Órgano
de Solución de Diferencias,
27 de
enero de 2003
El OSD adopta los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación relativos a la “Enmienda Byrd”
El 27 de enero de 2003 el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación en el asunto relativo a la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, también denominada Enmienda Byrd. (DS217 & DS234)
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS160: Estados Unidos — Artículo 110 (5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
Los Estados Unidos afirmaron que aún estaban tratando de llegar a una solución positiva y mutuamente aceptable de la diferencia con las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos añadieron que la Administración estadounidense seguiría encomendando al Congreso de los Estados Unidos que se ocupara de esta cuestión tan pronto como reanudase sus trabajos.
Las
Comunidades Europeas expresaron su decepción e instaron a los Estados
Unidos a que adoptasen sin demora medidas rápidas y concretas para
solucionar la diferencia.
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que, en cuanto el nuevo Congreso de los Estados Unidos reanudase sus trabajos, la Administración estadounidense proseguiría su colaboración con él para seguir avanzando en la resolución de la diferencia.
Las CE solicitaron a la Administración estadounidense que comunicase al Congreso de los Estados Unidos que el hecho de que no se estuviese aplicando esta resolución estaba afectando gravemente la credibilidad de los compromisos contraídos por los Estados Unidos con el sistema de solución de diferencias de la OMC. Las CE agregaron que una derogación de la Ley Antidumping de 1916 que surtiese efectos únicamente en los casos futuros no podía considerarse una solución satisfactoria.
El
Japón mencionó que el Congreso de los Estados Unidos no había
aprobado los proyectos de ley que derogaban la Ley de 1916 antes del
final de su período de sesiones en 2002. EL Japón dijo que era
verdaderamente lamentable y decepcionante que los Estados Unidos no
hubiesen procedido aún a la aplicación dos años después de que se
hubieran adoptado los informes del Órgano de Apelación y del Grupo
Especial.
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos recordaron que el 20 de diciembre de 2002 los Estados Unidos y las CE habían convenido prorrogar el plazo prudencial para la aplicación hasta el 30 de junio de 2003. Los Estados Unidos agregaron que, en cuanto el nuevo Congreso de los Estados Unidos reanudase sus trabajos, la Administración estadounidense colaboraría con él para solucionar esta diferencia.
Las CE reconocieron que habían otorgado más tiempo a los Estados Unidos para el cumplimiento y que ahora esperaban que la Administración estadounidense trabajase activamente con el nuevo Congreso de los Estados Unidos. Las CE agregaron que los Estados Unidos deberán aclarar que el artículo 211 no se aplicó a una nueva marca de fábrica o de comercio después de que una marca de fábrica o de comercio anterior, a la que se le pudo haber aplicado el artículo 211, hubiese sido abandonada.
Cuba
se declaró decepcionada por la falta de progresos por parte de los
Estados Unidos.
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos dijeron que respecto de las recomendaciones y resoluciones del OSD que no fueron comprendidas en la determinación en materia de derechos antidumping del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de fecha 22 de noviembre de 2002, la Administración estadounidense seguiría consultando al Congreso y cooperando con él en cuanto se reanudasen sus trabajos con el propósito de resolver la cuestión.
El Japón manifestó que lamentaba la demora en la aplicación por parte de los Estados Unidos y expresó su preocupación por ello.
Aplicación de las recomendaciones del OSD volver al principio
DS212: Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas
Los Estados Unidos dijeron que tenían la intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Agregaron que necesitarían un plazo prudencial a tal fin, y que estaban dispuestos a estudiar la cuestión con las CE.
Las CE dijeron que esa diferencia tenía una larga historia y que el principio implícito en las constataciones relativas a ese asunto había quedado establecido por el Órgano de Apelación en el asunto “Estados Unidos — Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido” (DS138). Las CE agregaron que esperaban que esta vez los Estados Unidos asegurasen que aplicarían las resoluciones de la OMC con prontitud y de buena fe. Las CE dijeron que los Estados Unidos no necesitarían un plazo o que si lo necesitaban sería muy breve para la aplicación de dichas resoluciones.
Grupos especiales establecidos volver al principio
DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo
La India solicitó el establecimiento de un grupo especial por primera vez en la reunión del OSD que se celebró el 19 de diciembre de 2002.
La India dijo que el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en el marco de la Cláusula de Habilitación constituía una excepción a la obligación del trato de la nación más favorecida (NMF) solamente en la medida en que permitía una discriminación en favor de los países en desarrollo. La India alegó que el objeto de la excepción era facilitar y promover el comercio de los países en desarrollo y que el establecimiento de condiciones que no tengan relación con dicho objetivo era contraria a la obligación del trato NMF y a la Cláusula de Habilitación. La India añadió que había abordado estas cuestiones en forma bilateral con las CE pero que no se había respondido a sus preocupaciones.
Las CE afirmaron que el esquema SGP de las CE constituía un régimen autónomo que se concedió sin exigencias de reciprocidad, sin discriminaciones y de manera generalizada, en plena conformidad con los compromisos que las CE contrajeron en el marco del GATT/OMC, incluida la Cláusula de Habilitación. Las CE recordaron al OSD que el incentivo especial en virtud del SGP para luchar contra la producción y el tráfico de drogas, tanto como los regímenes especiales de estímulo para la mano de obra y el medio ambiente, estaban perfectamente en armonía con los objetivos reconocidos al nivel internacional encaminados a la promoción de un desarrollo sostenible. Las CE agregaron que el único modo de proceder razonable consistía en retirar la solicitud de establecimiento de un grupo especial.
El OSD convino en establecer un grupo especial. Los siguientes Miembros solicitaron ser considerados terceros: Sri Lanka, Guatemala, Honduras, El Salvador, el Paraguay, los Estados Unidos, Venezuela, el Brasil, Cuba, el Ecuador, el Perú, Costa Rica y Colombia.
Adopción del informe volver al principio
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
El Canadá se congratuló de las constataciones del Órgano de Apelación y del Grupo Especial en el sentido de que la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 era incompatible con el Acuerdo Antidumping y con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El Canadá propuso que los Estados Unidos derogasen la Ley en cuestión para así poner dicha norma en conformidad con los acuerdos mencionados.
Chile, la India, Corea, Indonesia, México, el Japón, y las CE también instaron a los Estados Unidos a que derogasen la Ley.
Los Estados Unidos instaron a los Miembros a que presentasen objeciones al informe del Órgano de Apelación pero dijeron que respetarían las obligaciones dimanantes de la OMC y aplicarían las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias.
El OSD adoptó las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Apelación y del Grupo Especial modificadas por el Órgano de Apelación.
Proyecto de modificaciones de los procedimientos de trabajo para el examen en apelación
El OSD examinó algunas modificaciones a los procedimientos de trabajo para el examen en apelación propuestas por el Órgano de Apelación. El Presidente dijo que transmitiría al Órgano de Apelación las observaciones de los Miembros para el 31 de enero de 2003.
Próxima
reunión
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principio
La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 19 de febrero de 2003.
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