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Los Ministros,
Tomando nota de que los artículos XI y XIV del Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en
adelante “Acuerdo sobre la OMC”) estipulan que sólo pueden
aceptar el Acuerdo sobre la OMC las partes contratantes del GATT de
1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para las
cuales se anexen listas de concesiones y compromisos al GATT de 1994,
y para las cuales se anexen listas de compromisos específicos al
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante
“AGCS”);
Tomando nota asimismo de que el párrafo 5 del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales (denominadas en adelante “Acta Final”
y “Ronda Uruguay”, respectivamente) establece que las listas
de los participantes que no sean partes contratantes del GATT de 1947
en la fecha del Acta Final no se consideran definitivas y se completarán
posteriormente a efectos de la adhesión de dichos participantes al
GATT de 1947 y de la aceptación por ellos del Acuerdo sobre la OMC;
Teniendo presente el párrafo 1 de la Decisión relativa a las medidas
en favor de los países menos adelantados, que establece que los países
menos adelantados dispondrán de un plazo adicional de un año,
contado a partir del 15 de abril de 1994, para presentar sus listas
con arreglo a lo dispuesto en el artículo XI del Acuerdo sobre
la OMC;
Reconociendo que algunos participantes en la Ronda Uruguay que han
venido aplicando de facto el GATT de 1947 y han pasado a ser partes
contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 c)
del artículo XXVI del GATT de 1947 no han estado en condiciones de
presentar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS;
Reconociendo además que algunos Estados o territorios aduaneros
distintos que no han sido participantes en la Ronda Uruguay pueden
pasar a ser partes contratantes del GATT de 1947 antes de la entrada
en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y que debe darse a esos Estados o
territorios aduaneros la oportunidad de negociar listas para su anexión
al GATT de 1994 y al AGCS con el fin de que puedan aceptar el Acuerdo
sobre la OMC;
Teniendo en cuenta que es posible que algunos Estados o territorios
aduaneros distintos que no pueden completar el proceso de adhesión al
GATT de 1947 antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o
que no tienen intención de pasar a ser partes contratantes del GATT
de 1947 deseen iniciar el proceso de adhesión a la OMC antes de la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;
Reconociendo que el Acuerdo sobre la OMC no establece ningún tipo de
distinción entre los Miembros de la OMC que hayan aceptado dicho
Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en sus artículos XI y XIV y
los Miembros de la OMC que se hayan adherido a él de conformidad con
lo dispuesto en su artículo XII, y deseando garantizar que el
procedimiento de adhesión de los Estados y territorios aduaneros
distintos que no hayan pasado a ser partes contratantes del GATT de
1947 en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC no
implique, por su naturaleza, desventajas o retrasos innecesarios para
esos Estados y territorios aduaneros distintos:
Deciden
lo siguiente:
1. a) Cualquier Signatario del Acta Final
- al que sea aplicable el párrafo 5 del Acta Final,
- al que sea aplicable el párrafo 1 de la Decisión relativa a las
medidas en favor de los países menos adelantados, o
-
que pase a ser parte contratante en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 c)
del artículo XXVI del GATT de 1947 antes del 15 de abril de 1994
y no esté en condiciones de establecer una lista anexa al GATT de
1994 y al AGCS para su inclusión en el Acta Final, y
cualquier
Estado o territorio aduanero distinto
-
que pase a ser parte contratante del GATT de 1947 en el período
comprendido entre el 15 de abril de 1994 y la fecha de entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC
podrán
presentar al Comité Preparatorio, para su examen y aprobación, una
lista de concesiones y compromisos para su anexión al GATT de 1994 y
una lista de compromisos específicos para su anexión al AGCS.
b) El Acuerdo sobre la OMC estará abierto a la aceptación, de
conformidad con el artículo XIV de dicho Acuerdo, de las partes
contratantes del GATT de 1947 cuyas listas se hayan presentado y
aprobado de ese modo antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la
OMC.
c) Lo dispuesto en los apartados a) y b) del presente párrafo se
entenderá sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados
a presentar sus listas dentro del plazo de un año contado a
partir del 15 de abril de 1994.
2. a) Cualquier Estado o territorio
aduanero distinto podrá solicitar al Comité Preparatorio que
proponga a la aprobación de la Conferencia Ministerial de la OMC las
condiciones de su adhesión al Acuerdo sobre la OMC con arreglo a lo
dispuesto en el artículo XII de dicho Acuerdo. En caso de que
esa solicitud sea hecha por un Estado o territorio aduanero distinto
en proceso de adhesión al GATT de 1947, el Comité Preparatorio, en
la medida en que sea factible, examinará la solicitud conjuntamente
con el grupo de trabajo establecido por las PARTES CONTRATANTES del
GATT de 1947 para examinar la adhesión del Estado o territorio
aduanero distinto de que se trate.
b)
El Comité Preparatorio presentará a la Conferencia Ministerial un
informe sobre el examen que haya realizado de la solicitud. Dicho
informe podrá incluir un protocolo de adhesión, con una lista de
concesiones y compromisos anexa al GATT de 1994 y una lista de
compromisos específicos anexa al AGCS, para su aprobación por la
Conferencia Ministerial. Al examinar la solicitud de adhesión al
Acuerdo sobre la OMC del Estado o territorio aduanero distinto en
cuestión, la Conferencia Ministerial tendrá en cuenta el informe del
Comité Preparatorio.
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