PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO: PROGRAMA DE TRABAJO DE DOHA

1º de agosto de 2004

Texto del “paquete de julio”:  pasado Cancún, el Consejo General decide

Hacer clic aquí para pasar a la página del Programa de Doha para el DesarrolloEl texto de la decisión del Consejo General sobre el Programa de Trabajo de Doha (el “paquete de julio”), acordado el 1º de agosto de 2004, contiene marcos y otros acuerdos concebidos para focalizar las negociaciones y elevarlas a un nivel superior.

WT/L/579
2 de agosto de 2004

Decisión adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004

1.    El Consejo General reafirma las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha y el pleno compromiso de todos los Miembros de ponerlas en práctica. El Consejo destaca la resolución de los Miembros de completar el Programa de Trabajo de Doha en su totalidad y de concluir con éxito las negociaciones iniciadas en Doha. Teniendo presentes la Comunicación Ministerial adoptada en Cancún el 14 de septiembre de 2003 y las declaraciones hechas por el Presidente del Consejo y el Director General en la reunión del Consejo celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2003, el Consejo toma nota del informe del Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y acuerda adoptar las medidas siguientes:

(a)    Agricultura: el Consejo General adopta el marco enunciado en el Anexo A del presente documento.

(b)    Algodón: el Consejo General reafirma la importancia de la Iniciativa sectorial sobre el algodón y toma nota de los parámetros establecidos en el Anexo A, con arreglo a los cuales se tratarán los aspectos de esta cuestión relacionados con el comercio en las negociaciones sobre la agricultura. El Consejo General atribuye también importancia a los aspectos de la Iniciativa sobre el algodón relativos al desarrollo y desea subrayar la complementariedad entre los aspectos relativos al comercio y los relativos al desarrollo. El Consejo toma nota del reciente taller sobre el algodón, organizado por la Secretaría de la OMC en Cotonou los días 23 y 24 de marzo de 2004, y otras iniciativas bilaterales y multilaterales para avanzar en los aspectos relativos a la asistencia para el desarrollo y encomienda a la Secretaría que continúe trabajando con la comunidad del desarrollo, y que rinda al Consejo informes periódicos sobre los acontecimientos de interés.

Los Miembros deberán trabajar sobre cuestiones de desarrollo conexas multilateralmente con las instituciones financieras internacionales, continuar sus programas bilaterales, y se insta a todos los países desarrollados a que participen. A ese respecto, el Consejo General encomienda al Director General que consulte a las organizaciones internacionales pertinentes, con inclusión de las instituciones de Bretton Woods, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Centro de Comercio Internacional para orientar eficazmente los programas existentes y cualesquiera recursos adicionales hacia el desarrollo de las economías en las que el algodón tiene una importancia vital.

(c)    Acceso a los mercados para los productos no agrícolas: el Consejo General adopta el marco enunciado en el Anexo B del presente documento.

(d)    Desarrollo:

Principios: las preocupaciones relativas al desarrollo forman parte integrante de la Declaración Ministerial de Doha. El Consejo General renueva el empeño y compromiso de los Miembros respecto del cumplimiento de la dimensión de desarrollo del Programa de Doha para el Desarrollo, que pone las necesidades e intereses de los países en desarrollo y los países menos adelantados en el centro del Programa de Trabajo de Doha. El Consejo reitera la importante función que pueden desempeñar en el desarrollo económico de esos países el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien definidos y financiación sostenible.

Trato especial y diferenciado: el Consejo General reafirma que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. El Consejo recuerda la decisión que adoptaron los Ministros en Doha de examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. El Consejo reconoce los progresos que se han realizado hasta ahora. El Consejo encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo en Sesión Extraordinaria que concluya rápidamente el examen de todas las propuestas pendientes relativas a acuerdos específicos y rinda informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopción de una decisión, en julio de 2005 a más tardar. El Consejo encomienda además al Comité que, dentro de los parámetros del mandato del Doha, aborde todos los demás trabajos pendientes, incluidos los relativos a las cuestiones transversales, el mecanismo de vigilancia y la incorporación del trato especial y diferenciado a la estructura de las normas de la OMC, a que se hace referencia en el documento TN/CTD/7, y rinda informe al Consejo General, según proceda.

El Consejo encomienda también a todos los órganos de la OMC a los que se han remitido propuestas de la categoría II que concluyan rápidamente el examen de las mismas y rindan informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopción de una decisión, lo antes posible pero no más tarde de julio de 2005. Al hacerlo, estos órganos velarán por que, en la medida de lo posible, sus reuniones no se superpongan, con objeto de que los países en desarrollo puedan participar de manera plena y efectiva en esos debates.

Asistencia técnica: el Consejo General reconoce los progresos realizados desde la Conferencia Ministerial de Doha en la ampliación de la asistencia técnica relacionada con el comercio a los países en desarrollo y los países en transición de bajos ingresos. En prosecución de este esfuerzo, el Consejo afirma que se deberá potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad relacionadas con el comercio para esos países, y en particular los menos adelantados, para aumentar su participación efectiva en las negociaciones, facilitar la aplicación por ellos de las normas de la OMC, y permitirles ajustar y diversificar sus economías. En este contexto el Consejo acoge con satisfacción y encarece que continúe la mejora de la coordinación con otros organismos, inclusive en el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada con el Comercio en apoyo de los PMA (MI) y en el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP).

Aplicación: en lo que respecta a las cuestiones relativas a la aplicación, el Consejo General reafirma los mandatos impartidos por los Ministros en el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha y en la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación, y renueva la resolución de los Miembros de encontrar soluciones apropiadas a las cuestiones pendientes. El Consejo encomienda al Comité de Negociaciones Comerciales, a los órganos de negociación y a otros órganos de la OMC competentes, con carácter prioritario, que redoblen sus esfuerzos para encontrar soluciones apropiadas. Sin perjuicio de las posiciones de los Miembros, el Consejo pide al Director General que continúe su proceso consultivo sobre todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación comprendidas en el párrafo 12 b) de la Declaración Ministerial de Doha, incluso sobre las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, si es necesario nombrando Amigos de la Presidencia a los Presidentes de los órganos competentes de la OMC y/o celebrando consultas específicas. El Director General rendirá informe al CNC y al Consejo General no más tarde de mayo de 2005. El Consejo estudiará los progresos realizados y adoptará, en su caso, disposiciones apropiadas no más tarde de julio de 2005.

Otras cuestiones relativas al desarrollo: en las negociaciones en curso sobre el acceso a los mercados, reconociendo los principios fundamentales de la OMC y las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, se prestará especial atención a las necesidades y preocupaciones específicas de los países en desarrollo relacionadas con el comercio y el desarrollo, incluidas las limitaciones de la capacidad. Estas preocupaciones especiales de los países en desarrollo, incluidas las relativas a la seguridad alimentaria, el desarrollo rural, los medios de subsistencia, las preferencias, los productos básicos y las importaciones netas de productos alimenticios, así como la liberalización unilateral previa, deberán tomarse en consideración, según proceda, en el curso de las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. También deberán abordarse, como parte de un programa de trabajo, conforme a lo dispuesto en el párrafo 35 de la Declaración Ministerial de Doha, las cuestiones relacionadas con el comercio identificadas con miras a la mayor integración de las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, sin crear una subcategoría de Miembros.

Países menos adelantados: el Consejo General reafirma los compromisos concernientes a los países menos adelantados asumidos en Doha y renueva su resolución de cumplir esos compromisos. Los Miembros seguirán teniendo debidamente en cuenta las preocupaciones de los países menos adelantados en las negociaciones. El Consejo confirma que nada de lo establecido en la presente Decisión irá en modo alguno en detrimento de las disposiciones especiales acordadas por los Miembros respecto de dichos países.

e. Servicios: el Consejo General toma nota del informe presentado al CNC por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria (1) y reafirma el compromiso de los Miembros de avanzar en esta esfera de las negociaciones de conformidad con el mandato de Doha. El Consejo adopta las recomendaciones acordadas por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria, que figuran en el Anexo C del presente documento, sobre cuya base se seguirá avanzando en las negociaciones sobre los servicios. Se deberán presentar ofertas revisadas en mayo de 2005 a más tardar.

f. Otros órganos de negociación:

Normas, comercio y medio ambiente y ADPIC: el Consejo General toma nota de los informes presentados al CNC por el Grupo de Negociación sobre las Normas, el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria y el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria (2). El Consejo reafirma el compromiso de los Miembros de avanzar en todas estas esferas de las negociaciones de conformidad con los mandatos de Doha.

Solución de diferencias: el Consejo General toma nota del informe presentado al CNC por el Órgano de Solución de Diferencias en Sesión Extraordinaria (3) y reafirma el compromiso de los Miembros de avanzar en esta esfera de las negociaciones de conformidad con el mandato de Doha. El Consejo adopta la recomendación del CNC de que la labor del Órgano de Solución de Diferencias en Sesión Extraordinaria siga realizándose sobre la base expuesta por el Presidente de ese Órgano en su informe al CNC.

g. Facilitación del comercio: tomando nota de la labor sobre facilitación del comercio realizada por el Consejo del Comercio de Mercancías de conformidad con el mandato impartido en el párrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha y la labor llevada a cabo bajo los auspicios del Consejo General tanto antes de la Quinta Conferencia Ministerial como después de su conclusión, el Consejo General decide por consenso explícito comenzar las negociaciones sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D del presente documento.

Relación entre comercio e inversiones, interacción entre comercio y política de competencia y transparencia de la contratación pública: el Consejo acuerda que estos temas, mencionados en los párrafos 20-22, 23-25 y 26, respectivamente, de la Declaración Ministerial de Doha, no formarán parte del Programa de Trabajo establecido en dicha Declaración y por consiguiente durante la Ronda de Doha no se llevarán a cabo en la OMC trabajos encaminados a la celebración de negociaciones sobre ninguno de estos temas.

h. Otros elementos del Programa de Trabajo: el Consejo General reafirma la alta prioridad que atribuyeron los Ministros en Doha a los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. Observando que varias de estas cuestiones revisten especial interés para los países en desarrollo Miembros, el Consejo subraya su compromiso de cumplir los mandatos encomendados por los Ministros en todas esas esferas. A tal efecto, el Consejo General y otros órganos competentes rendirán informe a la Sexta Conferencia Ministerial de conformidad con los mandatos que recibieron en Doha. Las moratorias a que se refieren el párrafo 11.1 de la Decisión Ministerial de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación y el párrafo 34 de la Declaración Ministerial de Doha se prorrogan hasta la Sexta Conferencia Ministerial.

2.    El Consejo General acuerda que la presente Decisión y sus Anexos no se utilizarán en ningún procedimiento de solución de diferencias en el ámbito del ESD y no se utilizarán para interpretar los Acuerdos vigentes de la OMC.

3.    El Consejo General pide a todos los Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de concluir el Programa de Doha para el Desarrollo con un resultado global equilibrado, en cumplimiento de los compromisos contraídos por los Ministros en Doha. El Consejo acuerda proseguir las negociaciones iniciadas en Doha más allá del plazo indicado en el párrafo 45 de la Declaración de Doha, encaminándolas hacia el sexto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Recordando su decisión de 21 de octubre de 2003 de aceptar la generosa oferta del Gobierno de Hong Kong, China de acoger el sexto período de sesiones, el Consejo acuerda además que dicho período de sesiones se celebrará en diciembre de 2005.

  

volver al principio

Anexo A 

Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura

1.    El punto de partida para la actual fase de las negociaciones sobre la agricultura ha sido el mandato enunciado en el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha. Ese mandato, a su vez, se sustenta en el objetivo a largo plazo del Acuerdo sobre la Agricultura de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado a través de un programa de reforma fundamental. Los elementos que figuran más abajo ofrecen la precisión adicional necesaria en esta fase de las negociaciones y, por ello, la base para la negociación de modalidades plenas en la siguiente fase. El nivel de ambición establecido por el mandato de Doha seguirá siendo la base para las negociaciones sobre la agricultura.

2.    El equilibrio final sólo se encontrará cuando concluyan esas negociaciones ulteriores y dentro del todo único. Para lograr ese equilibrio será preciso que las modalidades que se elaboren integren disposiciones operacionalmente eficaces y significativas para el trato especial y diferenciado a los países en desarrollo Miembros. La agricultura tiene una importancia crucial para el desarrollo económico de los países en desarrollo Miembros, y éstos deben poder aplicar políticas agrícolas que apoyen sus objetivos de desarrollo, sus estrategias de reducción de la pobreza y su seguridad alimentaria y contribuyan a solventar sus preocupaciones en materia de medios de subsistencia. Se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales, a las que se hace referencia en el párrafo 13 de la Declaración de Doha.

3.    Las reformas en los tres pilares constituyen un todo interconectado y deben abordarse en forma equilibrada y equitativa.

4.    El Consejo General reconoce la importancia del algodón para un determinado número de países y su importancia vital para los países en desarrollo, especialmente los PMA. Se tratará ambiciosa, rápida y específicamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura. Las disposiciones de este marco ofrecen una base para ese enfoque, como lo hace la Iniciativa sectorial sobre el algodón. El Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria se asegurará de que se dé la prioridad apropiada a la cuestión del algodón con independencia de otras iniciativas sectoriales. Un subcomité sobre el algodón se reunirá periódicamente y rendirá informe al Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria para que se examinen los progresos realizados. Los trabajos abarcarán todas las políticas causantes de distorsión del comercio que afecten al sector en los tres pilares del acceso a los mercados, la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, como se específica en el texto de Doha y en el texto del presente Marco.

5.    Se promoverá la coherencia entre los aspectos comerciales y de desarrollo de la cuestión del algodón conforme a lo expuesto en el párrafo 1 b. del texto al que se anexa el presente Marco.

  

AYUDA INTERNA

6.    La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Con miras a lograr esas reducciones sustanciales, las negociaciones en este pilar asegurarán lo siguiente:

  • El trato especial y diferenciado sigue siendo un componente integral de la ayuda interna. Las modalidades que han de elaborarse incluirán períodos de aplicación más largos y coeficientes de reducción más bajos para todos los tipos de ayuda interna causante de distorsión del comercio, así como acceso ininterrumpido a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6.
      
  • Habrá un fuerte elemento de armonización en las reducciones efectuadas por los Miembros desarrollados. Concretamente, los niveles más altos de ayuda interna permitida causante de distorsión del comercio serán objeto de recortes más profundos.
      
  • Cada uno de esos Miembros efectuará una reducción sustancial del nivel global de su ayuda causante de distorsión del comercio a partir de los niveles consolidados.
      
  • Además de ese compromiso global, la MGA Total Final Consolidada y los niveles de minimis permitidos serán objeto de reducciones sustanciales y, en el caso del compartimento azul, quedarán sujetos a un tope, como se especifica en el párrafo 15, con objeto de lograr resultados que sean coherentes con el objetivo de reforma a largo plazo. Toda aclaración o elaboración de normas y condiciones para regular la ayuda causante de distorsión del comercio tendrá esto en cuenta.
      

Reducción global: una fórmula estratificada

7.    El nivel de base global de toda la ayuda interna causante de distorsión del comercio, medido por la MGA Total Final Consolidada, más el nivel de minimis permitido y el nivel acordado en el párrafo 8 infra para los pagos del compartimento azul, se reducirá con arreglo a una fórmula estratificada. Conforme a esa fórmula, los Miembros que tengan mayores niveles de ayuda interna causante de distorsión del comercio harán mayores reducciones globales con objeto de llegar a un resultado armonizador. Como primer tramo del recorte global, en el primer año y durante todo el período de aplicación, la suma de toda la ayuda causante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento de la suma de la MGA Total Final Consolidada más el nivel de minimis permitido más el compartimento azul al nivel determinado en el párrafo 15.

8.    La ulterior negociación de esta fórmula estratificada se orientará por los siguientes parámetros:

  • Este compromiso se aplicará como compromiso global mínimo. No se aplicará como límite máximo para las reducciones de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio en el caso de que las fórmulas separadas y complementarias que se elaboren para la MGA Total, el nivel de minimis y los pagos del compartimento azul impliquen, tomadas en su conjunto, un recorte más profundo de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio para un determinado Miembro.
      
  • La base para medir el componente del compartimento azul serán los pagos del compartimento azul existentes durante un período representativo reciente que se acordará o el tope establecido en el párrafo 15 infra, si éste fuera más alto.
      

MGA Total Final Consolidada: una fórmula estratificada

9.    Para lograr reducciones con un efecto armonizador:

  • La MGA Total Final Consolidada se reducirá sustancialmente, conforme a un enfoque estratificado.
      
  • Los Miembros que tengan una MGA Total más alta harán mayores reducciones.
      
  • Para evitar la elusión del objetivo del Acuerdo mediante transferencias de ayuda interna no modificada entre distintas categorías de ayuda, las MGA por productos específicos quedarán sujetas a un tope establecido en su respectivo nivel medio con arreglo a un método que se acordará.
      
  • Las reducciones sustanciales de la MGA Total Final Consolidada darán lugar a reducciones de algunas ayudas por productos específicos.
      

10.    Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

De minimis

11.    Las reducciones del nivel de minimis se negociarán teniendo en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. Estarán exentos los países en desarrollo que asignen casi toda la ayuda de minimis a los agricultores de subsistencia y pobres en recursos.

12.    Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las establecidas en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

Compartimento azul

13.    Los Miembros reconocen la función que el compartimento azul desempeña en la promoción de las reformas de la agricultura. Habida cuenta de ello, el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo se revisará para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas:

  • Pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción:
    • si se basan en superficies y rendimientos establecidos e invariables; o
    • si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable; o
    • si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas establecido e invariable

O

  • Pagos directos que no requieren producción:
    • si se basan en bases y rendimientos establecidos e invariables; o
    • si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizarán con respecto a un número de cabezas establecido e invariable; y
    • si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de producción de base establecido e invariable.

14.    Se negociarán los criterios expuestos supra, junto con criterios adicionales. Tales criterios asegurarán que los pagos del compartimento azul causen menos distorsiones del comercio que las medidas comprendidas en la MGA, en el entendimiento de que:

  • Cualquier criterio nuevo tendrá que tomar en cuenta el equilibrio de derechos y obligaciones en el marco de la OMC.
      
  • Cualquier criterio nuevo que se acuerde no tendrá el efecto contraproducente de anular las reformas en curso.
      

15.    La ayuda del compartimento azul no excederá del 5 por ciento del promedio del valor total de la producción agrícola de un Miembro en un período histórico. El período histórico se establecerá en las negociaciones. Este límite máximo se aplicará a cualquier usuario efectivo o potencial del compartimento azul a partir del comienzo del período de aplicación. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio, se dará alguna flexibilidad sobre una base que se acordará para asegurar que ese Miembro no se vea obligado a hacer un recorte totalmente desproporcionado.

Compartimento verde

16.    Los criterios del compartimento verde se examinarán y aclararán con miras a asegurar que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o los tengan a lo sumo en grado mínimo. Ese examen y esa aclaración tendrán que asegurar que los conceptos básicos, los principios y la eficacia del compartimento verde se mantengan y tomen debidamente en cuenta las preocupaciones no comerciales. La mejora de las obligaciones en materia de vigilancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en el párrafo 48 infra será especialmente importante en lo que respecta al compartimento verde.

  

COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

17.    La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación con miras a su remoción progresiva”. Como resultado de las negociaciones, los Miembros convienen en establecer modalidades detalladas que aseguren la eliminación paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que tengan efecto equivalente para una fecha final creíble.

Punto final

18.    Para la fecha final que se acordará se eliminará lo siguiente:

  • Las subvenciones a la exportación según se consignan en las listas.
      
  • Los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de más de 180 días.
      
  • Los términos y condiciones relativos a los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro con períodos de reembolso de 180 días o menos que no estén en conformidad con las disciplinas que se acordarán. Estas disciplinas abarcarán, entre otras cosas, el pago de intereses, los tipos de interés mínimos, los requisitos en materia de primas mínimas y otros elementos que puedan constituir subvenciones o distorsionar de otro modo el comercio.
      
  • Las prácticas que distorsionan el comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras, incluida la eliminación de las subvenciones a la exportación que conceden o que se les conceden, la financiación estatal y la garantía de las pérdidas. La cuestión de la utilización futura de los poderes monopolistas será objeto de ulteriores negociaciones.
     
  • El suministro de ayuda alimentaria que no esté en conformidad con las disciplinas operacionalmente eficaces que se acordarán. El objetivo de esas disciplinas será evitar el desplazamiento del comercio. La función de las organizaciones internacionales en lo que respecta al suministro de ayuda alimentaria por los Miembros, con inclusión de las cuestiones humanitarias y de desarrollo conexas, se abordará en las negociaciones. La cuestión del suministro de ayuda alimentaria exclusivamente en forma de donación total también se abordará en las negociaciones.
      

19.    Se establecerán disposiciones eficaces en materia de transparencia para el párrafo 18. Con arreglo a la práctica habitual de la OMC, esas disposiciones serán compatibles con consideraciones de confidencialidad comercial.

Aplicación

20.    Los compromisos y disciplinas a que se hace referencia en el párrafo 18 se aplicarán de conformidad con un calendario y modalidades que se acordarán. Los compromisos se aplicarán en tramos anuales. Su escalonamiento tendrá en cuenta la necesidad de cierta coherencia con las medidas de reforma interna de los Miembros.

21.    La negociación de los elementos del párrafo 18 y su aplicación asegurarán que los Miembros asuman compromisos equivalentes y paralelos.

Trato especial y diferenciado

22.    Los países en desarrollo Miembros se beneficiarán de períodos de aplicación más largos para la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación.

23.    Los países en desarrollo seguirán beneficiándose del trato especial y diferenciado previsto en las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por un período razonable, que se negociará, después de que se hayan completado la remoción progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportación y la aplicación de todas las disciplinas identificadas supra.

24.    Los Miembros se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. La mejora de las obligaciones de vigilancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en el párrafo 48 será de importancia decisiva a esos efectos. Las disposiciones que se acuerden a este respecto no deben ir en detrimento de los compromisos contraídos por los Miembros en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo 18 supra.

25.    Las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo Miembros que disfrutan de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria serán objeto de especial consideración en cuanto al mantenimiento de la condición de monopolios.

Circunstancias especiales

26.    En circunstancias excepcionales, que no puedan cubrirse suficientemente con la ayuda alimentaria, los créditos a la exportación comerciales o los servicios internacionales de financiación preferencial, los Miembros podrán concertar acuerdos de financiación ad hoc temporales relativos a las exportaciones a los países en desarrollo. Esos acuerdos no deben tener un efecto que vaya en detrimento de los compromisos contraídos por los Miembros en el párrafo 18 supra, y se basarán en criterios y procedimientos de consulta que se establecerán.

  

ACCESO A LOS MERCADOS

27.    La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustanciales del acceso a los mercados”. Los Miembros acordaron también que el trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo formaría parte integrante de todos los elementos de las negociaciones.

El enfoque único: una fórmula estratificada

28.    Para asegurar que un enfoque único para los países desarrollados y en desarrollo Miembros cumpla todos los objetivos del mandato de Doha, las reducciones de los aranceles se realizarán mediante una fórmula estratificada que tenga en cuenta sus diferentes estructuras arancelarias.

29.    Para asegurar que esa fórmula dé lugar a una expansión sustancial del comercio, la continuación de la negociación de la misma se orientará por los siguientes principios:

  • Las reducciones arancelarias se efectuarán a partir de los tipos consolidados. Se lograrán reducciones arancelarias globales sustanciales como resultado final de las negociaciones.
      
  • Cada Miembro (salvo los PMA) hará una contribución. Formarán parte integrante de todos los elementos disposiciones especiales y diferenciadas operacionalmente eficaces para los países en desarrollo Miembros.
      
  • La progresividad de las reducciones arancelarias se logrará mediante recortes más profundos de los aranceles más elevados, con flexibilidades en el caso de los productos sensibles. Se obtendrán mejoras sustanciales del acceso a los mercados para todos los productos.
      

30.    El número de bandas, los umbrales para la definición de éstas y el tipo de reducción arancelaria en cada banda siguen siendo objeto de negociación. Seguirá evaluándose la función de un tope arancelario en una fórmula estratificada con un trato distinto para los productos sensibles.

Productos sensibles

Selección

31.    Sin detrimento del objetivo general del enfoque estratificado, los Miembros podrán designar un número apropiado, que se negociará, de líneas arancelarias que se considerarán sensibles, teniendo en cuenta los compromisos existentes con respecto a esos productos.

Trato

32.    Se aplicará a cada producto el principio de la “mejora sustancial”.

33.   La “mejora sustancial” se logrará mediante combinaciones de compromisos en materia de contingentes arancelarios y reducciones arancelarias que se aplicarán a cada producto. No obstante, en la presente negociación sólo se encontrará un equilibrio si el resultado negociado final refleja también el carácter sensible de los productos de que se trata.

34.    Será necesaria para todos esos productos alguna ampliación de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF. Se establecerá una base para esa ampliación, teniendo en cuenta criterios coherentes y equitativos que se elaborarán en las negociaciones. Para que no vaya en detrimento del objetivo del enfoque estratificado, para todos esos productos, la ampliación de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF se preverá con arreglo a normas específicas que se negociarán teniendo en cuenta desviaciones respecto de la fórmula arancelaria.

Otros elementos

35.    Otros elementos que proporcionarán la flexibilidad necesaria para alcanzar un resultado final equilibrado son la reducción o eliminación de los tipos arancelarios dentro del contingente y la introducción de mejoras operacionalmente eficaces en la administración de los contingentes arancelarios existentes para que los Miembros, y en particular los países en desarrollo Miembros, puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades de acceso a los mercados en el marco de contingentes arancelarios.

36.    La progresividad arancelaria se abordará mediante una fórmula que se acordará.

37.    La cuestión de la simplificación de los aranceles sigue siendo objeto de negociación.

38.    La cuestión de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociación.

Trato especial y diferenciado

39.    Dadas las necesidades de los países en desarrollo en materia de desarrollo rural, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, el trato especial y diferenciado de esos países será parte integrante de todos los elementos de la negociación, con inclusión de la fórmula de reducción arancelaria, el número y el trato de los productos sensibles, la ampliación de los contingentes arancelarios y el período de aplicación.

40.    La proporcionalidad se logrará exigiendo menores compromisos de reducción arancelaria o compromisos de ampliación de los contingentes arancelarios a los países en desarrollo Miembros.

41.    Los países en desarrollo Miembros dispondrán de la flexibilidad necesaria para designar un número apropiado de productos como productos especiales, basándose en criterios relativos a las necesidades de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural. Estos productos podrán ser objeto de un trato más flexible. Los criterios y el trato de dichos productos se especificarán más detalladamente durante la fase de negociación y reconocerán la importancia fundamental de los productos especiales para los países en desarrollo.

42.    Se establecerá un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) que podrán utilizar los países en desarrollo Miembros.

43.    La aplicación plena del compromiso de larga data de lograr la más completa liberalización del comercio de productos agropecuarios tropicales y para los productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos sigue pendiente, y se abordará de manera efectiva en las negociaciones sobre el acceso a los mercados.

44.    Se reconoce plenamente la importancia de las preferencias de larga data. Se abordará la cuestión de la erosión de las preferencias. Para el ulterior examen a esos efectos se utilizarán como referencia el párrafo 16 y otras disposiciones pertinentes del documento TN/AG/W/1/Rev.1.

  

PAÍSES MENOS ADELANTADOS

45.    Los países menos adelantados, que tendrán pleno acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado a que se hace referencia supra, no estarán obligados a asumir compromisos de reducción. Los Miembros desarrollados y los países en desarrollo Miembros que estén en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a los mercados, libre de derechos y contingentes, a los productos originarios de países menos adelantados.

46.    Los trabajos sobre el algodón en el marco de todos los pilares reflejarán la importancia vital de este sector para determinados PMA Miembros, y seguiremos trabajando para lograr rápidamente resultados ambiciosos.

  

MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

47.    Las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente se abordarán eficazmente mediante disposiciones específicas en materia de flexibilidad.

  

VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN

48.  El artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura se enmendará con miras a potenciar la vigilancia con el fin de garantizar efectivamente la plena transparencia, inclusive mediante notificaciones oportunas y completas relativas a los compromisos en materia de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Se abordarán las preocupaciones especiales de los países en desarrollo a ese respecto.

  

OTRAS CUESTIONES

49.    Cuestiones de interés pero no acordadas: las iniciativas sectoriales, los impuestos diferenciales a la exportación y las indicaciones geográficas.

50.    Se reforzarán las disciplinas sobre prohibiciones y restricciones a la exportación establecidas en el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura.

  

volver al principio

Anexo B 

Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrícolas

1.    El presente Marco contiene los elementos iniciales para la futura labor sobre modalidades del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados. Se necesitan negociaciones adicionales para llegar a un acuerdo sobre los detalles específicos de algunos de esos elementos. Éstos están relacionados con la fórmula, las cuestiones concernientes al trato de los aranceles no consolidados en el inciso 2 del párrafo 5, las flexibilidades para los participantes que son países en desarrollo, la cuestión de la participación en el componente arancelario sectorial y las preferencias. Con objeto de finalizar las modalidades, se encomienda al Grupo de Negociación que trate esas cuestiones rápidamente en forma coherente con el mandato del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha y con el equilibrio global establecido en el mismo.

2.    Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reafirmamos también la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción como partes integrantes de las modalidades.

3.    Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del diálogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intención de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación que continúe su labor, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en él se hacen a las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII bis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha, sobre la base que se establece infra.

4.    Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociación continúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena.

5.    Convenimos además en los siguientes elementos en relación con la fórmula:

  • la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori;
      
  • las reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias será el tipo NMF aplicado en el año de base multiplicado por [dos];
      
  • el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);
      
  • se atribuirá crédito por la liberalización autónoma en las países en desarrollo siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay;
      
  • todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base de un método que ha de determinarse y serán consolidados en términos ad valorem.
      
  • las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura del SA 96 o el SA 2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA 2002;
      
  • el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.
      

6.    Convenimos además en que, como excepción, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones actuales.

7.    Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado a la eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha en relación con la reducción o eliminación de aranceles, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reconocemos que la participación de todos los participantes será importante a esos efectos. Por consiguiente, encomendamos al Grupo de Negociación que prosiga sus debates sobre un componente de ese tipo, con miras a definir la cobertura de productos, la participación y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los países en desarrollo participantes.

8.    Convenimos en que los países en desarrollo participantes tendrán períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias. Además, se les concederá la flexibilidad siguiente:

a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto del [10] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro; o

b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro.

Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.

9.    Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidación.

10.    Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integración de los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificación de su base de producción y de exportación, exhortamos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los países menos adelantados no más tarde del año […].

11.    Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente podrán recurrir a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociación que siga trabajando en la elaboración de tales disposiciones.

12.    Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades básicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminación cero por cero por sectores, la armonización sectorial y las peticiones y ofertas.

13.    Además, pedimos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan que consideren la eliminación de los derechos bajos.

14.    Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte integrante e igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos a los participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstáculos no arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obstáculos no arancelarios a más tardar el 31 de octubre de 2004 y procedan a identificar, examinar y clasificar por categoría los obstáculos no arancelarios y en último término a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obstáculos no arancelarios en estas negociaciones podrían incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deberían tener plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados participantes.

15.    Reconocemos que los estudios y medidas de creación de capacidad apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acordarán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participación en las negociaciones.

16.    Reconocemos los desafíos que los Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas y aquellos Miembros que en la actualidad dependen en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podrían enfrentar como consecuencia de estas negociaciones sobre los productos no agrícolas. Encomendamos al Grupo de Trabajo que tome en consideración, en el curso de su labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los Miembros de que se trate.

17.    Encomendamos además al Grupo de Negociación que trabaje en estrecha colaboración con el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria para abordar la cuestión de los bienes ambientales no agrícolas abarcados por el párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha.

  

volver al principio

Anexo C 

Recomendaciones del Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria

(a)    Los Miembros que todavía no han presentado sus ofertas iniciales deben hacerlo lo antes posible.

(b)    Se debería fijar tan pronto como sea posible una fecha para la presentación de una serie de ofertas revisadas.

(c)    Con objeto de proporcionar un acceso efectivo a los mercados a todos los Miembros y lograr un resultado sustantivo, los Miembros se esforzarán por conseguir que las ofertas sean de alta calidad, sobre todo en los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo, prestando especial atención a los países menos adelantados.

(d)    Los Miembros tratarán de lograr niveles progresivamente más elevados de liberalización sin excluir a priori ningún sector de servicios ni modo de suministro y prestarán especial atención a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo. Los Miembros toman nota del interés de los países en desarrollo, así como de otros Miembros, en el modo 4.

(e)    Los Miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboración de normas en el marco del párrafo 4 del artículo VI, y los artículos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad con sus respectivos mandatos y plazos.

(f)    Se debería proporcionar asistencia técnica específica a fin de que los países en desarrollo puedan participar efectivamente en las negociaciones.

(g)    A los efectos de la Sexta Reunión Ministerial, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria examinará los progresos hechos en estas negociaciones y presentará al Comité de Negociaciones Comerciales un informe completo, que incluya posibles recomendaciones.

  

volver al principio

Anexo D 

Modalidades para las negociaciones sobre facilitación del comercio

1.    Las negociaciones tendrán por finalidad aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito (4). Las negociaciones tendrán también por finalidad potenciar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad en esta esfera. Las negociaciones tendrán además por finalidad el establecimiento de disposiciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

2.    Los resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados. Los Miembros reconocen que este principio deberá ir más allá de la concesión de los habituales períodos de transición para aplicar los compromisos. En particular, el alcance de los compromisos y el momento de contraerlos guardarán relación con la capacidad de aplicación de los Miembros en desarrollo y menos adelantados. Se acuerda además que estos Miembros no estarían obligados a realizar inversiones en proyectos de infraestructura que superen sus posibilidades.

3.    Los países menos adelantados Miembros sólo tendrán que asumir compromisos en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales.

4.    Como parte integrante de las negociaciones, los Miembros tratarán de identificar sus necesidades y prioridades en materia de facilitación del comercio, en particular las de los países en desarrollo y menos adelantados, y también abordarán las preocupaciones de los países en desarrollo y menos adelantados relativas a las repercusiones de las medidas propuestas en los costos.

5.    Se reconoce que la prestación de asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidad es fundamental para que los países en desarrollo y menos adelantados puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse de ellas. Los Miembros, en particular los países desarrollados, se comprometen por lo tanto a asegurar de manera adecuada ese apoyo y esa asistencia durante las negociaciones (5).

6.    Se deberá también proporcionar apoyo y asistencia para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados a aplicar los compromisos resultantes de las negociaciones, de conformidad con su naturaleza y alcance. En este contexto, se reconoce que las negociaciones podrían dar lugar a determinados compromisos cuya aplicación requiriera apoyo para el desarrollo de infraestructura por parte de algunos Miembros. En estos casos limitados, los países desarrollados Miembros harán el máximo esfuerzo por asegurar un apoyo y una asistencia directamente relacionados con la naturaleza y el alcance de los compromisos a fin de permitir la aplicación. Queda entendido, sin embargo, que en los casos en que no lleguen el apoyo y la asistencia requeridos para tal infraestructura, y cuando un Miembro en desarrollo o menos adelantado continúe careciendo de la capacidad necesaria, no se exigirá la aplicación. Aunque se hará el máximo esfuerzo por asegurar el apoyo y la asistencia necesarios, queda entendido que los compromisos de los países desarrollados de proporcionar ese apoyo no son ilimitados.

7.    Los Miembros convienen en examinar la eficacia del apoyo y la asistencia proporcionados y su capacidad para apoyar la aplicación de los resultados de las negociaciones.

8.    Para que la asistencia técnica y la creación de capacidad sean más efectivas y operativas y para asegurar una mayor coherencia, los Miembros invitarán a las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMA y la UNCTAD, a emprender esfuerzos de colaboración a esos efectos.

9.    Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente de la OMA y de otras organizaciones internacionales pertinentes en esta esfera.

10.    Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Declaración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de la reunión de julio del Consejo General, el Comité de Negociaciones Comerciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio y designará su Presidente. En su primera reunión, el Grupo de Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reuniones.

> Descargar en formato Word (20 páginas; 119KB)
> Descargar en formato pdf (20 páginas; 60KB)

Notas:
1.   Dicho informe figura en el documento TN/S/16. volver al texto
2. Los informes al CNC mencionados en este párrafo figuran en los siguientes documentos: Grupo de Negociación sobre las Normas — TN/RL/9; Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria — TN/TE/9; Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria — TN/IP/10. volver al texto
3. Dicho informe figura en el documento TN/DS/10. volver al texto
4. Queda entendido que esto es sin perjuicio del posible formato del resultado final de las negociaciones y que permitirá la consideración de diversas formas de resultados. volver al texto
5.En relación con este párrafo, los Miembros señalan que el párrafo 38 de la Declaración Ministerial de Doha atiende las preocupaciones pertinentes de los Miembros con respecto a la asistencia técnica y la creación de capacidad. volver al texto