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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Establecimiento de un grupo especial
DS422: Estados Unidos — Medidas antidumping relativas a determinados camarones y hojas de sierra de diamante procedentes de China
El OSD ha establecido un Grupo Especial para examinar las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos a determinados camarones y hojas de sierra de diamante chinos. Tras el acuerdo de procedimiento alcanzado entre ambas partes (WT/DS422/4), los Estados Unidos aceptaron el establecimiento de un grupo especial en la primera ocasión en que China lo solicitó (WT/DS422/3).
China dijo que las consultas celebradas con los Estados Unidos los días 11 de mayo y 8 de septiembre de 2011 en relación con la práctica de la reducción a cero por los Estados Unidos en sus investigaciones antidumping sobre determinados camarones y hojas de sierra de diamante chinos no resolvieron la diferencia. Añadió que la aplicación de la reducción a cero en el cálculo de los márgenes de dumping por los Estados Unidos había sido declarada incompatible con la OMC en repetidas ocasiones por diversos grupos especiales y por el Órgano de Apelación. China informó al OSD del acuerdo de procedimiento concluido con los Estados Unidos, que, a juicio de China, garantizará un proceso ágil y rápido y contribuirá a la pronta solución de la diferencia.
Los Estados Unidos dijeron que la iniciación de esta diferencia era innecesaria. Se declararon satisfechos por el acuerdo de procedimiento concluido con China, que, a su juicio, aceleraría el procedimiento y reduciría la carga para las partes y el sistema. Los Estados Unidos señalaron que su Departamento de Comercio había dejado de aplicar la reducción a cero en las comparaciones entre promedios en las investigaciones.
Corea, el Japón, Honduras, Tailandia, la UE y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.Adopción del informe anual
El OSD adoptó su informe anual (WT/DSB/W/460 y Add.1) en el que se resumen las medidas que ha tomado del Órgano desde el anterior informe anual (WT/DSB/51). El informe se ha elaborado con arreglo al Procedimiento para una revista general anual de las actividades de la OMC y para la presentación de informes en la OMC (WT/L/105).
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 18 de noviembre de 2011
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