Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC
EXÁMENES DE LA POLÍTICAS COMERCIALES: PRIMER COMUNICADO DE PRENSA, RESUMEN DEL INFORME DE LA SECRETARÍA Y DEL INFORME DEL GOBIERNO

Noruega: junio de 1996

COMMUNICADO DE PRENSA
PRENSA/TPRB/35
5 de junio de 1996

NORUEGA PONE EN PRÁCTICA REFORMAS COMERCIALES Y REFUERZA SU COMPROMISO EN FAVOR DEL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO


Inducida por su condición de miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) y por su aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay, Noruega ha adoptado medidas para liberalizar su economía, lo que ha dado lugar a un régimen comercial más sólido y a un mayor acceso a los mercados para sus interlocutores comerciales.

Según un nuevo informe de la Secretaría de la OMC sobre las políticas y prácticas comerciales de Noruega, la economía de este país muestra actualmente señales de un crecimiento ininterrumpido, un descenso de la inflación y una menor tasa de desempleo. Después de recuperarse de una recesión padecida a comienzos del decenio de 1990, la economía noruega creció un promedio del 3,5 por ciento. Se prevé que la inflación, que registró un 1,4 por ciento en 1994, se reducirá aún más en el presente año.

El informe de la Secretaría de la OMC y otro informe preparado por el Gobierno de Noruega serán examinados durante dos días, el 11 y el 12 de junio, por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC. En su análisis de la economía de Noruega, el informe de la OMC hace notar que el sector del petróleo de Noruega ha aumentado su contribución directa al PIB, llegando en 1995 al 13,3 por ciento, mientras que los servicios, incluidos los servicios públicos, representaron más del 60 por ciento del PIB. El sector manufacturero alcanzó un total de aproximadamente el 11 por ciento, mientras que la participación de la agricultura, la silvicultura y la pesca se redujo en 1995 a sólo el 2,3 por ciento del PIB. Se indica en el informe que el 70 por ciento de las exportaciones noruegas se dirigen a la Unión Europea, mientras que más del 75 por ciento de las importaciones de Noruega proceden de Estados miembros de la UE. La mayor parte del comercio de Noruega se realiza en régimen de franquicia arancelaria y en el marco del acuerdos de integración regional.

Los aranceles aplicados a los productos industriales arrojan un promedio del 5,6 por ciento, pero, tras la aplicación de los compromisos contraídos por Noruega en la Ronda Uruguay, a más del 45 por ciento de las líneas arancelarias industriales se les aplicarán tipos nulos. Los aranceles aplicables a los vehículos automóviles ya han sido reducidos a tipos nulos, y Noruega está examinando la posibilidad de suprimir otros derechos arancelarios bajos o "de puro estorbo". Tras la arancelización de las medidas no arancelarias en la Ronda Uruguay, los derechos aplicados por Noruega a los productos agropecuarios tienen un tipo ad valorem estimado del 98,4 por ciento. A partir de julio de 1995, Noruega ha aplicado a los productos agropecuarios sus reducciones de derechos posteriores a la Ronda Uruguay. Sin perjuicio de ello, el Gobierno prevé además aumentar la competencia en determinados sectores agrícolas y equiparar en mayor medida los precios internos con los precios de los países vecinos, que a menudo son más elevados que los precios internacionales predominantes. Según el informe, el sector de la silvicultura y productos de la madera es uno de los pocos sectores en los que existe una neta progresividad arancelaria. El sector de la silvicultura también recibe apoyo por medio de subvenciones, donaciones, bonificaciones fiscales y concesiones, algunas de las cuales tienen una dimensión de asistencia regional.

No fue necesario introducir cambios importantes en la legislación noruega de propiedad intelectual como consecuencia del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Noruega es miembro del Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública y se prevé que en mayo de 1996 entrarán en vigor ciertas modificaciones de su legislación. Durante los últimos cinco años, Noruega no ha adoptado medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia.

Además, se ha producido en Noruega una apertura del régimen de inversiones extranjeras, debido en parte a la nueva legislación destinada a cumplir los requisitos de la participación de Noruega en el EEE. Las nuevas condiciones se aplican únicamente a los participantes en el EEE, especialmente en los sectores de la propiedad inmobiliaria, los servicios financieros y las adquisiciones industriales. Según el informe, Noruega ha anunciado su propósito de aplicar sin discriminaciones toda medida futura de liberalización de los movimientos de capital que requiera el Tratado sobre el EEE. Aunque existen algunas limitaciones en las Listas presentadas por Noruega en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) con respecto a los servicios financieros, estos servicios se han liberalizado considerablemente en la práctica como consecuencia del Acuerdo sobre el EEE, y Noruega ha decidido aplicar esas disposiciones a todos los Miembros de la OMC. Si bien la tradicional estructura monopolística del sector de las telecomunicaciones está siendo sustituida por un entorno más competitivo, Telenor AS, empresa pública de telecomunicaciones, conserva aún su posición dominante en los servicios públicos y el equipo terminal, y tiene ciertos derechos exclusivos. Se hace notar en el informe que el Gobierno desreglamentará las redes y servicios de telecomunicaciones, con arreglo al calendario establecido por la UE, que prevé la liberalización de la infraestructura y la telefonía vocal para enero de 1998. Se permite ya la competencia en otros servicios de telecomunicaciones básicas, y el mercado de equipo de telecomunicaciones está abierto desde 1988.

El transporte aéreo interno se liberalizó en 1994 para las empresas locales, y en 1997 se abrirá el mercado a las compañías aéreas de otros Estados del EEE. En lo que respecta a los servicios marítimos, el comercio costero de Noruega está abierto y no existen acuerdos bilaterales de reparto de fletes. En el Acuerdo sobre el EEE no se prevé la reciprocidad en lo que se refiere al acceso a los mercados en el sector del transporte marítimo. Se conceden subvenciones a la producción de películas, en apoyo de la cultura noruega, y la Empresa Noruega de Radiodifusión percibe derechos de licencia para financiar sus actividades. Según los compromisos contraídos por Noruega en el marco del AGCS, no existen limitaciones al acceso a los mercados ni al trato nacional con respecto a las agencias de viajes, los servicios de organización de viajes en grupo, los guías de turismo y los servicios de hoteles y restaurantes. No obstante, existen limitaciones en lo que se refiere a la presencia de personas físicas.

Según se observa en el informe, al participar en el EEE Noruega no se ha incorporado al mercado único. No es aplicable la plena libertad de circulación de mercancías, aunque se han mitigado sustancialmente las normas de origen internas para permitir la plena acumulación de origen EEE. Se señala en el informe que el Acuerdo otorga a las empresas noruegas un considerable acceso al mercado único de la UE en condiciones similares a las de las empresas situadas en la UE. Con escasas excepciones, las normas y reglamentos técnicos de Noruega están integrados con los del mercado interno de la UE.

Como miembro de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) Noruega ha firmado acuerdos de libre comercio con varios países de Europa Central y Oriental, Israel y Turquía, así como con las Islas Feroe. A partir de junio de 1996, los acuerdos bilaterales de Noruega con los tres Estados Bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) serán sustituidos por acuerdos de la AELC. También se han celebrado acuerdos de cooperación entre la AELC y Egipto, Marruecos y Túnez.

Se concluye en el informe que la liberalización realizada por Noruega con respecto a otros países europeos han dado lugar a una mayor complejidad de las políticas comerciales de Noruega, generando un mayor número de acuerdos preferenciales y una mayor diferenciación potencial entre los interlocutores comerciales. No obstante, ello queda contrarrestado por los compromisos contraídos por Noruega en la Ronda Uruguay, la aplicación anticipada de las concesiones en la esfera de la agricultura y el deseo de las autoridades de eliminar de manera autónoma los derechos bajos. Estas medidas demuestran la decidida adhesión de Noruega a un sistema de comercio multilateral abierto.

Nota para las redacciones

El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) de la OMC examinará el informe de la Secretaría, junto con un informe elaborado por Noruega, los días 11 y 12 de junio de 1996. El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC realiza una evaluación colectiva de la gama completa de las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro de la OMC a intervalos regulares y sigue de cerca las tendencias y acontecimientos importantes que puedan tener consecuencias para el sistema mundial de comercio.

Los dos informes, junto con un acta del debate del OEPC y el resumen del Presidente, se publicarán oportunamente como documentación completa del examen de las políticas comerciales de Noruega. Podrán obtenerse en la Secretaría de la OMC, Centro William Rappard, 154 rue de Lausanne, 1211 Ginebra 21.

Los informes abarcan la evolución de todos los aspectos de las políticas comerciales de Noruega, como las leyes y reglamentos nacionales, el marco institucional y las políticas comerciales por clase de medidas y por sectores. Desde la entrada en vigor de la OMC, los informes abarcan también las "nuevas esferas" del comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Se adjuntan las observaciones recapitulativas de los informes de la Secretaría y del Gobierno. Los periodistas que deseen disponer del texto íntegro de los informes pueden solicitarlo a la Secretaría de la OMC.

Desde diciembre de 1989, se han llevado a cabo los siguientes exámenes: Argentina (1992), Australia (1989 y 1994), Austria (1992), Bangladesh (1992), Bolivia (1993), Brasil (1992), Camerún (1995), Canadá (1990, 1992 y 1994), Chile (1991), Colombia (1990), Comunidades Europeas (1991, 1993 y 1995), Corea, Rep. de (1992), Costa Rica (1995), Cte d'Ivoire (1995), Egipto (1992), Estados Unidos (1989, 1992 y 1994), Filipinas (1993), Finlandia (1992), Ghana (1992), Hong Kong (1990 y 1994), Hungría (1991), India (1993), Indonesia (1991 y 1994), Islandia (1994), Israel (1994), Japón (1990, 1992 y 1995), Kenya (1993), Macao (1994), Malasia (1993), Marruecos (1989 y 1996), Mauricio (1995), México (1993), Nigeria (1991), Noruega (1991), Nueva Zelandia (1990), Pakistán (1995), Perú (1994), Polonia (1993), República Checa (1996), República Dominicana (1996), República Eslovaca (1995), Rumania (1992), Senegal (1994), Singapur (1992 y 1996), Sri Lanka (1995), Sudáfrica (1993), Suecia (1990 y 1994), Suiza (1991 y 1996), Tailandia (1991 y 1995), Túnez (1994), Turquía (1994), Uganda (1995), Uruguay (1992), Venezuela (1996) y Zimbabwe (1994).

Informe de la Secretaría

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
NORUEGA
Informe de la Secretaría - Observaciones recapitulativas

Introducción

Desde el primer Examen de las Políticas Comerciales de Noruega, realizado en 1991, la economía se ha recuperado considerablemente de la recesión de principios del decenio de 1990 y ha registrado un crecimiento sólido y un descenso de la inflación y el desempleo. El actual superávit presupuestario permitirá que el Fondo del Petróleo inicie la constitución de reservas, con miras a la esterilización del exceso de fondos y al establecimiento de una base estable para la futura gestión fiscal.

La ya liberal política comercial de Noruega ha adquirido mayor amplitud como consecuencia de las reformas unilaterales basadas en la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Incluso en la esfera de la agricultura, importante motivo de preocupación en el anterior examen, se han dado ya los primeros pasos para poner los precios más en armonía con los de los mercados vecinos, aunque siguen siendo considerablemente más elevados que los precios mundiales en el caso de muchos productos. El sector manufacturero no está en lo esencial protegido de la competencia de las importaciones, por lo menos dentro de Europa, al dominar el comercio preferencial con franquicia arancelaria; la liberalización adicional en proyecto en régimen n.m.f. reducirá la desviación potencial del comercio. También el sector de los servicios ha sido objeto de liberalización, y lo será aún más como consecuencia de los compromisos contraídos en la Ronda Uruguay y, en algunas esferas fundamentales, la aplicación en régimen n.m.f. de las medidas adoptadas en el marco del Acuerdo sobre el EEE.

Entorno económico

Desde el anterior examen realizado en virtud de las disposiciones del GATT, la economía noruega ha experimentado un crecimiento real medio del 3,5 por ciento. Se ha controlado la inflación, que descendió al 1,4 por ciento en 1994; aunque los precios aumentaron un 2,5 por ciento en 1995, cabe atribuirlo en parte al aumento del IVA. Los datos preliminares de principios de 1996 indican un nuevo descenso de la inflación. El desempleo se redujo al 4,9 por ciento en 1995, aunque otro 1,9 por ciento de la fuerza laboral participaba en programas de creación de puestos de trabajo.

Desde el anterior examen no se han producido cambios importantes de la estructura general de la economía noruega. El sector del petróleo ha aumentado ligeramente su contribución directa al PIB , que se situó en el 13,3 por ciento en 1995, como consecuencia del aumento de la producción. Los servicios, incluidos los servicios públicos, representan más del 60 por ciento del PIB y el sector manufacturero alrededor del 11 por ciento. La parte correspondiente a la agricultura, la silvicultura y la pesca descendió en 1995 al 2,3 por ciento.

Desde 1994 se ha endurecido la política fiscal, lo que, según las estimaciones, ha producido un superávit en el presupuesto del Gobierno central en 1995. El superávit presupuestario, del 1,3 por ciento del PIB, se utilizará en 1996 para activar el Fondo Estatal del Petróleo, cuya finalidad es aumentar la transparencia en la utilización de los ingresos procedentes del petróleo y el gas y servir de instrumento de regulación financiera frente a futuros déficit fiscales. Ahora bien, si se excluye el petróleo y el gas, es de esperar que persista el déficit fiscal; las autoridades reconocen la necesidad de fortalecer las finanzas públicas en previsión de descensos a más largo plazo de los ingresos procedentes del petróleo y el gas. La política monetaria se ha orientado al mantenimiento de la estabilidad de la corona noruega frente a las monedas europeas.

En los tres últimos años ha crecido el superávit por cuenta corriente, al producirse aumentos de las exportaciones de mercancías, tanto de las de petróleo y gas como de las exportaciones "tradicionales", por ejemplo de productos forestales y de la pesca. La dirección del comercio ha permanecido estable desde el último examen; se ha producido un incremento estadístico de la parte correspondiente a la Unión Europea (UE) como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. La UE absorbe actualmente cerca del 70 por ciento de las exportaciones de Noruega y suministra alrededor del 75 por ciento de sus importaciones.

Desde el examen anterior se ha producido una apertura del régimen de inversiones extranjeras, debido en parte a la nueva legislación destinada a cumplir los requisitos de la participación de Noruega en el EEE. Aunque en algunas esferas -por ejemplo, estructura de las sociedades y transporte- las nuevas condiciones se aplican únicamente a los participantes en el EEE, en los sectores de la propiedad inmobiliaria, los servicios financieros y las adquisiciones industriales las nuevas leyes se aplican con carácter general, y Noruega ha anunciado su intención de aplicar sin discriminaciones las medidas de liberalización de los movimientos de capital que pueda requerir en el futuro el Tratado sobre el EEE. Actualmente están excluidas de la liberalización la agricultura y la pesca basada en la flota, y la nueva legislación no abarca la adquisición de acciones de sociedades dedicadas a actividades de transporte marítimo, perforación de pozos de petróleo o aviación ni de instituciones financieras. La empresa petrolera estatal participará en las futuras rondas de concesión de licencias en la esfera del petróleo y el gas en condiciones comerciales y en competencia con otras empresas.

Régimen de política comercial: objetivos y marco

Tras la aprobación parlamentaria de los Acuerdos de la Ronda Uruguay el 30 de noviembre de 1994, Noruega se convirtió en Miembro fundador de la OMC. Se consideró que la legislación nacional estaba en conformidad con las normas de la OMC en materia de inspección previa a la expedición, valoración en aduana y normas de origen, pero fue necesario introducir modificaciones en las esferas de salvaguardias, subvenciones y medidas compensatorias. Con respecto a los productos industriales, los compromisos en materia de aranceles n.m.f. se aplicarán durante un período de cinco años, con una primera reducción a partir del 1. de enero de 1996; en el sector de la agricultura, el 1. de julio de 1995 se aplicaron plenamente los compromisos en materia de arancelización contraídos para el año 2000. Teniendo en cuenta la arancelización, Noruega revisó su esquema SGP con respecto a los productos agropecuarios con efectos a partir del 1. de julio de 1995, lo que se tradujo en la concesión de trato de franquicia arancelaria a partidas específicas, la reducción de derechos del 100 por ciento con respecto al elemento industrial de diversos productos alimenticios elaborados y disminuciones del 10-50 por ciento de los derechos aplicados a muchas otras partidas.

El Acuerdo sobre el EEE, firmado en 1992 entre la UE y países participantes en la AELC, incluida Noruega, entró en vigor el 1. de enero de 1994. La consiguiente aplicación a Noruega del acervo comunitario requirió la adaptación a unas 2.000 disposiciones legislativas de la UE. El Acuerdo abarca el comercio de todos los productos industriales; aunque la agricultura no queda directamente abarcada, existe una cláusula evolutiva encaminada a la liberalización progresiva del comercio agropecuario. El comercio de productos de la pesca entre Noruega y la UE es objeto de un protocolo especial y un canje de notas.

Al participar en el EEE Noruega no se ha incorporado al mercado único. No es aplicable la plena libertad de circulación de mercancías, aunque se han mitigado sustancialmente las normas de origen internas para permitir la plena acumulación de origen EEE. En principio, existen controles de aduanas y de inmigración entre Noruega y la UE, pero se están elaborando disposiciones especiales que abarcarán los movimientos entre Noruega y Suecia. El Acuerdo contribuye en gran medida al otorgamiento a las empresas industriales y de servicios de Noruega de acceso al mercado único de la UE en condiciones similares a las de las empresas situadas en la UE.

Desde el anterior examen de las políticas comerciales, Noruega, en su calidad de miembro de la AELC, ha firmado acuerdos de libre comercio con varios países de Europa Central y Oriental, Israel y Turquía, así como con las Islas Feroe. Los acuerdos bilaterales de Noruega con los tres Estados Bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) serán sustituidos a partir de junio de 1996 por acuerdos de la AELC . Se han concluido también acuerdos de cooperación entre la AELC y Egipto, Marruecos y Túnez. En esos acuerdos se atribuye importancia a la armonización de las normas de origen.

Con efectos a partir del 1. de enero de 1994 Noruega adoptó una nueva y fortalecida Ley sobre Competencia. Se aplican las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE, idénticas a las normas de la UE sobre competencia, a las restricciones del comercio entre Noruega y los demás participantes en el EEE; sustituyen a la legislación en materia de medidas antidumping y compensatorias en las esferas abarcadas por el Acuerdo.

Políticas y prácticas comerciales, por medidas

La mayor parte, con mucha diferencia, del comercio noruego se realiza en régimen de franquicia arancelaria en el marco de acuerdos de integración regional. Los aranceles n.m.f. aplicados a los productos industriales son por lo general moderados, ya que arrojan un promedio del 5,6 por ciento; este porcentaje experimentará una nueva reducción, a lo largo de un período de cinco años, en virtud del compromiso contraído por Noruega en la Ronda Uruguay de reducir un 44 por ciento su promedio arancelario, ponderado en función del comercio, con respecto a los productos industriales. El arancel sobre los vehículos y partes de vehículos importados, consolidado al 5,3 por ciento, se redujo en noviembre de 1995 a un tipo aplicado de cero y, para reducir los costes de la recaudación de derechos, el Ministerio de Hacienda está considerando la eliminación de algunos tipos bajos aplicados a otros productos industriales. Tras la aplicación de los compromisos contraídos por Noruega en la Ronda Uruguay, a más del 45 por ciento de las líneas arancelarias industriales se les aplicarán tipos nulos.

En la esfera de la agricultura, la arancelización -incluso con la aplicación de la reducción total- se tradujo en un promedio estimado en el 98,4 por ciento ad valorem. No obstante, en consonancia con la política del Gobierno de crear más competencia en determinados sectores agrícolas y de poner con el tiempo los precios internos más en armonía con los precios vigentes en los países vecinos, los aranceles aplicados a una serie de productos agropecuarios son considerablemente inferiores a los tipos consolidados. Hasta la fecha no se ha recurrido a un organismo establecido en junio de 1993 para fijar precios mínimos con respecto a las importaciones de determinados productos de la pesca.

Los impuestos indirectos internos (IVA e impuestos especiales de consumo) son sustanciales, pero no parecen establecer distinción alguna entre los productos extranjeros y los nacionales. Los nuevos impuestos especiales sobre las emisiones de dióxido de carbono y dióxido de azufre, establecidos a principios del decenio de 1990 con la esperanza de que otros países adoptaran medidas paralelas, han tenido que ser modificados para mantener la competitividad de Noruega. También se utilizan derechos especiales e impuestos ambientales para facilitar la recolección y el reciclado de desechos.

Se aplican prohibiciones de las importaciones en apoyo de sanciones impuestas por las Naciones Unidas, por motivos de salud, seguridad y protección del medio ambiente, y de conformidad con la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). En la primera etapa de "integración" prevista en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido se ha reducido el ámbito de los contingentes de importación aplicados a los textiles y las prendas de vestir. Los únicos otros productos sujetos a licencias de importación son la carne de ballena y productos conexos de todas las procedencias y el calzado procedente del Taipei Chino. Se espera que el fundamento jurídico del régimen de licencias de importación, establecido en el marco de la anterior legislación de aplicación de las disposiciones del GATT, se modifique en un próximo futuro cuando se establezca nueva legislación de aplicación del Acuerdo sobre Salvaguardias, de la OMC. La vigilancia de las importaciones mediante declaraciones de uso final se aplica a los productos que pueden utilizarse como piensos; por otra parte, se ha establecido un sistema de licencias automáticas con respecto a determinados productos agropecuarios en relación con la reciente revisión del esquema SGP de Noruega.

Se han suprimido los derechos de monopolio estatal con respecto al comercio exterior y a la compraventa directa de harinas, cereales y productos para la alimentación de los animales. Están abiertos a la competencia el comercio, la distribución, la elaboración y las importaciones, aunque las compras directas a los agricultores no se ven muy afectadas. Las actividades comerciales y no comerciales de la Empresa Cerealera de Noruega se han dividido también en dos entidades jurídicas separadas; en cuanto a los derechos de monopolio para la importación, exportación y comercio al por mayor de bebidas alcohólicas, fueron sustituidos a finales de 1995 por un procedimiento restrictivo de licencias, y una empresa de distribución y comercio al por mayor de reciente establecimiento competirá con empresas privadas. Sin embargo, el monopolio de producción de líquidos alcohólicos y el monopolio de comercio al por menor de bebidas alcohólicas continúan como unidades independientes. También se ha suprimido el comercio de Estado con respecto a los productos farmacéuticos, de conformidad con el Acuerdo sobre el EEE.

Con pocas excepciones, los reglamentos técnicos y las normas de Noruega están integrados en los del mercado interno de la UE en las esferas abarcadas por el Acuerdo sobre el EEE. Sin embargo, algunas normas noruegas, incluidas muchas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, siguen siendo más rigurosas que en otros países del EEE y pueden aplicarse también contra esos países. Noruega participa también en el sistema nórdico de etiquetado ecológico voluntario "Cisne Blanco", abierto a los productos de todas las procedencias y que coexiste actualmente con las prescripciones en materia de etiquetado ecológico del EEE.

No fue necesario introducir cambios importantes en la legislación de Noruega en materia de propiedad intelectual como consecuencia del Acuerdo sobre los ADPIC, de la OMC. Noruega está estudiando actualmente el establecimiento de legislación que faculte a los funcionarios de aduanas para confiscar las importaciones o exportaciones infractoras sin necesidad de una orden judicial específica.

En virtud de una nueva Ley de Contratación Pública, aprobada en 1992, las reglamentaciones promulgadas por el Gobierno para transformar las directivas de la UE sobre contratación pública en legislación noruega adquirieron efectividad con la entrada en vigor del Acuerdo sobre el EEE. Noruega es parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública, de la OMC; se esperaba que las consiguientes modificaciones de la Ley de Contratación Pública entraran en vigor en mayo de 1996. Desde el examen anterior Noruega no ha adoptado medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia.

Noruega aplica algunos controles a las exportaciones de conformidad con decisiones de las Naciones Unidas y se ejercen también ciertos controles o se exige la obtención de licencias con respecto a los productos estratégicos y las armas y municiones. Existen otras regulaciones de las exportaciones que afectan a los objetos que forman parte del patrimonio cultural, los desechos peligrosos, las especies amenazadas, las sustancias nocivas para el ozono y los cereales, productos de la molinería y piensos concentrados.

Las condiciones de los créditos a la exportación con apoyo oficial se determinan con arreglo a las Directrices de la OCDE y el Entendimiento sobre créditos a la exportación de buques. Se otorgan créditos mixtos para proyectos de gran prioridad en los países en desarrollo. El Instituto de Garantía del Crédito a la Exportación, que es un organismo estatal, asegura principalmente los riesgos comerciales y políticos -que las compañías de seguros privadas no consideran rentables- con respecto a las empresas pequeñas y medianas y opera sobre la base de no tener pérdidas ni ganancias.

El Acuerdo sobre el EEE contiene normas sobre la concesión de ayuda estatal similares a las de la UE; en el caso de Noruega, está sujeta al control del Órgano de Vigilancia de la AELC. En 1993 se constituyó el Fondo para el Desarrollo Industrial y Regional de Noruega (SND) mediante la fusión de cuatro bancos estatales establecidos para suministrar créditos a sectores específicos por razones de política social, industrial o regional. El Fondo se centra en las empresas pequeñas y medianas, excepto en las industrias primarias (en las que hay bancos estatales especializados), el petróleo y el gas, el transporte marítimo y los servicios financieros.

Noruega presta amplia ayuda a las actividades de investigación y desarrollo. Desde el anterior examen no se han producido importantes cambios de política a este respecto, salvo lo previsto en el Acuerdo sobre el EEE en materia de cooperación europea en esta esfera.

Noruega aplica importantes programas de ayuda regional destinados a mantener la distribución geográfica general de la población. En virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE, esos programas se notifican al Órgano de Vigilancia de la AELC y están sujetos a su aprobación. En 1994 el Órgano de Vigilancia aceptó la propuesta de Noruega de no variar la zona susceptible de ayuda regional, aunque se introdujeron algunas modificaciones en cuanto a la intensidad y los objetivos de la ayuda, a partir de abril de 1995. La ayuda regional, administrada por conducto del SND y de los municipios, puede revestir la forma de préstamos o donaciones para inversiones o desarrollo de las empresas. En las zonas susceptibles de ayuda pueden solicitarla todas las empresas, excepto las dedicadas a actividades de producción primaria o extracción y refinado de petróleo. En los programas de desarrollo regional se prevé también la reestructuración de regiones dependientes de una sola industria; no obstante, varios de esos programas expiraron en 1995 y otros está previsto terminen en 1996. En 1994 y 1995 se prestó asistencia a la industria de elaboración de productos alimenticios para ayudarla a adaptarse al entorno internacional más competitivo resultante del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC, y del Acuerdo sobre el EEE.

Noruega ha notificado a la OMC cinco programas de subvenciones para la mejora del medio ambiente. Abarcan principalmente subvenciones para inversiones en tecnologías menos contaminantes y reducción y reciclado de desechos. Existe un servicio de préstamos y garantías para financiar el tratamiento de los desechos peligrosos. Pueden también obtenerse subvenciones para nuevas tecnologías de ahorro de energía.

Las subvenciones a la producción otorgadas en la esfera de la construcción naval y las reparaciones de embarcaciones se han adaptado a la séptima Directiva de la UE sobre construcción naval; las subvenciones existentes continuarán hasta la entrada en vigor del Acuerdo de la OCDE sobre la construcción naval. Se conceden subvenciones a las publicaciones periódicas noruegas para promover una prensa diversificada. Se otorgan exenciones de los impuestos sobre determinados productos energéticos a las compañías aéreas, las empresas navieras y las pesquerías y, en menor medida, a las industrias de la harina de arenque, la pasta de papel y el papel. Todas las empresas manufactureras y mineras están exentas del impuesto de consumo sobre la electricidad.

Las disposiciones en materia de fijación y regulación de los precios abarcan una diversidad de bienes y servicios; puede exigirse a las empresas dominantes que notifiquen los precios al Órgano de Competencia.

Políticas y prácticas comerciales, por sectores

En general, la relativamente elevada protección prestada a la agricultura, que va a disminuir, contrasta con la modesta protección dispensada a los productos industriales. El sector de los servicios es ahora más abierto, debido en parte a que algunas medidas de liberalización adoptadas en el marco del Acuerdo sobre el EEE se aplican en régimen n.m.f.

El Gobierno ha designado una Comisión para que examine las actuales medidas de ayuda sectorial, incluidas las ayudas estatales, y su vinculación con la asignación de recursos. Se espera la presentación de un informe para el verano de 1996. A continuación, el Gobierno se propone realizar un examen exhaustivo de las políticas industriales y sectoriales.

En 1993 se introdujo una serie de cambios en las políticas agrícolas para mejorar la relación coste-eficacia y la orientación al mercado. Únicamente se siguen aplicando precios garantizados a los cereales alimenticios y los cereales forrajeros. En el caso de la mayoría de los demás productos, los precios indicativos se basan en los precios medios del año anterior. En los tres últimos años se han reducido las transferencias a los agricultores. Estos cambios quedan reforzados por los resultados de la Ronda Uruguay, aunque los aranceles aplicados a los productos de la zona templada se establecen a niveles muy elevados tras la arancelización de las medidas no arancelarias; el promedio estimado, aun teniendo en cuenta las reducciones totales, es superior al 200 por ciento en el caso de los animales vivos, la carne y los productos cárnicos, los productos lácteos, los cereales y los productos de la molinería. En cambio, los tipos son nulos o casi nulos en el caso de los productos tropicales. La mayor parte de las frutas, legumbres y hortalizas están sujetas a aranceles estacionales, que se reducen normalmente fuera de temporada. Los contingentes arancelarios, que se aplican a productos sujetos a compromisos de acceso mínimo, se asignan por lo general sobre la base de la actividad anterior, teniendo también en cuenta a los nuevos importadores.

Está en curso de establecimiento un Consejo de Importaciones para vigilar la evolución de los mercados agrícolas y asesorar al Gobierno sobre reducciones arancelarias que puedan crear un nivel "razonable" de competencia. La Empresa Cerealera de Noruega está facultada para reajustar los aranceles aplicados a los productos agropecuarios con objeto de "evitar perturbaciones del mercado interno y garantizar suministros adecuados y suficientes a los consumidores y a la industria de elaboración de productos alimenticios". Desde julio de 1995 un nuevo esquema de compensación de precios ha sustituido el sistema de reintegros a la exportación por un sistema de tráfico de perfeccionamiento activo de los productos agropecuarios. Actualmente se suspenden o reducen los derechos de aduana a condición de que los productos acabados se exporten dentro de determinados plazos.

Uno de los pocos sectores con clara progresividad de los aranceles n.m.f. es el de los productos forestales y de madera; las importaciones de madera de construcción gozan de franquicia arancelaria, en tanto que en el caso de la madera y los productos de madera -incluidos los muebles- se aplican tipos de hasta el 5 por ciento y en el de la pasta de papel, el papel y el cartón de hasta el 15 por ciento. En todas las etapas de elaboración los productos de este sector son importantes desde el punto de vista de las exportaciones. El sector forestal cuenta con la ayuda de subvenciones, donaciones, créditos por impuestos pagados y concesiones fiscales, en algunos casos con una dimensión de asistencia regional.

En virtud del Acuerdo sobre el EEE, Noruega obtuvo mayor acceso al mercado de la UE de determinados pescados y productos marinos. Al adherirse a la UE Austria, Finlandia y Suecia, se aplicaron contingentes arancelarios. Las organizaciones de ventas de los pescadores reciben precios superiores a los niveles del mercado mundial en el caso de algunos productos, y la diferencia la financia el Estado. Las importaciones pueden estar sujetas a precios mínimos. La pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de Noruega está circunscrita a las embarcaciones de pesca noruegas, en las que la participación extranjera está limitada al 40 por ciento como máximo. Las empresas bajo control extranjero no pueden realizar pesca por arrastre desde embarcaciones noruegas y no se permite la elaboración de pescado en embarcaciones extranjeras dentro de los límites pesqueros o de la Zona Económica Exclusiva sin autorización.

Las importaciones de minerales y productos de las industrias extractivas gozan de franquicia arancelaria o están sujetas a derechos muy bajos. En los últimos años no se han producido descubrimientos importantes de minerales metálicos. Se está considerando la revisión de la legislación en la materia, que limita las actividades de prospección a los residentes de países del EEE. La explotación requiere una concesión.

La mayor parte de las importaciones de productos industriales gozan de franquicia arancelaria en virtud de acuerdos comerciales preferenciales. Al mismo tiempo, los aranceles medios aplicados en régimen n.m.f. a los productos industriales son bajos, ya que sólo exceden del 10 por ciento en el caso de algunos detergentes, productos plásticos, artículos de cuero, textiles y prendas de vestir, y algunos productos de hierro y acero. Existe cierta progresividad arancelaria en los textiles y las prendas de vestir, el calzado y los productos plásticos. El arancel n.m.f. del 5,3 por ciento aplicado a las importaciones de automóviles se redujo a cero en noviembre de 1995, con lo que se eliminaron las anteriores ventajas preferenciales de los productores europeos. Noruega no produce automóviles, pero exporta una serie de componentes de automóviles.

Como consecuencia de la crisis bancaria de comienzos del decenio de 1990, las autoridades se vieron obligadas a absorber una serie de bancos; ese aumento de la propiedad estatal ha empezado ahora a invertirse mediante la privatización. También se han hecho más rigurosas las disposiciones en materia de supervisión. En el decenio de 1980 y principios del de 1990 se liberalizó la entrada en el mercado noruego de los bancos extranjeros; éstos operan en pie de igualdad con los bancos comerciales nacionales.

Aunque en las Listas presentadas por Noruega en el marco del AGCS figura una serie de limitaciones con respecto a los servicios financieros, estos servicios se han liberalizado considerablemente en la práctica como consecuencia del Acuerdo sobre el EEE, cuyas disposiciones se aplican con carácter general a todos los Miembros de la OMC. Una licencia única expedida en un Estado miembro del EEE permite al concesionario operar en los demás en las mismas condiciones que en el Estado que expidió la licencia. En el sector de los seguros la situación es similar; las reservas formuladas en el marco de la OMC quedan contrarrestadas en parte por la aplicación n.m.f. de las disposiciones del Acuerdo sobre el EEE. La intermediación de un corredor con respecto a una empresa de seguros no establecida en el EEE está limitada principalmente a los seguros marítimos, de transporte y a los relacionados con actividades de prospección en alta mar. Algunas limitaciones al trato nacional no afectan a los miembros del EEE.

Aunque la tradicional estructura monopolística del sector de las telecomunicaciones está siendo sustituida por un entorno más competitivo, Telenor AS, empresa pública de explotación de servicios de telecomunicaciones, conserva aún su posición dominante en los servicios públicos y el equipo terminal y tiene ciertos derechos exclusivos. Sin embargo, el Gobierno trata de desreglamentar las redes y servicios de telecomunicaciones con arreglo al calendario establecido por la UE, que prevé la liberalización de la infraestructura y la telefonía vocal para enero de 1998. Se permite ya la competencia en otros servicios de telecomunicaciones básicas; en cuanto al mercado de equipo de telecomunicaciones, está abierto desde 1988.

En 1994 se liberalizó el transporte aéreo interno para las empresas locales y en 1997 se abrirá el mercado a las compañías aéreas de otros Estados del EEE. En lo que se refiere a los servicios marítimos, el comercio costero noruego está abierto y no existen acuerdos bilaterales de reparto de fletes. En el Acuerdo sobre el EEE no se prevé la reciprocidad con respecto al acceso a los mercados en el sector del transporte marítimo. Se conceden subvenciones a la producción de películas, en apoyo de la cultura noruega, y la Empresa Noruega de Radiodifusión percibe derechos de licencia para financiar sus operaciones. En el marco del AGCS, no hay limitaciones al acceso a los mercados ni al trato nacional con respecto a las agencias de viajes, los servicios de organización de viajes en grupo, los guías de turismo y los servicios de hoteles y restaurantes, aunque sí las hay en lo que se refiere a la presencia de personas físicas.

Diferencias comerciales y consultas

Desde el anterior examen, Noruega no ha sido parte en ninguna diferencia comercial que haya llegado a la etapa de establecimiento de un grupo especial en el marco del GATT o la OMC; un caso pendiente con los Estados Unidos se resolvió en la Ronda Uruguay y una segunda posible diferencia con la Argentina se zanjó mediante la celebración de consultas. En 1992, un Grupo Especial establecido en el marco del Acuerdo sobre Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio llegó a una conclusión favorable a los Estados Unidos en una reclamación sobre algunos aspectos de la compra de equipo en relación con un sistema de circunvalación de peaje alrededor de Trondheim. En el marco de los Acuerdos de la Ronda de Tokio sobre Subvenciones y Medidas Antidumping, en 1994 se adoptaron informes de grupos especiales relativos a las exportaciones de salmón de Noruega a los Estados Unidos. Noruega está celebrando actualmente consultas en el marco del Acuerdo sobre el EEE en relación con la fijación de precios mínimos para las importaciones de salmón fresco en la UE.

Noruega y sus interlocutores en el comercio exterior

Desde el último examen Noruega ha emprendido un proceso de apertura de los mercados, inducida tanto por su condición de miembro del EEE como por su participación en la Ronda Uruguay. Como consecuencia, el mercado noruego es ahora mucho más accesible que antes para los interlocutores comerciales. Hasta cierto punto, la liberalización realizada con respecto a otros países europeos ha dado lugar a una mayor complejidad de las políticas comerciales de Noruega, al haber un mayor número de acuerdos preferenciales y una mayor diferenciación potencial entre los interlocutores comerciales. No obstante, ello queda contrarrestado por los compromisos contraídos por Noruega en la Ronda Uruguay, la aplicación anticipada de las concesiones en la esfera de la agricultura y el deseo de las autoridades de eliminar de manera autónoma los derechos bajos, lo que muestra la decidida adhesión de Noruega a un sistema de comercio multilateral abierto.

Informe del Gobierno

ÓRGANO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
NORUEGA
Informe del Gobierno

Principales objetivos de la política comercial

La política del Gobierno de Noruega tiene por finalidad promover y mantener el crecimiento económico dentro de los límites establecidos por el entorno. La abierta economía de Noruega, apoyada en una política comercial liberal, brinda los medios para el logro del crecimiento económico y permite adaptarse a una economía cada vez más mundializada. El objetivo del Gobierno es que los beneficiosos efectos del crecimiento económico y del comercio se traduzcan en un mayor bienestar, pleno empleo, una distribución equitativa de los ingresos y mejores normas sociales.

El Gobierno de Noruega atribuye gran importancia a la aplicación de una política de desarrollo sostenible tanto a nivel nacional como mundial. La política comercial y la política ambiental deben apoyarse mutuamente.

El comercio no sólo es esencial para lograr el crecimiento económico del país, sino que constituye también un medio para promover el crecimiento económico y la estabilidad política en otros países. Por consiguiente, es un importante elemento de la política exterior de Noruega.

Para beneficiarse de ventajas comparativas y economías de escala, las empresas noruegas tienen que participar en mercados que se extiendan más allá del mercado interno. Así pues, constituye un importante objetivo de política fortalecer la competitividad internacional del comercio y la industria de Noruega. Se realizan constantes esfuerzos para lograr y mejorar el acceso de las empresas noruegas a los mercados extranjeros. Por lo tanto, Noruega tiene un gran interés en las negociaciones sobre las políticas comerciales. El hecho de participar intensamente en el comercio exterior hace también que las empresas noruegas sean vulnerables a las medidas comerciales, tanto si sus efectos son directos por estar dirigidas a los agentes económicos noruegos como si son más indirectos por obedecer a diferencias comerciales internacionales. La mejor manera de abordar estos problemas es por conducto de un sistema multilateral de comercio basado en normas.

La Organización Mundial del Comercio proporciona un instrumento mundial para lograr que ningún país Miembro siga políticas nacionales que lesionen los intereses comerciales de los demás Miembros y que el comercio mundial se desarrolle con arreglo a un sistema de comercio multilateral abierto y basado en normas. Desde 1947 Noruega ha desempeñado una activa función de apoyo en el desarrollo del GATT. La activa participación de Noruega para fortalecer y perfeccionar las normas del comercio multilateral proseguirá en la OMC, con el fin de lograr la estabilidad, seguridad y previsibilidad que necesita un país abierto y orientado al exterior como Noruega.

La política comercial noruega con respecto a los países en desarrollo tiene cada vez mayor importancia en la formulación de la política noruega de cooperación para el desarrollo. Noruega seguirá promoviendo la introducción de mejoras en el sistema de comercio multilateral y fomentando una mayor integración en él de los países en desarrollo, especialmente de los más pobres, mediante disposiciones transitorias, asistencia técnica y otras medidas. A tales efectos, Noruega propuso el establecimiento en la OMC de un Fondo para financiar la prestación de asistencia técnica, especialmente a los países menos adelantados, y ha contribuido a dicho Fondo con 2,5 millones de dólares EE.UU.

Noruega intensificará también los esfuerzos encaminados a fomentar el comercio con los países en desarrollo, por ejemplo encauzando la ayuda a la adopción de medidas destinadas al sector productivo y a la promoción de conocimientos comerciales e introduciendo mejoras en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), con respecto en particular a los productos agropecuarios y los textiles.

Noruega atribuye especial importancia al proceso tendente a que las políticas comerciales y las políticas ambientales se apoyen mutuamente. Por consiguiente, participa activamente en las conversaciones en curso en la OMC sobre comercio y medio ambiente, es decir, en la labor encaminada a lograr la compatibilidad de las normas del comercio multilateral con los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente.

Noruega presta un activo apoyo a la observancia internacional de los derechos fundamentales establecidos en los principales convenios de la OIT. Por lo tanto, propugna la realización de un análisis a fondo de las posibles vinculaciones entre las normas comerciales y sociales y de los medios de aplicación de los principales convenios de la OIT, así como el mantenimiento de debates a tales efectos en los foros multilaterales pertinentes.

Dada la creciente globalización de la economía mundial, es asimismo necesario elaborar normas que abarquen esferas de comercio que no formaban parte de la política comercial tradicional. Prueba evidente de ello es la creciente importancia del comercio de servicios y la negociación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). La política en materia de inversiones relacionada con los servicios queda ya abarcada por el AGCS, pero no existen normas mundiales para las inversiones internacionales que afectan al comercio. La gran abundancia de acuerdos bilaterales sobre inversiones subraya la necesidad de normas mundiales. Así pues, Noruega apoya los esfuerzos realizados para iniciar conversaciones sobre esta cuestión en la OMC.

El comercio y la competencia constituyen también una esfera que merece mayor atención en la OMC. Noruega ha actuado con prudencia en lo que se refiere a la utilización de medidas de política comercial restrictivas. Durante los 10 últimos años no se han impuesto derechos antidumping ni derechos compensatorios. Noruega sería partidaria de que la OMC hiciera lo posible para desarrollar normas multilaterales en materia de competencia.

Según la experiencia de Noruega, la dinámica del regionalismo es complementaria del sistema multilateral y contribuye a un mayor comercio mundial, siempre que los acuerdos regionales estén en conformidad con las normas comerciales multilaterales. Los acuerdos regionales de Noruega tienen en cuenta la necesidad de una mayor integración económica con los mercados vecinos y han contribuido a preparar el terreno para la liberalización de las políticas comerciales noruegas a nivel mundial. Por consiguiente, Noruega continuará manteniendo acuerdos regionales y bilaterales con el fin de aumentar el comercio y la cooperación económica con otros países europeos y salvaguardar las oportunidades comerciales de Noruega en el marco mundial de la OMC.

La política comercial noruega cuenta con un amplio apoyo del público en general. Se elabora sobre la base de amplias consultas a nivel nacional con diversos sectores, con inclusión de representantes del comercio y la industria, la fuerza laboral, las organizaciones de consumidores y otras organizaciones interesadas, así como con el Storting (Parlamento noruego).

Entorno económico y comercial

Desde el primer examen de las políticas comerciales de Noruega realizado en el GATT, en 1991, el crecimiento económico del país ha sido sustancial. El PIB total, alimentado por el aumento de la producción de petróleo, creció por término medio un 3,75 por ciento anual entre 1991 y 1995. La recuperación de las actividades del territorio continental (excluido el sector marino) se inició en 1992 y cobró impulso durante el segundo semestre de 1993. El principal estímulo procedía del auge del gasto de los particulares, provocado por la importante relajación de las condiciones monetarias y la recuperación de las exportaciones tradicionales.

La corona noruega ha permanecido relativamente estable desde diciembre de 1992. La aplicación de la política monetaria seguirá orientándose al mantenimiento de un tipo de cambio estable de la corona frente a las demás monedas europeas. Los tipos de interés noruegos han descendido sustancialmente desde que se realizó el último Examen de las Políticas Comerciales de Noruega. El tipo de interés efectivo nominal a tres meses, que en 1991 era por término medio del 10,5 por ciento, se situaba a principios de 1996 en el 5 por ciento. El tipo de interés efectivo a 10 años es de 6,75 por ciento, frente al 10 por ciento en 1991.

La política del Gobierno es de cooperación con los sindicatos y organizaciones patronales con objeto de fortalecer la competitividad en materia de costes y afirmar de este modo la base para el pleno empleo. El escaso crecimiento de los salarios nominales ha sido un importante factor de la mayor fortaleza de la economía noruega durante los últimos años. El empleo ha mejorado durante los dos últimos años. La tasa de desempleo llegó a su punto máximo en 1993 (6 por ciento) y ha ido después descendiendo gradualmente hasta situarse en el 4,9 por ciento en 1995; en el último trimestre de 1995 fue del 4,3 por ciento (tasa ajustada estacionalmente). La inflación sigue siendo moderada. La tasa de inflación de los precios de consumo fue del 1,4 por ciento en 1994 y del 2,4 por ciento en 1995 y se estima que será del 1 por ciento aproximadamente en 1996.

La situación de las finanzas del Gobierno general es sólida. El balance del Gobierno general arrojó un superávit (crédito neto) del 0,3 por ciento del PIB en 1994 y se espera que registre superávit del 1,8 y del 2,4 por ciento del PIB en 1995 y 1996, respectivamente. Se ha establecido un fondo del petróleo para contribuir a un proceso presupuestario que salvaguarde consideraciones a largo plazo en las decisiones relativas a la medida en que han de utilizarse los ingresos públicos procedentes del petróleo en el Presupuesto Fiscal. La deuda bruta del Gobierno general representaba el 39 por ciento del PIB a finales de 1995.

En los últimos años se ha realizado una serie de importantes reformas estructurales para mejorar el funcionamiento de la economía noruega y lograr un crecimiento más elevado. Entre las medidas adoptadas figuran las siguientes: la reforma fiscal, la reforma del mercado de la electricidad, la eliminación del apoyo financiero a las pesquerías noruegas y la entrada en vigor de la nueva Ley sobre Competencia. La política agrícola de Noruega ha cambiado en los últimos años. Constituyen importantes objetivos la reducción de la ayuda al sector agropecuario, el descenso de los precios de consumo de los productos agropecuarios básicos con el fin de lograr que los precios de consumo internos estén más en consonancia con los precios vigentes en los mercados vecinos, y la reducción de los costes y del exceso de producción. Se trata de fomentar el desarrollo de un sector agropecuario más competitivo tanto a nivel de producción primaria como a nivel de elaboración. Se otorga prioridad a la producción con gran utilización de mano de obra en las regiones rurales, así como a las medidas ambientales y a las medidas destinadas a preservar el paisaje agrícola y a promover oportunidades de empleo diversificadas.

Son importantes sectores de exportación el sector del petróleo (petróleo crudo y gas), que contribuye en más del 30 por ciento a los ingresos totales de Noruega en concepto de exportaciones, y el pescado y los productos de la pesca, que aportan un 8 por ciento de esos ingresos. Ello es un claro ejemplo de la dependencia de Noruega de los recursos naturales. Los productos tradicionales representan aproximadamente el 40 por ciento de los ingresos totales de Noruega en concepto de exportaciones, en tanto que al sector de los servicios le correspondió aproximadamente el 25 por ciento de esos ingresos en 1995 (la mitad procedía del transporte marítimo internacional).

Las relaciones comerciales con la Unión Europea han adquirido mayor importancia debido a la adhesión a la UE, a partir del 1. de enero de 1995, de Austria, Finlandia y Suecia, anteriormente países miembros de la AELC. Con la adhesión de esos países, en 1995 la UE recibió alrededor del 75 por ciento de la totalidad de las exportaciones de mercancías de Noruega y proporcionó el 70 por ciento aproximadamente de la totalidad de sus importaciones de mercancías. Las cifras comparables de los países de Europa Central y Oriental son el 2 y el 3 por ciento y las de América del Norte el 8 y el 10 por ciento; en lo que se refiere al conjunto de los países en desarrollo, el porcentaje correspondiente es el 9 por ciento aproximadamente tanto en el caso de las exportaciones como en el de las importaciones y comprende en gran parte el comercio con los países asiáticos.

Evolución de la política comercial (1991-1995)

Desde el Examen de las Políticas Comerciales realizado en 1991, los principales acontecimientos en materia de política comercial han sido para Noruega las negociaciones de la Ronda Uruguay y la aplicación de los Acuerdos de la OMC y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). También ha mejorado considerablemente la cooperación económica con los países de Europa Central y Oriental y con los países miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), debido en parte a la firma de una serie de acuerdos comerciales regionales y bilaterales.

La Organización Mundial del Comercio

Las negociaciones de la Ronda Uruguay fueron de gran importancia para Noruega. El marco jurídico resultante de las negociaciones -más fuerte, amplio y claro- ha sentado las bases para unas condiciones de competencia más equitativas entre las naciones comerciantes pequeñas y grandes, con lo que se reduce el riesgo de utilización de medidas comerciales unilaterales. Además, la interacción entre la reducción de los obstáculos al comercio y las reformas estructurales internas aumenta la eficiencia, ya que la intensificación de las presiones competitivas de los mercados internacionales facilita la aplicación de las políticas estructurales nacionales. La mayor eficiencia y competitividad de los mercados internos constituirá un incentivo para concluir acuerdos sobre nuevas reducciones de los obstáculos al comercio.

Era importante fortalecer y clarificar las normas relativas a las subvenciones con el fin de reducir la probabilidad de interpretaciones nacionales diferentes. Los cambios introducidos en el sistema de solución de diferencias, que garantizan que no puedan ya vetarse las decisiones de los grupos especiales, eran vitales para la credibilidad y el funcionamiento efectivo de la OMC. Aun cuando la Ronda Uruguay logró resolver muchas de las preocupaciones de Noruega en materia de normas, existe aún margen para mejora en la futura elaboración de normas, por ejemplo en la esfera antidumping. Noruega se vio envuelta en una diferencia en esta esfera durante el período del Examen de las Políticas Comerciales, tras la imposición por los Estados Unidos de derechos compensatorios y derechos antidumping al salmón fresco noruego. Estos derechos excluían prácticamente las exportaciones de salmón fresco noruego del mercado de los Estados Unidos.

La conclusión de un Acuerdo sobre los ADPIC representa un importante paso hacia la protección de las patentes y otros derechos de propiedad intelectual. El AGCS, que traza el marco del comercio de servicios, constituyó un avance fundamental hacia la liberalización del comercio. No obstante, el hecho de que no se incluyeran compromisos vinculantes en materia de acceso a los mercados y trato nacional con respecto al transporte marítimo supuso un revés. El transporte marítimo representa alrededor del 90 por ciento del transporte internacional de mercancías. Así pues, su liberalización beneficiaría a todos los países. Como el transporte marítimo internacional es un servicio de especial importancia para el país, Noruega ha participado activamente en la continuación de las negociaciones en esta esfera.

Las negociaciones de la Ronda Uruguay en materia de acceso a los mercados se tradujeron en mayores oportunidades de exportación para una serie de productos industriales. Sin embargo, los resultados fueron limitados en lo que se refiere al comercio de pescado y productos de la pesca, por lo que deberá lograrse un mayor acceso a los mercados en futuras negociaciones.

El Storting aprobó en noviembre de 1994 la Ley de aplicación del Acuerdo sobre la OMC y sus Acuerdos. En diciembre de 1995 se aprobaron leyes complementarias.

El régimen noruego de importación de productos agropecuarios varió fundamentalmente a raíz de la aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC. Todas las medidas no arancelarias aplicadas a las importaciones han sido sustituidas por aranceles aduaneros. Las medidas de ayuda interna se han adaptado y reducido de conformidad con el Acuerdo. También se han reducido las subvenciones a la exportación con arreglo a los compromisos contraídos en el marco de la OMC. La reducción media de los derechos de importación fue del 36 por ciento con respecto a los productos agropecuarios (promedio simple). Dicha reducción se aceleró con relación a los compromisos contraídos en el marco de la OMC, ya que los niveles arancelarios consolidados en el GATT con respecto a los productos agropecuarios que se habían establecido para el año 2000 se aplicaron a partir del 1. de julio de 1995.

En lo que se refiere a todos los demás productos, la reducción media de los derechos de importación fue del 44 por ciento (promedio ponderado). Las reducciones se tradujeron en un promedio ponderado de los tipos arancelarios del 2 por ciento con respecto a las manufacturas. En este caso la reducción se aplicará en un período de cinco años.

En cuanto a los contingentes bilaterales aplicados a los textiles, Noruega está considerando la posibilidad de suprimir las restricciones cuantitativas existentes en un período de cinco años.

Noruega ha aprovechado la oportunidad creada por la transición a una protección basada en aranceles para mejorar el acceso a los mercados de los productos agropecuarios procedentes de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados. Desde el 1. de enero de 1995 se aplicaban disposiciones temporales. Estas disposiciones fueron revisadas y a partir del 1. de julio de 1995 se amplió la gama de productos comprendidos. En el esquema revisado todos los productos agropecuarios procedentes de los países menos adelantados son susceptibles de trato preferencial, con aplicación de derechos nulos a todos los productos, con excepción de los cereales, las harinas y los productos para la alimentación de los animales, que pueden obtener una reducción del 30 por ciento de los derechos dentro de determinados límites cuantitativos. En cuanto a los demás países en desarrollo, están comprendidos en el esquema todos los productos, excepto la leche y los productos lácteos, los animales vivos y algunos productos agropecuarios elaborados. Las preferencias otorgadas a estos países representan reducciones que van del 100 por ciento al 10 por ciento.

El Espacio Económico Europeo (EEE)

El 2 de mayo de 1992 los países miembros de la Comunidad Europea y de la Asociación Europea de Libre Cambio firmaron el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El Acuerdo entró en vigor para la UE y cinco de los países de la AELC el 1. de enero de 1994; Liechtenstein se adhirió el 1. de mayo de 1995. El Acuerdo fue notificado al GATT conjuntamente por la CE y los Estados miembros de la AELC el 17 de julio de 1992 (véase el documento L/7048 del GATT).

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo amplía y profundiza sustancialmente las relaciones de libre comercio establecidas en el Acuerdo de Libre Comercio concluido en 1973 entre la CE y Noruega. El Acuerdo sobre el EEE -que comprende 49 protocolos y 22 anexos- tiene por finalidad el establecimiento de un espacio económico europeo dinámico y homogéneo en el que exista libre circulación de bienes, personas, capitales y servicios (las "cuatro libertades") en iguales condiciones de competencia. Los objetivos del EEE se lograrán mediante la aplicación de normas EEE, que corresponden a las normas de la UE y su interpretación en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE (el "acervo comunitario"), de ser anteriores al 2 de mayo de 1992, en todas las esferas pertinentes. Quedan comprendidas la política en materia de competencia y la ayuda estatal, así como las políticas horizontales relacionadas con las cuatro libertades; por ejemplo, derecho de sociedades, estadística, y partes pertinentes de la política social y ambiental. El Acuerdo sobre el EEE prevé también una mayor cooperación en esferas ajenas a las cuatro libertades, como las siguientes: actividades de investigación y desarrollo, formación, pequeña y mediana empresa, protección del consumidor, cuestiones audiovisuales, cultura y algunos elementos de la política ambiental y social. Además, el Acuerdo contiene disposiciones sobre un mecanismo financiero de la AELC encaminado a la reducción de las disparidades regionales en el plano económico y social.

El EEE no es una unión aduanera: no prevé un arancel exterior común ni una política comercial común. Noruega conserva su autonomía en sus relaciones con terceros países y mantiene su potestad de concluir tratados.

La legislación secundaria de la Comunidad se incorpora al EEE mediante referencias directas en el Acuerdo a las leyes comunitarias pertinentes. Por lo tanto, los 22 anexos y algunos de los protocolos del Acuerdo hacen actualmente referencia a unas 2.000 directivas, reglamentaciones, decisiones y demás disposiciones legislativas, que, de conformidad con el Acuerdo, son aplicables en el EEE. Alrededor de 750 de esas disposiciones legislativas se aplican a los reglamentos técnicos y a la supresión de los obstáculos técnicos al comercio.

El Acuerdo prevé procedimientos de adopción de decisiones con respecto a la integración de nueva legislación secundaria comunitaria en el EEE. El Comité Mixto del EEE ha añadido más de 600 nuevas disposiciones legislativas de la Comunidad en el Acuerdo desde su entrada en vigor.

Acuerdos de libre comercio

A partir de 1992 los países de la AELC han concluido acuerdos de libre comercio con Polonia, Hungría, la República Eslovaca, la República Checa, Bulgaria, Rumania, Eslovenia, Israel y Turquía. El acuerdo con Eslovenia se firmó el 13 de junio de 1995 y ha venido aplicándose con carácter provisional. Los países de la AELC firmaron también acuerdos de libre comercio con Letonia, Lituania y Estonia el 7 de diciembre de 1995. Hasta que entren en vigor estos acuerdos, siguen aplicándose los acuerdos bilaterales de libre comercio de Noruega con los tres Estados Bálticos.

Los acuerdos de libre comercio de la AELC abarcan el libre comercio de productos industriales, pescado y demás productos marinos, y productos agropecuarios elaborados. Además, cada país de la AELC ha concluido protocolos agrícolas bilaterales con cada uno de los terceros países con los que mantiene relaciones comerciales. Los protocolos agrícolas bilaterales forman parte integrante de los acuerdos multilaterales de la AELC. Los acuerdos de libre comercio contienen disposiciones sobre una serie de cuestiones comerciales nuevas: normas sobre competencia, ayuda estatal, contratación pública, protección de la propiedad intelectual, etc. Contienen también disposiciones evolutivas en materia de servicios e inversiones, ya que las partes reconocen la creciente importancia de estas esferas y cooperarán con objeto de lograr la liberalización gradual y apertura mutua de los mercados con respecto a las inversiones y el comercio de servicios, teniendo en cuenta la evolución de la integración europea y de la OMC.

Desde la disolución de la antigua Unión Soviética, Noruega ha establecido un nuevo conjunto de acuerdos comerciales y económicos con Rusia y los demás miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI). En marzo de 1996 firmó un acuerdo bilateral sobre comercio y cooperación económica con Rusia. También se ha concluido un acuerdo con Croacia. El acuerdo con Rusia se basa en los principios de la OMC con respecto a los bienes, servicios y aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. En él se establece que Noruega y Rusia se otorgarán mutuamente trato n.m.f., con excepciones específicas, y se estipula que, salvo acuerdo en contrario, los pagos se efectuarán en monedas convertibles. Las transacciones de comercio de compensación han de considerarse excepcionales; y se otorgará acceso a los mercados de contratación pública con carácter recíproco. En caso de distorsiones del comercio, se celebrarán consultas.