NOTICIAS: NOTICIAS 2004

Órgano de Solución de Diferencias, 31 de agosto de 2004

El OSD adopta los informes sobre la diferencia relativa a la madera blanda

El 31 de agosto de 2004 el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre la reclamación del Canadá acerca de la determinación por los Estados Unidos de derechos definitivos respecto de determinada madera blanda procedente del Canadá (WT/DS264).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Aplicación  

DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos informaron al OSD de que el Congreso había estado en receso desde el 23 de julio y que la Administración estadounidense proseguiría su labor a su regreso, en septiembre. El Japón mencionó la posibilidad de reactivar el proceso de arbitraje, mientras que las CE recordaron que pueden adoptar en cualquier momento legislación antidumping específica aplicable a productos estadounidenses.

  
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense seguía colaborando con el Congreso de los Estados Unidos para encontrar las medidas legislativas adecuadas que resolverían esta diferencia. Las CE dijeron que esperaban que los Estados Unidos apoyarían la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados Unidos — Cuba” como solución adecuada de esta diferencia. Cuba se refirió a una carta enviada por el Gobierno de Cuba al Director General, que se había distribuido a los países Miembros en calidad de comunicación (WT/DSB/COM/7).

  
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos solicitaron que el “plazo prudencial” para la aplicación de las restantes resoluciones se prorrogase del 31 de julio de 2004 al 31 de julio de 2005. Tras celebrar consultas con los Estados Unidos, el Japón decidió no oponerse a la modificación del “plazo prudencial” propuesta por dicho país.

  
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos recordarán que la Administración estadounidense seguiría trabajando para poner la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones en conformidad con las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el marco de la OMC.

En espera del laudo del árbitro con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 del ESD, el Japón, Chile y el Canadá dijeron que la derogación de la medida estadounidense incompatible con la OMC era una solución preferible a las medidas de retorsión. Las CE instaron a la Administración estadounidense a que comunicara al Congreso la importancia de respetar los derechos de otros Miembros para la credibilidad de los Estados Unidos en la OMC.

  

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Solicitud de establecimiento de los grupos especiales  

DS312: Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia

En esta reunión del OSD, Indonesia solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo especial (DS312/2) para examinar la imposición por la República de Corea de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de papel para información comercial (“business information paper”) y papel para imprimir de pasta química no revestido procedentes de Indonesia.

Corea bloqueó esta primera solicitud de un grupo especial presentada por Indonesia. El OSD acordó volver a ocuparse de esta cuestión.

  

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Adopción del informe  

DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá

El Canadá acogió con satisfacción los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación y la aclaración que presentaron sobre la metodología que incorpora la práctica de la “reducción a cero”.

Los Estados Unidos dijeron que, excepto en lo relativo a la cuestión de la “reducción a cero”, apoyaban las conclusiones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.

Las CE dijeron que coincidían plenamente con la decisión del Órgano de Apelación sobre la práctica de la “reducción a cero”. Pidieron a los Estados Unidos que suprimieran esa metodología que es fundamentalmente incompatible con la OMC.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial con las modificaciones introducidas por el Órgano de Apelación.

  

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Próxima reunión  

La próxima reunión del OSD está prevista para el 27 de septiembre de 2004.

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