OMC: NOTICIAS 2015

PROPIEDAD INTELECTUAL: REUNIÓN FORMAL

Con arreglo al proyecto de decisión, se pedirá al Consejo de los ADPIC que prosiga sus debates acerca de si debería ser posible plantear diferencias no basadas en una infracción en el ámbito de la propiedad intelectual y que haga recomendaciones a la próxima Conferencia Ministerial, que se celebrará en 2017. Entre tanto, los Miembros de la OMC se abstendrán de presentar tales reclamaciones en el marco del sistema de solución de diferencias.

Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros presentar reclamaciones contra otros Miembros si consideran que la actuación de otro gobierno o una determinada situación los han privado de una ventaja esperada, aunque no se haya infringido ningún Acuerdo.

Sin embargo, los Miembros de la OMC discrepan acerca de si estas denominadas reclamaciones no basadas en una infracción son también aplicables o deseables en el ámbito de la propiedad intelectual. Los Estados Unidos y Suiza siguen aduciendo que hay cabida para la aplicación de las reclamaciones basadas en una infracción en el ámbito de los ADPIC, aunque la mayoría de los otros Miembros no están de acuerdo con esto. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una limitación temporal (o “moratoria”) para la presentación de reclamaciones no basadas en una infracción en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC. Esta limitación temporal se ha prorrogado varias veces, de una Conferencia Ministerial a otra.

El Consejo de los ADPIC ha propuesto ahora que los Ministros convengan en una nueva prórroga de la moratoria, hasta la Undécima Conferencia Ministerial, que se celebrará en 2017. Durante ese periodo deberán continuar los debates sobre la aplicabilidad de este tipo de reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Varios Miembros pusieron de relieve que los debates sobre una solución permanente para esta cuestión deberían comenzar inmediatamente después de la Conferencia Ministerial de Nairobi.

El proyecto de decisión sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC para la Conferencia Ministerial dice así:

    “Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de conformidad con nuestra Decisión de 7 de diciembre de 2013 sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación en el ámbito de los ADPIC (WT/L/906) y disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones de los tipos previstos en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 y haga recomendaciones en nuestro próximo período de sesiones, que hemos decidido celebrar en 2017. Queda acordado que, entre tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC.”

Presidente: Sr. Abdul-Aziz Al Otaibi, Embajador del Reino de la Arabia Saudita.

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