ADPIC: Consejo de los ADPIC
 
IP/C/25
1° de julio de 2002

Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos

Decisión del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002

 

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el “Consejo de los ADPIC”),

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC;

Habida cuenta de lo encomendado por la Conferencia Ministerial al Consejo de los ADPIC en el párrafo 7 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (WT/MIN(01)/DEC/2) (la “Declaración”);

Considerando que el párrafo 7 de la Declaración constituye una petición debidamente motivada de los países menos adelantados Miembros para que se prorrogue el período previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC;

Decide lo siguiente:

1. Los países menos adelantados Miembros no estarán obligados, con respecto a los productos farmacéuticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1º de enero de 2016.

2. Esta decisión se adopta sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados Miembros de recabar otras prórrogas del período previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.