NOTICIAS: NOTICIAS 2004
Órgano de Solución de Diferencias, 17 de diciembre de 2004
El OSD concede a Chile la autorización para adoptar medidas de retorsión en el asunto Enmienda Byrd
En la misma reunión, celebrada el 17 de diciembre de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial relativos a las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina.
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> Comunicados de prensa
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> Diferencias en la OMC
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> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Aplicación
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Japón
DS217
y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos
No hay novedades que comunicar sobre estas
cuestiones desde la última reunión del OSD.
DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá
Los Estados Unidos informaron de que el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos había emitido una nueva
determinación en la que constataba que determinadas subvenciones no se
habían transferido y que había revisado en consecuencia la tasa de
subvención. Los Estados Unidos dijeron que esta determinación aplicaba las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Canadá dijo que estaba examinando los resultados de la aplicación de
los Estados Unidos e informaría al OSD de su respuesta a la declaración de
los Estados Unidos.
DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
En su primer informe de situación, México
informó al OSD de que había cumplido la primera fase de su acuerdo de
aplicación al publicar, el 11 de agosto de 2004, las nuevas Reglas de
Comunicaciones Internacionales. México agregó que actualmente se
encontraba trabajando en la elaboración de las reglamentaciones para el
establecimiento de comercializadoras y que, una vez que se elaborasen
dichas reglamentaciones, México habría cumplido plenamente las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos y México convinieron en un acuerdo de aplicación el 1º
de junio de 2004, que da a México 13 meses para que cumpla.
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Suspensión de concesiones
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Chile solicitó autorización para suspender la
aplicación de concesiones a los Estados Unidos. Chile dijo que los Estados
Unidos deberían haber cumplido hace casi un año y que en lugar de ello la
mayoría de los Senadores de los Estados Unidos habían rechazado la
decisión del Órgano de Apelación y uno de ellos había presentado un
proyecto de ley para exigir una transferencia directa de fondos federales
a una sola rama de producción.
La solicitud de Chile es posterior a las presentadas por otros siete
reclamantes en la última reunión del OSD celebrada en noviembre de 2004.
El Japón acogió con agrado la medida de Chile.
Los Estados Unidos reiteraron su propósito de cumplir las resoluciones del
OSD y subrayaron que los reclamantes no tendrían necesidad de utilizar esa
autorización.
Las Comunidades Europeas acogieron con satisfacción la solicitud de Chile
y observaron que, en conjunto, los Miembros de la OMC que podían adoptar
ahora medidas de retorsión contra los Estados Unidos representaban el 71
por ciento de las exportaciones totales estadounidenses y el 64 por ciento
de sus importaciones totales, cifras que indicaban con claridad una
preocupación generalizada.
El OSD acordó conceder la autorización para suspender la aplicación a los
Estados Unidos de concesiones arancelarias u otras obligaciones, de
acuerdo con
la decisión del Árbitro, en respuesta a la solicitud de Chile que
figura en el documento WT/DS217/43.
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Adopción de informes
DS268: Estados Unidos — Exámenes por extinción de los derechos antidumping impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina (Reclamación de la Argentina)
El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial
sobre los Exámenes por extinción de los Estados Unidos de las medidas
antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos
procedentes de la Argentina.
La Argentina celebró el hecho de que el Órgano de Apelación hubiera
apoyado una parte considerable de sus alegaciones y hubiera confirmado
la incompatibilidad de los exámenes por extinción de los Estados Unidos.
Los Estados Unidos se mostraron decepcionados de que el Grupo Especial y
el Órgano de Apelación no constataran la compatibilidad de todos los
aspectos de las medidas en litigio con el Acuerdo Antidumping, pero
estaban satisfechos de que en los informes se llegara a la conclusión de
que muchos de esos aspectos sí lo eran.
México, tercero en la diferencia, observó que los informes ayudaban a
aclarar las disciplinas antidumping, pero discrepó de algunas de las
interpretaciones del Órgano de Apelación.
Las CE, también en calidad de tercero, acogieron con satisfacción la
confirmación del Órgano de Apelación de que el Sunset Policy Bulletin
era una medida que podía ser impugnada en el sistema de la OMC.
Noruega recomendó la introducción de un sistema de períodos de gracia,
que impida la prórroga de la aplicación de los derechos antidumping.
Hong Kong acogió con satisfacción la confirmación de que las autoridades
no pueden simplemente presumir la probabilidad de continuación o
repetición del dumping porque un declarante haya presentado una
comunicación incompleta.
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Otros asuntos
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al
OSD de que el 3 de diciembre de 2004, el Presidente Bush había firmado la
Ley de Correcciones Técnicas y Comerciales Diversas de 2004, que incluye
una disposición que derogaba la Ley de 1916. Dijeron que esta medida ponía
a los Estados Unidos en conformidad con las recomendaciones y resoluciones
del OSD.
El Japón lamentó el hecho de que el proyecto de ley que derogaba la Ley de
1916 no tuviera efectos retroactivos y como tal no pondría fin a los
actuales procesos seguidos contra varias empresas japonesas. El Japón se
reservó sus derechos en virtud del Entendimiento sobre Solución de
Diferencias.
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Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 25 de enero de 2005.
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