Pulsar aquí para regresar a "la omc"

CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Transparencia de la contratación pública

Aplicación de un principio fundamental de la OMC sobre la adquisición de bienes y servicios por los gobiernos

En el curso de los dos años y medio últimos la OMC ha llevado adelante activamente un programa de trabajo sobre el tema de la transparencia de la contratación pública. Este programa se basa en el mandato adoptado por los Ministros en la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebró en Singapur en diciembre de 1996: “establecer un grupo de trabajo encargado de realizar un estudio sobre la transparencia de las prácticas de contratación pública, que tenga en cuenta las políticas nacionales, y, sobre la base de ese estudio, elaborar elementos para su inclusión en un acuerdo apropiado”.

 

Con la próxima Conferencia Ministerial, esta labor está entrando en una fase crucial. Se han presentado varias propuestas sobre la forma en que la OMC podría proseguir en el futuro su labor en esta esfera. Una de las opciones posibles es la conclusión de un acuerdo multilateral sobre la transparencia en el contexto de una nueva ronda y otra, la continuación de la labor del Grupo de Trabajo. Además, varios Miembros de la OMC han presentado proyectos de acuerdo y están manteniendo intensas consultas con sus interlocutores de la OMC a fin de preparar un acuerdo sobre la transparencia de la contratación pública que pueda ser adoptado por los Ministros en Seattle.

El mandato de Singapur refleja la importancia particular que se asigna a la transparencia en todo el sistema de normas y prácticas de la OMC. A menudo se hace referencia a la transparencia como uno de los tres principios fundamentales de la OMC, junto con los de la nación más favorecida y del trato nacional. Los casos en que tal vez la transparencia revista la máxima importancia son aquellos en los que las normas de aplicación general sólo determinan en forma limitada las condiciones del comercio y en que es más amplio el margen de discrecionalidad en la adopción de las decisiones. La contratación pública constituye un ejemplo destacado a ese respecto. El GATT antes y actualmente la OMC, han contado desde hace mucho tiempo con un acuerdo plurilateral, en el que en este momento son Partes 26 de los 135 Miembros de la OMC y que contiene prescripciones detalladas en materia de transparencia de la contratación pública. El objeto de esas disposiciones no es sólo asegurarse de que se proporcione información suficiente sobre las oportunidades de contratación y de que las decisiones se tomen equitativamente, sino también facilitar la supervisión de los compromisos contraídos en el marco del acuerdo de no discriminar a los proveedores ni a los productos de otras Partes.

La idea central de la labor multilateral que se está llevando a cabo actualmente en la esfera de la transparencia de la contratación pública es ligeramente diferente. En primer lugar, como acaba de indicarse, esa labor tiene un carácter multilateral y su finalidad es la elaboración de un acuerdo en el que participen los 135 Miembros de la OMC. En segundo lugar, se centra en la transparencia como tal y no en la transparencia como instrumento de supervisión de los compromisos sobre acceso a los mercados. Queda entendido entre los Miembros de la OMC que con la labor en curso sobre la transparencia de la contratación pública no se pretende regular la medida en que los gobiernos otorgan preferencias a los suministros o proveedores nacionales, siempre y cuando tales preferencias sean transparentes. Sin embargo, algunos Miembros han manifestado el deseo de que las futuras negociaciones dejen abierta la posibilidad de abordar también a nivel multilateral los obstáculos al acceso a los mercados.

Desde que celebró su primera reunión en mayo de 1997, el Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Transparencia de la Contratación Pública se ha reunido nueve veces. El Grupo de Trabajo inició su labor escuchando presentaciones de otras organizaciones intergubernamentales que disponen de instrumentos internacionales y llevan a cabo actividades en la esfera de la transparencia de la contratación pública, en particular la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Banco Mundial. Examinó después un estudio comparativo de la OMC sobre las disposiciones relacionadas con la transparencia contenidas en los instrumentos internacionales existentes relativos a los procedimientos y las prácticas nacionales en materia de contratación pública. El estudio abarcaba los procedimientos previstos en el marco del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública de la OMC, la Ley Modelo de la CNUDMI y las Normas del Banco Mundial, así como la información de que se disponía sobre las prácticas nacionales.

La etapa siguiente de la labor del Grupo de Trabajo consistió en el estudio sistemático de 12 cuestiones consideradas importantes en relación con la transparencia de la contratación pública: definición y alcance de la contratación pública; métodos de contratación; publicación de información sobre la legislación y los procedimientos nacionales; información sobre oportunidades de contratación, presentación de ofertas y calificación; plazos; transparencia de las decisiones en materia de calificación; transparencia de las decisiones sobre adjudicación de contratos; procedimientos nacionales de recurso; otras cuestiones relacionadas con la transparencia; mantenimiento o registro de actuaciones; tecnología de la información; idioma; lucha contra el soborno y la corrupción; información que ha de facilitarse a otros gobiernos (notificación); procedimientos de solución de diferencias de la OMC; y cooperación técnica y trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Numerosos miembros del Grupo de Trabajo han hecho contribuciones escritas sobre prácticas nacionales y sobre cuestiones que consideraban conveniente examinar o en las que exponían ideas sobre el posible curso de acción.

Esta labor ha puesto de manifiesto que existía una amplia base de entendimiento común en relación con muchas de las cuestiones mencionadas supra. Los principales temas que requieren mayor estudio son el ámbito de las transacciones a las que sería aplicable un acuerdo sobre la transparencia, el trato que debe darse a la contratación directa, menos transparente por su propia naturaleza, los procedimientos nacionales de revisión e impugnación y la aplicabilidad del procedimiento de solución de diferencias de la OMC a las diferencias que surjan entre los gobiernos con respecto al incumplimiento de las normas de un futuro acuerdo sobre la transparencia.

El Canadá; Corea; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Israel; el Japón; Liechtenstein; Noruega; los Países Bajos respecto de Aruba; Singapur; Suiza y la UE y sus Estados miembros.