OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 11 de abril de 2005

El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC adopta la resolución del Grupo Especial en relación con las medidas de Corea que afectan a la construcción naval

El 11 de abril de 2005 el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial en relación con las medidas de Corea que afectan al comercio de embarcaciones comerciales, un asunto planteado por las Comunidades Europeas.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Adopción de informes

Cuando un grupo especial emite un informe, éste es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.
  

DS273: Corea — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales

Corea declaró que, en conjunto, estaba satisfecha con el informe del Grupo Especial. Formuló observaciones sobre las constataciones del Grupo Especial en relación con las siguientes cuestiones: la reestructuración de determinadas empresas coreanas de construcción naval y las supuestas subvenciones; y las garantías de reembolso de pagos anticipados y los préstamos previos a la expedición. Por último, Corea afirmó que no necesitaba adoptar ninguna otra medida para proceder a la aplicación. Explicó que los préstamos y garantías que el Grupo Especial consideró subvenciones ya se habían reembolsado, habían expirado o ya no estaban en vigor.

Las Comunidades Europeas expresaron su desacuerdo con algunos aspectos del razonamiento del Grupo Especial. Añadieron que estaban satisfechas con la conclusión a la que había llegado el Grupo Especial de que Corea había estado concediendo subvenciones ilegales a su rama de producción durante muchos años mediante préstamos y garantías. No obstante, decepcionaba a las CE que el Grupo Especial no hubiera apoyado su alegación en relación con la subvención de los astilleros navales coreanos mediante medidas de reestructuración de la deuda.

Las CE explicaron que no habían apelado contra el informe del Grupo Especial porque tenían la intención de proseguir el diálogo con Corea y otros Miembros de la OCDE en relación con el problema de la fijación de precios lesivos en el sector de la construcción naval.
Por último, las CE dijeron que esperaban que Corea retirase sus subvenciones dentro de un plazo de 90 días, como había recomendado el Grupo Especial.

Los Estados Unidos, en calidad de tercero, formularon observaciones sobre varios aspectos del informe del Grupo Especial, incluida la distinción entre imperativo y discrecional y el significado de la expresión “encomiende … o le ordene” en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial. .

 

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Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de abril de 2005.

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