aunque no se conocen en todos los casos los equivalentes ad valorem, de las estimaciones se infiere la existencia de crestas arancelarias en los sectores de la carne, los productos lácteos, los cereales y el tabaco.

En virtud del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, la UE ha comenzado a eliminar las restricciones cuantitativas de los 20 acuerdos bilaterales concertados por la Unión en el marco del AMF. La obligación de eliminar todas las restricciones de esa naturaleza al 1. de enero del año 2005 deja margen a los participantes para decidir la gama de productos en cada una de las etapas de integración. Los productos que se reservan para las últimas etapas suelen revestir especial interés para los productores de los Estados miembros del sur, especialmente de Portugal, así como para los países mediterráneos que gozan de acceso preferencial. En virtud de los Acuerdos Europeos, las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de seis países de Europa Central han de estar plenamente liberalizadas el 1. de enero de 1998.

Un elemento esencial del proceso de establecimiento del mercado interior ha sido la eliminación de las restricciones comerciales aplicadas por los distintos Estados miembros. En su lugar, se han establecido contingentes unificados para los plátanos, las sardinas y el atún enlatados, ciertas importaciones de acero procedentes de las Repúblicas de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y varios productos de consumo procedentes de China. Algunos artículos textiles procedentes de las Repúblicas de la CEI están sujetos a contingentes bilaterales o a vigilancia con un sistema de control doble, en tanto que las importaciones procedentes de otros interlocutores que no son miembros de la OMC, entre ellos el Taipei Chino, están sujetas a restricciones autónomas.

Las disposiciones en materia de reciprocidad de una directiva que armonizaba las condiciones de contratación en los "sectores excluidos" del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones provocaron fricciones con los Estados Unidos, que en 1993 impusieron sanciones en su propia contratación federal a los proveedores de la UE en varios sectores. En abril de 1994, las partes llegaron a un acuerdo por el que se aplicaba el trato nacional en determinadas esferas (con exclusión de las telecomunicaciones) sobre la base de la reciprocidad sectorial. Se tiene intención de que ese acuerdo, ratificado a últimos de mayo, se incorpore en gran parte al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

La nueva legislación sobre las normas refleja la creciente importancia de los objetivos y limitaciones ambientales para la producción y el comercio. Los elementos esenciales de una Directiva de 1994 sobre envasado y desechos de envases, que se refiere a la producción, el contenido, la reutilización y el reciclado de los envases, se aplicarán mediante nuevos reglamentos técnicos. Se han establecido criterios para la expedición de "etiquetas ecológicas" en el marco de un programa voluntario que hasta la fecha afecta a cinco productos de consumo.

En los últimos años se han hecho algunos progresos en la armonización de las políticas relacionadas con la exportación. A partir del 1. de julio de 1995, las exportaciones de productos de doble uso (militar y civil) están sujetas a un régimen general de normas y controles, basado en las disposiciones del Tratado de Maastricht y de los Tratados de la CE. Se está elaborando un proyecto de Directiva sobre normas comunes en materia de seguros de crédito a la exportación.

Antes del programa del mercado interior, la integración del sector de los servicios había ido generalmente a remolque de los acontecimientos en la esfera de las mercancías. No obstante, es posible que esa integración se haya beneficiado de la experiencia adquirida en el desmantelamiento de los obstáculos al comercio de mercancías mediante la reglamentación común y el reconocimiento mutuo. La legislación en las esferas esenciales de los servicios ha establecido progresivamente un marco común de prescripciones mínimas para el comercio interno y el establecimiento; en algunos casos, los Estados miembros han dirigido el proceso de liberalización, mientras que en otros son las iniciativas de la Comisión las que han marcado la pauta. Las posibilidades que se ofrecen a los proveedores extracomunitarios de beneficiarse de la liberalización interna difieren según los sectores, y es posible que el acceso a los mercados mejore como consecuencia de las negociaciones en curso en el marco del AGCS sobre los servicios financieros, de transporte marítimo y de telecomunicaciones básicas.

Las normas vigentes de la UE en esferas como las de las operaciones bancarias, los seguros y el transporte aéreo contienen cláusulas de reciprocidad susceptibles de aplicación en ausencia de compromisos bilaterales de acceso u obligaciones multilaterales, aunque no se ha recurrido a esas cláusulas. A reserva de determinadas limitaciones horizontales o aplicables a sectores específicos, la Comunidad ha ofrecido en el marco del AGCS la consolidación del trato nacional en relación con el establecimiento y las condiciones de actividad en todos los servicios financieros. En el transporte aéreo y marítimo, determinadas ventajas, como los derechos de cabotaje, se reservan a empresas que sean, en su integridad o en su mayor parte, propiedad de los Estados miembros o sus nacionales. En la presente etapa, la liberalización interna del transporte aéreo coexiste con un régimen externo segmentado, basado en acuerdos bilaterales de aviación de los Estados miembros con terceros; la Comisión está intentando establecer un marco unificado.

Medidas temporales

En diciembre de 1994 se reorganizó el sistema de "defensa comercial" de la UE. Los nuevos reglamentos relativos a las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia recogen, con algunas adiciones o modificaciones, las disposiciones pertinentes de la OMC. Aunque las medidas de salvaguardia siguen supeditadas a su aprobación por una mayoría cualificada de los Estados miembros en el Consejo, para la imposición de derechos antidumping y compensatorios definitivos sólo se exige ahora mayoría simple, lo que facilita el recurso a esos instrumentos. El nuevo Reglamento sobre obstáculos al comercio, que sustituye al Nuevo Instrumento de Política Comercial, establece procedimientos internos para la aplicación de medidas contra prácticas comerciales inaceptables o ilícitas en el extranjero, que abarcan determinadas esferas de los servicios y de la propiedad intelectual. Las medidas han de estar autorizadas en virtud de disposiciones internacionales en materia de solución de diferencias. Sólo se ha llevado a cabo un número escaso de investigaciones de conformidad con el Nuevo Instrumento de Política Comercial desde que éste se estableció en 1984; siguen en curso dos investigaciones, ahora en el marco del Reglamento sobre obstáculos al comercio.

La Unión Europea sigue siendo una de las economías que con mayor frecuencia ha recurrido a medidas correctivas antidumping dentro del sistema del GATT, y a fines de 1994 aplicaba 156 medidas de esta naturaleza, frente a dos medidas compensatorias y tres medidas de salvaguardia al amparo del artículo XIX, incluidas las restricciones aplicadas por Alemania a las importaciones de carbón desde 1958. En virtud de las disposiciones de la OMC, el 1. de enero de 1999 han de quedar sin efecto las medidas de salvaguardia. En aplicación de un acuerdo sobre las condiciones de competencia en el sector de la construcción naval, concertado en el marco de la OCDE, la UE ha de introducir a partir del 1. de enero de 1996 un sistema específico de medidas correctivas comerciales para las transacciones navieras.

El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC prohíbe las "medidas de la zona gris" y obliga a eliminar para el 1. de enero de 1999 todas las medidas de ese tipo actualmente en vigor. La única excepción, en el caso de los Estados Unidos, será el "consenso" bilateral para vigilar las exportaciones japonesas de automóviles, que expirará a fines de 1999. De los datos de que se dispone se infiere que han dejado ya de aplicarse la mayoría de las demás limitaciones bilaterales a las exportaciones del Japón y de otros proveedores de Asia.

No existe ni está previsto establecer una legislación comercial general para casos excepcionales en sectores de los servicios. Cabe recurrir a los procedimientos comunitarios, que se han aplicado en una ocasión hasta la fecha, en el caso de "prácticas desleales de fijación de precios" en el transporte marítimo internacional de carga por buques de líneas regulares.

Evolución de la política sectorial

El conjunto de reformas de 1992 constituyó la modificación más importante de la Política Agrícola Común desde que ésta comenzó a aplicarse. Desde esa fecha se han reducido considerablemente los precios internos a los productores en algunos sectores, y los ingresos de los agricultores se han mantenido mediante subsidios directos. Debido a la reforma de la PAC de 1992, la Comunidad no prevé actualmente la realización de nuevos ajustes importantes a consecuencia del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

La UE continúa siendo un importante proveedor de los mercados internacionales en lo que respecta a algunos productos agrícolas de zona templada, como carne, productos lácteos y cereales. En relación con esos productos, el mayor rigor de las disciplinas sobre las subvenciones a la exportación y el volumen de las exportaciones subvencionadas del Acuerdo sobre la OMC podría limitar gradualmente el alcance de la colocación de excedentes y sus efectos negativos en el mercado mundial. No obstante, dado el nivel generalmente elevado de la persistente protección frente a las importaciones, es probable que el acceso de proveedores de terceros países a los mercados de la UE en esferas sensibles dependa de las obligaciones de contingentes arancelarios. Una revisión reciente de la ordenación del mercado del azúcar en la UE mantiene el actual sistema estratificado de contingentes de entrega internos con elevados obstáculos al comercio; sólo se beneficiarán de las obligaciones de contingentes arancelarios los proveedores preferenciales tradicionales, en su gran mayoría países ACP.

El sistema agromonetario de la Comunidad fue reformado en virtud de los imperativos del mercado interior a partir de 1993. El sistema, aplicado durante muchos años para sostener los ingresos de los productores en los Estados miembros con "monedas fuertes", ha sido despojado de sus elementos de protección y reducido a funciones fundamentalmente técnicas. No obstante, las nuevas normas han sido puestas a prueba actualmente en un entorno monetario agitado.

En la mayor parte de los sectores manufactureros, el programa del Mercado Único se completó, conforme a lo previsto, el 1. de enero de 1993. Sin embargo, la divergencia de las normas, las reglamentaciones nacionales en materia de precios y los sistemas de restitución ha retrasado la integración del sector farmacéutico. El establecimiento de procedimientos comunes de homologación a partir de 1995 podría resolver los problemas relacionados con las normas. En el sector del carbón sigue habiendo diferencias de planteamiento político entre los principales Estados miembros productores (Alemania -a la que corresponde el 40 por ciento aproximadamente de la producción de la UE, pero cerca del 90 por ciento de las subvenciones concedidas-, el Reino Unido y España). Las nuevas normas comunitarias establecidas en enero de 1994, que se prevé que se apliquen hasta la expiración del Tratado de la CECA en el año 2002, estipulan una mayor transparencia y disciplinas más rigurosas en lo que respecta a la ayuda nacional.

Los sectores manufactureros tradicionales (textiles y vestido, vehículos automóviles, construcción naval, acero y otros metales comunes) siguen siendo especialmente vulnerables a la competencia exterior y a las modificaciones de la estructura de la demanda. Directrices comunes aclaran o hacen más rigurosas las normas generales sobre la ayuda estatal a esos sectores para evitar que la generalización de una ayuda nacional no coordinada agrave las distorsiones económicas y ponga en peligro el Mercado Único. La cuota de mercado de los automóviles de producción comunitaria ha aumentado recientemente, a lo que ha contribuido en parte la apreciación del yen.

Un plan de reorganización de la industria siderúrgica, aprobado a principios de 1993, se basaba no sólo en la ayuda del Estado para la reconversión y cierre de empresas sino también en medidas adicionales en frontera que afectaban principalmente a los proveedores de Europa Central y Oriental. No obstante, en octubre de 1994 se renunció a ese plan debido al escaso número de propuestas de reducción de la capacidad de la industria.

Los reajustes en los sectores manufactureros tradicionales han ido unidos a un vigoroso crecimiento de muchos sectores de servicios, incluidos los financieros, de seguros, de comunicaciones y de transporte, en los que se ha llevado a cabo la liberalización y la desregulación interna. La eliminación de los obstáculos intracomunitarios ha hecho a las distintas empresas de servicios más vulnerables a las distorsiones de política general que se producen en otros países de la Unión. No es extraño que recientes ayudas nacionales a compañías aéreas y bancos hayan suscitado polémica. Habida cuenta de los riesgos que ello entraña para el proceso de integración, se están haciendo esfuerzos por intensificar la supervisión de la Comunidad, incrementar la transparencia y reducir las facultades discrecionales de los Estados miembros para ayudar a sus principales compañías.

Se ha avanzado considerablemente en la liberalización de los mercados de equipo y servicios de telecomunicaciones. En la actualidad, todos los servicios con valor añadido, servicios de datos y tipos de equipo terminal de la UE están expuestos a la competencia externa, y algunos Estados miembros han ido más lejos. Sigue habiendo, no obstante, un cierto grado de inseguridad, debido al margen de que disponen las empresas nacionales para subvenciones internas cruzadas, la posibilidad de que abusen de su posición de poder en el mercado, y la falta de prescripciones rigurosas sobre asignación a nivel de la UE. Al aproximarse el proceso de liberalización a las etapas más sensibles (apertura de la transmisión pública telefónica y de la red básica) se están preparando nuevos reglamentos.

En contraste con la participación activa que ha tenido en general en las demás esferas de los servicios, la CE no ha asumido en el AGCS compromisos de acceso en la esfera de los servicios audiovisuales. Ha consignado exenciones "culturales" del trato n.m.f. que amparan acuerdos preferenciales para obras europeas, incluidas las prescripciones de contenido europeo de la Directiva sobre la "televisión sin fronteras". Las prescripciones no son actualmente vinculantes para los Estados miembros.

Políticas comerciales e interlocutores comerciales extranjeros

El continuo proceso de integración de los Estados miembros, el complejo sistema de relaciones preferenciales o basadas en acuerdos de libre comercio de la Unión Europea y el papel de la Unión en la conclusión de la Ronda Uruguay son, todos ellos, factores que han tenido importantes repercusiones sobre el sistema multilateral. La transición gradual en las políticas internas de la elaboración de nueva legislación a la aplicación de las normas vigentes tal vez haya contribuido a preservar el "acervo comunitario" durante la recesión y, por ende, a facilitar las recientes adhesiones.

El acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, basado en anteriores acuerdos de libre comercio permite a los participantes (Noruega, Islandia y Liechstenstein) compartir plenamente el marco común para el comercio de bienes y servicios. Los países de Europa Central están alcanzando una integración más estrecha mediante una liberalización recíproca en el marco de los Acuerdos Europeos. Se ha dado un nuevo impulso a la política mediterránea con la conclusión de un acuerdo de unión aduanera con Turquía en 1995 y las negociaciones en curso sobre los acuerdos euromediterráneos con otros países. No obstante, todos esos acuerdos establecen foros en los que los problemas comerciales con interlocutores preferenciales pueden abordarse al margen del sistema multilateral.

La principal revisión del esquema SGP de enero de 1995 vincula las preferencias de que se benefician los productos industriales a la evaluación por la UE de la "sensibilidad" de los productos en cuestión y del nivel de desarrollo y grado de especialización del país exportador. El nuevo sistema, aunque orientado a fomentar una mayor utilización del esquema por los beneficiarios y a mejorar la transparencia y la estabilidad del acceso, se dirige más claramente contra los proveedores importantes y dinámicos.

Los nuevos Acuerdos de la OMC definen el marco multilateral tanto del desarrollo de las políticas externas de la UE como del proceso de avance en la integración y cooperación europeas. En este contexto, los compromisos asumidos por la UE en régimen n.m.f. en la Ronda Uruguay atenuarán los efectos de las relaciones regionales y preferenciales de la Comunidad sobre terceros países. Un conjunto amplio y creíble de normas y disciplinas multilaterales en el marco de la OMC, siempre que sea respetado por todos los Miembros, será decisivo para reducir al mínimo las fricciones y garantizar el enfoque abierto al exterior que tanto la Unión como sus interlocutores necesitan para crecer y prosperar.

Informe del Gobierno

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
UNIÓN EUROPEA
Informe del Gobierno

Éste es el tercer informe sobre Políticas Comerciales presentado por la Comisión de la CEE en nombre de la Comunidad Europea y, por primera vez, incluye los servicios y los ADPIC, que forman parte de los Acuerdos de la Ronda Uruguay sobre los que existe competencia compartida entre la Comunidad y sus Estados miembros.See footnote 1 En los dos años que han transcurrido desde el segundo informe (abril de 1993), la cronología registra numerosos hechos en la esfera de las relaciones exteriores y el comercio exterior de la Comunidad Europea, y algunos de ellos han sido históricos:

En primer lugar, el comienzo de 1993 correspondió al fin del período de transición hacia un mercado interior plenamente realizado, y el 1. de enero se inició una nueva era de total libertad de circulación de mercancías, servicios, capitales y personas y de mejor acceso a los contratos públicos. La consolidación del mercado único constituyó desde entonces un elemento esencial de la recuperación económica en Europa, y siguió siendo fundamental en los esfuerzos de la Comunidad para mantener la competitividad industrial, crear empleos y estimular el crecimiento económico.

En segundo lugar, la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea ("Tratado de Maastricht") el 1. de noviembre de 1993 señaló el inicio de una nueva fase en que la Unión lleva adelante su desarrollo con nuevos compromisos fundamentales en la esfera de la integración económica y monetaria (lo que tendrá importantes efectos en el comercio a largo plazo), una política exterior y de seguridad, y una estrecha cooperación en materia de justicia y asuntos de interior. El Tratado de Maastricht, sin embargo, al apoyarse en el marco jurídico e institucional ya existente, no alteró la sustancia del Tratado de Roma en esferas como la agricultura, los transportes y la política comercial y en materia de competencia.See footnote 2

En tercer término, el 1. de enero de 1994 entró en vigor el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) entre la CE y cinco países de la AELC (Austria, Finlandia, Irlanda, Noruega y Suecia).

Durante todo el período, la Unión Europea prosiguió sus esfuerzos con países de Europa Central y Oriental para preparar el camino progresivamente con vistas a una nueva Arquitectura Europea, impulsando una red de Acuerdos Europeos que representan un grado de integración económica y política que va mucho más allá de la noción de acuerdo de libre comercio:

En 1991 se firmaron inicialmente Acuerdos de Asociación con Polonia, Hungría y Checoslovaquia con el objeto de establecer progresivamente, a su tiempo, la plena libertad de circulación de mercancías, servicios y capitales. Más tarde se concertaron acuerdos análogos con Bulgaria y Rumania en 1993 y se efectuaron las enmiendas necesarias respecto de la República Checa y Eslovaquia. En espera de la ratificación por los parlamentos respectivos, se aplicaron Acuerdos Interinos (cuyas fechas de entrada en vigor se situaron en 1992 y 1993), que contenían los aspectos comerciales y relacionados con el comercio de esos Acuerdos Europeos. Por último, el 1. de febrero de 1994 entraron en vigor los Acuerdos Europeos de Hungría y Polonia, y los de Bulgaria, la República Checa, Rumania y Eslovaquia entraron en vigor el 1. de febrero de 1995.

En su reunión de Essen, celebrada en diciembre de 1994, el Consejo Europeo decidió impulsar el proceso de preparación de los seis países asociados a los efectos de la adhesión a la UE, y se encuentra ahora en aplicación una estrategia previa a la adhesión para llevar progresivamente a esos países al mercado interior de la UE y establecer relaciones políticas estructuradas.

Con respecto a los países del Báltico, en julio de 1994 se firmaron acuerdos de libre comercio con Estonia, Letonia y Lituania, que recientemente han sido renegociados para convertirlos en Acuerdos Europeos completos; esos tres países bálticos, en consecuencia, se incluirán en la estrategia previa a la adhesión ya mencionada.

Al 1. de enero de 1995, la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en la legislación comunitaria ha constituido la fuente más general de cambios para la Comunidad a nivel de las distintas medidas de política comercial.

La aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay por la Comunidad coincidió con ajustes destinados a la adhesión de tres nuevos Estados miembros (Austria, Finlandia y Suecia) el 1. de enero de 1995. En una nueva etapa de la historia de la integración europea, la ampliación de la Unión es un proceso que dará lugar a una reducción neta general de la protección arancelaria de los países miembros adheridos. Se encuentran en curso las negociaciones previstas en el artículo XXIV, y ciertos países exportadores han formulado planteos sobre casos en que la ampliación da lugar a un aumento de la percepción de derechos.

Por último, paralelamente con sus nuevos pasos encaminados a la futura integración de los seis países asociados de Europa Central y Oriental, la Unión Europea también desarrolló una nueva generación de Acuerdos de Asociación y Participación (AAP) con los Estados independientes de la antigua Unión Soviética, y en su frente meridional está desarrollando una Asociación Euromediterránea.

Estos acontecimientos, así como el contexto económico y comercial en el que se han desarrollado, se examinan en la primera parte del informe (sección I). Aunque el año 1993 se inició para la Comunidad ensombrecido por una grave recesión económica, en 1994 los indicios de recuperación, fomentados por un importante crecimiento de las exportaciones y de las inversiones y una revitalización del consumo privado, han superado las expectativas.

Los datos comerciales referentes al período demuestran que la CE ha seguido siendo una de las más abiertas entre todas las grandes economías; sobre la base del porcentaje del PIB aportado por el comercio de bienes y servicios, la CE (donde, en los últimos 15 años, ese comercio ha generado del 22 al 25 por ciento de su PIB en forma bastante estable) tiene una economía más abierta que los Estados Unidos (cuyo porcentaje apenas excedió del 20 por ciento en 1980 y se encuentra todavía en 21-22 por ciento un decenio después) o, sobre todo, el Japón (cuyo porcentaje se ha reducido bruscamente desde fines del decenio de 1980, hasta un nivel de apenas 16 por ciento) (véase el gráfico 1 del anexo).

El creciente déficit del comercio de mercancías sufrido por la CE desde 1987 quedó nivelado en 1991. Desde entonces, la balanza comercial de la Comunidad ha mejorado considerablemente, llegando al equilibrio (o hasta pasando a un leve superávit) en 1994 (véase el gráfico 4). La distribución geográfica de la balanza comercial bilateral, sin embargo, se ha mantenido aproximadamente igual que hace dos años.

Entre los diez principales exportadores al mercado de la CE figuran los que se han beneficiado más con la integración económica regional (cinco países de la AELC), pero también grandes interlocutores comerciales como los Estados Unidos, el Japón y China. Se observa una pauta exactamente similar en lo que respecta a los principales mercados de exportación de la CE (véanse los gráficos 6 y 7).

En la sección II del informe se expone un cuadro detallado de la evolución de la política comercial de la Comunidad en lo que respecta al comercio de mercancías:

En primer lugar, las principales consecuencias de la Ronda Uruguay para la política comercial común, tanto en materia arancelaria (en la que se obtendrá un mejor acceso a los mercados a través de una reducción media del 37 por ciento, aproximadamente, con un tipo medio final para los productos industriales de sólo 3,6 por ciento y el grueso de los tipos arancelarios situados entre 3 y 10 por ciento), como también en lo que respecta a la revisión de las normas sobre el empleo de instrumentos de defensa comercial (especialmente los derechos antidumping, las medidas compensatorias y las salvaguardias), a cuyo respecto se ha efectuado una transposición directa teniendo presente la coincidencia entre la práctica anterior de la Comunidad y las normas de los nuevos códigos.

A continuación, los elementos del programa del Mercado Único que tienen mayor repercusión en el comercio: la eliminación unilateral de la mayor parte de las restricciones nacionales residuales (incluyendo numerosas restricciones respecto de China) en relación con la introducción de un nuevo régimen común aplicable a las importaciones; la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos de obras públicas y la extensión de los beneficios de la legislación comunitaria sobre contratación pública a los proveedores de países signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública del GATT; por último, las recientes medidas adoptadas en la esfera de la armonización de normas, el "método global" de la Comunidad en materia de pruebas y certificación, y su disposición a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países.

En la sección II se presenta asimismo un cuadro de la evolución del comercio en sectores importantes para la Comunidad. Se incluyen detalladamente la agricultura (con decisiones sobre la reforma de la CAP y la introducción gradual de las disciplinas de la Ronda Uruguay), los textiles y el vestido (con su expansión ordenada del comercio a fin de permitir que continúe el reajuste estructural), los vehículos automóviles y la siderurgia (con los esfuerzos encaminados a su reestructuración).

Este examen confirma que el desarrollo de actividades mercantiles en el mercado de la Comunidad se ha vuelto más fácil y más universal. Con la desaparición de las fronteras físicas interiores, los mecanismos de reconocimiento mutuo y la mayor armonización, las mercancías efectivamente circulan con mayor libertad. Al poner en aplicación los resultados de la Ronda Uruguay en los sectores mencionados, la Comunidad ha demostrado que un acuerdo multilateral mundial rinde beneficios universales para todos los que participan en el comercio, ya sean de la CE o de terceros países.

Las secciones III y IV tratan de "nuevas esferas" como los servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). El comercio de servicios, al igual que el de mercancías, se ha visto considerablemente facilitado al realizarse el mercado interior, tanto en su modalidad transfronteriza como a través de la presencia comercial, gracias al régimen de autorización única, el principio de la autoridad del país de origen y el de reconocimiento mutuo o armonización de las normas de supervisión. También a este respecto la Comunidad sigue una política liberal en sus relaciones con las empresas proveedoras de servicios de terceros países: el simple hecho de que un proveedor de servicios extranjero, una vez que se ha establecido con arreglo a las leyes de uno de los Estados miembros de la CE, reciba igual trato que los proveedores de servicios internos de la Comunidad, ofrece la oportunidad de ejercer actividades mercantiles en todo el ámbito comunitario. En esta sección se examinan también las modificaciones de la legislación pertinente de la Comunidad de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC.

Por último, en la sección V se destacan los puntos de vista de la Comunidad en dos esferas en las que, entre otras, se considera que hará falta realizar progresos en la nueva Organización Mundial del Comercio: el comercio y el medio ambiente (tema sobre el cual ya existen trabajos en curso), y el comercio y las inversiones.


Footnote: 1De conformidad con la reciente decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (dictamen 1/94, de 15 de noviembre de 1994). Esta situación se contrapone a la de los acuerdos comerciales referentes a mercancías, que corresponden a la competencia exclusiva de la Comunidad. En consecuencia, las secciones de este informe que se refieren a los servicios y a los ADPIC se presentan en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros. Puede verse una exposición de la evolución actual del marco institucional en el informe de la Secretaría de la OMC (recuadro II.1).


Footnote: 2Por este motivo resulta adecuado referirse, en el texto, a "la Comunidad Europea" en ciertos casos y en otros a "la Unión Europea", según los contextos.