
Presentación de un memorándum sobre el régimen de comercio exterior
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El gobierno solicitante presenta al Grupo de Trabajo un Memorándum que abarca todos los aspectos de su régimen de comercio y de su sistema jurídico. Este Memorándum constituye la base del análisis fáctico detallado que realizará el Grupo de Trabajo. (Descargar el documento WT/ACC/1 en el que se indican las principales cuestiones que se han de examinar).
En las reuniones ulteriores del Grupo de Trabajo se examinarán las preguntas formuladas por los Miembros de la OMC sobre la base de la información proporcionada en el Memorándum y de las respuestas facilitadas por el gobierno solicitante.
Condiciones de adhesión
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Tras examinar todos los aspectos relacionados con el régimen de comercio y el sistema jurídico del gobierno que solicita la adhesión, el Grupo de Trabajo acomete la parte sustantiva de las negociaciones multilaterales que se desarrollan en el marco del proceso de adhesión. En esta etapa se determinan las condiciones de la adhesión del gobierno solicitante. Estas condiciones incluyen el compromiso de observar las normas y disciplinas de la OMC una vez formalizada la adhesión y los períodos de transición que se requieran para proceder a las modificaciones legislativas o estructurales que sean necesarias para aplicar dichos compromisos.
Negociaciones bilaterales
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Al mismo tiempo el gobierno solicitante entabla negociaciones bilaterales con los Miembros interesados del Grupo de Trabajo en relación con las concesiones y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios. Los resultados de estas negociaciones bilaterales se incorporan a la documentación final de
adhesión.
Conjunto de documentos finales de
adhesión volver al principio
Ese conjunto consta de tres documentos que representan los resultados de las negociaciones multilaterales y bilaterales mencionadas anteriormente. Se trata de los instrumentos siguientes:
- un informe del Grupo de Trabajo que incluye un resumen de las actuaciones y de las condiciones de adhesión, así como un Protocolo de Adhesión.
- Las Listas de compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios convenidas entre el gobierno que solicita la adhesión y los Miembros de la OMC.
Aprobación de los instrumentos de adhesión
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Cuando los Miembros del Grupo de Trabajo consideran que el proyecto de informe, el Protocolo de Adhesión y los compromisos en materia de acceso a los mercados para los bienes y servicios han quedado finalizados de manera satisfactoria, los instrumentos relativos a la adhesión se adoptan en una última reunión oficial del Grupo de Trabajo.
Los documentos se presentan a continuación al Consejo General o a la Conferencia Ministerial para su adopción. Una vez aprobados por el Consejo General o por la Conferencia Ministerial el conjunto de documentos de adhesión se vuelve a distribuir sin carácter reservado.
Se publicarán dos documentos finales:
- La Decisión del Consejo General
- El Protocolo de Adhesión del nuevo Miembro anexo al informe, en el que se indica que el país se adhiere al Acuerdo sobre la OMC, se definen las Listas de compromisos y se senalan las disposiciones finales relativas al plazo de aceptación del Protocolo y a la incorporación como Miembro de pleno derecho de la OMC.
Miembro de pleno derecho
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Una vez aprobado por el Consejo General o la Conferencia Ministerial, el solicitante puede proceder a la firma del Protocolo de Adhesión e indicar que acepta el conjunto de documentos de adhesión aprobado, pendiente de la ratificación en su parlamento nacional. Normalmente se da un plazo de tres meses a partir de la fecha de la firma del Protocolo de Adhesión para concluir el procedimiento de ratificación.
Treinta días después de que el gobierno solicitante haya notificado a la Secretaría de la OMC que ha finalizado sus procedimientos de ratificación, el gobierno solicitante pasa a ser Miembro de pleno derecho de la OMC.
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