NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, BALI, 2013

Nota informativa: Antidumping, subvenciones y salvaguardias

La OMC autoriza a sus Miembros a adoptar medidas comerciales correctivas o medidas de defensa comercial respecto de las importaciones para proteger sus ramas de producción nacionales frente a prácticas desleales como el dumping o las subvenciones o cuando se produce un incremento súbito de las importaciones de mercancías. Sin embargo, se han establecido normas de amplio alcance que los Miembros deben observar para iniciar y llevar a cabo investigaciones antidumping, de salvaguardia y en materia de derechos compensatorios y para adoptar las medidas conexas.

Actualización: noviembre de 2013

ESTAS EXPLICACIONES se facilitan para ayudar al público a entender las actividades de la OMC. Si bien se ha hecho todo lo posible por que el contenido sea exacto, las explicaciones no reflejan necesariamente los puntos de vista de los gobiernos Miembro.

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Antidumping

El Acuerdo Antidumping de la OMC, denominado formalmente Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuanto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.

Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. Por lo tanto, ha de realizarse en primer lugar una investigación minuciosa conforme a determinadas reglas. En la investigación deben evaluarse todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que existe dumping y que la rama de producción nacional sufre un daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

Se establecen procedimientos detallados sobre cómo han de iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas. Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que la supresión de la medida ocasionaría un daño.

Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es insignificante (lo que se define como inferior al 2% del precio de exportación del producto). Se establecen asimismo otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones tienen también que terminar si el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un país es inferior al 3% de las importaciones totales de ese producto, aunque las investigaciones pueden continuar si varios países que suministren individualmente menos del 3% de las importaciones representan en conjunto el 7% o más de las importaciones totales).

El Acuerdo establece que los países Miembros deben informar al Comité de Prácticas Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o definitivas, pronta y detalladamente. También deben informar semestralmente de todas las investigaciones. Cuando surjan diferencias, se aconseja a los Miembros que celebren consultas entre sí. También pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Entre 2011 y 2012 el número de investigaciones antidumping iniciadas aumentó de 166 a 208. En 2012, el país que más investigaciones antidumping inició fue el Brasil (47), seguido por la India (21), Turquía (14), la Unión Europea (13) y la Argentina y Australia (12 cada una), y los Miembros respecto a los cuales se iniciaron más investigaciones antidumping fueron China (60), la República de Corea y el Taipei Chino (22 en cada caso) y la India y Tailandia (10 en cada caso).

 

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Subvenciones y medidas compensatorias

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC tiene una doble función: somete a disciplinas la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas “compensatorias” que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. De conformidad con las disciplinas relativas a las subvenciones, un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de una subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables. El país también puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (“derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción, o a una región, del país (o estado, provincia, municipalidad, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.

El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles (véase a continuación). Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, con excepción de algunas disposiciones que no se aplican a determinadas medidas previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura.

  • Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Otra posibilidad es que si las importaciones de productos que se benefician de subvenciones prohibidas perjudican a los productores nacionales, el país importador imponga derechos compensatorios a esas importaciones.
  • Subvenciones recurribles: en el caso de las subvenciones comprendidas en esta categoría, el país reclamante, a fin de poder obtener reparación en el marco del sistema de solución de diferencias, tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que pueden alegarse en una diferencia. Los productos subvencionados exportados por un país pueden causar daño a una rama de producción nacional del país importador. Los productos subvencionados pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados. Las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de ese país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede, adoptarse una medida compensatoria respecto de las importaciones de productos que se benefician de subvenciones recurribles, si esas importaciones perjudican a los productores nacionales.

Las disciplinas relativas a las medidas compensatorias son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos antidumping) el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años, prorrogables bajo determinadas circunstancias) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación, o el gobierno que otorga las subvenciones puede convenir en eliminar o reducir la subvención o sus efectos para evitar que se impongan derechos compensatorios a sus exportaciones.

En 2012 se iniciaron 23 investigaciones sobre medidas compensatorias, apenas menos que en 2011 (25). Ese año, los Miembros que más investigaciones iniciaron fueron Australia y la Unión Europea (6 cada una), seguidas por los Estados Unidos (5). El Miembro respecto al cual se inició el mayor número de investigaciones fue China (10), seguida por la India, Indonesia y los Estados Unidos (2 cada uno).

El Acuerdo prevé un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados Miembros así como para los Miembros que se encuentren en proceso de transformación de una economía de planificación centralizada en una economía de mercado. A los países menos adelantados y determinados países en desarrollo Miembros de bajos ingresos no les es aplicable la prohibición de otorgar subvenciones a la exportación, y otros países en desarrollo Miembros tenían derecho a un período de transición para eliminar sus subvenciones a la exportación. El Acuerdo prevé un mecanismo para la prórroga de este período de transición, al que han recurrido varios países en desarrollo Miembros. Algunos de ellos se han acogido a los procedimientos de prórroga de vía rápida adoptados por los Ministros y el Consejo General para determinados tipos de subvenciones a la exportación de los países en desarrollo Miembros con una participación en el comercio mundial y un PIB inferiores a un determinado umbral. En 2012 el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias aprobó, sobre la base de esos procedimientos, la última prórroga del período de transición -hasta fines de 2013- para determinados programas de subvenciones a la exportación de los países en cuestión.

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Salvaguardias

Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave.

Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).

Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar que sus gobiernos adopten medidas de salvaguardia. El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público.

En el Acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de “daño grave” y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afectada. En los casos en que se impongan restricciones cuantitativas (contingentes), estas no deberán normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres últimos años representativos sobre los cuales se disponga de estadísticas, a menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.

En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países proveedores, incluso en circunstancias excepcionales en que las importaciones de ciertos países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años a condición de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de liberalización progresiva.

Cuando un país restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe, en principio, dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar de lograr una compensación mediante la celebración de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalentes: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a partir de la fecha de establecimiento de la medida de salvaguardia, para poder adoptar medidas de retorsión; por ejemplo, si la medida está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento de las importaciones procedentes del país exportador.

Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más del 3% de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los países en desarrollo Miembros con una participación en las importaciones inferior al 3% representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto en cuestión.

El Comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parte de los Miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones, y el Comité ha de examinar esos informes.

En 2012 se iniciaron 25 investigaciones en materia de medidas de salvaguardia, es decir más del doble que en 2011; en que se iniciaron 11. Ese año, el Miembro que notificó el mayor número de investigaciones iniciadas fue Indonesia (7), seguida de Egipto (4), Rusia (3) y Tailandia (2). El sector de mercancías en que se iniciaron más investigaciones fue el de los metales comunes (6), seguido por los productos químicos (4) y los sectores de los aceites vegetales y los productos de las industrias alimentarias (3 en cada caso).

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