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SERVICIOS: LISTAS

Guía para la lectura de las Listas de compromisos específicos y de las Listas de exenciones del artículo II (NMF)

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios está constituido por el acuerdo marco — los artículos del Acuerdo — y sus Anexos, y por las Listas de compromisos específicos y las Listas de exenciones del trato NMF presentadas por los gobiernos Miembros. Ambas listas forman parte integrante del Acuerdo.

La presente nota tiene por objeto facilitar la lectura y la comprensión de las Listas de compromisos. La información que contiene no debe entenderse como una interpretación jurídica autorizada del AGCS.

Introducción Volver al principio

En el momento de la firma del Acta Final de la Ronda Uruguay, el 15 de abril de 1994, se habían presentado y acordado 95 Listas de compromisos específicos en la esfera del comercio de servicios y 61 Listas de exenciones del principio NMF.

Sólo si se toma como referencia la Lista de compromisos específicos de un país, y (cuando proceda) su Lista de exenciones del trato NMF, se podrá saber a qué sectores de servicios y en qué condiciones se aplican los principios básicos del AGCS — acceso a los mercados, trato nacional y trato NMF — dentro de la jurisdicción de ese país. Las Listas de compromisos específicos son documentos complejos en que cada país identifica los sectores de servicios a que aplicará las obligaciones del AGCS sobre acceso a los mercados y trato nacional y cualesquiera exenciones de esas obligaciones que desee mantener. Los compromisos y las limitaciones se consignan en todos los casos respecto de los cuatro modos de suministro que conforman la definición de comercio de servicios contenida en el artículo I del AGCS: el suministro transfronterizo; el consumo en el extranjero; la presencia comercial; y la presencia de personas físicas:

Suministro transfronterizo — posibilidad que tienen los proveedores no residentes de servicios de suministrar servicios transfronterizos en el territorio del Miembro.

Consumo en el extranjero — libertad que tienen los residentes del Miembro de comprar servicios en el territorio de otro Miembro.

Presencia comercial — oportunidades que tienen los proveedores extranjeros de servicios de establecer, operar o ampliar en el territorio del Miembro una presencia comercial, por ejemplo sucursales, agencias o filiales de propiedad total.

Presencia de personas físicas — posibilidades de entrada y de estancia temporal en el territorio del Miembro ofrecidas a particulares extranjeros a fin de que suministren un servicio.

Para poder determinar el nivel real de acceso a los mercados que entraña una determinada Lista de compromisos específicos será pues necesario examinar el alcance de las actividades comprendidas en cada sector de servicios y las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional correspondientes a los diferentes modos de suministro. Además, cuando un país ha presentado también una Lista de exenciones del trato NMF, será preciso proceder a su examen para poder determinar en qué medida ese país concede un trato preferencial, o discrimina, a uno o varios de sus interlocutores comerciales.

La presente introducción tiene por finalidad facilitar a los usuarios la lectura e interpretación de las Listas de compromisos y de las Listas de exenciones, así como la evaluación de su importancia comercial.



A. Listas de compromisos

Por compromiso específico consignado en una Lista se entiende la obligación de conceder el acceso a los mercados y el trato nacional a la actividad de servicios de que se trata con sujeción a los términos y las condiciones que se especifican en dicha Lista. Al contraerlo, por tanto, el gobierno consolida el nivel especificado del acceso a los mercados y el trato nacional y se compromete a no imponer ninguna medida nueva que restrinja el ingreso en el mercado o la prestación del servicio. Los compromisos específicos tienen por ende un efecto similar al de una consolidación arancelaria: dan a los agentes económicos de otros países la garantía de que no se modificarán en detrimento de ellos las condiciones de entrada y operatividad en el mercado. Esos compromisos sólo podrán retirarse o modificarse previo acuerdo sobre los ajustes compensatorios pertinentes con los países afectados, y no cabrá retirada ni modificación alguna hasta tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo. Se podrá sin embargo añadir o mejorar compromisos en cualquier momento.

Todas las Listas nacionales se ciñen a un modelo uniforme, a fin de facilitar el análisis comparativo. Para cada sector o subsector de servicios abarcado la Lista debe indicar, respecto de cada uno de los cuatro modos de suministro, toda limitación mantenida en cuanto al acceso a los mercados o al trato nacional. Esto significa que hay ocho anotaciones para cada compromiso, las cuales indican la presencia o ausencia de limitaciones al acceso a los mercados o al trato nacional con respecto a cada modo de suministro. En la primera columna del modelo uniforme se consigna el sector o subsector objeto de compromiso; en la segunda las limitaciones al acceso a los mercados; y en la tercera las limitaciones al trato nacional. En la cuarta columna los gobiernos pueden consignar todo compromiso adicional no sujeto a consignación en Listas en el marco del acceso a los mercados o del trato nacional.

En prácticamente todas las Listas de compromisos específicos éstos se dividen en dos partes. En la primera, de compromisos “horizontales”, se estipulan las limitaciones aplicables a todos los sectores incluidos en la Lista, las cuales se refieren a menudo a un modo determinado de suministro, en particular a la presencia comercial y a la presencia de personas físicas, por lo que toda evaluación de los compromisos específicos por sectores debe tener en cuenta las anotaciones horizontales. En la segunda se enumeran los compromisos aplicables al comercio de un determinado sector o subsector de servicios.

La terminología de que se hace uso en esas Listas también se ha uniformado en la medida de lo posible. A continuación figura una descripción de la información que ha de consignarse en cada columna de ellas y una reseña de la terminología utilizada.

 
Información consignada en las columnas

Columna correspondiente al sector o subsector: Contiene una definición clara del sector, el subsector o la actividad objeto del compromiso específico. Los Miembros pueden determinar libremente, en función de los resultados de las negociaciones por ellos entabladas con otros participantes, qué sectores, subsectores o actividades enumerarán en su Lista, y los compromisos sólo rigen para éstos. Se advertirá que el alcance de los sectores objeto de compromiso es algunas veces muy grande, por ejemplo en el caso de “servicios bancarios y demás servicios financieros”, y otras muy pequeño, por ejemplo en el de “servicios de atenuación del ruido”.

En la gran mayoría de las Listas el orden que siguen los sectores se corresponde con el de la clasificación de la Secretaría del GATT, que comprende 12 grandes sectores, a saber:

1. servicios prestados a las empresas;
2. servicios de comunicaciones;
3. servicios de construcción y de ingeniería;
4. servicios de distribución;
5. servicios de enseñanza;
6. servicios relacionados con el medio ambiente;
7. servicios financieros;
8. servicios de salud;
9. servicios de turismo y de viajes;
10. servicios de esparcimiento, culturales y deportivos;
11. servicios de transporte; y;
12. “otros servicios”.

En la mayor parte de los casos, además, esas anotaciones sectoriales van acompañadas de la indicación del número correspondiente de la Clasificación Central de Productos, de las Naciones Unidas, en que se da una explicación detallada de las actividades de servicios abarcadas por cada sector o subsector enumerado y en la cual se basa dicha clasificación de la Secretaría.

Columna correspondiente al acceso a los mercados: Al contraer un compromiso en un sector o subsector, el Miembro debe indicar, con respecto a cada modo de suministro, qué limitaciones mantiene, en su caso, por lo que se refiere al acceso a los mercados. En el párrafo 2 del artículo XVI del AGCS se enumeran seis categorías de restricciones que no pueden adoptarse o mantenerse a menos que se especifiquen en la Lista. Todas las limitaciones especificadas en las Listas corresponden por consiguiente a alguna de esas categorías. Ellas comprenden cuatro clases de restricciones cuantitativas, así como limitaciones en cuanto a los tipos de persona jurídica y a la participación de capital extranjero.

Columna correspondiente al trato nacional: La obligación de trato nacional enunciada en el artículo XVII del AGCS prescribe que se otorgue a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el dispensado a los propios servicios similares o proveedores de servicios similares. Todo Miembro que desee mantener limitaciones al trato nacional — o sea, medidas que tengan por efecto la concesión de un trato menos favorable a los servicios extranjeros o a los proveedores de servicios extranjeros — debe hacerlas constar en la tercera columna de su Lista.

Columna correspondiente a compromisos adicionales: Se trata de una columna de anotaciones no obligatorias, prevista por que cabe que un Miembro tome la decisión de contraer en un sector determinado compromisos adicionales con respecto a medidas distintas de las sujetas a consignación en Listas en virtud de los artículos XVI y XVII, por ejemplo en materia de títulos de aptitud, normas y cuestiones relacionadas con licencias. En esta columna, como se podrá advertir, el número de anotaciones hechas es muy pequeño.

 
Forma en que se consignan los compromisos en las Listas

En esencia, las anotaciones hechas en la Lista de un Miembro que comportan un compromiso jurídicamente vinculante indican la presencia o ausencia de limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional, en relación con cada uno de los cuatro modos de suministro, respecto del sector, el subsector o la actividad enumerados. Para las anotaciones se hace uso de una terminología uniforme en los casos siguientes:

  • De no haber limitación alguna al acceso a los mercados o al trato nacional respecto de un determinado sector y modo de suministro, la anotación es NINGUNA. Conviene señalar, sin embargo, que cuando ese término NINGUNA se utiliza en la segunda parte de la Lista, correspondiente a sectores específicos, se ha de entender que no hay limitaciones de aplicación específica a ese sector: debe tenerse presente que, según se ha indicado antes, puede haber en la primera parte de la Lista limitaciones horizontales pertinentes en tal caso.

  • Todos los compromisos consignados en una Lista quedan consolidados a menos que se especifique lo contrario. En este último caso, cuando un Miembro desea conservar respecto de un determinado sector y modo de suministro su libertad de introducir o mantener medidas que no resultan consonantes con el acceso a los mercados o el trato nacional, el Miembro anota en el espacio correspondiente el término SIN CONSOLIDAR.

  • En ciertas situaciones es posible que un modo determinado de suministro — el suministro transfronterizo de servicios de construcción de puentes, por ejemplo — no sea técnicamente posible o viable. En tal caso se ha utilizado el término SIN CONSOLIDAR*, por regla general juntamente con una nota explicativa a pie de página que reza como sigue: “Sin consolidar por no ser técnicamente viable”.

Se podrá advertir que en muchos casos la descripción textual de los compromisos consolidados hace mención de limitaciones al acceso a los mercados o al trato nacional. Esas anotaciones, que varían considerablemente en extensión, no hacen uso de una terminología uniforme pero utilizan como base uno u otro de los dos siguientes enfoques comunes:

  • En la anotación se describe, en el espacio correspondiente, la naturaleza de la limitación, con indicación de los elementos que la hacen incompatible con los artículos XVI y XVII del AGCS.

  • En algunos casos, hay Miembros que han optado por hacer constar un compromiso limitado por medio de la descripción de lo que ofrecen y no de las limitaciones que mantienen. A menudo se recurre a este enfoque para indicar las oportunidades de acceso a los mercados ofrecidas a efectos de la entrada de determinadas categorías de personas físicas extranjeras proveedoras de servicios.



B.
Listas de exenciones del artículo II (NMF)  Volver al principio

El trato de nación más favorecida es una obligación general que se hace extensiva a todas las medidas que afectan al comercio de servicios. Ello no obstante, se ha convenido en que es posible mantener — en principio por un plazo no superior a 10 años y sujetas a examen al cabo de no más de cinco años — ciertas medidas incompatibles con la obligación del trato NMF. Esas medidas deben especificarse en una Lista de exenciones del artículo II (NMF).

En contraste con la complejidad intrínseca de las Listas de compromisos específicos, las de exenciones del trato NMF se explican en gran parte por sí solas y su estructura es simple. Para garantizar que la Lista de esas exenciones presentada por un país sea completa y precisa, cada país debe proporcionar cinco tipos diferentes de información por exención, a saber:

(i)  la descripción del sector o de los sectores que abarca la exención;

(ii) la descripción de la medida, con indicación de la razón por la que es incompatible con el artículo II;

(iii) el país o los países a que se aplica la medida;

(iv) la duración prevista de la exención; y

(v) las condiciones que hacen necesaria la exención.

Un principio básico del Acuerdo es que los compromisos específicos se aplican en régimen NMF. Esto significa que, cuando se han contraído compromisos, el único efecto posible de una exención del trato NMF es permitir que se dé al país al que ella se aplica un trato más favorable que el concedido a todos los demás Miembros. Cuando no se han contraído compromisos, sin embargo, la exención de tal trato puede permitir también que se dé un trato menos favorable. En esta Lista no es necesario enumerar las medidas de liberalización preferencial del comercio de servicios entre las partes en acuerdos de integración económica, por ejemplo zonas de libre comercio; tal trato preferencial queda autorizado en virtud del artículo V del AGCS y debe estar en conformidad con los criterios estipulados en dicho artículo.