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Órgano de Solución de Diferencias, 17 de febrero de 2004
El OSD adopta los informes sobre el asunto de la madera blanda procedente del Canadá
En su reunión de 17 de febrero de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre la reclamación del Canadá referente a la determinación definitiva de los Estados Unidos en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá (WT/DS257).
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> Diferencias en la OMC
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> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Aplicación
DS136
y DS162:
Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos anunciaron que, el 29 de enero de 2004, el Comité de
Asuntos Judiciales de la Cámara de Representantes había emitido su informe
favorable a la legislación por la que se derogaría la Ley de 1916.
Las Comunidades Europeas tomaron nota de la medida estadounidense pero
señalaron que el proyecto de ley no pondría fin a los casos judiciales
pendientes.
El Japón tomó nota del informe de los Estados Unidos pero también lamentó
que el proyecto de ley no tuviera efecto retroactivo.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos dijeron que continuaban trabajando con el Congreso con
miras a resolver este asunto.
Las CE señalaron que estaban pendientes en el Congreso estadounidense dos
proyectos de ley de derogación del Artículo 211. Añadieron que estos
proyectos de ley ofrecían una base para resolver esta diferencia en
beneficio de todos.
Cuba adujo que la falta de aplicación por los Estados Unidos era una
maniobra encaminada a privar a Havana Club Holdings de sus derechos
legítimos con respecto a la marca Havana Club y proteger los intereses de
la empresa Bacardi.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos afirmaron que la Administración estadounidense
continuaba trabajando con el Congreso para abordar las recomendaciones y
resoluciones del OSD.
El Japón señaló que los Estados Unidos deberían proceder a la aplicación
plena lo antes posible.
DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agrícolas
Chile reiteró que había cumplido plenamente las recomendaciones del OSD.
La Argentina indicó que tenía un punto de vista diferente con respecto a
la aplicación por Chile y que los dos países estaban trabajando para
encontrar una solución a esta diferencia.
DS217 y
DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos informaron de que, el 2 de febrero de 2004, la
Administración estadounidense había propuesto la derogación de esta ley en
su proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal de 2005, como había
hecho el año anterior.
Las CE acogieron con satisfacción las exhortaciones del Presidente de los
Estados Unidos a que se derogara la Enmienda Byrd pero mencionaron que el
Congreso estadounidense no había adoptado ninguna medida en relación con
una propuesta similar presentada el año pasado. Las CE dijeron que sería
inaceptable efectuar otra serie de desembolsos ilegales en virtud de la
Enmienda Byrd. Por último, manifestaron la esperanza de que la rápida
aplicación hiciera innecesaria la suspensión de concesiones con respecto a
los Estados Unidos.
El Canadá señaló que, como resultado de este incumplimiento, el Canadá y
otros siete Miembros de la OMC se habían visto obligados a pedir
autorización para adoptar medidas de retorsión contra los Estados Unidos.
Sin embargo, el Canadá añadió que no deseaba causar trastornos del
comercio y volvió a instar a los Estados Unidos a que derogara la Enmienda
Byrd.
De modo similar, Chile, el Japón, Corea y la India tomaron nota del
llamamiento de la administración estadounidense para que se derogara la
enmienda e instaron a los Estados Unidos a que procedieran a hacerlo sin
demora a fin de evitar medidas de retorsión.
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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial
DS294: Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el
cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”)
Las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial para examinar
las metodologías de cálculo utilizadas por los Estados Unidos para
establecer los márgenes de dumping. Las CE recordaron que en los informes
del asunto relativo a la “Ropa de cama” (DS141) se había constatado que la
metodología de las CE, conocida como “reducción a cero”, era incompatible
con las normas de la OMC. Las CE dijeron que desde entonces habían dejado
de utilizar esa metodología y que las normas de la OMC deberían aplicarse
por igual a todos los Miembros.
Los Estados Unidos respondieron que sus métodos y los de las CE no eran
idénticos y que confiaban en que se constataría que su método era
compatible con las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el
marco de la OMC.
Con arreglo a las normas de solución de diferencias de la OMC, los Estados
Unidos bloquearon esta primera solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por las CE.
DS301: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de
embarcaciones comerciales
En su primera solicitud, Corea pidió que se estableciera un grupo especial
para que examinara el Mecanismo de Defensa Temporal (MDT) de las CE. Corea
explicó que, con arreglo a este mecanismo, se prestaba ayuda a los
astilleros de las CE que supuestamente habían sufrido efectos
desfavorables provocados por la competencia desleal coreana. Corea adujo
que el MDT constituía una determinación unilateral de infracción y una
imposición unilateral de una medida punitiva dirigida exclusivamente a un
Miembro, en este caso Corea.
Las CE manifestaron su sorpresa ante la solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por Corea y adujeron que aún se estaban
celebrando consultas. Se mostraron aún más sorprendidas ante la nueva
solicitud coreana de celebración de consultas (WT/DS307), de fecha 13 de
febrero de 2004.
Corea explicó que su nueva solicitud de celebración de consultas se debió
a la prórroga del MDT, el cual se había previsto que expirase a finales de
marzo de 2004.
Los Estados Unidos indicaron que seguirían esta diferencia con sumo
interés.
Las CE rechazaron la primera solicitud de establecimiento de un grupo
especial presentada por Corea.
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Adopción del informe
DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de
derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda
procedente del Canadá
Los Estados Unidos expresaron su satisfacción por los resultados de los
informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación.
El Canadá señaló que, si bien le decepcionaban algunas de las
constataciones, acogía favorablemente los informes.
Las CE recibieron con beneplácito las aclaraciones facilitadas por el
Órgano de Apelación sobre algunos términos del Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias.
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del grupo
especial con las modificaciones introducidas por el Órgano de Apelación.
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Nuevo presidente
La reunión se suspendió en este punto del orden del día, debido a la
ausencia del Presidente saliente, el Embajador Shotaro Oshima del Japón, y
se volverá a convocar en el momento adecuado.
Otros asuntos
México dio las gracias a Chile por haber retirado su solicitud de celebración de consultas sobre el asunto “México — Medidas que afectan a las importaciones de fósforos” (WT/DS232). México manifestó la esperanza de que también se encontraran soluciones mutuamente aceptables en sus diferencias planteadas contra Guatemala (WT/DS298) y Nicaragua (WT/DS284).
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Próxima reunión
El OSD celebrará su próxima reunión el 19 de marzo de 2004.
> ayuda
Se pueden efectuar búsquedas más elaboradas en el dispositivo de búsqueda de Documentos en Línea (se abrirá una nueva ventana) definiendo varios criterios de búsqueda, tales como la signatura del documento WT/DSxxx (donde “xxx” es el número del asunto), búsqueda de texto completo o fecha del documento.