Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.
uniones aduaneras (GATT
XXIV,5(a)),
véase también acuerdos comerciales regionales (GATT XXIV, 5(b))
ADPIC, medidas en frontera, y (ADPIC, Sección 4)
definiciones (GATT XXIV,8(a)).
intercambios comerciales entre territorios constitutivos de la unión (GATT XXIV, 8(a)(i))
rama de producción nacional (AD 4.1/SMC 16.1 y AD 4.3/SMC 16.4)
reglamentaciones comerciales, Entendimiento de 1994, párr.2
formación de uniones aduaneras como defensa o excepción, limitación
medidas de salvaguardia (SG 2.1)
uniones aduaneras y acuerdos de libre comercio (GATT XXIV,5)
aplicación de
GATT I,2 (GATT XXIV,9)
preferencias vigentes entre dos o más territorios unidos por una soberanía común o por relaciones de protección o dependencia (GATT I,2(b)) y Anexos B, C y D)
preferencias vigentes entre países vecinos (GATT I,2(d)) y Anexos E y F)
preferencias vigentes según lo especificado en el Anexo A (GATT I,2(a)) y Anexo A)
reexportación, y (Al Artículo)
medidas de salvaguardia de transición (ATV 6.2)
composición de los grupos especiales, y (ESD 8.3)
conveniencia/propósito (GATT XXIV,4)
cumplimiento por parte de los gobiernos regionales y locales y otras organizaciones, medidas razonables para asegurar el (GATT XXIV,12) — GATT Al Artículo III,1
India y Pakistán, aplicabilidad a (GATT XXIV,11 y Al Artículo)
interpretación, Entendimiento relativo a la, como parte integrante del GATT (GATT de 1994, 1(c)(iv))
margen de preferencia, fechas (GATT 1,4 y Anexo G)
proposiciones para establecer uniones aduaneras/concluir acuerdos comerciales regionales que no se ajusten completamente a las disposiciones de GATT XXIV (GATT XXIV,10)
requisitos de notificación y presentación de informes (GATT XXIV,7(a) y Entendimiento, párr. 7)
período de establecimiento, recomendaciones en caso de que el mismo resulte inviable o irrazonable (GATT XXIV,7(b))
plan o programa (GATT XXIV,5(c))
modificación substancial, obligación de comunicar cualquier (GATT XXIV,7(c))
modificación substancial, obligación de comunicar cualquier (GATT XXIV,7(c)) — en un plazo razonable
uniones aduaneras y acuerdos de libre comercio (GATT XXIV,5), véase también acuerdos comerciales regionales (GATT XXIV,5(b)), uniones aduaneras (GATT XXIV,5(a)).
Uruguay, Listas anexas al GATT de 1947 (PROT MAR 7)