Órgano
de Solución de Diferencias,
21 y 23 de julio de 2003
Australia, el Brasil y Tailandia solicitan el establecimiento de un
grupo especial que examine el régimen de subvenciones al azúcar de la UE
El 21 de julio de 2003, Australia, el Brasil y Tailandia presentaron su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial que examinara las subvenciones de la Unión Europea a la exportación de azúcar (DS265, DS266 y DS283).
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> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Vigilancia de la aplicación
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que el
19 de mayo de 2003 se había presentado al Senado un proyecto de ley por el
que se derogaba la Ley de 1916 y se ponía fin a todos los casos
pendientes. Los Estados Unidos mencionaron también anteriores proyectos de
ley de derogación de la Ley de 1916 presentados a la Cámara de
Representantes.
Las CE instaron a la Administración de los Estados Unidos a que
transmitiera al Congreso la necesidad de derogar la Ley Antidumping de
1916 y de poner fin a los procesos pendientes antes de la pausa estival
del Congreso.
El Japón pidió a los Estados Unidos que informaran con más detalle al OSD
sobre el modo en que el Congreso procedería con respecto a los tres
proyectos de ley y con respecto a otros futuros.
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos comunicaron al
OSD que habían convenido con las CE en prorrogar el plazo para la
aplicación hasta el 31 de diciembre de 2003.
Las CE explicaron que habían accedido a conceder más tiempo a los Estados
Unidos habida cuenta de que en junio se había presentado al Congreso un
proyecto de ley por el que se derogaría el artículo 211.
Cuba se quejó de la lentitud con que los Estados Unidos procedían a la
aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD.
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la
Administración estadounidense había expresado su apoyo a la introducción
de modificaciones legislativas específicas que aplicarían las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Japón dijo que los Estados Unidos no habían aportado ninguna prueba
para demostrar que tenían intención de apoyar la introducción de la
legislación necesaria. El Japón pidió que los Estados Unidos se aseguraran
de que la legislación pertinente se presentara y aprobara lo antes
posible.
DS211: Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía
Egipto dijo que había presentado a
las partes interesadas su evaluación revisada del daño y del dumping.
Añadió que examinaría las observaciones de Turquía.
Turquía dijo que, aunque era consciente de los esfuerzos de Egipto, no se
había llegado a ninguna solución tangible y que el plazo para la
aplicación finalizaría transcurridos 10 días (el 31 de julio de 2003).
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Grupos especiales establecidos
DS273: Corea — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
Las CE solicitaron por segunda vez
el establecimiento de un grupo especial que examinara las medidas de Corea
que afectan al comercio de embarcaciones comerciales.
Corea observó que creía firmemente que el Gobierno coreano no había
concedido ninguna ayuda incompatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias de la OMC. Dijo que la principal cuestión en este
asunto era si las medidas adoptadas por las instituciones financieras
coreanas en las que el Gobierno se vio forzado a inyectar fondos como
consecuencia de una crisis financiera constituían subvenciones prohibidas
o recurribles.
El OSD estableció un Grupo Especial. Solicitaron ser terceros los
siguientes países: el Japón, los Estados Unidos, Noruega, China, México y
el Taipei Chino.
De conformidad con el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias, el OSD accedió a iniciar un procedimiento para reunir
información sobre las subvenciones a las embarcaciones comerciales
coreanas y sus efectos desfavorables. El Dr. András Szepesi, actual
Presidente del Órgano de Supervisión de los Textiles, fue escogido por las
CE y Corea para facilitar el proceso de acopio de información. Las CE
designaron a China y el Japón “mercados de terceros países”, esto es,
países que deben presentar información sobre los posibles efectos
desfavorables de las subvenciones coreanas para su rama de producción de
embarcaciones comerciales. El proceso de acopio de información debe
completarse en un plazo de 60 días contados desde que se inició.
DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas
Antigua y Barbuda solicitó por
segunda vez el establecimiento de un grupo especial. Antigua y Barbuda
reiteró su reclamación por la prohibición del suministro transfronterizo
de servicios de juegos establecida por los Estados Unidos.
Los Estados Unidos reiteraron que los servicios transfronterizos de juegos
de azar y apuestas no estaban comprendidos en el ámbito de los compromisos
específicos en materia de acceso a los mercados que habían asumido en el
marco del AGCS.
El OSD estableció un Grupo Especial. Solicitaron ser terceros los
siguientes países: las CE, México, el Canadá y el Taipei Chino.
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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS270: Australia — Determinadas medidas que afectan a la importación de frutas y hortalizas frescas
Filipinas solicitó por primera vez
el establecimiento de un grupo especial. Dijo que, aunque había planteado
reiteradamente a Australia sus preocupaciones en relación con las medidas
sanitarias y fitosanitarias adoptadas por este país respecto de la fruta,
no había obtenido ningún resultado. Filipinas añadió que los dos países
habían celebrado consultas a mediados de noviembre de 2002, pero que éstas
no habían permitido resolver la diferencia.
Australia adujo que su sistema de cuarentena era plenamente compatible con
las normas de la OMC y dijo que no podía aceptar el establecimiento de un
grupo especial en esa reunión.
Por consiguiente, la solicitud de Filipinas quedó bloqueada.
DS265, DS266 y DS283: Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar
Australia, el Brasil y Tailandia
solicitaron el mismo día el establecimiento de un grupo especial que
examinara el régimen de subvenciones al azúcar de las CE. Los tres países
alegaron que las subvenciones directas e indirectas concedidas por las CE
a la exportación de su azúcar no eran compatibles con las obligaciones en
materia de subvenciones a la exportación dimanantes de la OMC que las CE
habían contraído durante la Ronda Uruguay.
Las Comunidades Europeas bloquearon esta primera solicitud diciendo que
estaban plenamente convencidas de la compatibilidad de su régimen del
azúcar con las normas de la OMC. Las CE añadieron que sus exportaciones
habían permanecido estables durante muchos años y que en consecuencia no
se les podían atribuir los bajos precios del mercado mundial del azúcar.
Mauricio, en nombre de varios países africanos, caribeños y del Pacífico,
hizo una extensa declaración sobre la importancia que las preferencias
concedidas por las CE respecto del azúcar tenían para los Estados ACP.
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Adopción de un informe de un Grupo Especial
DS243: Estados Unidos — Normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de vestir
Los Estados Unidos acogieron con
satisfacción las constataciones del Grupo Especial de que las normas de
origen estadounidenses objeto de la diferencia no eran incompatibles con
las obligaciones asumidas por los Estados Unidos en el marco de la OMC.
La India, China y Filipinas expresaron su decepción por las resoluciones
del Grupo Especial.
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.
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Nombramiento de miembros del Órgano de Apelación
El mandato de cuatro de los miembros del Órgano de Apelación está próximo a expirar. El OSD adoptó una decisión sobre los procedimientos adecuados para cubrir los cuatro puestos.
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Próximas reuniones
La siguiente reunión del OSD tendrá lugar el 29 de agosto de 2003.
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