OMC: NOTICIAS 2016

FACILITACIÓN DEL COMERCIO


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Dominica y Mongolia presentaron a la OMC sus instrumentos de aceptación el 28 de noviembre. El 29 de julio de 2014 Mongolia había presentado a la OMC su notificación de la categoría A, en la que se indicaban las disposiciones sustantivas del AFC que tenía intención de aplicar una vez entrado en vigor el Acuerdo. Dominica había presentado su notificación de la categoría A el 29 de abril de 2015. El AFC entrará en vigor una vez que lo hayan aceptado formalmente dos tercios de los Miembros de la OMC.

En cuanto el ACF entre en vigor, uno de sus efectos inmediatos será que los países desarrollados Miembros de la OMC empezarán a aplicar todas las disposiciones sustantivas del Acuerdo. Los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) también empezarán a aplicar aquellas disposiciones sustantivas del AFC que, según indicaron, estaban en situación de aplicar en el momento en que entrara en vigor el Acuerdo; estos compromisos se establecen en las notificaciones de categoría A que 90 Miembros han presentado hasta la fecha.

De acuerdo con un estudio realizado por economistas de la OMC en 2015, la aplicación plena del AFC reduciría los costos comerciales de los Miembros en un 14,3%, como promedio, y los países en desarrollo serían los más beneficiados. El AFC también puede reducir el plazo necesario para importar mercancías en más de un día y medio y el plazo necesario para exportar en casi dos días, lo que representa una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del promedio actual.

El AFC, que se concluyó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Asimismo, en él se establecen medidas para una cooperación eficaz entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, además de disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera.

Además de beneficiar a los comerciantes establecidos, se prevé que la aplicación del AFC ayude a otras empresas a exportar por primera vez. Si el AFC se aplica en su totalidad, los países en desarrollo podrían aumentar hasta un 20% el número de nuevos productos exportados, y es probable que los PMA se beneficiasen de un incremento mucho mayor, que podría llegar hasta el 35% según el estudio de la OMC.

Además de Dominica y Mongolia, los siguientes Miembros de la OMC también han aceptado el AFC: Hong Kong, China; Singapur; Estados Unidos; Mauricio; Malasia; Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; República de Corea; Nicaragua; Níger; Belice; Suiza; Taipei Chino; China; Liechtenstein; República Democrática Popular Lao; Nueva Zelandia; Togo; Tailandia; Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros); ex República Yugoslava de Macedonia; Pakistán; Panamá; Guyana; Côte d'Ivoire; Granada; Santa Lucía; Kenya; Myanmar; Noruega; Viet Nam; Brunei Darussalam; Ucrania; Zambia; Lesotho; Georgia; Seychelles; Jamaica; Malí; Camboya; Paraguay; Turquía; Brasil; Macao, China; Emiratos Árabes Unidos; Samoa; India; Federación de Rusia; Montenegro; Albania; Kazajstán; Sri Lanka; Saint Kitts y Nevis; Madagascar; República de Moldova; El Salvador; Honduras; México; Perú; Arabia Saudita; Afganistán; Senegal; Uruguay; Bahrain; Bangladesh; Filipinas; Islandia; Chile y Swazilandia.

En la reunión más reciente del Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio, celebrada el 24 de noviembre, la Presidenta, la Embajadora Mariam Md Salleh (Malasia), señaló que "la intensa labor realizada por fin está a punto de dar sus frutos".

La Presidenta destacó el número de países que habían ratificado el Acuerdo e informó además de que se habían presentado 90 notificaciones de categoría A y tan solo seis notificaciones de las categorías B y C, que representan las flexibilidades de los países en desarrollo.

"Ya no falta mucho (para la entrada en vigor del ACF) y, a medida que van depositándose instrumentos de aceptación, insto a todas las delegaciones que todavía no hayan presentado sus notificaciones de las categorías B y C a hacerlo lo antes posible", dijo la Presidenta.

La notificación de la categoría B de un país en desarrollo Miembro establece las disposiciones que el Miembro aplicará una vez transcurrido un período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo. La notificación de la categoría C contiene las disposiciones para las que un Miembro requerirá asistencia y apoyo para la creación de capacidad, a fin de poder aplicar las disposiciones en una fecha posterior a un período de transición.

El AFC es innovador para los países en desarrollo y los PMA por la forma en que se va a aplicar. Por primera vez en la historia de la OMC, la obligación de poner en aplicación el Acuerdo está vinculada directamente a la capacidad del país para hacerlo. Además, el Acuerdo establece que debe prestarse asistencia y apoyo para ayudar a esos países a lograr esa capacidad.

También se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros con el fin de que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo Acuerdo por todos los Miembros. Para más información sobre el Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, consulte la siguiente dirección:  http://www.TFAFacility.org/es.

Para más información sobre la OMC y la facilitación del comercio consulte la siguiente dirección: www.wto.org/tradefacilitation.

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