NOTICIAS: NOTICIAS 2004

Órgano de Solución de Diferencias, 23 de enero de 2004

El OSD establece dos grupos especiales para examinar las medidas de los Estados Unidos y las CE sobre los semiconductores coreanos

En su reunión de 23 de enero de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias estableció dos grupos especiales para examinar las dos reclamaciones independientes presentadas por Corea contra los Estados Unidos (DS296) y contra las Comunidades Europeas (DS299), en relación, respectivamente, con la investigación en materia de derechos compensatorios y con las medidas compensatorias sobre los semiconductores procedentes de Corea.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Aplicación

DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916

Los Estados Unidos informaron de que se encontraban pendientes de resolución proyectos de ley presentados tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos por los que se derogaría la Ley Antidumping de 1916 y que estaba previsto que la Cámara examinase los proyectos de ley este mes.

El Japón instó a la Administración de los Estados Unidos a lograr la aprobación de los proyectos de ley de derogación de la Ley de 1916 durante el segundo período de sesiones de la 108a legislatura del Congreso. Añadió que el Congreso debía aprobar los proyectos de ley de derogación con el debido efecto retroactivo, ya que las empresas japonesas involucradas en causas incoadas en virtud de esta Ley sufrían daños importantes. Asimismo, el Japón señaló que todavía no había decidido definitivamente si iba a reactivar el arbitraje sobre la cuantía de las sanciones propuestas.

Las Comunidades Europeas observaron que los proyectos de ley de derogación mencionados en el informe de los Estados Unidos estaban pendientes desde hacía meses y que ni siquiera había comenzado su examen. Señalaron que habían pasado dos años desde el vencimiento del plazo para proceder a la aplicación y que seguía sin haber indicios de ello. Las CE añadieron que la no aplicación por los Estados Unidos ocasionaba importantes costos a las empresas de las CE implicadas en acciones entabladas en virtud de la Ley de 1916.
  

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

Los Estados Unidos recordaron al OSD que el 19 de diciembre de 2003 los Estados Unidos y las CE acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de los Estados Unidos para la aplicación. Añadieron que continuarían trabajando en colaboración con el Congreso para resolver esta cuestión.

Las CE confirmaron la prórroga del plazo para la aplicación y señalaron que el 9 de diciembre de 2003 se había presentado ante el Senado un proyecto de ley de derogación del artículo 211 que formaba parte de todo un programa de medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual tanto en Cuba como en los Estados Unidos. Las CE afirmaron que ello constituía una base para resolver esta diferencia en beneficio de todos.

Cuba señaló que el incumplimiento de los Estados Unidos reflejaba una falta de voluntad política.
  

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón

Los Estados Unidos recordaron que, en su reunión de 10 de diciembre de 2003, el OSD había prorrogado hasta el 31 de julio de 2004 el plazo prudencial para proceder a la aplicación. Añadieron que la Administración estadounidense continuaría trabajando en colaboración con el Congreso de los Estados Unidos para abordar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

El Japón confirmó que el plazo para la aplicación se había prorrogado hasta el 31 de julio de 2004 e instó enérgicamente a los Estados Unidos a proceder al cumplimiento.
  

DS207: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas

Chile dijo que el 16 de diciembre había introducido un nuevo sistema de bandas de precios que reflejaba las recomendaciones y resoluciones del OSD. No obstante, Chile tomó nota del desacuerdo de la Argentina en cuanto a la conformidad de este nuevo sistema y anunció que ambos gobiernos habían firmado un acuerdo de procedimiento en caso de que la Argentina quisiera iniciar un “examen de la aplicación”.

La Argentina confirmó que no creía que Chile hubiese cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD y que ambas partes habían llegado a un acuerdo de procedimiento. Añadió que, según este Acuerdo, solicitaría la celebración de consultas con Chile en el momento oportuno.
  

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

Los Estados Unidos informaron de que el 19 de junio de 2003 se había presentado al Senado de los Estados Unidos un texto legislativo encaminado a poner la Ley de compensación de 2000 en conformidad con las normas de la OMC y que además la Administración estadounidense había propuesto la derogación de esta Ley en su proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004. Los Estados Unidos afirmaron que ésta seguía siendo la posición de la Administración estadounidense.

El Canadá expresó su decepción y afirmó que los Estados Unidos habían tenido tiempo suficiente — 11 meses — para proceder a la aplicación. Señaló que en virtud de esta medida se habían desembolsado 800 millones de dólares EE.UU., y que estos pagos se realizaban directamente a empresas estadounidenses que competían con los exportadores del Canadá y de otros países. El Canadá añadió que, en una sola rama de producción, los Estados Unidos habían recaudado aproximadamente 1.700 millones de dólares EE.UU. de los exportadores canadienses en concepto de depósitos en efectivo, que todavía corrían el riesgo de ser desembolsados en el futuro. El Canadá afirmó que, dadas las circunstancias, tenía que solicitar al OSD autorización para adoptar medidas de retorsión y que su solicitud sería examinada por el OSD el 26 de enero de 2004, junto a la de otros siete Miembros de la OMC.

Australia tomó nota con pesar de que los Estados Unidos no habían sido capaces de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD para el 27 de diciembre de 2003 y alentó los esfuerzos estadounidenses para lograrlo.

Chile lamentó que los Estados Unidos no procediesen a la aplicación y dijo que solicitaría, junto a otros reclamantes, autorización para suspender concesiones. Añadió que esperaba no tener que utilizar este último recurso.

Las CE expresaron su preocupación por el número cada vez mayor de diferencias en las que los Estados Unidos no habían procedido a la aplicación. Señalaron que el importe total de los pagos efectuados en virtud de la Enmienda Byrd ascendía ahora a aproximadamente 800 millones de dólares EE.UU. y que en esas circunstancias había decidido preservar sus derechos solicitando autorización para suspender concesiones a los Estados Unidos.

El Japón dijo que también solicitaría autorización al OSD para suspender concesiones y expresó su esperanza de que los Estados Unidos se tomasen en serio el hecho de que ocho Miembros no tenían otra alternativa debido al incumplimiento de los Estados Unidos.

Corea se quejó de que la falta de cumplimiento socavaba la credibilidad de la OMC y anunció que también solicitaría autorización para adoptar medidas de retorsión en la reunión extraordinaria del OSD que se celebraría el 26 de enero de 2004.

La India consideraba alentadora la propuesta de derogación de la enmienda de la Administración de los Estados Unidos, pero estaba decepcionada porque no se había hecho en el plazo establecido para proceder a la aplicación. Señaló que solicitaría autorización para suspender concesiones.

El Brasil y México hicieron observaciones similares.

China, que participa como tercero en este asunto, instó a los Estados Unidos a proceder a la aplicación oportunamente.

  

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Solicitudes de establecimiento de un grupo especial

DS296: Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea

Corea solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial en relación con la orden de imposición de derechos compensatorios de los Estados Unidos sobre los DRAM procedentes de Corea.

Los Estados Unidos afirmaron que confiaban en que el grupo especial constatara que las determinaciones de sus autoridades estaban en conformidad con las obligaciones que les incumbían en el marco de la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial y los siguientes Miembros solicitaron reservarse sus derechos como terceros: Japón, CE, China y Taipei Chino.
  

DS299: Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea

Corea solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial en relación con las medidas compensatorias de las CE sobre los DRAM procedentes de Corea.

Las CE mencionaron que los Estados Unidos habían llegado a las mismas conclusiones que las CE sobre las subvenciones otorgadas a la industria de los semiconductores en Corea. Añadieron que estaban seguras de que se constataría que sus medidas eran plenamente compatibles con la OMC.

El OSD acordó establecer un grupo especial y los siguientes Miembros solicitaron participar como terceros: Japón, Estados Unidos, China y Taipei Chino.

  

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Otros asuntos 

La Argentina anunció que, de conformidad con el plazo que se le había acordado para proceder a la aplicación en el caso “Argentina: Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva”, su medida de salvaguardia había dejado de estar en vigor el 31 de diciembre de 2003.

  

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Próxima reunión 

El 26 de enero de 2004 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD. La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 17 de febrero de 2004.

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