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1. ¿Cuál
es la principal finalidad del AGCS? Volver
al principio
La
creación del AGCS fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay,
cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. El AGCS se inspiró
básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de
mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT): crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales
internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los
participantes (principio de no discriminación); impulsar la actividad
económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y
el desarrollo a través de una liberalización progresiva.
En
la actualidad, los servicios, aunque representan más del 60 por ciento de
la producción y el empleo mundiales, no suponen más del 20 por ciento
del comercio total (según los datos de la balanza de pagos). Sin embargo,
no debemos subestimar este porcentaje -aparentemente pequeño. Muchos
servicios, que desde hace tiempo han sido considerados como actividades
genuinamente nacionales, han ido adquiriendo cada vez más movilidad
internacional. Es probable que esta tendencia se mantenga, debido a la
introducción de nuevas tecnologías de transmisión (por ejemplo, las
operaciones bancarias electrónicas y los servicios de telesanidad o de
teleeducación), la supresión en muchos países de monopolios existentes
desde hacía mucho tiempo (por ejemplo, en las esferas de la telefonía
vocal y los servicios postales), y las reformas normativas en sectores
sometidos hasta ahora a una estricta reglamentación, como el de los
transportes. Unidas a los cambios en las preferencias de los consumidores,
estas innovaciones técnicas y normativas han potenciado la “comerciabilidad”
de los servicios, y, de esta forma, han hecho necesario el establecimiento
de disciplinas multilaterales.
2. ¿Qué países participan? Volver al principio
Todos
los Miembros de la OMC (actualmente 140 economías), son asimismo miembros
del AGCS y han asumido compromisos específicos en sectores determinados.
3. ¿Cuáles son los servicios abarcados? Volver al principio
En
principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de servicios, excepto
dos.
El
párrafo 3 del artículo I del AGCS excluye los “servicios suministrados
en ejercicio de facultades gubernamentales”. Se trata de servicios que
no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con otros
proveedores. Pueden citarse como ejemplos los sistemas de seguridad social
y cualquier otro servicio público, como la sanidad o la educación, que
no se preste en condiciones de mercado.
Además,
el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo establece que el Acuerdo no
es aplicable a las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo
ni a los servicios directamente relacionados con los mismos.
4. ¿Es cierto que el AGCS no se aplica únicamente a
las corrientes transfronterizas de servicios, sino también al suministro
de servicios mediante el establecimiento de una presencia comercial y la
presencia de personas físicas? Volver al principio
En
el AGCS se distinguen cuatro modos de suministro de servicios: el comercio
transfronterizo, el consumo en el extranjero, la presencia comercial y la
presencia de personas físicas.
El
suministro transfronterizo abarca por definición las corrientes de
servicios del territorio de un Miembro al territorio de otro Miembro (por
ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados
a través del sistema de telecomunicaciones o de correo);
El
consumo en el extranjero se refiere a las situaciones en que un
consumidor de servicios (por ejemplo, un turista o un paciente) se
desplaza al territorio de otro Miembro para obtener un servicio;
La
presencia comercial implica que un proveedor de servicios de un
Miembro establece una presencia en el territorio de otro Miembro, mediante
la adquisición en propiedad o arrendamiento de locales (por ejemplo,
filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras), con el
fin de suministrar un servicio;
La
presencia de personas físicas consiste en el desplazamiento de
personas de un Miembro al territorio de otro Miembro para prestar un
servicio (por ejemplo, contables, médicos o profesores). En el Anexo
sobre el Movimiento de Personas Físicas se especifica, no obstante, que
los Miembros siguen siendo libres de aplicar medidas relativas a la
ciudadanía, la residencia o el acceso al mercado de trabajo con carácter
permanente.
5. ¿Por qué fue necesario introducir, además del
concepto tradicional de comercio transfronterizo, tres formas adicionales
de suministro de servicios? Volver al principio
Para
el suministro de muchos servicios es indispensable la presencia física
simultánea del productor y del consumidor. Por consiguiente, hay muchos
casos en los que, para que sean comercialmente significativos, los
compromisos comerciales deben abarcar los movimientos transfronterizos del
consumidor, el establecimiento de una presencia comercial en un mercado o
el movimiento temporal del propio proveedor del servicio.
6. ¿Afecta el AGCS a la capacidad de los Miembros para
tratar de conseguir los objetivos y prioridades de las políticas
nacionales? Volver al principio
El
AGCS reconoce expresamente el derecho de los Miembros a reglamentar el
suministro de servicios con el fin de conseguir los objetivos de su
política nacional y no trata de influir en esos objetivos. Antes bien, el
Acuerdo establece un marco de normas para asegurar que los reglamentos de
servicios sean administrados de manera razonable, objetiva e imparcial y
no constituyan obstáculos innecesarios al comercio.
7. ¿Cuáles son las obligaciones básicas dimanantes del
AGCS? Volver al principio
Las
obligaciones dimanantes del AGCS se pueden clasificar en dos grandes
categorías: obligaciones generales aplicables de forma directa y
automática a todos los Miembros y sectores de servicios, y compromisos en
materia de acceso a los mercados y de trato nacional en determinados
sectores. Dichos compromisos se recogen en las listas de cada país, cuyo
alcance puede variar ampliamente según los Miembros. Los términos y
conceptos pertinentes son similares, aunque no necesariamente idénticos,
a los utilizados en el GATT. Por ejemplo, el trato nacional constituye una
obligación general en el comercio de mercancías en tanto que en el AGCS
es una obligación negociable.
(a)
Obligaciones generales
Trato
de la nación más favorecida (NMF): El artículo II del AGCS dispone
que cada Miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los
servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro “un
trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a
los proveedores de servicios similares de cualquier otro país”. Esta
disposición equivale a una prohibición, en principio, de acuerdos
preferenciales entre grupos de Miembros en determinados sectores o de
disposiciones de reciprocidad que limitan los beneficios de la adhesión a
los interlocutores comerciales que otorgan un trato similar.
Se
pueden establecer excepciones al principio NMF, en forma de las
denominadas exenciones de las obligaciones del artículo II. Se permitió
que los Miembros solicitaran esas exenciones antes de que entrara en vigor
el Acuerdo. Sólo pueden concederse nuevas exenciones a los nuevos
Miembros, en el momento de su adhesión, o, en el caso de los Miembros
actuales, mediante la concesión de una exención al amparo del párrafo 3
del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. Todas las exenciones están
sujetas a examen y en principio no deben exceder de un plazo de 10 años.
Además, el AGCS permite a grupos de Miembros la adhesión a acuerdos de
integración económica o el reconocimiento mutuo de normas de
reglamentación, certificados y similares si reúnen ciertas condiciones.
Transparencia:
Los miembros del AGCS están obligados, entre otras cosas, a publicar
todas las medidas de aplicación general y establecer servicios nacionales
de información, que deben responder a las peticiones de información
formuladas por otros Miembros.
Otras
obligaciones de aplicación general son el establecimiento de
procedimientos de revisión administrativa y de recurso y de disciplinas
aplicables a las actividades de monopolios y proveedores exclusivos.
(b)
Compromisos específicos
Acceso
a los mercados: El acceso a los mercados es un compromiso negociado en
sectores específicos. Puede estar sujeto a varios tipos de limitaciones
enumerados en el párrafo 2 del artículo XVI. Por ejemplo, pueden
imponerse limitaciones al número de proveedores de servicios, de
operaciones de servicios o de personas empleadas en un sector; al valor de
las transacciones; a la forma jurídica que debe adoptar el proveedor del
servicio; o a la participación de capital extranjero.
Trato
nacional: Un compromiso de trato nacional implica que el Miembro de
que se trate no aplica medidas discriminatorias que beneficien a los
servicios nacionales o a los proveedores nacionales de servicios. La
prescripción fundamental es que un Miembro no puede adoptar medidas que
puedan modificar, de hecho o de derecho, las condiciones de competencia a
favor de su propio sector de servicios. Asimismo, la concesión del trato
nacional, en un sector determinado, podrá supeditarse a determinados
requisitos y estar sujeta a ciertas salvedades.
Los
Miembros pueden realizar las adaptaciones que consideren necesarias en lo
que respecta al alcance sectorial y el contenido sustantivo de dichos
compromisos. En consecuencia, los compromisos tienden a reflejar los
objetivos y limitaciones de la política nacional, tanto en general como
en sectores concretos. En tanto que algunos Miembros únicamente han
consignado un escaso número de servicios, otros han asumido disciplinas
de acceso a los mercados y de trato nacional en más de 120 de un total de
más de 160 servicios.
La
existencia de compromisos específicos impone otras obligaciones relativas,
entre otras cosas, a la notificación de nuevas medidas que tengan
repercusiones considerables sobre el comercio y a la no imposición de
restricciones a los pagos y transferencias internacionales.
8. ¿Qué información figura en las “listas de
servicios”? Volver al principio
Cada
Miembro de la OMC debe elaborar una Lista de compromisos específicos en
la que se indiquen los servicios respecto de los cuales el Miembro
garantiza el acceso a los mercados y el trato nacional, así como
cualquier limitación que exista al respecto. La Lista puede utilizarse
también para contraer compromisos adicionales en relación, por ejemplo,
con la aplicación de determinadas normas o principios de reglamentación.
Los compromisos se contraen en relación con cada uno de los cuatro modos
diferentes de suministro de servicios.
En
la mayor parte de las listas existe una sección de compromisos
sectoriales y una sección de compromisos horizontales. La “Sección de
compromisos horizontales” contiene consignaciones aplicables a todos los
sectores incluidos con posterioridad en la Lista. Las limitaciones
horizontales se refieren a menudo a un determinado modo de suministro,
particularmente a la presencia comercial y la presencia de personas
físicas. En la “Sección de compromisos en sectores específicos”
figuran consignaciones aplicables únicamente a un sector concreto.
Pueden
consultarse todas las listas en el
sitio Web de la OMC.
9. ¿Cuándo entran en vigor los compromisos
específicos de los Miembros? Volver al principio
La
mayoría de los compromisos vigentes entró en vigor el 1º de enero de
1995, fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Desde entonces,
los participantes y los nuevos Miembros que se han adherido a la OMC han
consignado nuevos compromisos en negociaciones ampliadas (véase infra).
10. ¿Es posible introducir o mejorar los
compromisos fuera del contexto de las negociaciones multilaterales? Volver al principio
Sí,
cualquier Miembro puede ampliar o mejorar sus compromisos en cualquier
momento.
11. ¿Es posible retirar o modificar compromisos
específicos? Volver al principio
De
conformidad con el artículo XXI, los compromisos específicos pueden
modificarse con arreglo a determinados procedimientos. Los países que
puedan verse afectados por esas modificaciones pueden pedir al Miembro
modificante que negocie ajustes compensatorios; que deben llevarse a cabo
en régimen de la nación más favorecida.
12. ¿Existen en el marco del AGCS exenciones
específicas en razón de intereses importantes de política nacional? Volver al principio
El
AGCS permite que en determinadas circunstancias los Miembros tomen o
mantengan medidas que supongan un incumplimiento de sus obligaciones en el
marco del Acuerdo, incluidos la prescripción de la nación más
favorecida o los compromisos específicos. El artículo correspondiente
abarca, entre otras, las medidas necesarias para:
proteger
la moral pública o mantener el orden público;
proteger
la salud de las personas y de los animales, o para preservar los
vegetales; o
asegurar
la conformidad con leyes y reglamentos que no sean incompatibles con el
Acuerdo, tales como las medidas necesarias para impedir prácticas
engañosas o fraudulentas.
Además,
el Anexo sobre Servicios Financieros confiere a los Miembros, no obstante
las demás disposiciones del AGCS, el derecho de adoptar medidas por
motivos cautelares, incluida la protección de inversores, depositantes,
tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios
financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar
la integridad y estabilidad del sistema financiero.
Por
último, en caso de graves dificultades de balanza de pagos los Miembros
pueden aplicar temporalmente una restricción sobre el comercio, de manera
no discriminatoria, a pesar de la existencia de compromisos específicos.
13. ¿Existen disposiciones especiales para los
países en desarrollo? Volver al principio
Los
intereses de los países en desarrollo han inspirado la estructura general
del Acuerdo, así como determinados artículos. En particular, el objetivo
de facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en
el comercio de servicios se ha plasmado en el Preámbulo del Acuerdo y es
la base de las disposiciones del artículo IV. Dicho artículo dispone,
entre otras cosas, que los Miembros deben negociar compromisos
específicos en relación con el fortalecimiento de la capacidad de los
países en desarrollo en materia de servicios, la mejora del acceso de
esos países a los canales de distribución y las redes de información y
la liberalización del acceso a los mercados en esferas de interés para
sus exportaciones.
Si
bien es cierto que la noción de liberalización progresiva es uno de los
principios básicos del AGCS, el artículo XIX establece que el proceso de
liberalización se debe llevar a cabo respetando debidamente los objetivos
de las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los distintos
Miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Existe, por
tanto, la flexibilidad adecuada para que los distintos países en
desarrollo abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones
y procedan progresivamente a aumentar el acceso a sus mercados en función
de su situación en materia de desarrollo. Otras disposiciones velan por
que los países en desarrollo tengan una mayor flexibilidad para aplicar
políticas de integración económica, mantener restricciones por motivos
de balanza de pagos y determinar el acceso a sus redes y servicios de
transporte y telecomunicaciones y su utilización. Además, los países en
desarrollo tienen derecho a recibir asistencia técnica de la Secretaría
de la OMC.
14. ¿Qué es el llamado “programa incorporado”
del AGCS? Volver al principio
El
AGCS, incluidos sus anexos e instrumentos conexos, establece un programa
de trabajo al que normalmente se denomina “programa incorporado”. El
programa refleja el hecho de que no fue posible concluir todas las
negociaciones relacionadas con los servicios en el marco temporal de la
Ronda Uruguay y que los Miembros ya se han comprometido en virtud del
artículo XIX a celebrar rondas sucesivas destinadas a lograr
progresivamente un nivel de liberalización cada vez más elevado (véase
infra). Por otra parte, varios artículos del AGCS prevén la celebración
de negociaciones específicas encaminadas a definir normas y disciplinas
en materia de reglamentación nacional (artículo VI), medidas de
salvaguardia urgentes (artículo X), contratación pública (artículo
XIII), y subvenciones (artículo XV). Estas negociaciones están en curso.
A
nivel sectorial, las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas
concluyeron satisfactoriamente en febrero de 1997 y las negociaciones en
la esfera de los servicios financieros a mediados de diciembre de 1997. En
esas negociaciones, los Miembros consiguieron compromisos
significativamente mejorados, con una participación más amplia.
15. ¿Son los resultados de las negociaciones
sectoriales ampliadas en materia de telecomunicaciones y servicios
financieros diferentes jurídicamente de otros compromisos sobre sectores
específicos? Volver al principio
No.
Los resultados de las negociaciones sectoriales consisten en nuevos
compromisos específicos y/o exenciones al trato NMF en relación con el
sector correspondiente. Por consiguiente, no son jurídicamente
independientes de otros compromisos relativos a sectores específicos ni
constituyen acuerdos distintos del AGCS. Los nuevos compromisos y las
exenciones al trato NMF se han incorporado en las Listas de compromisos y
en las Listas de exenciones mediante Protocolos distintos anexos al AGCS.
16. ¿Por qué era necesaria una nueva ronda de
negociaciones sobre los servicios? Volver al principio
En
materia de servicios, la Ronda Uruguay no fue sino el primer paso de un
proceso a largo plazo de elaboración de normas multilaterales y
liberalización del comercio. Los observadores coinciden generalmente en
que, aunque las negociaciones lograron establecer la estructura
fundamental del Acuerdo, los efectos de liberalización han sido
relativamente poco importantes. Salvo excepciones en los servicios
financieros y de telecomunicaciones, la mayoría de las listas se ha
limitado a confirmar el statu quo en lo que respecta a la situación del
mercado en un número relativamente pequeño de sectores. Esto puede
deberse en parte al carácter novedoso del Acuerdo y a que los Miembros
necesitan adquirir experiencia antes de pensar en compromisos de mayor
amplitud y profundidad. Además, muchos gobiernos han necesitado tiempo
para elaborar la reglamentación necesaria — incluidas las normas de
calidad, el trámite de licencias y las prescripciones en materia de
títulos de aptitud — que garantice que la liberalización externa sea
compatible con los objetivos de política fundamentales (calidad, equidad,
etc.), y conduzca a alcanzarlos, en servicios importantes desde el punto
de vista social o infraestructural.
Han
transcurrido más de diez años desde el inicio del Acuerdo, y la
importancia económica de los servicios — para la producción, los
ingresos, el empleo y el comercio — ha seguido aumentando. Por
consiguiente, hay amplio margen para mejorar los compromisos y/o asumir
nuevos compromisos en las nuevas negociaciones.
17. ¿Cuáles han sido los logros hasta la fecha en
la nueva ronda de negociaciones sobre los servicios? Volver al principio
En
virtud del artículo XIX, los Miembros se (auto) obligan a entablar
sucesivas rondas de negociaciones sobre los servicios con miras a lograr
un nivel de liberalización progresivamente más elevado. La primera de
esas rondas debía comenzar a más tardar cinco años después de la fecha
de entrada en vigor del Acuerdo y, por consiguiente, comenzó en enero de
2000. Inicialmente se centró en el programa incorporado, con miras a
establecer una base sólida para la negociación de nuevos compromisos
específicos. En una reunión de balance celebrada en marzo de 2001, los
Miembros acordaron las directrices y procedimientos para las negociaciones
de la nueva ronda (documento S/L/93 (33KB), y Corrigendum
(26KB) en formato MS Word) y examinaron una primera serie de propuestas
sectoriales presentadas por determinados países. Las directrices
y todas las propuestas pueden
consultarse en el sitio Web de la OMC.
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