OMC: NOTICIAS 2014

COMERCIO Y EL DESARROLLO


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Los Miembros celebraron la decisión adoptada en Bali de establecer un Mecanismo de Vigilancia y esperaban con interés recibir propuestas sobre la manera de mejorar la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos y decisiones de la OMC. "Creo que es una decisión muy importante para el sistema multilateral de comercio e indudablemente para la labor del Comité de Comercio y Desarrollo", dijo el Presidente del Comité, Embajador Pierre Claver Ndayiragije, de Burundi.

Uganda, en nombre del Grupo de los Países Menos Adelantados (PMA), dijo que: "El objetivo último del trato especial y diferenciado es ofrecer a los PMA la oportunidad de integrarse significativamente en el sistema multilateral de comercio para obtener los máximos beneficios económicos. Creemos que el Mecanismo de Vigilancia tiene un papel fundamental que desempeñar en ese sentido". Uganda informó al Comité de que el Grupo de los PMA se proponía presentar una propuesta antes de la próxima reunión sobre el Mecanismo de Vigilancia.

Lesotho, en nombre del Grupo Africano, observó que el Mecanismo de Vigilancia no era un fin en sí mismo, sino el medio de lograr un fin. En última instancia, el objetivo es reforzar las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, y hacerlas más precisas, eficaces y operativas.

Varios Miembros acogieron con satisfacción la primera reunión del Mecanismo de Vigilancia. Algunas delegaciones señalaron que el examen de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado se basaría en las contribuciones o comunicaciones escritas de los Miembros, y los invitaron a que presentaran propuestas lo antes posible.

Según la decisión adoptada en Bali en diciembre de 2013, el Mecanismo servirá de centro de coordinación en la OMC para analizar y examinar la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Se reunirá como mínimo dos veces al año en el marco de sesiones específicas del Comité de Comercio y Desarrollo, y se podrán convocar reuniones adicionales, según convenga.

Las disposiciones sobre trato especial y diferenciado figuran en los Acuerdos de la OMC, en Decisiones Ministeriales y en decisiones del Consejo General. Comprenden distintos tipos de flexibilidad en favor de los países en desarrollo y menos adelantados y tienen por objeto, por ejemplo, aumentar las oportunidades comerciales de esos países, otorgarles períodos de transición más largos para la aplicación de los Acuerdos de la OMC y prestarles asistencia técnica.

En una nota elaborada por la Secretaría de la OMC se señalan unas 140 disposiciones de este tipo en los Acuerdos y decisiones de la OMC (véase el documento WT/COMTD/W/196).

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