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EN ESTA PÁGINA: Documentos del Comité Documentos por tema Distribución general Notificación Valores de umbral Estadísticas Adhesión |
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CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL ACUERDO PLURILATERAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (ACP) Otros documentos relativos al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) |
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Documentos par tema volver al principio Distribución y supresión del carácter reservado de los documentos volver al principio La distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos del Comité fueron objeto de una Decisión del Comité a finales de 2002. La distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos del Comité anteriores a esa fecha se rigen por dos decisiones previas del Comité que figuran en los documentos GPA/1, Anexos 4 y 5 y GPA/1/Add.2.
Modificaciones de los Apéndices del Acuerdo en forma de un sistema de hoja amovibles Las modificaciones de los Apéndices del Acuerdo se rigen por lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo XXIV del ACP. Los procedimientos para introducir modificaciones en el sistema de hojas amovibles utilizado para el mantenimiento y la actualización de los Apéndices figuran en los documentos GPA/W/35/Rev.1 y GPA/W/110.
Notificación y examen de la legislación nacional de aplicación de las Partes y de los cambios introducidos en ella volver al principio De conformidad con una Decisión del Comité de Contratación Pública, las Partes están obligadas a notificar su legislación nacional de aplicación al Comité. En virtud de una Decisión del Comité, esas notificaciones iniciales son examinadas por el Comité. Además, con arreglo al párrafo 5 b) del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública, las Partes informarán también al Comité de las modificaciones que introduzcan en sus leyes y reglamentos sobre contratación. > Notificación de la legislación nacional de aplicación
Valores de umbral volver al principio Los valores de umbral establecidos por las Partes se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) en los diversos anexos del Apéndice I del Acuerdo correspondiente a cada Parte. De conformidad con una Decisión del Comité de Contratación Pública GPA/1, Anexo 3, las Partes están obligadas a actualizar periódicamente la información relativa a la cuantía de sus valores de umbral expresados en las monedas nacionales. > Notificaciones de los valores de umbral de las Partes expresados en las monedas nacionales.
Estadísticas volver al principio De conformidad con el párrafo 5 del artículo XIX del Acuerdo sobre Contratación Pública, cada Parte reunirá, y facilitará al Comité anualmente, estadísticas sobre los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo. > Informes sobre estadísticas con arreglo al párrafo 5 del artículo XIX del ACP
Observadores La participación de los observadores en las actividades del Comité se define en el artículo XVII del ACP así como en una Decisión del Comité GPA/1, Anexo 1.
Cuestiones relativas a la adhesión volver al principio De conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública, cualquier Miembro de la OMC podrá adherirse al Acuerdo en condiciones que habrán de convenirse entre dicho Miembro y las Partes. Con arreglo a una Decisión del Comité de Contratación Pública GPA/1, anexo 2 y otros documentos conexos GPA/35 y GPA/W/109/Rev.2, los Miembros de la OMC que deseen solicitar la adhesión deberán presentar una solicitud, facilitar información sobre su legislación nacional e indicar el alcance de su oferta. Los documentos pertinentes pueden consultarse en estas dos categorías: > Comunicaciones de los Miembros de la OMC negociando la adhesión |
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