OMC: NOTICIAS 2005
Órgano de Solución de Diferencias, 1° de junio de 2005
El OSD establece un Grupo Especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a la madera blanda — Se somete a arbitraje la solicitud de sanciones presentada por el Canadá
En su reunión celebrada el 1° de junio de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias estableció a petición del Canadá un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que examinara la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto “Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá" (DS264). El Canadá solicitó también el derecho de aplicar sanciones contra los Estados Unidos, pero este país pidió que se sometiera a arbitraje la cuantía de tales sanciones.
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> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento
Al finalizar el período concedido a un gobierno para que cumpla una resolución, las partes en la diferencia discrepan en ocasiones acerca de si ese gobierno ha cumplido plenamente. En esas situaciones, la cuestión puede remitirse al grupo especial que entendió inicialmente en el asunto, que decidirá si la resolución ha sido aplicada de manera adecuada.
DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá
El Canadá alegó que los Estados Unidos no habían cumplido las
recomendaciones y resoluciones del OSD, puesto que en su nueva
determinación seguían utilizando la práctica de la reducción a cero para
determinar la existencia de dumping. El Canadá solicitó que el asunto
fuera examinado por un grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad
con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.
Los Estados Unidos respondieron que habían puesto plenamente en aplicación
las recomendaciones y resoluciones dentro del plazo acordado. Los Estados
Unidos dijeron que estaban en desacuerdo con la afirmación del Canadá de
que la nueva determinación de existencia de dumping realizada por el
Departmento de Comercio no era compatible con el Acuerdo Antidumping de la
OMC.
El OSD acordó remitir la cuestión al Grupo Especial que había entendido
inicialmente en el asunto. Las Comunidades Europeas, el Japón, la India y
China se reservaron sus derechos como terceros.
Solicitud de sanciones
Si un gobierno no cumple una resolución, la parte que ganó en la
diferencia puede solicitar autorización para suspender concesiones —
aplicar sanciones — con respecto a la parte que incurrió en la infracción.
DS264:
Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping
respecto de la madera blanda procedente del Canadá
El Canadá pidió autorización para suspender la aplicación a los Estados
Unidos de sus concesiones u otras obligaciones en una cuantía establecida
anualmente, equivalente al nivel de anulación y menoscabo causado por la
aplicación incorrecta de los Estados Unidos. En su solicitud presentada al
OSD, el Canadá indicó que sus sanciones abarcarían intercambios
comerciales por valor de 400 millones de dólares canadienses.
Los Estados Unidos señalaron que, en una nota distribuida el 31 de mayo de
2005, habían impugnado los niveles de la suspensión de concesiones
propuesta por el Canadá y que, por consiguiente, la cuestión se había
sometido automáticamente a arbitraje.
El OSD acordó que la cuestión quedaba sometida a arbitraje.
A raíz de un acuerdo alcanzado entre el Canadá y los Estados Unidos antes
de la reunión, el procedimiento relativo a las sanciones se suspendió
hasta que se adoptaran las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre
el cumplimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21.
Próxima
reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de junio de 2005.
> ayuda
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