WTO NOTICIAS: DISCURSOS — DG PASCAL LAMY

“Hacia una responsabilidad compartida y una mayor coherencia: Derechos humanos, comercio y política macroeconómica”
Coloquio sobre los derechos humanos en la economía mundial, organizado conjuntamente por el Consejo Internacional de Derechos Humanos y Realizing Rights, Ginebra, 13 de enero de 2010


> Discursos: Pascal Lamy

  

La última vez que hablamos de esta cuestión fue en la catedral de Ginebra, y nuestro interlocutor fue Desmond Tutu. Tal vez parezca extraño abordar las cuestiones del comercio y los derechos humanos a la vez. Para muchos, el comercio es el culpable de todos los males. Es un símbolo de mercantilismo y de capitalismo; es la herramienta con la que las poderosas empresas multinacionales imponen su voluntad sobre las personas y vulneran sus derechos sociales, económicos y culturales. La historia de la relación entre el comercio y los derechos humanos se ha caracterizado por la suspicacia y, hasta cierto punto, por una ignorancia recíproca deliberada.

Sin embargo, el comercio va de la mano con los derechos humanos. La interacción humana, el respeto y la comprensión son condiciones necesarias del comercio. Podríamos decir, citando a Montesquieu y su teoría del “doux commerce”, que los intercambios comerciales basados en el respeto mutuo “pulen y suavizan las costumbres más bárbaras”.

Con mucha frecuencia olvidamos que las normas relativas a los derechos humanos y las del comercio, incluidas las de la OMC, están basadas en los mismos valores: la libertad y la responsabilidad individuales, la no discriminación, el imperio de la ley y el logro del bienestar mediante la cooperación pacífica entre individuos. No sólo están basadas en los mismos valores fundamentales; también son resultado de las mismas preocupaciones. Tanto las normas de derechos humanos como las del comercio mundial se consideraron un elemento clave del orden que habría de existir después de la segunda guerra mundial, y un baluarte contra el totalitarismo. No es mera coincidencia que los cimientos del sistema multilateral de comercio se hayan establecido a mediados de la década de 1940, precisamente cuando se estaba redactando la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas cosas se consideraban indispensables para la paz mundial. A pesar de estos denominadores comunes, durante décadas las relaciones entre la comunidad del comercio y la comunidad de los derechos humanos parecieron estar dominadas por la desconfianza.

Sin embargo, los derechos humanos y el comercio se apoyan mutuamente. Por un lado, los derechos humanos son indispensables para el buen funcionamiento del sistema comercial multilateral; por otro, el comercio y las normas de la OMC contribuyen a la realización de esos derechos.

¿Qué papel desempeñan los derechos humanos en el comercio? En primer lugar, los derechos civiles y políticos son un elemento fundamental de la buena gobernanza, que a su vez es imprescindible para la buena marcha de las relaciones comerciales. Por ejemplo, la libertad de expresión trae aparejada la transparencia, uno de los principios básicos del sistema mundial de comercio. En segundo lugar, los derechos sociales, económicos y culturales, que en opinión de muchos son las principales víctimas de la globalización y la apertura de los mercados, son importantes determinantes del éxito del proceso de liberalización del comercio. A este punto volveré a referirme más adelante.

¿Cómo puede el comercio contribuir a la promoción de los derechos humanos? Ante todo, diría que las medidas comerciales son el instrumento que más se utiliza en los países desarrollados para presionar a los Estados que cometen violaciones de los derechos humanos.

Pero, más importante aún es que el comercio es un medio para lograr un fin, y ese fin es mejorar las condiciones de vida en todo el mundo. El desarrollo sostenible ocupa un lugar destacado entre las metas que se ha fijado la OMC. Tal es así que los negociadores comerciales decidieron incluirlo en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC. ¿Cómo alcanzamos esa meta? La apertura de los mercados genera eficiencia, estimula el crecimiento y ayuda a impulsar el desarrollo, y contribuye de ese modo a la realización de aquellos derechos humanos fundamentales que son derechos sociales y económicos. Casi podríamos decir que el comercio es un ejemplo práctico del ejercicio de esos derechos.

Por ejemplo, la reducción de los obstáculos al comercio en el sector de la agricultura, el aumento del acceso a los mercados para los productos agrícolas y la reducción gradual de las subvenciones que los países ricos conceden a sus agricultores contribuyen todos al mismo objetivo: la realización del derecho universal a la alimentación.

Pero descartemos de inmediato una idea errónea que lamentablemente está muy generalizada. La función primordial de la OMC no consiste en desreglamentar el comercio, como suele pensarse, sino en reglamentarlo. Al establecer normas para regular las corrientes comerciales y eliminar las distorsiones del comercio, la OMC aspira a crear condiciones equitativas a escala mundial, en las que reine la imparcialidad y en las que se salvaguarden los derechos de cada uno de sus miembros.

Querría señalar a este respecto que la jurisprudencia del mecanismo de solución de diferencias de la OMC ha reconocido que el derecho comercial internacional no puede interpretarse “en aislamiento clínico”, independientemente del derecho internacional general. Y, además, ¿cómo podría la OMC, creada en 1994 en virtud de un instrumento jurídico internacional, abstraerse de esas normas del derecho internacional general del que derivan su misión y su existencia misma?

Las reglas del comercio, desde luego, no son perfectas. En algunos casos bien pueden tener consecuencias imprevistas para los derechos humanos. Así se ha aducido, por ejemplo, con respecto a los derechos de propiedad intelectual. No obstante, tengo la impresión de que los expertos en asuntos comerciales son cada vez más conscientes de la importancia de los derechos humanos y de cuánto puede contribuir el comercio a promover y sostener esos derechos. La inquietud suscitada por ciertas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC [los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio] hizo que en 2005 los negociadores comerciales acordaran enmendar ese Acuerdo para facilitar el acceso a medicamentos a precios razonables para los países en desarrollo que no tuvieran capacidad de producción en el sector farmacéutico. De igual modo se han emprendido conversaciones sobre la posible protección del folclore y los conocimientos tradicionales.

Pero volvamos a la cuestión del comercio, el desarrollo y los derechos humanos. Si bien el comercio puede promover el desarrollo y contribuir al fortalecimiento de esos derechos, no es una panacea. La liberalización del comercio puede acarrear costos sociales. Para rendir beneficios, la apertura de los mercados requiere firmes políticas sociales encaminadas a redistribuir la riqueza o a crear salvaguardias para los hombres y mujeres cuyas condiciones de vida se vean trastornadas por los cambios de las reglas y las modalidades del comercio.

En esto consiste el llamado “consenso de Ginebra”: la apertura del comercio, aunque necesaria para nuestro bienestar colectivo, no es suficiente por sí sola.

No es suficiente si los países no cuentan con sólidos sistemas de protección para rectificar los desequilibrios entre quienes se benefician y quienes resultan perjudicados. No es suficiente si los países que no cuentan con recursos humanos, técnicos y financieros para crear la infraestructura necesaria o establecer esos sistemas de protección no reciben ayuda de la comunidad internacional. De ahí la importancia del mandato de la OMC sobre la ayuda para el comercio.

Para que el comercio sea un factor que contribuya al fortalecimiento de los derechos humanos se requiere una acción internacional concertada. Debemos adoptar un enfoque coherente que integre los objetivos de política relativos al comercio y a los derechos humanos. Ya no es posible avanzar actuando en forma aislada. La coherencia debe ser el principio rector de nuestros esfuerzos por promover el desarrollo y los derechos humanos: la coherencia entre la dimensión local y la mundial, entre el mundo del comercio y el mundo de los derechos humanos, entre la OMC como institución y las diversas organizaciones que actúan en la esfera de los derechos humanos.

Es posible que el mundo hoy día sea plano -para citar una frase de Thomas Friedman- pero no está unido. Al contrario, está más fragmentado que nunca. Los vientos de la globalización que han estado soplando en las últimas décadas han dispersado nuestras energías. Debemos concentrarlas y actuar en forma mancomunada.

Esta es una responsabilidad que nos incumbe a todos. Incumbe a los Miembros de la OMC — la mayoría de los cuales son Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales — la responsabilidad de respetar sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos, junto con las que han contraído en virtud del Acuerdo sobre la OMC. Pero también incumbe a la OMC, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -el custodio de los tratados sobre derechos humanos- y a organizaciones como el International Council on Human Rights Policy y la iniciativa Realizing Rights la responsabilidad de institucionalizar las relaciones entre la comunidades del comercio y la comunidad de los derechos humanos. Debemos coordinar nuestras actividades en forma productiva y eficiente para asegurar que el comercio no menoscabe esos derechos sino que los fortalezca. Soy plenamente consciente del desafío que esto representa y del cambio de mentalidad que requiere.

Pero, al haberme invitado a asistir a esta reunión hoy, hemos dado el primer paso, y deseo darles las gracias por haber tomado esa iniciativa. Como dijo Sir Winston Churchill, “Esto no es el fin. No es siquiera el comienzo del fin. Pero quizá sea el fin del comienzo.” Ésa es mi esperanza.

Muchas gracias a todos por su atención.

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