FACILITACIÓN DEL COMERCIO

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El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), que se concluyó en la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en 2013, entró en vigor el 22 de febrero de 2017 tras haber sido ratificado por dos tercios de los Miembros de la OMC. De conformidad con el Acuerdo, se estableció el Comité de Facilitación del Comercio para ofrecer a los Miembros de la OMC un foro de consulta sobre cuestiones relativas al funcionamiento del AFC y al progreso de sus objetivos.

En la reunión inaugural, los Miembros eligieron Presidente del Comité al Embajador Daniel Blockert (Suecia).

“La presente reunión del Comité marca un importante hito en los esfuerzos que lleva tiempo realizando la OMC para promover la facilitación del comercio en todo el mundo”, dijo el Embajador Blockert. “Hemos llegado por fin a una etapa en la que está dando frutos nuestro empeño colectivo de los últimos años. Con ello, demostramos lo que puede lograrse -incluso en circunstancias difíciles- cuando se trabaja conjuntamente por una causa común”.

El Presidente dijo que había que resolver algunas cuestiones de procedimiento antes de que el nuevo Comité pudiera realizar las funciones que tiene asignadas y que consultaría con los Miembros antes de volver a convocar al Comité para adoptar un marco acordado.

El Comité elaborará procedimientos para el intercambio de las informaciones pertinentes y las mejores prácticas entre los Miembros. Dentro de cuatro años el Comité examinará el funcionamiento y la aplicación del AFC.

El 2 de junio se celebrará un seminario en la sede de la OMC para celebrar la entrada en vigor del AFC. Los Miembros examinarán la historia de la negociación del AFC y podrán opinar sobre cómo lograr la aplicación eficaz del Acuerdo.

Desde la entrada en vigor del Acuerdo, otros seis Miembros de la OMC (República Dominicana, Guatemala, Armenia, Fiji, Costa Rica y Sierra Leona) han entregado a la OMC sus instrumentos de aceptación del AFC. Así, el número de Miembros de la OMC que han ratificado el AFC asciende a 118.

El AFC contribuirá a agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías a través de las fronteras. Según un estudio de 2015 realizado por los economistas de la OMC, la plena aplicación del AFC reducirá los costos del comercio de los Miembros en un 14,3% en promedio, y los países en desarrollo serán quienes más se beneficien. También es probable que el AFC reduzca en más de un día y medio el tiempo necesario para importar mercancías y en casi dos días el plazo necesario para exportar, lo que representa una reducción del 47% y del 91%, respectivamente, en relación con el promedio actual.

Los países desarrollados se han comprometido a aplicar el Acuerdo inmediatamente. Los países en desarrollo, en cambio, aplicarán con carácter inmediato solamente las disposiciones del AFC que hayan designado como compromisos de la “categoría A”.

En el caso de las demás disposiciones del Acuerdo, los países en desarrollo deben indicar cuándo se aplicarán y qué apoyo a la creación de capacidad necesitarán para poder implementar esas disposiciones, denominadas compromisos de las categorías B y C. Las notificaciones de los compromisos de las categorías A, B y C de los países en desarrollo Miembros se pueden consultar aquí.

Se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados con el fin de que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y de lograr el objetivo último de que todos los Miembros apliquen plenamente este nuevo Acuerdo.

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