FACILITACIÓN DEL COMERCIO

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Las negociaciones relativas al AFC, el primer acuerdo multilateral concertado en los 23 años de historia de la OMC, concluyeron en la Novena Conferencia Ministerial, celebrada en Bali en 2013. El AFC entró en vigor el año pasado, cuando la OMC obtuvo la aceptación del Acuerdo por dos tercios de sus 164 Miembros. En la actualidad ya han ratificado el Acuerdo 131 Miembros, es decir, el 80% de los Miembros de la OMC. La ratificación más reciente ha sido la de Namibia, que presentó su instrumento de aceptación el 9 de febrero.

En un estudio de 2015 realizado por los economistas de la OMC se prevé que la plena aplicación del Acuerdo, que tiene por objeto agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías a través de las fronteras, reducirá los costos del comercio de los Miembros en un 14,3% en promedio, y que serán los países en desarrollo y países menos adelantados los que más se beneficien. También es probable que el AFC reduzca en más de un día y medio el tiempo necesario para importar mercancías y en casi dos días el plazo necesario para exportar, lo que representa una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del promedio actual.

"El AFC es una de las reformas del comercio más importantes en toda una generación. Realmente aportará grandes beneficios a todos los Miembros de la OMC y, en especial, a los países en desarrollo, mediante la reducción drástica de los costos comerciales", afirmó el Director General Azevêdo con motivo del primer aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo. "Estamos trabajando con ahínco para aplicar plenamente el Acuerdo y hacer realidad esos beneficios", dijo.

El Acuerdo es único en la medida en que permite a los países en desarrollo y países menos adelantados fijar sus propios calendarios para la aplicación en función de su capacidad para hacerlo. Los países desarrollados se comprometieron a aplicar el Acuerdo de manera inmediata en cuanto entrase en vigor.

Los países en desarrollo aplicarán con carácter inmediato las disposiciones del AFC que hayan designado como compromisos de la "categoría A". En el caso de las demás disposiciones del Acuerdo, deben indicar cuándo se aplicarán y qué apoyo para la creación de capacidad necesitarán para poder implementar esas disposiciones, denominadas compromisos de las categorías B y C. Estos compromisos se pueden aplicar más tarde, y los países menos adelantados disponen de más tiempo para notificarlos.

Según la Base de Datos del AFC, 107 Miembros habían notificado sus compromisos de la categoría A, 49 habían notificado sus compromisos de la categoría B y 39 habían notificado sus compromisos de la categoría C hasta el 23 de febrero. En el panel sobre la aplicación se calcula, sobre la base de las notificaciones de los Miembros, que el porcentaje de aplicación del AFC de todos los Miembros de la OMC se encuentra, a día de hoy, en el 58,7%. Si se desglosa, esa cifra equivale a un porcentaje de aplicación del 100% entre los Miembros desarrollados, del 56,4% entre los Miembros en desarrollo y del 1,7% entre los países menos adelantados.

Se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados con el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo Acuerdo por todos los Miembros. Puede obtenerse más información sobre el Mecanismo en la siguiente dirección: http://www.tfafacility.org/es.

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