NOTICIAS: NOTICIAS 2003

Órgano de Solución de Diferencias, 7 de noviembre de 2003

El Órgano de Solución de Diferencias establece tres grupos especiales, entre ellos el Grupo Especial sobre el régimen de cuarentena de Australia

En la misma reunión, los Estados Unidos y el Canadá rebatieron el anuncio de cumplimiento realizado por las Comunidades Europeas en la diferencia relativa a la carne de vacuno tratada con hormonas (DS26 y DS48).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Vigilancia de la aplicación

DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916

Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaría trabajando con el Congreso para lograr mayores progresos en la resolución de esta diferencia.

Las CE se quejaron de la falta de progresos y añadieron que las empresas de las CE actualmente se enfrentaban a costas procesales sustanciales.

El Japón se preguntó si los Estados Unidos llevarían a cabo la aplicación y recordaron a los Estados Unidos su derecho a suspender las concesiones.

México expresó su interés por la aplicación por los Estados Unidos.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos declararon que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso estadounidense en relación con las medidas legislativas adecuadas que resolverían el asunto.

Las CE recordaron a los Estados Unidos que se estaba acercando el plazo para la aplicación y expresaron su esperanza de que el proyecto de ley presentado en junio de 2003 en el Congreso estadounidense ofreciera una solución a la diferencia.

Cuba reiteró su preocupación por la falta de aplicación por parte de los Estados Unidos.

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno continuaba trabajando con el Congreso estadounidense para abordar las recomendaciones y resoluciones del OSD que no fueron tratadas antes del plazo inicial de 23 de noviembre de 2002.

El Japón instó al Gobierno de los Estados Unidos a que hiciera todo lo posible para garantizar la aplicación antes del nuevo plazo revisado que expira el 31 de diciembre de 2003 o antes de la fecha de clausura de la 108ª legislatura del Congreso, si ésta era anterior. El Japón también recordó a los Estados Unidos su derecho a suspender las concesiones.

  
DS207: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas

Chile anunció que el 16 de diciembre de 2003 entraría en vigor un nuevo sistema de bandas de precios para el trigo y la harina de trigo.

La Argentina dijo que la única forma de aplicar las recomendaciones del OSD en ese caso era abandonar el sistema de bandas de precios y aplicar aranceles simples. La Argentina añadió que estaba preparada para tratar de encontrar una solución con Chile antes de que expirara el plazo.

  
DS212: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas

Los Estados Unidos anunciaron que con las determinaciones definitivas revisadas formuladas para cada una de las 12 determinaciones en materia de derechos compensatorios — algunas de ellas revocando las órdenes de imposición de derechos compensatorios y otras dejándolas en vigor — los Estados Unidos habían aplicado las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Las CE replicaron que aún estaban evaluando las razones por las que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no había realizado un análisis de la privatización en 4 de los 12 casos.

  

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Comunicación

DS26 y DS48: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)

Las CE anunciaron la entrada en vigor de una nueva directiva relativa a la prohibición de utilizar determinadas hormonas en la cría de ganado. Las CE dijeron que la nueva directiva estaba basada en una evaluación del riesgo realizada por un comité científico independiente. Según las CE, este comité identificó un riesgo para los consumidores de cada una de las hormonas cuyo uso estaba prohibido en las CE para estimular el crecimiento. Las CE declararon que en consecuencia, consideraban que con la entrada en vigor de la directiva, las CE actuaban de conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD en la diferencia relativa a las hormonas. Las CE añadieron que, por lo tanto, esperaban que los Estados Unidos y el Canadá pusieran fin a la suspensión de las concesiones a las CE.

Los Estados Unidos replicaron que la directiva no eliminaba la prohibición injustificada de las CE sobre la carne de vacuno de los Estados Unidos, ni presentaba una evaluación del riesgo apropiada como base para la prohibición. Los Estados Unidos dijeron que en tales circunstancias, no llegaban a entender cómo podría la nueva directiva equivaler a la aplicación de las recomendaciones del OSD.

Asimismo, el Canadá dijo que no veía nuevos testimonios científicos en la nueva evaluación del riesgo y que en consecuencia no veía razones para eliminar las sanciones existentes.

Las CE concluyeron que sobre la base de la reacción de los Estados Unidos y el Canadá, reflexionarían sobre las medidas apropiadas necesarias.

  

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Grupos especiales establecidos

DS287: Australia — Régimen de cuarentena aplicado a las importaciones

Las CE solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial sobre el régimen de cuarentena de Australia para las importaciones.

Australia expresó su preocupación acerca del posible daño que podría causar esta pretensión a la capacidad de los Miembros de mantener sistemas de cuarentena adaptados a sus circunstancias particulares. Además, Australia puso en tela de juicio las motivaciones de las CE para formular esta pretensión, puesto que no parecía obedecer a consideraciones comerciales.

La OSD estableció un Grupo Especial. Los siguientes países solicitaron sumarse a la diferencia como terceros: Canadá, Filipinas, Estados Unidos, China, Chile, Tailandia y la India.

  
DS295: México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz

Los Estados Unidos dijeron que la medida antidumping aplicada por México al arroz blanco de grano largo procedente de los Estados Unidos era incompatible con las normas de la OMC y por segunda vez solicitaron el establecimiento de un grupo especial.

México dijo que defendería su posición enérgicamente.

Se estableció un Grupo Especial. Las CE, China y Turquía solicitaron sumarse a la diferencia como terceros.

  
DS269: Comunidades Europeas — Clasificación aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados

Por segunda vez el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial, explicando que desde la reclasificación de los trozos de pollo deshuesados congelados realizada por las CE, el derecho aplicado a ese producto por las CE había aumentado del 15,4 por ciento a 102,4 euros/100kg/netos.

Las CE dijeron que estaban resueltas a defender sus intereses.

El OSD estableció un Grupo Especial. Los siguientes países solicitaron sumarse a la diferencia como terceros: Estados Unidos, China, Chile y Tailandia.

  

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial

DS286: Comunidades Europeas — Clasificación aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados

En su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, Tailandia se quejó de las consecuencias de la reclasificación del pollo deshuesado congelado realizada por las CE.

Aduciendo que Tailandia había comprendido o interpretado erróneamente su legislación, las CE bloquearon el establecimiento de un grupo especial.

  

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Proceso de selección para el Órgano de Apelación

El OSD decidió nombrar al Profesor Merit E. Janow miembro del Órgano de Apelación en sustitución del Sr. James Bacchus. El OSD renovó el mandato de los Sres. Abi-Saad, Ganesan y Taniguchi (Comunicado de prensa).

  

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Próxima reunión

El OSD celebrará su próxima reunión el 21 de noviembre de 2003.

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