OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 1° de junio de 2005

El OSD establece un Grupo Especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a la madera blanda — Se somete a arbitraje la solicitud de sanciones presentada por el Canadá

En su reunión celebrada el 1° de junio de 2005, el Órgano de Solución de Diferencias estableció a petición del Canadá un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que examinara la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto “Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá" (DS264). El Canadá solicitó también el derecho de aplicar sanciones contra los Estados Unidos, pero este país pidió que se sometiera a arbitraje la cuantía de tales sanciones.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento   

Al finalizar el período concedido a un gobierno para que cumpla una resolución, las partes en la diferencia discrepan en ocasiones acerca de si ese gobierno ha cumplido plenamente. En esas situaciones, la cuestión puede remitirse al grupo especial que entendió inicialmente en el asunto, que decidirá si la resolución ha sido aplicada de manera adecuada.

DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá

El Canadá alegó que los Estados Unidos no habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, puesto que en su nueva determinación seguían utilizando la práctica de la reducción a cero para determinar la existencia de dumping. El Canadá solicitó que el asunto fuera examinado por un grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.

Los Estados Unidos respondieron que habían puesto plenamente en aplicación las recomendaciones y resoluciones dentro del plazo acordado. Los Estados Unidos dijeron que estaban en desacuerdo con la afirmación del Canadá de que la nueva determinación de existencia de dumping realizada por el Departmento de Comercio no era compatible con el Acuerdo Antidumping de la OMC.

El OSD acordó remitir la cuestión al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto. Las Comunidades Europeas, el Japón, la India y China se reservaron sus derechos como terceros.

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Solicitud de sanciones  

Si un gobierno no cumple una resolución, la parte que ganó en la diferencia puede solicitar autorización para suspender concesiones — aplicar sanciones — con respecto a la parte que incurrió en la infracción.

DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá

El Canadá pidió autorización para suspender la aplicación a los Estados Unidos de sus concesiones u otras obligaciones en una cuantía establecida anualmente, equivalente al nivel de anulación y menoscabo causado por la aplicación incorrecta de los Estados Unidos. En su solicitud presentada al OSD, el Canadá indicó que sus sanciones abarcarían intercambios comerciales por valor de 400 millones de dólares canadienses.

Los Estados Unidos señalaron que, en una nota distribuida el 31 de mayo de 2005, habían impugnado los niveles de la suspensión de concesiones propuesta por el Canadá y que, por consiguiente, la cuestión se había sometido automáticamente a arbitraje.

El OSD acordó que la cuestión quedaba sometida a arbitraje.

A raíz de un acuerdo alcanzado entre el Canadá y los Estados Unidos antes de la reunión, el procedimiento relativo a las sanciones se suspendió hasta que se adoptaran las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre el cumplimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21.

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Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 20 de junio de 2005.

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