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ADPIC: PROYECTOS

Proyecto de Declaración Ministerial

Propuesta de un grupo de países desarrollados.

IP/C/W/313
4 de octubre de 2001
(01-4779)
Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

Texto del preámbulo de la declaración ministerial volver al principio 

Contribución de Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón y Suiza

Durante el debate especial celebrado por el Consejo de los ADPIC el 19 de septiembre de 2001, las delegaciones de Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón y Suiza transmitieron el siguiente texto a la Secretaría, con el ruego de que se distribuya como documento del Consejo de los ADPIC.

Acceso a medicamentos contra el VIH/SIDA y otras pandemias volver al principio

Nosotros, los Miembros de la OMC, reconocemos que el acceso a los medicamentos para el tratamiento del VIH/SIDA y otras pandemias como el paludismo y la tuberculosis, en particular de las poblaciones más pobres del globo, es uno de los principales desafíos con que se enfrenta la comunidad mundial y su desarrollo sostenible;

reconocemos que para responder eficazmente a ese desafío se necesita una combinación de políticas y prácticas sociales, económicas y sanitarias complementarias, que incluya programas de educación y prevención;

reconocemos que, por lo tanto, las organizaciones internacionales, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en sus esferas de acción respectivas, tienen la responsabilidad común de contribuir a fomentar las condiciones más favorables para mejorar el acceso a los medicamentos para el tratamiento del VIH/SIDA y otras pandemias;

reconocemos que, entre los factores determinantes para mejorar el acceso a los medicamentos figuran la existencia de una infraestructura eficiente para la distribución y entrega de los medicamentos, la vigilancia de su utilización y el suministro de la información y la educación necesarias; un aumento de las actividades de investigación y desarrollo, dirigidas especialmente contra las principales enfermedades transmisibles de importancia para los países en desarrollo; mecanismos para la financiación de las compras de medicamentos y productos farmacéuticos asequibles; y la aplicación de sistemas de asistencia sanitaria eficaces y sostenibles;

reconocemos que una protección fuerte, eficaz y equilibrada de la propiedad intelectual es un incentivo necesario para la investigación y el desarrollo de medicamentos que salvan vidas y, por lo tanto, que la propiedad intelectual contribuye al logro de los objetivos mundiales en materia de salud pública.

Por lo tanto, nosotros, los Miembros de la OMC, reafirmamos que el Acuerdo sobre los ADPIC contribuye a la disponibilidad de medicamentos y reafirmamos nuestro compromiso con respecto a ese Acuerdo y a su aplicación;

reafirmamos que es apropiado que los Miembros hagan uso de la flexibilidad que permite el Acuerdo para asegurarse de que sus ciudadanos que necesitan medicamentos para el tratamiento del VIH/SIDA y otras pandemias dispongan de ellos, en particular cuando no tienen a su alcance asistencia médica básica;

tomamos nota de los debates celebrados por el Consejo de los ADPIC, que han aclarado los puntos de vista de los Miembros sobre la flexibilidad permitida por el Acuerdo;

alentamos a los Miembros, sea cual fuere el régimen de agotamiento de los derechos que hayan elegido, a adoptar medidas para evitar que los productos farmacéuticos suministrados a las poblaciones más pobres del globo en el marco de planes de precios rebajados o de planes de ayuda, en lugar de llegar a sus destinatarios, sean desviados hacia mercados a los que no estén destinados;

nos comprometemos, en el contexto del nuevo fondo mundial, a trabajar con el sector privado y con los países afectados para facilitar el suministro más amplio posible de medicamentos en forma asequible, eficaz desde el punto de vista médico y compatible con la OMC; y

reafirmamos la importancia de que los países en desarrollo y menos adelantados Miembros reciban asistencia técnica que les permita cumplir sus obligaciones resultantes del Acuerdo sobre los ADPIC, sin dejar de tener en cuenta las preocupaciones de orden sanitario.

Texto de aclaración

(Se facilitará.)