Órgano
de Solución de Diferencias, 18 de diciembre de 2001
Segundo examen de la aplicación en el asunto “productos lácteos”
El 18 de diciembre de 2001, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) decidió someter por segunda vez al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto sobre “productos lácteos”, el examen de la aplicación por el Canadá.
VER
TAMBIÉN:
Comunicados
de prensa
Noticias
Discursos:
Renato Ruggiero
Discursos:
Mike Moore
> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Asunto DS27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos
Las CE acogieron con beneplácito la adopción por la Conferencia Ministerial celebrada en Doha de la exención del Acuerdo de Cotonú entre las CE y los países ACP. Las CE anunciaron que estaban por finalizar sus trabajos sobre los instrumentos jurídicos que se requieren a nivel interno para la administración de los tres contingentes arancelarios con posterioridad al 1º de enero de 2002.
Asunto
DS122:
Tailandia
—
Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y
vigas doble T
Tailandia indicó que había procedido a un reexamen de aquellos aspectos de la determinación de la existencia de daño cuya incompatibilidad con el Acuerdo Antidumping había sido constatada en el informe del Grupo Especial. Tailandia dijo que el segundo examen volvió a confirmar que se había causado un daño importante a la rama de producción nacional de Tailandia y que había decidido mantener la medida antidumping.
Polonia dijo que no consideraba que al modificar la justificación para imponer la medida antidumping, Tailandia había aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD. Polonia dijo que reservaba sus derechos de solicitar un examen de la aplicación.
Asunto
DS160: Estados
Unidos
—
Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos señalaron que mantenían discusiones con las Comunidades Europeas para hallar una solución de la diferencia, positiva y mutuamente aceptable.
Las CE lo confirmaron, aunque añadieron que si resultase imposible concluir un acuerdo semejante antes de transcurrido el plazo prudencial que expira el 31 de diciembre de 2001, o hasta la fecha de clausura del período de sesiones en curso del Congreso de los Estados Unidos, si ésta fuera anterior, pedirían al OSD que les autorice a suspender la aplicación de concesiones.
Asunto DS136/162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos afirmaron que el 23 de julio de 2001, su Administración presentó al Congreso de los Estados Unidos una legislación propuesta en aplicación de las recomendaciones y resoluciones sobre esta cuestión. Esa legislación derogaría el artículo 801 de la Ley sobre la Renta de 1916.
El Japón señaló que quedaba poco tiempo dado que se aproximaba la fecha del 31 de diciembre de 2001 o la fecha de clausura del período de sesiones en curso del Congreso de los Estados Unidos. El Japón instó a los Estados Unidos a completar la aplicación dentro del plazo prudencial.
Las CE advirtieron que el plazo prudencial estaba por expirar y que el Congreso no había adoptado aún la legislación necesaria para derogar la Ley Antidumping de 1916. Para las CE se trataba de una situación preocupante, y si los Estados Unidos no cumpliesen, solicitarían autorización para suspender la aplicación de concesiones.
Establecimiento
de grupos especiales aplazado volver al
principio
Se aplazó el establecimiento de un grupo especial, solicitado por Chile, sobre la Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva Asunto DS238 contra la Argentina.
Adopción
de informes
volver al
principio
Asunto DS103/113: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos
El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial, conforme a la solicitud de los Estados Unidos y de Nueva Zelandia en relación con la aplicación por el Canadá.
Examen de la aplicación volver al principio
Asunto DS103/113: Canadá — Medidas que afectan a la importación de leche y a las exportaciones de productos lácteos
El OSD remitió por segunda vez al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, las reclamaciones presentadas por los Estados Unidos y Nueva Zelandia relativas a la aplicación por el Canadá de las recomendaciones del OSD.
Nueva Zelandia dijo que las nuevas medidas adoptadas por el Canadá relativas a la exportación de productos lácteos también incluían la concesión de subvenciones a la exportación. Nueva Zelandia añadió que como el Órgano de Apelación no se había pronunciado sobre la compatibilidad de las medidas canadienses, persistía un desacuerdo, y la cuestión debía someterse al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto.
Los Estados Unidos señalaron que como el Órgano de Apelación no había llegado a una conclusión sobre la compatibilidad de las medidas del Canadá, solicitaba el establecimiento de un segundo grupo especial para examinar la aplicación por el Canadá.
El Canadá dio a conocer su desacuerdo con las solicitudes presentadas por Nueva Zelandia y los Estados Unidos. Añadió que el procedimiento de solución de diferencias de la OMC debía tener un término y que una situación no podía perpetuarse indefinidamente a fin de seguir “probando suerte”.
Examen
del ESD volver al
principio
De conformidad con el mandato que le confió la Conferencia Ministerial de Doha, el OSD inició deliberaciones sobre la negociación de las posibles mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.
Otros
asuntos volver al
principio
En otros asuntos, la India reclamó que Turquía no hubiese aún notificado sus reducciones arancelarias en el Asunto DS34 , Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir.
Próxima
reunión volver al
principio
El OSD celebrará su próxima reunión el 1º de febrero de 2002.
IMPORTANTE:
LEA ESTE MENSAJE PRIMERO
Al hacer clic en los enlaces de la derecha
se activará en la base de datos Documentos en línea la búsqueda
de todos los documentos sobre estos asuntos. Documentos en
línea dispone de su propio explorador. Para regresar al
sitio principal cierre la ventana Documentos en línea.