OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS381: Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún — Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (Grupo Especial sobre el cumplimiento)

Los Estados Unidos recordaron que, como se había analizado en la reunión del OSD celebrada en abril, su nueva norma abordaba directamente las constataciones del OSD relativas a su medida sobre el etiquetado dolphin safe y, en consecuencia, las ponía en conformidad con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC. Señalaron que habían examinado la norma con México, pero que México había insistido en que el procedimiento de arbitraje destinado a examinar su solicitud de autorización para suspender concesiones debía continuar. Por lo tanto, los Estados Unidos solicitaron al OSD que estableciera un grupo especial sobre el cumplimiento para que confirmase que habían puesto su medida en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. México indicó que también solicitaría el establecimiento de un nuevo “grupo especial sobre el cumplimiento” para que examinara la modificación de la medida estadounidense.

El Taipei Chino señaló que, dada la falta de un acuerdo entre las partes, el arbitraje pendiente no debía suspenderse simplemente como consecuencia de una declaración de cumplimiento presentada por el Miembro afectado.

El OSD acordó remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, la cuestión planteada por los Estados Unidos en el documento WT/DS381/31. Australia, el Brasil, el Canadá, China, Guatemala, la India, el Japón, Noruega y la Unión Europea reservaron su derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS453: Argentina — Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios, informe del Órgano de Apelación e informe del Grupo Especial

La Argentina expresó su satisfacción ante las constataciones formuladas en esta diferencia, que revestían una importancia sistémica fundamental. Las constataciones confirmaban que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) daba a los Miembros un amplio margen para mantener medidas de defensa contra el abuso en materia de transparencia e intercambio de información fiscal, como medio de proteger los ingresos públicos. Señaló que esta era la primera diferencia en que el Órgano de Apelación establecía un criterio para determinar la “similitud” en el contexto de los artículos II y XVII del AGCS. El Órgano de Apelación había declarado que una evaluación de la “similitud” de los servicios no puede realizarse aisladamente de las cuestiones relacionadas con los proveedores de servicios.

Panamá señaló que la decisión del Órgano de Apelación corregía un problema fundamental de razonamiento que figuraba en el informe del Grupo Especial. De no haberse corregido, el error habría socavado el principio de no discriminación en el comercio de servicios. Lamentaba que el Órgano de Apelación, tras revocar las constataciones del Grupo Especial, no hubiera completado su análisis. Expresó su satisfacción por el hecho de que el Órgano de Apelación no hubiera apoyado un sistema discriminatorio que infringiría los principios básicos del sistema multilateral de comercio.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación que figura en los documentos WT/DS453/AB/R y WT/DS453/AB/R/Add.1 y el informe del Grupo Especial que figura en los documentos WT/DS453/R y WT/DS453/R/Add.1, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 23 de mayo de 2016.

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