OMC: NOTICIAS 2016

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS430: India — Medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios

En la reunión, los Estados Unidos afirmaron que la India no había eliminado ni modificado las medidas en litigio en la diferencia dentro del plazo prudencial acordado, que expiraba el 19 de junio de 2016. Los Estados Unidos añadieron que la India no había alegado que se hubiesen modificado las medidas. A falta de acuerdo sobre una compensación, los Estados Unidos solicitaron la autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones con respecto a la India por un valor total aproximado de 450 millones de dólares en 2016. Los Estados Unidos afirmaron que actualizarían la cifra cada año.

La India impugnó la cifra propuesta por los Estados Unidos y afirmó que consideraba que había puesto las medidas en litigio en conformidad con la resolución del OSD, y que la solicitud de los Estados Unidos de suspender concesiones carecía de fundamento jurídico. La India declaró que el 8 de julio de 2016 había entrado en vigor una notificación definitiva sobre una nueva medida en la que se tenían en cuenta las constataciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en esta diferencia. La India consideraba además que lo correcto sería establecer un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar el asunto, y señaló que esta ha sido la práctica habitual de los Miembros de la OMC cuando han firmado “acuerdos sobre la secuencia” en los que se estipula el modo de proceder en la solución de diferencias.

Los Estados Unidos respondieron remitiéndose a una norma de la OMC en la que se prevé que el OSD, previa solicitud, concederá autorización para suspender concesiones dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para el cumplimiento a menos que el OSD decida por consenso desestimar la petición. Los Estados Unidos dijeron que al presentar su solicitud para suspender concesiones a la India estaban preservando el derecho a esta acción que les confieren las normas de la OMC. Afirmaron también que las normas no exigen los acuerdos sobre la secuencia, pero añadieron que seguían dispuestos a debatir diversas cuestiones pendientes en esta diferencia con la India, incluidos enfoques de procedimiento con los que se podría lograr una resolución efectiva y eficiente de esta diferencia al tiempo que se protegieran los derechos de los Estados Unidos. La India se mostró dispuesta a seguir celebrando consultas con los Estados Unidos.

Otros Miembros formularon observaciones sobre la cuestión de la secuencia. La Unión Europea afirmó que los desacuerdos sobre el cumplimiento deben resolverse estableciendo un grupo especial sobre el cumplimiento. La UE también se reservó su derecho a participar como tercero en futuros procedimientos. El Canadá afirmó que las solicitudes de suspensión de concesiones deben ser examinadas por el OSD antes de someter la cuestión a arbitraje. El Japón coincidió en que, en caso de desacuerdo sobre el cumplimiento, las partes primero deben recurrir a un procedimiento de grupo especial sobre el cumplimiento. En su opinión, los acuerdos sobre la secuencia ofrecían una forma práctica de seguir adelante al garantizar una seguridad jurídica.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y sometió la cuestión a arbitraje de conformidad con las normas de la OMC.

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