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| SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES: DOCUMENTO DE REFERENCIA
24 de abril de 1996 A continuación figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones básicas. |
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Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios. Por instalaciones esenciales se entiende toda instalación de una red o servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:
Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas como resultado de:
1.1 Prevención de las prácticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones Se mantendrán medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas. 1.2 Salvaguardias Las prácticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:
2.1 Este artículo se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos específicos. 2.2 Interconexión que se ha de asegurar La interconexión con un proveedor importante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará:
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación de interconexiones Se pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un proveedor importante. 2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexión Se garantiza que todo proveedor importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia. 2.5 Interconexión: solución de diferencias Todo proveedor de servicios que solicite la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:
ante un órgano nacional independiente, que podrá ser el órgano de reglamentación al que se hace referencia en el párrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y tarifas apropiados de interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente. Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro. Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:
A solicitud del interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia. El órgano de reglamentación será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones básicas, y no responderá ante él. Las decisiones del órgano de reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado. Todo procedimiento para la asignación y utilización de recursos escasos, como las frecuencias, los números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá a disposición del público el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos. |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza