NOTICIAS: NOTICIAS 2003

Órgano de Solución de Diferencias, 18 de agosto de 2003

Los Estados Unidos, el Canadá y la Argentina solicitan el establecimiento de un grupo especial que examine la moratoria de la UE sobre los productos biotecnológicos

En su reunión de 18 de agosto de 2003, el OSD examinó seis solicitudes de establecimiento de un grupo especial que se presentaban por primera vez. Todas ellas fueron bloqueadas por los demandados, y el OSD acordó que volvería a examinarlas (véase el apartado “Próxima reunión” infra). El OSD también adoptó las resoluciones formuladas en el asunto relativo a la reclamación presentada por el Brasil contra los derechos antidumping impuestos por la UE a los accesorios de tubería de fundición maleable (DS219).


  

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS281: Estados Unidos — Medidas antidumping relativas al cemento procedente de México

México hizo la presentación de su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS281/2), que se sometía al OSD por primera vez, señalando que 13 años atrás los Estados Unidos habían impuesto medidas antidumping a las importaciones de Cemento Gray Portland procedentes de México. México impugnó esas medidas, y ganó el caso, en el marco del antiguo sistema de solución de diferencias del GATT. México dijo que los Estados Unidos habían bloqueado la adopción de la resolución y que todavía no habían procedido a la aplicación. Por consiguiente, México solicitaba que se estableciera un grupo especial en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC. México dijo que no bastaría con la derogación de la medida y que trataría de obtener el reembolso de los derechos pagados durante más de una década.

Los Estados Unidos afirmaron que su legislación era compatible con las obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos también llamaron la atención sobre lo que consideraban “deficiencias” de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por México. Dijeron que algunas de las medidas objeto de reclamación no eran medidas en absoluto, mientras que otras habían sido identificadas de manera tan general que era imposible saber con precisión qué se impugnaba. Los Estados Unidos sugirieron como modo de proceder adecuado que México retirara su actual solicitud de establecimiento de un grupo especial y presentara una nueva. En consecuencia, los Estados Unidos no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.
  

DS282: Estados Unidos — Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México

La reclamación de México abarca varias medidas antidumping estadounidenses relativas a las importaciones de tuberías para perforación petrolera procedentes de México, incluidas las determinaciones definitivas formuladas por los Estados Unidos en algunos exámenes administrativos y exámenes por extinción, y la determinación efectuada por las autoridades estadounidenses con respecto a la continuación de las órdenes antidumping. México hizo la presentación de su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS282/2), sometida al OSD por primera vez, afirmando que el Acuerdo Antidumping establecía claramente que esas medidas deben ser de duración limitada y deben suprimirse transcurridos cinco años. México dijo que esas medidas no podían mantenerse indefinidamente simplemente porque las autoridades “supusieran” que su eliminación daría lugar a la continuación o repetición del dumping y/o el daño.

En respuesta, los Estados Unidos dijeron que no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial. También afirmaron que era difícil distinguir los pormenores de cada una de las numerosas alegaciones de México porque en la solicitud de establecimiento de un grupo especial no se habían facilitado detalles. Al igual que en el asunto a que se hace referencia supra, los Estados Unidos sugirieron que México retirara su actual solicitud y presentara una nueva.
  

DS280: Estados Unidos — Derechos compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México

México hizo la presentación de su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS280/2) señalando que el 7 de junio del 2000 el OSD había resuelto que la metodología estadounidense para la imposición de derechos compensatorios no era compatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (DS138). Según México, los Estados Unidos retiraron su metodología sólo una vez que los tribunales estadounidenses la declararon ilegal, pero la reemplazaron por otra que, según resolvió el Órgano de Apelación, también era ilegal. México alegó que los Estados Unidos han seguido inventando metodologías que presuponen un beneficio para las empresas privatizadas. Según México, en junio de este año los Estados Unidos establecieron otra metodología. México afirmó que, sin realizar una evaluación de compatibilidad, los Estados Unidos habían dicho que aplicarían esta metodología ilegal a las investigaciones o exámenes iniciados antes del 30 de junio de 2003. Por consiguiente, México solicitó el establecimiento de un grupo especial que confirmara la ilegalidad de esta metodología.

Los Estados Unidos expresaron su decepción por el hecho de que México hubiera decidido solicitar el establecimiento de un grupo especial en relación con una medida que, en la mayoría de sus aspectos, ya no estaba en vigor. Los Estados Unidos dijeron que el año pasado se habían emitido las instrucciones de liquidación correspondientes a los derechos compensatorios relacionados con el examen administrativo de 1998 que México impugnaba y que la liquidación debía haber concluido ya. Los Estados Unidos afirmaron también que había un nuevo examen administrativo en curso que debía completarse no más tarde del 26 de febrero de 2004. Los Estados Unidos sugirieron que sería mejor que México evaluara los resultados del examen administrativo cuya conclusión estaba próxima y determinara entonces si deseaba iniciar un procedimiento de solución de diferencias. En consecuencia, los Estados Unidos no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.

  
DS291, DS292y DS293: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Los Estados Unidos, el Canadá y la Argentina hicieron la presentación de sus solicitudes iniciales de establecimiento de un grupo especial (respectivamente, WT/DS291/23, WT/DS292/17, y WT/DS293/17), que se sometían al OSD por primera vez. Todos ellos afirmaron, con respecto a las medidas a nivel de las CE, que la moratoria mantenida desde octubre de 1998 sobre la aprobación de productos biotecnológicos había restringido las importaciones de productos agropecuarios y alimenticios. En lo que se refiere a las medidas a nivel de los Estados miembros de las CE, los reclamantes dijeron que varios Estados miembros de las CE mantenían prohibiciones de comercialización nacional y de importación de productos biotecnológicos, aun cuando esos productos ya habían sido aprobados por las CE.

Los Estados Unidos aclararon además que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias reconoce que los Miembros de la OMC pueden adoptar procedimientos de aprobación respecto de cultivos y productos alimenticios, incluidos los productos biotecnológicos, con el fin de proteger la salud y el medio ambiente. Los Estados Unidos subrayaron que su reclamación no se centra en los procedimientos de las CE tal como están redactados, sino en la aplicación por las CE de las medidas que rigen la aprobación de productos biotecnológicos. Los Estados Unidos expresaron también su preocupación por el hecho de que las medidas de las CE obstaculizaban el desarrollo y la aplicación a nivel mundial de la biotecnología agrícola — una tecnología que, según los Estados Unidos, ofrece grandes posibilidades por lo que respecta al aumento de la productividad agrícola, la reducción del hambre y la mejora de la salud en el mundo en desarrollo y la mejora del medio ambiente —.

La Argentina añadió que los productos agropecuarios representan más de la mitad de sus exportaciones totales y que es el segundo productor y exportador de productos biotecnológicos en el mundo. La Argentina dijo que “el comportamiento” de las CE desalienta la introducción del proceso biotecnológico, y que ello es particularmente perjudicial porque las CE pueden influir en otros Miembros de la OMC.

En respuesta, las CE expresaron su sorpresa y decepción por las solicitudes de establecimiento de un grupo especial. Las CE dijeron que habían aclarado reiteradamente que la aprobación de organismos modificados genéticamente y alimentos modificados genéticamente era posible en la UE, que se estaban examinando varias solicitudes y que en breve plazo se adoptarían decisiones. Las CE señalaron también que se habían aprobado 18 organismos modificados genéticamente y 15 productos alimenticios derivados de organismos modificados genéticamente, y que las CE importan cada año estos productos modificados genéticamente.

Las CE dijeron que tenían serias dudas en cuanto a que los Miembros reclamantes estuvieran interesados en tratar de llegar a un resultado satisfactorio en las consultas. Dijeron que estaban desconcertadas por la actitud de los Estados Unidos durante el período de consultas, la cual hacía dudar de la disposición de los Estados Unidos a iniciar un diálogo significativo de buena fe. Las CE dijeron que estaban extremadamente decepcionadas por el hecho de que los Miembros que habían solicitado el establecimiento de un grupo especial no hubieran escogido la vía de la cooperación internacional a fin de construir un marco adecuado para el desarrollo de la biotecnología y al mismo tiempo abordar seriamente cualquier posible riesgo y preocupación social. Las CE hicieron hincapié en que todos los países deberían tener libertad para adoptar sus propias decisiones y para determinar el nivel adecuado de protección de sus ciudadanos. Las CE concluyeron diciendo que no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial.

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Adopción de informes


DS219: Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil

El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y el Grupo Especial.

  

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Nombramiento de miembros del Órgano de Apelación

El Presidente informó al OSD de que, durante las consultas que había celebrado con respecto a los puestos que ocupan en la actualidad los Sres. Abi-Saab, Ganesan y Taniguchi, ninguna delegación indicó que deseara presentar candidatos para reemplazar a estos miembros del Órgano de Apelación. En consecuencia, propuso, y el OSD aceptó, que el OSD adoptara el 7 de noviembre de 2003 la decisión de volver a nombrar a estos miembros. El Presidente también recordó al OSD que estaba en curso el proceso de selección de un nuevo miembro del Órgano de Apelación que reemplazara al Sr. Bacchus, que la fecha límite para presentar candidatos era el 5 de septiembre de 2003 y que el OSD adoptaría el 7 de noviembre de 2003 una decisión sobre la sustitución del Sr. Bacchus.

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Próxima reunión


La próxima reunión del OSD se celebrará el 29 de agosto de 2003. Figuran como puntos del orden del día las solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por los Estados Unidos, el Canadá y la Argentina con respecto a las medidas de las CE que afectan a los productos biotecnológicos y las tres solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por México.  

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