OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 17 de febrero de 2005

El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC establece grupos especiales sobre las sanciones de los Estados Unidos y el Canadá en la diferencia relativa a las ‘hormonas’

El 17 de febrero de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias estableció dos grupos especiales para examinar, respectivamente, el mantenimiento de las sanciones impuestas por los Estados Unidos y el Canadá contra la prohibición de las Comunidades Europeas a la importación de carne de vacuno tratada con hormonas. En la misma reunión, el OSD estableció un grupo especial a petición de las CE para examinar el cumplimiento por los Estados Unidos en el asunto relativo a las empresas de ventas en el extranjero.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Solicitudes de establecimiento de grupos especiales  

Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la segunda solicitud se establece automáticamente un grupo especial.
  

DS322: Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción

El Japón explicó que esta diferencia se refería a las incompatibilidades de la metodología estadounidense de la “reducción a cero” utilizada para calcular márgenes de dumping. Dijo que también se refería a la incorporación por los Estados Unidos en sus procedimientos antidumping de los resultados de un cálculo realizado utilizando la “reducción a cero”.

El Japón observó que decisiones anteriores de grupos especiales y del Órgano de Apelación habían sostenido firmemente que esos procedimientos de reducción a cero estaban en contradicción con el Acuerdo Antidumping de la OMC. El Japón citó los asuntos de las Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodón originarias de la India (DS141, presentado por la India) y Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá (DS264, presentado por el Canadá).

El Japón solicitó el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos dijeron que defenderían enérgicamente sus medidas. Los Estados Unidos no aceptaron el establecimiento de un grupo especial.

Las CE explicaron que como consecuencia de las constataciones en la diferencia relativa a la “ropa de cama” (DS141) habían dejado de utilizar la reducción a cero. Las CE recomendaron a los Estados Unidos que hicieran lo mismo.

Por lo tanto, los Estados Unidos bloquearon la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Japón.

  
DS323: Japón — Contingentes de importación de algas secas y algas sazonadas

Corea dijo que el Japón había mantenido durante más de 50 años contingentes de importación extremadamente restrictivos respecto de las algas secas. Dijo además que estos contingentes eran manifiestamente incompatibles con las obligaciones del Japón en el marco de la OMC y solicitó el establecimiento de un grupo especial.

El Japón respondió que su sistema de contingentes de importación para las algas secas y sazonadas era plenamente compatible con los Acuerdos de la OMC y se había notificado debidamente a la OMC.

El Japón bloqueó la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Corea.

  

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Grupos especiales establecidos  

DS320: Estados Unidos — Mantenimiento de la suspensión de obligaciones en la diferencia CE — Hormonas

En su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial, las CE preguntaron cuánto tiempo necesitarían los Estados Unidos para examinar los estudios y documentos que respaldan la nueva Directiva de las CE sobre las hormonas. Comentaron que la nueva Directiva ya había estado en vigor más de un año. Las CE dijeron que responderían a la petición de explicación de las razones de la nueva Directiva sobre las hormonas formulada por los Estados Unidos de conformidad con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Los Estados Unidos dijeron que habían pedido esta explicación el 13 de diciembre de 2004 y lamentaban que las CE no hubieran respondido. Dijeron que habían confiado en que las CE presentarían las pruebas científicas y la explicación de su nueva medida antes de solicitar un grupo especial. Añadieron que las alegaciones de las CE eran infundadas y que así lo acordaría un grupo especial.

El OSD acordó establecer un grupo especial. Los siguientes Miembros pidieron actuar como terceros: Australia, el Canadá, México, el Taipei Chino y China.

Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial el 25 de enero de 2005 pero los Estados Unidos lo bloquearon..


DS321: Canadá — Mantenimiento de la suspensión de obligaciones en la diferencia CE — Hormonas

Las CE dijeron que solicitaban por segunda vez el establecimiento de un grupo especial porque el Canadá seguía actuando en contra de sus obligaciones en el marco de la OMC.

El Canadá dijo que aunque las CE consideraban ahora que habían cumplido, no había confirmación multilateral al respecto. Dijo que desde el punto de vista jurídico era insostenible la posición de las CE de que su determinación y declaración unilaterales de cumplimiento anulaban la autorización multilateral del Canadá.

El OSD acordó establecer un grupo especial. Los siguientes Miembros pidieron actuar como terceros: Australia, los Estados Unidos, México, el Taipei Chino y China.

Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial el 25 de enero de 2005 pero el Canadá lo bloqueó.

  

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Aplicación  

Tras la adopción de una resolución, el OSD somete a vigilancia su aplicación hasta que se resuelve la cuestión.

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)

Los Estados Unidos anunciaron que el 7 de febrero de 2005 la Administración estadounidense había propuesto la derogación de la Enmienda Byrd en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2006.

Las CE acogieron con agrado esta noticia pero observaron que el año pasado y el anterior se había hecho la misma propuesta y que el Congreso de los Estados Unidos no había adoptado absolutamente ninguna medida.

Las CE recordaron que el importe total distribuido hasta ahora en virtud de la Enmienda Byrd ascendía a más de 1.000 millones de dólares EE.UU. y que en el Presupuesto del Presidente se preveía una distribución de 1.600 millones de dólares EE.UU. a partir del 1º de octubre de 2005.
Las CE añadieron que si los Estados Unidos no adoptaban inmediatamente una medida, no tendrían más alternativa que ejercer sus derechos de retorsión.

El Japón observó que en el Congreso de los Estados Unidos seguía habiendo defensores de la Enmienda Byrd que creían que un Miembro de la OMC debería poder utilizar el dinero percibido por derechos antidumping y compensatorios para subvencionar a la rama de producción nacional.

El Canadá dijo que había llevado a cabo un amplio proceso de consultas públicas con los canadienses sobre sus opciones de retorsión y que actualmente estaba analizando las observaciones recibidas.

  
Otros casos de aplicación

No existen novedades que comunicar desde la última reunión del OSD en relación con los siguientes asuntos:

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

  

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Establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento   

Al finalizar el período concedido a un gobierno para que cumpla una resolución, las partes en la diferencia discrepan en ocasiones acerca de si ese gobierno está realmente cumpliendo. Cualquier gobierno de un Miembro que intervenga en la diferencia puede solicitar que el grupo especial que entendió inicialmente en el asunto decida si la resolución ha sido aplicada de manera adecuada.


DS108: Estados Unidos — Trato fiscal aplicado a las “empresas de ventas en el extranjero”

Las CE anunciaron que habían suspendido sus contramedidas respecto de los productos estadounidenses tras la derogación de la Ley de derogación de las disposiciones relativas a las EVE y exclusión de los ingresos extraterritoriales de 2003 (EVE/IET). Dijeron que el 31 de enero de 2005 el Consejo de Ministros adoptó una medida, con efectos retroactivos a partir del 1º de enero de 2005, que prevé la suspensión de sanciones contra todos los productos estadounidenses.

Las CE explicaron que la suspensión no reflejaba únicamente una respuesta positiva a la medida de los Estados Unidos sino también la convicción de que los Miembros de la OMC sólo deberían determinar el cumplimiento de otro Miembro mediante los procedimientos adecuados de solución de diferencias de la OMC y no unilateralmente.

Las CE añadieron que su solicitud de establecimiento de un grupo especial no excluía que estuviesen dispuestas a buscar con los Estados Unidos la forma de resolver la diferencia.

Por consiguiente, las CE pidieron que se estableciera un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 [enlace para acceder al artículo] del ESD para que resolviera si los Estados Unidos cumplían ahora las resoluciones del OSD.

Los Estados Unidos dijeron que dado que las exenciones fiscales EVE/IET habían sido derogadas como consecuencia de la Ley para la creación de empleo en América de 2004, las CE impugnaban lo que subsistía: las normas de transición. Dijeron que las CE no habían identificado nunca problemas comerciales específicos causados por estas normas de transición.

El OSD acordó remitir el asunto planteado por las CE al grupo especial que entendió inicialmente en él. Australia y China pidieron actuar como terceros.

Las CE solicitaron por primera vez que se estableciera un grupo especial sobre el cumplimiento el 25 de enero de 2005, pero los Estados Unidos lo bloquearon.

  

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Próximas reuniones  

El OSD se reunirá el 25 de febrero para examinar el asunto DS277 Estados Unidos — Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá, y el 28 de febrero para examinar el asunto DS322 Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción.

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 21 de marzo de 2005.

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