|
|
|
portada > documentos > textos jurídicos > disposiciones institucionales |
|
ACUERDO
DE LA RONDA URUGUAY |
>
Pasar
a una explicación básica de los Acuerdos ... |
Los Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios adopte en su primera reunión la Decisión que figura a continuación, relativa a los órganos auxiliares. El Consejo del Comercio de Servicios, Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV con miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y la consecución de sus objetivos, Decide lo siguiente: 1. Los órganos auxiliares que pueda establecer el Consejo le rendirán informe una vez al año o con mayor frecuencia si fuera necesario. Cada uno de esos órganos establecerá sus normas de procedimiento y podrá crear a su vez los órganos auxiliares que resulten apropiados. 2. Los comités sectoriales que puedan establecerse desempeñarán las funciones que les asigne el Consejo y brindarán a los Miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relativa al comercio de servicios en el sector de su competencia y al funcionamiento del anexo sectorial a que esa cuestión pueda referirse. Entre esas funciones figurarán las siguientes: a) mantener bajo continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto al sector correspondiente; b) formular propuestas o recomendaciones al Consejo, para su consideración, con respecto a cualquier cuestión relativa al comercio en el sector correspondiente; c) si existiera un anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificación de ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo; d) servir de foro para los debates técnicos, realizar estudios sobre las medidas adoptadas por los Miembros y examinar cualesquiera otras cuestiones técnicas que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente; e) prestar asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros y a los países en desarrollo que negocien su adhesión al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio con respecto a la aplicación de las obligaciones u otras cuestiones que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente; y f) cooperar con cualquier otro órgano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organización internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente. 3. Se establece un Comité del Comercio de Servicios Financieros que desempeñará las funciones enumeradas en el párrafo 2. |
Descargar en: > formato Word (1 página, 26 KB) > formato pdf (1 página, 7 KB) |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza