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CONTRATACIÓN PÚBLICA: EL ACUERDO PLURILATERAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA  (ACP)

Otros documentos relativos al Acuerdo sobre Contratación Pública  (ACP)

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Documentos del Comité de Contratación Pública  volver al principio

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Ayuda para descargar estos ficheros

  • Informes anuales del Comité de Contratación Pública al Consejo General (Signatura del documento: GPA/* y la palabra clave “report”)     búsqueda
  • Actas de la reuniones ordinarias del Comité de Contratación Pública (Signatura del documento: GPA/M/*)     búsqueda
  • Documentos de trabajo sobre la contratación pública (Signatura del documento: GPA/W/*)
       > búsqueda
  •  Certificaciones de modificaciones del Acuerdo sobre Contratación Pública (Signatura del documento: WT/LET/* y varias palabras clave)    > búsqueda
  • Certificaciones de las páginas sustitutorias del sistema de hojas amovibles para los Apéndices del Acuerdo (Signatura del documento: WT/LET/* y varias palabras clave)    > búsqueda
  • Decisiones del comité de Contratación Pública (Signatura del documento: GPA/* y la palabra clave “decision”)    > búsqueda

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Documentos par tema    volver al principio

Distribución y supresión del carácter reservado de los documentos    volver al principio

La distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos del Comité fueron objeto de una Decisión del Comité a finales de 2002. La distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos del Comité anteriores a esa fecha se rigen por dos decisiones previas del Comité que figuran en los documentos GPA/1, Anexos 4 y 5 y GPA/1/Add.2.

  

Modificaciones de los Apéndices del Acuerdo en forma de un sistema de hoja amovibles

Las modificaciones de los Apéndices del Acuerdo se rigen por lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo XXIV del ACP. Los procedimientos para introducir modificaciones en el sistema de hojas amovibles utilizado para el mantenimiento y la actualización de los Apéndices figuran en los documentos GPA/W/35/Rev.1 y GPA/W/110.

  

Notificación y examen de la legislación nacional de aplicación de las Partes y de los cambios introducidos en ella    volver al principio

De conformidad con una Decisión del Comité de Contratación Pública, las Partes están obligadas a notificar su legislación nacional de aplicación al Comité. En virtud de una Decisión del Comité, esas notificaciones iniciales son examinadas por el Comité.

Además, con arreglo al párrafo 5 b) del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública, las Partes informarán también al Comité de las modificaciones que introduzcan en sus leyes y reglamentos sobre contratación.

Notificación de la legislación nacional de aplicación

  

Valores de umbral   volver al principio

Los valores de umbral establecidos por las Partes se expresan en Derechos Especiales de Giro (DEG) en los diversos anexos del Apéndice I del Acuerdo correspondiente a cada Parte. De conformidad con una Decisión del Comité de Contratación Pública GPA/1, Anexo 3, las Partes están obligadas a actualizar periódicamente la información relativa a la cuantía de sus valores de umbral expresados en las monedas nacionales.

Cuadro recapitulativo de los valores de umbral de las Partes expresados en derechos especiales de giro.

Notificaciones de los valores de umbral de las Partes expresados en las monedas nacionales.

  

Estadísticas    volver al principio

De conformidad con el párrafo 5 del artículo XIX del Acuerdo sobre Contratación Pública, cada Parte reunirá, y facilitará al Comité anualmente, estadísticas sobre los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

Informes sobre estadísticas con arreglo al párrafo 5 del artículo XIX del ACP

  

Observadores

La participación de los observadores en las actividades del Comité se define en el artículo XVII del ACP así como en una Decisión del Comité GPA/1, Anexo 1.

  

Cuestiones relativas a la adhesión    volver al principio

De conformidad con el párrafo 2 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública, cualquier Miembro de la OMC podrá adherirse al Acuerdo en condiciones que habrán de convenirse entre dicho Miembro y las Partes. Con arreglo a una Decisión del Comité de Contratación Pública GPA/1, anexo 2  y otros documentos conexos GPA/35 y GPA/W/109/Rev.2, los Miembros de la OMC que deseen solicitar la adhesión deberán presentar una solicitud, facilitar información sobre su legislación nacional e indicar el alcance de su oferta. Los documentos pertinentes pueden consultarse en estas dos categorías:

Solicitudes de adhesión y

Comunicaciones de los Miembros de la OMC negociando la adhesión

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