NOTICIAS: NOTICIAS 2004

Órgano de Solución de Diferencias, 17 de diciembre de 2004

El OSD concede a Chile la autorización para adoptar medidas de retorsión en el asunto Enmienda Byrd

En la misma reunión, celebrada el 17 de diciembre de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial relativos a las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina.

VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Supachai Panitchpakdi

 

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

volver al principio

Aplicación  

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
  

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón
  

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
  

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

No hay novedades que comunicar sobre estas cuestiones desde la última reunión del OSD.
  

DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá

Los Estados Unidos informaron de que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había emitido una nueva determinación en la que constataba que determinadas subvenciones no se habían transferido y que había revisado en consecuencia la tasa de subvención. Los Estados Unidos dijeron que esta determinación aplicaba las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Canadá dijo que estaba examinando los resultados de la aplicación de los Estados Unidos e informaría al OSD de su respuesta a la declaración de los Estados Unidos.
  

DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

En su primer informe de situación, México informó al OSD de que había cumplido la primera fase de su acuerdo de aplicación al publicar, el 11 de agosto de 2004, las nuevas Reglas de Comunicaciones Internacionales. México agregó que actualmente se encontraba trabajando en la elaboración de las reglamentaciones para el establecimiento de comercializadoras y que, una vez que se elaborasen dichas reglamentaciones, México habría cumplido plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Los Estados Unidos y México convinieron en un acuerdo de aplicación el 1º de junio de 2004, que da a México 13 meses para que cumpla.

  

volver al principio

Suspensión de concesiones

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Chile solicitó autorización para suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos. Chile dijo que los Estados Unidos deberían haber cumplido hace casi un año y que en lugar de ello la mayoría de los Senadores de los Estados Unidos habían rechazado la decisión del Órgano de Apelación y uno de ellos había presentado un proyecto de ley para exigir una transferencia directa de fondos federales a una sola rama de producción.

La solicitud de Chile es posterior a las presentadas por otros siete reclamantes en la última reunión del OSD celebrada en noviembre de 2004.

El Japón acogió con agrado la medida de Chile.

Los Estados Unidos reiteraron su propósito de cumplir las resoluciones del OSD y subrayaron que los reclamantes no tendrían necesidad de utilizar esa autorización.

Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacción la solicitud de Chile y observaron que, en conjunto, los Miembros de la OMC que podían adoptar ahora medidas de retorsión contra los Estados Unidos representaban el 71 por ciento de las exportaciones totales estadounidenses y el 64 por ciento de sus importaciones totales, cifras que indicaban con claridad una preocupación generalizada.

El OSD acordó conceder la autorización para suspender la aplicación a los Estados Unidos de concesiones arancelarias u otras obligaciones, de acuerdo con  la decisión del Árbitro, en respuesta a la solicitud de Chile que figura en el documento WT/DS217/43.

  

volver al principio

Adopción de informes

DS268: Estados Unidos — Exámenes por extinción de los derechos antidumping impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina (Reclamación de la Argentina)

El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre los Exámenes por extinción de los Estados Unidos de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina.

La Argentina celebró el hecho de que el Órgano de Apelación hubiera apoyado una parte considerable de sus alegaciones y hubiera confirmado la incompatibilidad de los exámenes por extinción de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos se mostraron decepcionados de que el Grupo Especial y el Órgano de Apelación no constataran la compatibilidad de todos los aspectos de las medidas en litigio con el Acuerdo Antidumping, pero estaban satisfechos de que en los informes se llegara a la conclusión de que muchos de esos aspectos sí lo eran.

México, tercero en la diferencia, observó que los informes ayudaban a aclarar las disciplinas antidumping, pero discrepó de algunas de las interpretaciones del Órgano de Apelación.

Las CE, también en calidad de tercero, acogieron con satisfacción la confirmación del Órgano de Apelación de que el Sunset Policy Bulletin era una medida que podía ser impugnada en el sistema de la OMC.

Noruega recomendó la introducción de un sistema de períodos de gracia, que impida la prórroga de la aplicación de los derechos antidumping.

Hong Kong acogió con satisfacción la confirmación de que las autoridades no pueden simplemente presumir la probabilidad de continuación o repetición del dumping porque un declarante haya presentado una comunicación incompleta.

 

volver al principio

Otros asuntos   

DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916

Los Estados Unidos informaron al OSD de que el 3 de diciembre de 2004, el Presidente Bush había firmado la Ley de Correcciones Técnicas y Comerciales Diversas de 2004, que incluye una disposición que derogaba la Ley de 1916. Dijeron que esta medida ponía a los Estados Unidos en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Japón lamentó el hecho de que el proyecto de ley que derogaba la Ley de 1916 no tuviera efectos retroactivos y como tal no pondría fin a los actuales procesos seguidos contra varias empresas japonesas. El Japón se reservó sus derechos en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

  

volver al principio

Próxima reunión 

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 25 de enero de 2005.

Los enlaces en cada número de asunto buscan todos los documentos sobre ese asunto en Documentos en Línea. Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento hasta que aparezca la lista de resultados.

> ayuda

Se pueden efectuar búsquedas más elaboradas en el dispositivo de búsqueda de Documentos en Línea (se abrirá una nueva ventana) definiendo varios criterios de búsqueda, tales como la signatura del documento WT/DSxxx (donde “xxx” es el número del asunto), búsqueda de texto completo o fecha del documento.