PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO: PROGRAMA DE TRABAJO DE DOHA

16 de julio de 2004

Proyecto de decisión del Consejo General de [...] de julio de 2004

Hacer clic aquí para pasar a la página del Programa de Doha para el Desarrollo De conformidad con el procedimiento establecido en las reuniones informales de Jefes de Delegación celebradas los días 8 de junio y 1º de julio de 2004, el Presidente del Consejo General y el Director General presentan el proyecto de texto adjunto para su examen por los Miembros, con las observaciones siguientes.

 

Ver también:
> Comunicado de prensa

El presente proyecto de texto aprovecha e incorpora gran parte del excelente trabajo realizado por los Presidentes de los órganos de negociación y otros órganos de la OMC. Sin embargo, no pretende representar un acuerdo, salvo en aquellos casos (Anexo C sobre los servicios y recomendaciones del CNC con respecto a las negociaciones sobre el ESD) en que así se indica. Los Miembros son plenamente conscientes de que persisten considerables diferencias de opinión en varias esferas importantes.

Por ejemplo, el Presidente del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas explica claramente en su carta de 9 de julio (distribuida a todos los Miembros) las profundas divergencias en las posiciones que le han llevado a concluir que la única opción viable era transmitirnos el Anexo B del denominado texto Derbez, no como texto convenido sino como plataforma para la ulterior negociación que evidentemente será necesaria. En su carta destaca los aspectos de este texto en los que, a su juicio, será necesario proseguir la labor.

El texto adjunto es un anteproyecto, cuya finalidad es ofrecer una base para ulteriores negociaciones entre los Miembros. No cabe duda de que evolucionará antes de ser examinado por el Consejo General con miras a su adopción en la reunión que comenzará el 27 de julio, y en esta evolución se centrarán las consultas intensivas que celebraremos durante el poco tiempo que queda antes de que se reúna el Consejo.

Es también conveniente que recordemos qué objetivo se pretende conseguir con este texto. Como tantas veces se ha repetido en las reuniones celebradas en los últimos meses, nuestra tarea no es preparar una Declaración Ministerial, como hicimos para Cancún. Nos proponemos, en cambio, adoptar las disposiciones necesarias en esta etapa, a nivel del Consejo General, para garantizar que las negociaciones y el programa de trabajo en su conjunto sigan avanzando.

Al igual que el esquema presentado el 8 de junio, el presente proyecto se centra especialmente en una serie de cuestiones que se plantearon en los debates mantenidos después de Cancún como preocupaciones importantes para los Miembros y elementos decisivos para seguir progresando. Como se ha subrayado en repetidas ocasiones el hecho de centrarse en esas cuestiones no disminuye en modo alguno la importancia de otros aspectos de las negociaciones o del programa de trabajo en su conjunto. Este texto empieza y acaba reafirmando el compromiso de los Miembros con la totalidad de los mandatos establecidos en Doha.

Instamos a los Miembros a que aborden este proyecto de texto con espíritu constructivo y respetando las posiciones de los demás. Nos queda todavía bastante por hacer antes de alcanzar un consenso sobre el texto en su globalidad, pero lo conseguiremos si trabajamos con ahínco y buena voluntad. Seguiremos trabajando con todos ustedes para facilitar un acuerdo en el breve plazo de que disponemos.

  

Proyecto de decisión del Consejo General de [...] de julio de 2004

1.    El Consejo General reafirma las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha y el pleno compromiso de todos los Miembros de ponerlas en práctica. El Consejo destaca la resolución de los Miembros de completar el Programa de Trabajo de Doha en su totalidad y de concluir con éxito las negociaciones iniciadas en Doha. Teniendo presentes la Comunicación Ministerial adoptada en Cancún el 14 de septiembre de 2003 y las declaraciones hechas por el Presidente del Consejo y el Director General en la reunión del Consejo celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2003, el Consejo toma nota del informe del Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y acuerda adoptar las medidas siguientes:

(a)    Agricultura: el Consejo General adopta el marco enunciado en el Anexo A del presente documento.

(b)    Algodón: el Consejo General reafirma la importancia de la iniciativa sectorial sobre el algodón y toma nota de los parámetros establecidos en el Anexo A, con arreglo a los cuales se tratarán los aspectos de esta cuestión relacionados con el comercio en las negociaciones sobre la agricultura. El Consejo General atribuye también importancia a los aspectos de la iniciativa sobre el algodón relativos al desarrollo y desea subrayar la complementariedad entre los aspectos relativos al comercio y los relativos al desarrollo. El Consejo toma nota del reciente taller sobre el algodón, organizado por la Secretaría de la OMC en Cotonú los días 23 y 24 de marzo, y otras iniciativas bilaterales y multilaterales para avanzar en los aspectos relativos a la asistencia para el desarrollo y encomienda a la Secretaría que continúe trabajando con la comunidad del desarrollo, y que rinda al Consejo informes periódicos sobre los acontecimientos de interés.

(c)    Acceso a los mercados para los productos no agrícolas: el Consejo General adopta el marco enunciado en el Anexo B del presente documento.

(d)    Desarrollo: las preocupaciones relativas al desarrollo forman parte integrante de la Declaración Ministerial de Doha. El Consejo General renueva el empeño y compromiso de los Miembros respecto del cumplimiento de la dimensión de desarrollo del Programa de Doha para el Desarrollo, que pone las necesidades e intereses de los países en desarrollo y los países menos adelantados en el centro del Programa de Trabajo de Doha. El Consejo reitera la importante función que pueden desempeñar en el desarrollo económico de esos países el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien definidos y financiación sostenible.

En las negociaciones de Doha, todos los países en desarrollo se beneficiarán de las disposiciones generales sobre trato especial y diferenciado. Además, la contribución de los países en desarrollo a los compromisos de reducción en la esfera del acceso a los mercados en las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas y sobre la agricultura deberá tener en cuenta sus niveles de desarrollo en determinados sectores, así como sus preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, desarrollo rural y medios de subsistencia, y reconocer su liberalización unilateral previa, por lo que respecta a los criterios que han de ser convenidos en las negociaciones en curso. Las preocupaciones específicas de los países dependientes de preferencias, los países dependientes de productos básicos y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios se abordarán de manera apropiada, en el contexto de los compromisos multilaterales de liberalización asumidos en la Ronda de Doha. Además, se tendrán en cuenta las preocupaciones de las economías en desarrollo pequeñas y vulnerables, sin crear una subcategoría de Miembros.

El Consejo reafirma que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. El Consejo recuerda la decisión que adoptaron los Ministros en Doha de examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. El Consejo reconoce los progresos que se han realizado hasta ahora. El Consejo encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria que concluya rápidamente el examen de todas las propuestas pendientes relativas a acuerdos específicos y rinda informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopción de una decisión, en [...] a más tardar. El Consejo encomienda además al Comité que, dentro de los parámetros del mandato del Doha, aborde todos los demás trabajos pendientes, incluidos los relativos a las cuestiones transversales, el mecanismo de vigilancia y la incorporación del trato especial y diferenciado a la estructura de las normas de la OMC, a que se hace referencia en el documento TN/CTD/7, y rinda informe al Consejo General, según proceda.

El Consejo encomienda también a todos los órganos de la OMC a los que se han remitido propuestas de la categoría II que concluyan rápidamente el examen de las mismas y rindan informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopción de una decisión, lo antes posible pero no más tarde del [...]. Al hacerlo, estos órganos velarán por que, en la medida de lo posible, sus reuniones no se superpongan, con objeto de que los países en desarrollo puedan participar de manera plena y efectiva en esos debates.

El Consejo reconoce los progresos realizados desde la Conferencia Ministerial de Doha en la ampliación de la asistencia técnica relacionada con el comercio a los países en desarrollo. En prosecución de este esfuerzo, el Consejo afirma que se deberá potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad relacionadas con el comercio para los países en desarrollo, y en particular los menos adelantados, para aumentar su participación efectiva en las negociaciones, facilitar la aplicación por ellos de las normas de la OMC, y permitirles ajustar y diversificar sus economías. En este contexto el Consejo acoge con satisfacción y encarece que continúe la mejora de la coordinación con otros organismos, inclusive en el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada con el Comercio en apoyo de los PMA (MI) y en el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP).

En lo que respecta a las cuestiones relativas a la aplicación, el Consejo reafirma los mandatos impartidos por los Ministros en el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha y en la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, y renueva la resolución de los Miembros de encontrar soluciones apropiadas a las cuestiones pendientes. El Consejo encomienda al CNC, a los órganos de negociación y a otros órganos de la OMC competentes, con carácter prioritario, que redoblen sus esfuerzos para encontrar soluciones apropiadas y pide al Director General que continúe las consultas que ha emprendido sobre determinadas cuestiones, con inclusión de las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas. El Consejo estudiará los progresos realizados y adoptará, en su caso, disposiciones apropiadas no más tarde del [...].

(e)    Otros órganos de negociación: el Consejo General toma nota de los informes presentados al CNC por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria, el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, el Órgano de Solución de Diferencias en Sesión Extraordinaria y el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria y por el Grupo de Negociación sobre las Normas (1). El Consejo reafirma el compromiso de los Miembros de avanzar en todas estas esferas de las negociaciones, de conformidad con los mandatos de Doha.

El Consejo adopta las recomendaciones acordadas por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria, que figuran en el Anexo C del presente documento, sobre cuya base se seguirá avanzando en las negociaciones sobre los servicios.

El Consejo adopta también la recomendación del CNC de que la labor del Órgano de Solución de Diferencias en Sesión Extraordinaria siga realizándose sobre la base expuesta por el Presidente de ese Órgano en su informe al CNC.

(f)    Facilitación del comercio: tomando nota de la labor sobre facilitación del comercio realizada por el Consejo del Comercio de Mercancías de conformidad con el mandato impartido en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha y la labor llevada a cabo bajo los auspicios del Consejo General tanto antes de la Quinta Conferencia Ministerial como después de su conclusión, el Consejo General decide comenzar las negociaciones sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D del presente documento.

Relación entre comercio e inversiones, interacción entre comercio y política de competencia y transparencia de la contratación pública: el Consejo acuerda que estos temas, mencionados en los párrafos 20-22, 23-25 y 26, respectivamente, de la Declaración Ministerial de Doha, no formarán parte del Programa de Trabajo establecido en dicha Declaración y por consiguiente durante la Ronda de Doha no se llevarán a cabo en la OMC trabajos encaminados a la celebración de negociaciones sobre ninguno de estos temas.

(g)    Otros elementos del Programa de Trabajo: el Consejo General reafirma la alta prioridad que atribuyeron los Ministros en Doha a los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. Observando que varias de estas cuestiones revisten especial interés para los países en desarrollo Miembros, el Consejo subraya su compromiso de cumplir los mandatos encomendados por los Ministros en todas esas esferas. A tal efecto, el Consejo General y otros órganos competentes rendirán informe a la Sexta Conferencia Ministerial con arreglo a los mandatos que recibieron en Doha. Las moratorias a que se refieren el párrafo 11.1 de la Decisión Ministerial de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación y el párrafo 34 de la Declaración Ministerial de Doha se prorrogan hasta la Sexta Conferencia Ministerial.

2.    El Consejo General pide a todos los Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de concluir el Programa de Doha para el Desarrollo con un resultado global equilibrado, de conformidad con los compromisos contraídos por los Ministros en Doha

  

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Anexo A 

Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura

1.    El punto de partida para la actual fase de las negociaciones sobre la agricultura ha sido el mandato enunciado en el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha. Ese mandato, a su vez, se sustenta en el objetivo de reforma a largo plazo establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura para crear un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado a través de una reforma fundamental. Los elementos que figuran más abajo ofrecen la precisión adicional necesaria en esta fase de la negociación y, por ello, la base para la negociación de modalidades plenas en la siguiente fase. El nivel de ambición establecido por el mandato de Doha seguirá siendo el punto de referencia fundamental.

2.    El equilibrio final sólo se encontrará cuando concluyan esas negociaciones ulteriores y dentro del todo único. Para lograr ese equilibrio será preciso que las modalidades que se elaboren integren disposiciones operacionalmente eficaces para el trato especial y diferenciado a los países en desarrollo. La agricultura tiene una importancia crucial para el desarrollo económico de los países en desarrollo, y éstos deben poder aplicar políticas agrícolas que apoyen sus objetivos de desarrollo, sus estrategias de reducción de la pobreza y su seguridad alimentaria y contribuyan a solventar sus preocupaciones en materia de medios de subsistencia. Se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales, a las que se hace referencia en el párrafo 13 de la Declaración de Doha.

3.    Las reformas en los tres pilares constituyen un todo interconectado y deben abordarse en forma equilibrada y equitativa. Estas reformas darán lugar a recortes sustanciales y efectivos de la protección y la ayuda causante de distorsión del comercio, aunque las reducciones se harán a partir de los niveles de compromiso. Los Miembros con mayores niveles de protección y de ayuda causante de distorsión del comercio harán mayores recortes.

4.    El algodón sigue siendo una cuestión vital para algunos Miembros. Se abordará ambiciosa y rápidamente como parte integral de las negociaciones sobre la agricultura. Las disposiciones de este Marco ofrecen una base para ese criterio:

  • En el pilar de la ayuda interna se prevén reducciones sustanciales y efectivas de la ayuda a productos específicos de los Miembros, que en primera instancia quedará sujeta a topes.
      
  • En el pilar del acceso a los mercados se prevé una mejora sustancial del acceso a los mercados en cada una de las líneas arancelarias.
      
  • En el pilar de la competencia de las exportaciones se prevé la eliminación de las subvenciones a la exportación y la eliminación de elementos de otros instrumentos de competencia de las exportaciones causantes de distorsión del comercio.
      

5.    Se promoverá la coherencia entre los aspectos comerciales y de desarrollo de la cuestión del algodón conforme a lo expuesto en el párrafo 1 b. del texto al que se anexa el presente Marco.

 

AYUDA INTERNA

6.    La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Con miras a lograr esas reducciones sustanciales, las negociaciones en este pilar garantizarán lo siguiente:

  • El trato especial y diferenciado sigue siendo un componente integral de la ayuda interna. Las modalidades que han de elaborarse incluirán períodos de aplicación más largos y coeficientes de reducción más bajos para todos los tipos de ayuda causante de distorsión del comercio, así como acceso ininterrumpido a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6.
      
  • Habrá un fuerte elemento de armonización en las reducciones efectuadas por los países desarrollados. Concretamente, los niveles más altos de ayuda permitida, ya sea en términos absolutos o relativos, serán objeto de recortes más profundos.
      
  • Cada uno de esos Miembros efectuará una reducción sustancial y efectiva del nivel global de su ayuda causante de distorsión del comercio.
      
  • Además de ese compromiso global, cada elemento individual de la ayuda interna causante de distorsión del comercio será objeto de reducciones a partir de los niveles permitidos (y, en el caso del compartimento azul, de una reducción hasta un nivel que se acordará) con objeto de lograr resultados que sean coherentes con el objetivo de reforma a largo plazo. Toda aclaración o elaboración de normas y condiciones para regular la ayuda causante de distorsión del comercio tendrá esto en cuenta.
      

Reducción global: una fórmula estratificada

7.    La suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio, medida por la MGA Total Final Consolidada, más el nivel de minimis permitido y un nivel que se determinará para los pagos del compartimento azul se reducirá con arreglo a una fórmula estratificada. Conforme a esa fórmula, los Miembros que tengan mayores niveles de ayuda causante de distorsión del comercio harán mayores reducciones globales con objeto de llegar a un resultado armonizador.

8.    La ulterior negociación de esta fórmula estratificada se orientará por los siguientes parámetros:

  • Este compromiso se aplicará como compromiso global mínimo. No se aplicará como techo para las reducciones de la ayuda global causante de distorsión del comercio en el caso de que las fórmulas separadas y complementarias que se elaboren para la MGA Total, el nivel de minimis y los pagos del compartimento azul impliquen, tomadas en su conjunto, un recorte más profundo de la ayuda global causante de distorsión del comercio para un determinado Miembro
      
  • La base para medir el componente del compartimento azul será el más alto de los pagos del compartimento azul existentes durante un período representativo reciente que se acordará y el tope que se establezca con arreglo al párrafo 14 infra.
      

MGA Total Final Consolidada: una fórmula estratificada

9.    Para lograr reducciones con un efecto armonizador:

  • La MGA Total Final Consolidada se reducirá sustancialmente, conforme a un criterio estratificado.
      
  • Los Miembros que tengan una MGA Total más alta, en términos absolutos o relativos, harán mayores reducciones.
      
  • Para evitar la elusión del objetivo del Acuerdo mediante transferencias de ayuda interna no modificada entre distintas categorías de ayuda, las MGA a productos específicos quedarán sujetas a un tope establecido en su respectivo nivel medio en el período de base histórico que se acordará.
      
  • A continuación se reducirán algunos de esos topes para productos específicos.
      

10.    Los Miembros podrán hacer reducciones mayores de las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda global causante de distorsión del comercio.

 
De Minimis

11.    El nivel de minimis se reducirá en un porcentaje que se acordará.

12.   Los Miembros podrán hacer reducciones mayores de las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda global causante de distorsión del comercio.

 
Compartimento azul

13.    Los Miembros reconocen la función que el compartimento azul desempeña en la promoción de la reforma de la agricultura. Habida cuenta de ello, el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo se modificará para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:

  • Pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción:
      
    • si se basan en superficies y rendimientos establecidos e invariables; o
        
    • si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable; o
        
    • si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas establecido e invariable.

O

  • Pagos directos no relacionados con la producción actual:
      
    • si se basan en superficies y rendimientos establecidos e invariables; y
        
    • si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable; y
        
    • no se requiere producción alguna para recibir esos pagos.
        

14.    Al final del período de aplicación que se acordará, la ayuda del compartimento azul no superará un porcentaje acordado del promedio del valor total de la producción agrícola en un período histórico. Tanto el porcentaje como el período histórico se establecerán en las negociaciones. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente grande de su ayuda causante de distorsión del comercio, se dará alguna flexibilidad para asegurarse de que un Miembro afectado, al reducir la ayuda del compartimento azul para llegar al tope acordado, no se vea obligado a hacer un recorte totalmente desproporcionado.

15.    Continuará el examen de los criterios arriba expuestos para velar por que los pagos del compartimento azul sigan causando menos distorsiones del comercio que las medidas MGA, en el entendimiento de que:

  • Cualquier criterio nuevo tendrá que tomar en cuenta el equilibrio de derechos y obligaciones en el marco de la OMC.
      
  • Los Miembros que hayan utilizado recientemente el compartimento azul como instrumento fundamental de reforma tendrán que asegurarse de que ese examen no tenga el efecto contraproducente de anular sus reformas.
      

Compartimento verde

16.    Los criterios del compartimento verde se examinarán con miras a asegurarse de que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o los tengan a lo sumo en grado mínimo. Esa examen tendrá que garantizar que los conceptos básicos, los principios y la eficacia del compartimento verde se mantengan y tomen debidamente en cuenta las preocupaciones no comerciales. La mejora de las obligaciones en materia de vigilancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en el párrafo 50 infra será especialmente importante en lo que respecta al compartimento verde.

  

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

17.    La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación con miras a su remoción progresiva”. Como resultado de las negociaciones, los Miembros convienen en compromisos que garanticen la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente para una fecha límite creíble.

Punto final

18.    Para la fecha final que se acordará se eliminará lo siguiente:

  • Las subvenciones a la exportación con arreglo al calendario.
      
  • El elemento de los créditos a la exportación y las garantías de créditos a la exportación causante de distorsión del comercio reduciendo el período de reembolso a plazos comerciales (180 días) y estableciendo disciplinas que se acordarán utilizando como referencia el apéndice 5 del anexo 1 del documento TN/AG/10 (2).
      
  • Las prácticas que distorsionan el comercio con respecto a las ventas de exportación de las empresas comerciales del Estado, incluidas, entre otras, las subvenciones directas e indirectas y la garantía de las pérdidas. Se establecerán procedimientos eficaces para asegurar la transparencia de las empresas comerciales del Estado. La cuestión de la utilización futura de los poderes monopolistas será objeto de mayor negociación.
      
  • El suministro de ayuda alimentaria que no esté en conformidad con disciplinas operativamente eficaces que se acordarán. El objetivo de esas disciplinas será garantizar que la ayuda alimentaria no se utilice como mecanismo para la colocación de excedentes y evitar el desplazamiento del comercio.
      

Aplicación

19.    Sin perjuicio de los derechos y obligaciones existentes en el marco de la OMC, los compromisos y disciplinas a que se hace referencia en el párrafo 18 se aplicarán de conformidad con un calendario y modalidades que se acordarán. Los compromisos de reducción se aplicarán en tramos anuales progresivos. Su escalonamiento tendrá en cuenta la necesidad de cierta coherencia con las medidas de reforma interna de los Miembros.

20.    La negociación de los elementos del párrafo 18 y su aplicación garantizará que los Miembros asuman compromisos equivalente y paralelos.

 
Trato especial y diferenciado

21.    Los países en desarrollo se beneficiarán de períodos de aplicación más largos para la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación.

21.    Hasta el momento en que se completen la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación y la aplicación de todas las disciplinas identificadas supra, los países en desarrollo seguirán beneficiándose de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en el párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

23.    Los participantes se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a la exportación que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posible efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

 
Circunstancias especiales

24.    En circunstancias excepcionales, los Miembros podrán convenir en acuerdos de financiación ad hoc temporales que no tengan el efecto de menoscabar los compromisos en materia de competencia de las exportaciones, sobre la base de criterios y procedimientos de consulta que se establecerán.

  

ACCESO A LOS MERCADOS

25.    La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustanciales del acceso a los mercados”. Los Miembros acordaron también que el trato especial y diferenciado en favor de los Miembros en desarrollo formaría parte integrante de todos los elementos de las negociaciones.

 
El enfoque único: una fórmula estratificada

26.    Para garantizar que un enfoque único para los países desarrollados y en desarrollo pueda tener en cuenta las distintas estructuras arancelarias de éstos, las reducciones de los aranceles se realizarán mediante una fórmula estratificada.

27.    Para garantizar que esa fórmula dé lugar a una importante expansión del comercio global, la continuación de la negociación al respecto estará orientada por los siguientes principios:

  • Las reducciones arancelarias se efectuarán a partir de los tipos consolidados. El logro de reducciones arancelarias globales sustanciales y efectivas será un punto de referencia para la evaluación del resultado final de las negociaciones.
      
  • Todos los Miembros (que no sean PMA) harán una contribución. Formarán parte integrante de todos los elementos disposiciones especiales y diferenciadas.
      
  • La progresividad de las reducciones arancelarias se logrará mediante mayores recortes de los aranceles más elevados, con flexibilidad en el caso de los productos sensibles. Se obtendrán mejoras sustanciales del acceso a los mercados para todos los productos.
      

28.    El número de bandas, los umbrales para la definición de éstas y el tipo de reducción arancelaria en cada banda siguen siendo objeto de negociación. La función de un tope arancelario en una fórmula estratificada con un trato distinto para los productos sensibles requiere una mayor evaluación.

 
Productos sensibles

29.    Las sensibilidades de los países desarrollados y en desarrollo Miembros en la esfera de la agricultura son, como sus estructuras arancelarias, fundamentalmente distintas. También es especialmente difícil determinar cuál es la contribución equitativa de los países en desarrollo por lo que respecta a sus productos sensibles hasta que sea más claro cuál será probablemente la contribución de los países desarrollados.

30.    En consecuencia, la mejor manera de dar cabida a las sensibilidades de los países en desarrollo es una cuestión que habrá de tratarse en la fase posterior a la elaboración del Marco. Los elementos claves para esa negociación figuran en los párrafos 39 a 45.

31.    En contraste, y debido a la vinculación entre los tres pilares y las responsabilidades especiales de los países desarrollados en los pilares de la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, en la presente fase es necesario dar alguna forma al enfoque básico para abordar los productos sensibles, que está necesariamente en función de las estructuras arancelarias y los instrumentos utilizados por los países desarrollados.

Selección

32.    Las líneas arancelarias que incorporan actualmente tipos arancelarios fuera del contingente se considerarán una aproximación muy cercana al número máximo admisible de líneas arancelarias para los productos sensibles.

Trato

33.    Se aplicará a cada línea arancelaria el principio de las “mejoras sustanciales”.

34.    Las “mejoras sustanciales” se lograrán mediante combinaciones de compromisos en materia de contingentes arancelarios y reducciones arancelarias que se aplicarán a cada línea arancelaria. No obstante, en la presente negociación sólo se establecerá un equilibrio si el resultado negociado final refleja también el carácter sensible de los productos de que se trata.

35.    Será necesario para cada una de las líneas sujetas a contingente arancelario algún elemento de ampliación de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF. Se establecerá una base para esa ampliación, teniendo en cuenta criterios coherentes y equitativos que se elaborarán en las negociaciones. Se establecerá un recorte mínimo del tipo arancelario fuera del contingente.

 
Otros elementos

36.    Otros elementos que proporcionarán la flexibilidad necesaria para alcanzar un resultado final equilibrado son la reducción o eliminación de los tipos arancelarios dentro del contingente y la introducción de mejoras en la administración de los contingentes arancelarios existentes.

37.    La progresividad arancelaria se abordará mediante una fórmula que se acordará.

38.    La cuestión de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociación.

 
Trato especial y diferenciado

39.    Dadas las necesidades de los países en desarrollo en materia de desarrollo rural, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, el trato especial y diferenciado de esos países será parte integrante de todos los elementos de la negociación.

40.    La proporcionalidad se logrará exigiendo menores compromisos de reducción arancelaria a los países en desarrollo en cada banda del enfoque estratificado.

41.    Atendiendo a las consideraciones expuestas en los párrafos 29 a 31, en las negociaciones se establecerá una base para la selección y el trato de los productos sensibles en el caso de los países en desarrollo. A este respecto, es necesario que haya coherencia en lo concerniente a la cuestión de los productos especiales, las condiciones para el Mecanismo de Salvaguardia Especial (MSE) y la selección y el trato de los productos sensibles.

42.    Habida cuenta de la necesidad de los países en desarrollo de abordar eficazmente sus necesidades en materia de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural, los países en desarrollo Miembros dispondrán de la flexibilidad necesaria para designar, en condiciones que se acordarán en las negociaciones, un determinado número de líneas arancelarias como productos especiales (PE). No se exigirá la ampliación de los contingentes arancelarios para los productos PE.

43.    Se establecerá un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) que podrán utilizar los Miembros en desarrollo en condiciones que se acordarán.

44.    La aplicación plena del compromiso de larga data de lograr la más completa liberalización del comercio de productos agropecuarios tropicales y para los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos sigue pendiente, y se abordará de manera efectiva en las negociaciones sobre el acceso a los mercados.

45.    Se reconoce plenamente la importancia de las preferencias de larga data. La cuestión de la erosión de las preferencias se abordará en condiciones que se acordarán. Para el ulterior examen a esos efectos se utilizarán como referencia el párrafo 16 y otras disposiciones pertinentes del anexo 1 del documento TN/AG/10 (3).

  

PAÍSES MENOS ADELANTADOS

46.    Los países menos adelantados, que tendrán pleno acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado a que se hace referencia supra, no estarán obligados a asumir compromisos de reducción.

47.    Los trabajos sobre el algodón en el marco de los tres pilares reflejarán la importancia vital de este sector para determinados PMA Miembros.

48.    La cuestión del acceso libre de derechos y contingentes para los PMA sigue siendo objeto de examen.

  

MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

49.    Las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente se abordarán en condiciones que se acordarán.

  

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

50.    El artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura se enmendará con miras a potenciar la vigilancia con el fin de garantizar efectivamente la plena transparencia, inclusive mediante notificaciones oportunas y completas relativas a los compromisos en materia de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Se abordarán las preocupaciones especiales de los países en desarrollo a ese respecto.

  

OTRAS CUESTIONES

51.    Las iniciativas sectoriales, los impuestos diferenciales a la exportación y las indicaciones geográficas siguen siendo cuestiones que han de abordarse.

  

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Anexo B 

Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas

1.    Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reafirmamos también la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción como partes integrantes de las modalidades.

2.    Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del diálogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intención de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación que continúe su labor, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en él se hacen a las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII bis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha, sobre la base que se establece infra.

3.    Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociación continúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena.

4.    Convenimos además en los siguientes elementos en relación con la fórmula:

  • la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori;
      
  • las reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias será el tipo NMF aplicado en el año de base multiplicado por [dos];
      
  • el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);
      
  • se atribuirá crédito por la liberalización autónoma en las países en desarrollo siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay;
      
  • todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base de un método que ha de determinarse y serán consolidados en términos ad valorem.
      
  • las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura del SA 96 o el SA 2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA 2002;
      
  • el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.
      

5.    Convenimos además en que, como excepción, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones actuales.

6.    Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado a la eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha en relación con la reducción o eliminación de aranceles, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reconocemos que la participación de todos los participantes será importante a esos efectos. Por consiguiente, encomendamos al Grupo de Negociación que prosiga sus debates sobre un componente de ese tipo, con miras a definir la cobertura de productos, la participación y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los países en desarrollo participantes.

7.    Convenimos en que los países en desarrollo participantes tendrán períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias. Además, se les concederá la flexibilidad siguiente:

a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto del [10] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro; o

b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro.

Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.

8.    Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidación.

9.    Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integración de los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificación de su base de producción y de exportación, exhortamos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los países menos adelantados no más tarde del año […].

10.    Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente podrán recurrir a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociación que siga trabajando en la elaboración de tales disposiciones.

11.    Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades básicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminación cero por cero por sectores, la armonización sectorial y las peticiones y ofertas.

12.    Además, pedimos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan que consideren la eliminación de los derechos bajos.

13.    Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte integrante e igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos a los participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstáculos no arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obstáculos no arancelarios a más tardar el 31 de octubre de 2003 y procedan a identificar, examinar y clasificar por categoría los obstáculos no arancelarios y en último término a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obstáculos no arancelarios en estas negociaciones podrían incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deberían tener plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados participantes.

14.    Reconocemos que los estudios y medidas de creación de capacidad apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acordarán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participación en las negociaciones.

15.    Reconocemos los desafíos que los Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas y aquellos Miembros que en la actualidad dependen en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podrían enfrentar como consecuencia de estas negociaciones sobre los productos no agrícolas. Encomendamos al Grupo de Trabajo que tome en consideración, en el curso de su labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los Miembros de que se trate.

16.    Encomendamos además al Grupo de Negociación que trabaje en estrecha colaboración con el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria para abordar la cuestión de los bienes ambientales no agrícolas abarcados por el párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha.

  

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Anexo C 

Recomendaciones del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria

(a)    Los Miembros que todavía no han presentado sus ofertas iniciales deben hacerlo lo antes posible.

(b)    Se debería fijar tan pronto como sea posible una fecha para la presentación de una serie de ofertas revisadas.

(c)    Con objeto de proporcionar un acceso efectivo a los mercados a todos los Miembros y lograr un resultado sustantivo, los Miembros se esforzarán por conseguir que las ofertas sean de alta calidad, sobre todo en los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo, prestando especial atención a los países menos adelantados.

(d)    Los Miembros tratarán de lograr niveles progresivamente más elevados de liberalización sin excluir a priori ningún sector de servicios ni modo de suministro y prestarán especial atención a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo. Los Miembros toman nota del interés de los países en desarrollo, así como de otros Miembros, en el modo 4.

(e)    Los Miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboración de normas en el marco del párrafo 4 del artículo VI, y los artículos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad con sus respectivos mandatos y plazos.

(f)    Se debería proporcionar asistencia técnica específica a fin de que los países en desarrollo puedan participar efectivamente en las negociaciones.

(g)    A los efectos de la Sexta Reunión Ministerial, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria examinará los progresos hechos en estas negociaciones y presentará al Comité de Negociaciones Comerciales un informe completo, que incluya posibles recomendaciones.

  

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Anexo D 

Modalidades para las negociaciones sobre facilitación del comercio

1.    Las negociaciones tendrán por finalidad establecer, mediante la aclaración y la mejora de aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, un acuerdo para agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Las negociaciones tendrán también por finalidad potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad en esta esfera.

2.    Cuando se elaboren nuevas disciplinas, el alcance de los compromisos y el momento de contraerlos guardarán relación con la capacidad de aplicación de los Miembros en desarrollo y menos adelantados. Se acuerda además que estos Miembros no deberán estar obligados a realizar inversiones en grandes proyectos de infraestructura que superen sus posibilidades.

3.    Como parte integrante de las negociaciones, los Miembros examinarán y considerarán los costos pertinentes relacionados con cualesquiera medidas propuestas.

4.    Las negociaciones tendrán también plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados. Los Miembros reconocen que este principio puede ir más allá de la concesión de los habituales períodos de transición para aplicar los compromisos.

5.    Reconociendo la necesidad de los países en desarrollo y menos adelantados de que se potencien la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, los Miembros se comprometen a asegurar de manera adecuada ese apoyo y esa asistencia tanto durante las negociaciones como después de su conclusión. Los Miembros reafirman además su compromiso de intensificar sus actividades actuales de asistencia fuera del marco de las negociaciones de la OMC sobre facilitación del comercio. Se reconoce que la prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad es fundamental para que los países en desarrollo y menos adelantados puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse de ellas.

6.    Para que la asistencia técnica y la creación de capacidad sean más efectivas y operativas y para asegurar una mayor coherencia, se emprenderán a esos efectos esfuerzos de colaboración con otras organizaciones internacionales, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMA y la UNCTAD. Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente de otras organizaciones internacionales en esta esfera.

7.    Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de la reunión de julio del Consejo General, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio y designará su Presidente. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.

  

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Notes:
1.
Contenidos en los siguientes documentos: Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria — TN/S/16; Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria — TN/IP/10; Órgano de Solución de Diferencias en Sesión Extraordinaria — TN/DS/10; Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria — TN/TE/9; Grupo de Negociación sobre las Normas — TN/RL/9. volver al texto
2. En dicho apéndice se expone para ulterior consideración un proyecto de disciplinas sobre créditos a la exportación. volver al texto
3. Para facilitar la consulta, este anexo es lo que se solía denominar “Anteproyecto revisado de modalidades”. volver al principio