SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: LAS DIFERENCIAS

Actividad en la esfera de la solución de diferencias — algunas cifras

A 31 de diciembre de 2023, los Miembros de la OMC han sometido 621 diferencias al Órgano de Solución de Diferencias. Para resolver esas diferencias no siempre ha sido necesaria la adopción de una resolución formal. En todos los casos, el resultado preferible es que se llegue a una solución mutuamente convenida compatible con los acuerdos de la OMC y, con frecuencia, la celebración de consultas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC entre los Miembros partes en la diferencia es suficiente para resolver el asunto en litigio.

Si los Miembros no pueden llegar a una solución de mutuo acuerdo, tienen la posibilidad de plantear su desacuerdo en procedimientos ulteriores para obtener resoluciones sobre la compatibilidad de las medidas impugnadas con los Acuerdos de la OMC y resolver su diferencia.

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Solicitudes de celebración de consultas

Las diferencias se inician mediante una solicitud formal de celebración de consultas, por la que el Miembro reclamante invita al Miembro cuyas medidas se impugnan a examinar el asunto en litigio, con miras a resolverlo sin recurrir a otros procedimientos. Estas solicitudes se distribuyen a todos los Miembros de la OMC.

Entre la creación de la OMC, el 1⁰ de enero de 1995, y el 31 de diciembre de 2023, se distribuyeron a los Miembros de la OMC, en total, 621 solicitudes de celebración de consultas.

A lo largo de ese período, 53 Miembros de la OMC han iniciado al menos una diferencia, y 61 Miembros han actuado en calidad de demandados en al menos una diferencia. Además, 90 Miembros en total han participado como terceros en procedimientos entre dos o más de los demás Miembros de la OMC. En conjunto, 111 Miembros en total han participado activamente en procedimientos de solución de diferencias, como partes o como terceros.

Gráfico 1: Participación de los Miembros de la OMC en procedimientos de solución de diferencias (1995 – 2023)

Gráfico 2: Solicitudes de celebración de consultas (1995 – 2023)

Nota técnica al gráfico 2

Hasta la fecha, las diferencias se han referido a alegaciones formuladas al amparo de un amplio espectro de Acuerdos de la OMC, como muestra el gráfico 3 infra.

Gráfico 3: Acuerdos invocados en las diferencias en el marco de la OMC (1995-2023)

El sistema de solución de diferencias de la OMC es “integrado”, de manera que pueden invocarse varios acuerdos en la misma diferencia. Por tanto, la cifra total resultante del gráfico que figura supra excede del número total de diferencias iniciadas. En los asuntos relativos al comercio de mercancías se invoca con frecuencia el GATT de 1994, junto con acuerdos más específicos, lo cual explica por qué aparece en 516 de las 621 diferencias iniciadas entre 1995 y 2023.

 

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Procedimientos del grupo especial inicial y del Órgano de Apelación

En los casos en que las partes no puedan llegar a una solución de mutuo acuerdo a través de la celebración de consultas, el Miembro reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine el asunto y, posteriormente, cualquiera de las partes puede apelar contra las resoluciones del grupo especial.

A 31 de diciembre de 2023, se habían establecido grupos especiales en 372 diferencias (es decir, el 60% de todas las diferencias iniciadas). De estas diferencias, 290 culminaron en informes de los grupos especiales (no todos los casos de establecimiento de un grupo especial dan origen a un informe, ya que las partes pueden resolver su diferencia incluso después de que se haya establecido el grupo especial). Estas actuaciones fueron seguidas de apelaciones en 191 diferencias (o sea, se notificaron apelaciones en un 66% de todos los asuntos en los que se distribuyó un informe de un grupo especial en el procedimiento inicial).

El Órgano de Apelación lleva desde diciembre de 2019 sin poder constituir secciones de tres de sus Miembros para que entiendan en nuevos recursos de apelación porque no se ha reemplazado a los Miembros del Órgano de Apelación cuyo mandato ha expirado.(1) A fecha de diciembre de 2023, el Órgano de Apelación tenía ante sí 30 apelaciones pendientes; estos procedimientos no podrán llevarse adelante hasta que se nombren nuevos Miembros.

En el gráfico 4 se muestra el número de diferencias entabladas ante la OMC y de recursos a un grupo especial y el Órgano de Apelación, por año, de 1995 a 2023:

Gráfico 4: Número de diferencias iniciadas, grupos especiales iniciales
establecidos y notificaciones de apelación en el procedimiento inicial

1º de enero de 1995-31 de diciembre de 2023

Nota técnica al gráfico 4

En ausencia de un Órgano de Apelación operativo, algunos Miembros han recurrido a un mecanismo de apelación alternativo basado en el procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 25 del ESD. A fecha 31 de diciembre de 2023, las partes en 12 diferencias han convenido en procedimientos para realizar ese examen de los informes de los grupos especiales, y los árbitros han emitido laudos en dos de esas diferencias.

 

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Plazo para la aplicación

Cuando los procedimientos dan lugar a una determinación según la cual las medidas impugnadas no están en conformidad con los Acuerdos de la OMC, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) recomienda que el Miembro en cuestión ponga las medidas en conformidad con sus obligaciones. En esa etapa, el Miembro en cuestión puede solicitar que se le conceda un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones. Las partes pueden ponerse de acuerdo sobre cuánto tiempo se ha de conceder al Miembro para que elimine la incompatibilidad, o, si las partes no llegan a un acuerdo, se puede recurrir a un arbitraje para determinar cuál sería un plazo prudencial para la aplicación.

A 31 de diciembre de 2023, los árbitros habían determinado el plazo para la aplicación en el marco de 53 diferencias.

En el gráfico 5 se muestra el número de diferencias en las que se recurrió a un arbitraje para determinar el plazo para la aplicación (de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias), por año, de 1995 a 2023:

Gráfico 5: Número de arbitrajes sobre el plazo para la aplicación (párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD)
1º de enero de 1995-31 de diciembre de 2023

Nota técnica al gráfico 5

 

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Procedimiento sobre el cumplimiento

Cuando los procedimientos dan lugar a una determinación según la cual las medidas impugnadas no están en conformidad con los Acuerdos de la OMC, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) recomienda que el Miembro en cuestión ponga las medidas en conformidad con sus obligaciones. En esa etapa, el Miembro en cuestión puede solicitar que se le conceda un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones. Las partes pueden ponerse de acuerdo sobre cuánto tiempo se ha de conceder al Miembro en cuestión para que elimine la incompatibilidad, o, si las partes no llegan a un acuerdo, se puede recurrir a un arbitraje para determinar cuál sería un plazo prudencial para la aplicación.

A 31 de diciembre de 2023 se había establecido un grupo especial sobre el cumplimiento en 51 diferencias (es decir, en el 18% de las diferencias que dieron lugar a la distribución de un informe de grupo especial). En 33 de estas diferencias (es decir, en el 63% de los casos en los que se estableció un grupo especial sobre el cumplimiento), el informe del grupo especial sobre el cumplimiento fue objeto de apelación.

En el gráfico 6 se muestra el número de diferencias en las que se inició un procedimiento sobre el cumplimiento (de conformidad con el artículo 21.5 del ESD), por año, de 1995 a 2023:

Gráfico 6: Número de procedimientos sobre el cumplimiento (procedimientos del grupo especial y el Órgano de Apelación) (párrafo 5 del artículo 21 del ESD)
1º de enero de 1995-31 de diciembre de 2023

Nota técnica al gráfico 6

 

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Suspensión de las obligaciones

Si al final del plazo prudencial para la aplicación no se ha logrado el cumplimiento, y si las partes no se ponen de acuerdo sobre una compensación, puede autorizarse a la parte reclamante a suspender temporalmente algunas de las obligaciones que le imponen los Acuerdos con respecto al Miembro afectado (retorsión). Si las partes discrepan sobre el nivel de retorsión, se puede llevar a cabo un arbitraje para determinar el nivel admisible de suspensión de obligaciones. Hasta ahora, todas las solicitudes de autorización para adoptar medidas de retorsión se han sometido a arbitraje.

En la mayoría de los casos, el cumplimiento se logra sin necesidad de llegar a esta etapa de las actuaciones. A 31 de diciembre de 2023, se había recurrido al arbitraje para determinar el nivel admisible de retorsión en 40 diferencias, 21 de las cuales dieron lugar a una decisión arbitral como mínimo.

En el gráfico 7 se muestra el número de diferencias en las que se expidieron decisiones arbitrales sobre el nivel de retorsión (de conformidad con el artículo 22.6 del ESD), de 1995 a 2023.

Gráfico 7: Número de decisiones arbitrales sobre el nivel de suspensión de las obligaciones (párrafo 6 del artículo 22 del ESD)
1⁰ de enero de 1995-31 de diciembre de 2023

Nota técnica al gráfico 7

 

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Por qué estas cifras no lo dicen todo

En los gráficos anteriores, una diferencia se cuenta como “un” caso, independientemente de su complejidad o de cuántos Miembros participen. El número “DS” asignado a cada diferencia cumple la función de un “documento de identidad” de esa diferencia que esta mantiene a lo largo de su existencia. Por este motivo, es una base simple y fiable para seguir la evolución de las diferencias. Sin embargo, la realidad es más compleja.

  • Es posible que diversos Miembros promuevan juntos una diferencia a través de una única solicitud de celebración de consultas. Por ejemplo, en los gráficos anteriores, la diferencia “CE — Banano”, en la que participaron cinco Miembros en calidad de reclamantes, solo se cuenta como una porque fue iniciada por los cinco reclamantes juntos a través de una única solicitud (todo con el número “DS27”). En este caso, contar “una” sola diferencia sobre la base de su “número DS” no pone de manifiesto el hecho de que cinco Miembros, y no solo uno, han presentado una reclamación sobre el mismo asunto.
  • Cuando una diferencia llega a la etapa de examen por un grupo especial o el Órgano de Apelación, las actuaciones correspondientes a varias diferencias iniciadas por separado pueden llevarse a cabo conjuntamente si más de un Miembro ha iniciado su propia diferencia con respecto al mismo asunto. Por ejemplo, tres Miembros (Australia, el Brasil y Tailandia) iniciaron sendas diferencias con respecto a “CE — Subvenciones a la exportación de azúcar” (DS265, DS266 y DS283 respectivamente) y las tres diferencias fueron examinadas conjuntamente tanto en la etapa del grupo especial como ante el Órgano de Apelación.
  • En cambio, si la diferencia llega a la etapa en la que se solicita retorsión, puede ser necesario llevar a cabo arbitrajes distintos con respecto a reclamantes diferentes en el marco de la misma diferencia, si cada uno de ellos solicita una autorización para adoptar medidas de retorsión (por ejemplo, en la diferencia “CE — Banano”, dos de los cinco reclamantes “conjuntos” solicitaron autorización para suspender obligaciones, lo que dio origen a dos procedimientos de arbitraje distintos, ambos en el marco de la diferencia “DS27”). Una situación un poco más compleja se planteó con respecto a la diferencia “Estados Unidos — Ley de Compensación (Enmienda Byrd)”, en la que seis reclamantes iniciaron una diferencia juntos (DS217) y dos más presentaron, también conjuntamente, una solicitud de celebración de consultas por separado (DS234): ambas diferencias se examinaron juntas en la etapa del grupo especial y de apelación y cada uno de los ocho reclamantes solicitó una autorización para suspender obligaciones, lo que dio lugar, en esa etapa de las actuaciones, a ocho decisiones arbitrales diferentes con respecto al mismo asunto, con dos números DS distintos.
  • El nivel de complejidad e intensidad de las actuaciones también varía considerablemente de un caso a otro. Por ejemplo, en la diferencia “Canadá — Período de protección mediante patente” (DS170), los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación tienen 30 páginas cada uno aproximadamente y no fue necesario ningún procedimiento ulterior, aparte de la determinación del plazo para que el demandado cumpliera las recomendaciones del OSD. En cambio, en la diferencia “CE y determinados Estados miembros — Grandes aeronaves civiles” (DS316), se llevó a cabo un procedimiento inicial y también un procedimiento sobre el cumplimiento, y los informes del Grupo Especial inicial y del Órgano de Apelación tenían más de 1.000 y 600 páginas, respectivamente.      

A continuación se proporcionan más detalles técnicos sobre las sutilezas que presenta la contabilización de las diferencias.

 

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Más cifras (y por qué en materia de solución de diferencias puede resultar complejo establecer cifras)

Establecer una contabilización coherente con respecto a la actividad en la esfera de solución de diferencias de la OMC puede ser una tarea complicada. Esto se debe a que la forma de contar las diferencias depende de que se las considere distintas o vinculadas en diversas etapas del proceso. 

Las diferencias se inician mediante una solicitud de celebración de consultas dirigida a un Miembro (o varios Miembros) cuyas medidas se impugnan. Cada solicitud de celebración de consultas se distribuye con un número “DS” que sirve para identificar la diferencia en todas sus etapas sucesivas. Este número se atribuye cronológicamente al recibirse la solicitud de celebración de consultas. A los efectos de las descripciones y los gráficos anteriores y sin perjuicio de las consecuencias jurídicas que pueda tener el uso de cierta terminología, el término “diferencia” se utiliza para referirse a un asunto identificado con un número “DS” específico. Habitualmente, una diferencia se refiere a un Miembro que presenta una reclamación contra otro Miembro relativa a un asunto específico.

Las cosas se complican un poco más si varios Miembros han presentado una solicitud de celebración de consultas conjunta en un único documento. A los efectos de las cifras anteriores, se cuenta como una sola “diferencia” (porque la solicitud conjunta genera un único procedimiento con un único número “DS”). A la inversa, las reclamaciones presentadas por diversos Miembros en documentos distintos distribuidos con números “DS” distintos se cuentan en los gráficos anteriores como diferencias distintas, aunque se refieran al mismo asunto. El número de grupos especiales establecidos y apelaciones iniciadas que figura en dichos gráficos también se refiere al número de diferencias distintas (cada una de ellas identificada con un número “DS” específico) en las cuales se ha establecido un grupo especial o realizado una apelación.

En etapas posteriores del procedimiento, las diferencias iniciadas por separado (es decir, con números “DS” distintos) pueden acumularse si, de hecho, se refieren al mismo asunto. Puede establecerse un único grupo especial para examinar solicitudes distintas presentadas por diversos Miembros relativas al mismo asunto (de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del ESD) o pueden nombrarse los mismos integrantes de un grupo especial para actuar en diferencias inicialmente distintas sobre el mismo asunto (de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del ESD). En la etapa de apelación, los procedimientos pueden acumularse en forma similar, a veces incluso cuando las diferencias no se han acumulado plenamente en la etapa del grupo especial. Como resultado, el número de grupos especiales establecidos puede ser inferior al número total de diferencias (números “DS”) abarcadas por esas actuaciones del grupo especial (es decir, puede establecerse un único grupo especial para entender, por ejemplo, en tres diferencias inicialmente distintas). El número de informes distintos distribuidos como resultado de estos procedimientos acumulados también puede variar, ya que cada reclamante tiene derecho a solicitar que se elabore un informe del grupo especial distinto, incluso cuando un único grupo especial entiende en distintas diferencias reunidas. Todo esto hace que el proceso sea más eficiente (pero que el trabajo estadístico sea un poco más complicado).

Si la diferencia llega a la etapa de la suspensión de obligaciones, el procedimiento puede desagregarse aún más porque cada reclamante que solicite autorización para adoptar medidas de retorsión presentará su propia solicitud, y puede ser necesario llevar a cabo un arbitraje distinto con respecto a los diferentes reclamantes, incluso si iniciaron la diferencia conjuntamente mediante una única solicitud de celebración de consultas.

Para afinar las observaciones sobre algunos de estos matices, puede consultarse una serie más exhaustiva de cifras a través de los enlaces que figuran a continuación.

 

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Niveles de actividad en la esfera de la solución de diferencias

Entre 1995 y el final de 2023 se distribuyeron o notificaron 499 informes de grupos especiales, informes del Órgano de Apelación y laudos o decisiones arbitrales emitidos para dar solución a las 621 diferencias sometidas al OSD por los Miembros de la OMC..

En el mismo período, el Órgano de Solución de Diferencias, que supervisa la actividad en la esfera de solución de diferencias de la OMC, se reunió más de 486 veces.

En la práctica, cada diferencia progresa a un ritmo distinto, de manera que, en cualquier momento dado, habrá diferencias que atraviesen etapas diferentes del proceso de solución. Por tanto, el nivel global de actividad en la esfera de solución de diferencias varía en función de cuántas diferencias estén “activas” en un período determinado.

Con respecto a los niveles de actividad en la esfera de solución de diferencias, véase también

 
 

Notas:

  1. Tras la expiración de los mandatos de dos de sus Miembros el 10 de diciembre de 2019, el Órgano de Apelación quedó reducido a un único Miembro cuyo mandato expiró el 30 de noviembre de 2020. volver al texto

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