FACILITACIÓN DEL COMERCIO: EL ACUERDO

Los Miembros aceptan el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC

El 27 de noviembre de 2014, el Consejo General adoptó el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC (el “Protocolo”), y lo abrió a la aceptación de los Miembros. De conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, para aceptar formalmente el Protocolo los Miembros deben depositar un “instrumento de aceptación” en poder de la OMC.

Como se estipula en el Protocolo, este entrará en vigor de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC, es decir, surtirá efecto tras su aceptación por dos tercios de los Miembros para los Miembros que lo hayan aceptado y, después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por él.