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AMBIENTE: DIFERENCIA 4 México y otros países contra los Estados Unidos: atún-delfines Reclamación presentada por México y otros países contra los Estados Unidos en el GATT. El informe del grupo especial fue distribuido en 1991, pero no fue adoptado, por lo que no tiene el carácter de interpretación autorizada de las normas del GATT. Los Estados Unidos y México llegaron a una solución extrajudicial. |
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Informe no adoptado. Distribuido el 3 de septiembre de 1991. Este caso suscita todavía mucha atención debido a sus consecuencias para otras diferencias relacionadas con el medio ambiente. El caso se tramitó a través del antiguo procedimiento de solución de diferencias del GATT. Los problemas básicos eran los siguientes:
¿De qué se trataba? En las aguas orientales de la zona tropical del Océano Pacífico es frecuente que por debajo de los grupos de delfines que nadan en la superficie del mar se desplacen bancos de atún aleta amarilla. Cuando el atún se pesca con redes de cerco, los delfines quedan atrapados en ellas. Muchos de ellos mueren si no son liberados de las redes. La Ley de los Estados Unidos de Protección de los Mamíferos Marinos contiene medidas de protección de los delfines que deben cumplir tanto su flota pesquera como los países cuyos barcos pesquen atún aleta amarilla en esa parte del Océano Pacífico. Si un país exporta atún a los Estados Unidos y no puede demostrar a las autoridades estadounidenses que ha cumplido las normas de protección del delfín que establece la propia legislación estadounidense, el Gobierno dicta el embargo de todas las importaciones de pescado procedentes de ese país. En esta diferencia, México era el país exportador en cuestión. Sus exportaciones de atún a los Estados Unidos fueron prohibidas y México recurrió en 1991 al procedimiento de solución de diferencias del GATT. El embargo afecta también a los países intermediarios en el comercio entre México y los Estados Unidos. Frecuentemente el atún es procesado y enlatado en uno de estos países. En esta diferencia, los países intermediarios amenazados por el embargo eran Costa Rica, Italia, el Japón y España, y antes Francia, las Antillas Neerlandesas y el Reino Unido. También se consideraban intermediarios otros países, entre ellos, el Canadá, Colombia, la República de Corea y los miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN). El grupo especial México solicitó el establecimiento de un grupo especial en febrero de 1991. Un cierto número de países intermediarios manifestaron también su interés. El grupo especial presentó su informe a los miembros del GATT en septiembre de 1991. En él llegaba a las siguientes conclusiones:
¿Cuál es el razonamiento que explica esta resolución? Si se aceptaran los argumentos de los Estados Unidos, cualquier país podría prohibir las importaciones de un producto de otro país por el simple motivo de que tuviera unas normas ambientales, sanitarias y sociales diferentes y acordes con su propia política. Se abriría así la posibilidad prácticamente ilimitada a los países de imponer unilateralmente restricciones al comercio, y no ya para dar cumplimiento interno a sus leyes sino para imponer sus criterios a los demás países. Se abriría la puerta a la posibilidad de una oleada de abusos proteccionistas que sería contraria al objetivo fundamental del sistema multilateral de comercio afirmar la seguridad y previsibilidad mediante el sometimiento del comercio a normas. El mandato del grupo especial era limitarse a examinar cómo se aplicaban las normas del GATT al caso. No se le pidió que decidiera si la política estadounidense era correcta desde un punto de vista ambiental, o no. El grupo especial señaló que la política estadounidense podía ser compatible con las normas del GATT si los miembros se ponían de acuerdo para modificar las normas o decidían aprobar una exención especial de las mismas en ese caso. De ese modo los miembros podrían negociar las cuestiones concretas y establecer límites que impedirían abusos proteccionistas. También se pidió al grupo especial que decidiera sobre la política estadounidense de exigir que los productos del atún llevaran la etiqueta dolphin-safe (dejando a los consumidores la elección de comprar, o no, el producto). Su conclusión fue que no existía una infracción de las normas del GATT porque el objetivo era impedir las prácticas de publicidad engañosa de los productos del atún en su totalidad, tanto los importados como los de producción nacional. P.D. El informe no fue adoptado En el actual sistema de la OMC, si sus Miembros (constituidos en Órgano de Solución de Diferencias) no rechazan por consenso el informe de un grupo especial en un plazo de 60 días, éste se considera automáticamente aceptado (adoptado). En el antiguo GATT las cosas no sucedían de este modo. México decidió no proseguir el caso y el informe no fue nunca adoptado, aunque algunos países intermediarios presionaron para que se adoptara. México y los Estados Unidos mantuvieron consultas bilaterales para llegar a un acuerdo fuera del GATT. En 1992 la Unión Europea presentó su propia reclamación. Esta reclamación dio lugar a un segundo informe de otro grupo especial que se distribuyó a los miembros del GATT a mediados de 1994. En este segundo informe se aceptaban algunas constataciones del primer grupo especial pero se modificaban otras. Aunque la Unión Europea y otros países presionaron para que se adoptara el informe, los Estados Unidos sostuvieron en varias reuniones del Consejo del GATT y en la reunión final de las Partes Contratantes (es decir, los miembros) del GATT que no habían tenido tiempo para completar el estudio del informe. Por consiguiente, no había consenso para aprobar el informe, requisito del anterior sistema del GATT. El 1º de enero de 1995 el GATT dejó paso a la OMC.
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