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La propiedad intelectual y la innovación: el valor social de la propiedad intelectual en la economía de hoy – la propiedad intelectual y la mejora de la vida

En el marco de una serie de puntos sobre propiedad intelectual e innovación que se han ido añadiendo regularmente al orden del día del Consejo desde 2012, los copatrocinadores (Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Japón, la República de Corea, Suiza, el Taipei Chino y la Unión Europea) pusieron de relieve en este punto la importancia del sistema de propiedad intelectual como elemento integrante de los marcos de las políticas de apoyo a la innovación. También subrayaron la importancia de la propiedad intelectual como medio para fomentar y proteger las expresiones de nuevas ideas e invenciones, incentivar y promover la inventiva y la innovación subsiguiente, y hacer posible la colaboración transfronteriza, el comercio y la participación en las cadenas de valor mundiales.

Al apoyar e incentivar la innovación, dijeron los copatrocinadores, los marcos de propiedad intelectual contribuyen significativamente a mejorar la vida de las personas mediante el avance y el crecimiento económico y social en sectores como los de la enseñanza y la formación, las obras creativas, la sanidad, el medio ambiente y el transporte, entre otros. En el sector de la enseñanza y la formación, por ejemplo, los estudiantes disponen de una amplia gama de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual, en particular trabajos de investigación, libros y documentales innovadores, y tienen acceso a nuevos métodos y herramientas de aprendizaje. También en el sector de la creación, la propiedad intelectual y la innovación pueden aumentar las oportunidades de empleo y crear nuevas cadenas de valor.

Los proponentes señalaron que las nuevas tecnologías están cambiando las operaciones de transporte, entrega y seguimiento, con los automóviles y los autobuses sin conductor y los drones que utilizan las empresas para entregar mercancías y vigilar cultivos y animales o los efectos de fenómenos meteorológicos importantes. Invitaron a otros Miembros a dar ejemplos de invenciones o creaciones que sean resultado de los sistemas de propiedad intelectual y que hayan contribuido a mejorar la vida.

Un Miembro observó que si bien los responsables de la formulación de políticas consideran cada vez más que el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos es una prioridad fundamental para impulsar el crecimiento económico y mejorar el nivel de vida, la relación entre los derechos de propiedad intelectual (DPI) y el desarrollo es muy compleja. Los estudios económicos no son concluyentes, y todo intento de cuantificar la contribución de los marcos de DPI a la mejora de la vida mediante el crecimiento social y económico debe tener en cuenta el carácter variable de los marcos jurídicos en que se sostienen y debe basarse en modelos que permitan a los países en desarrollo recuperar su retraso, dijo este Miembro.

El Miembro también subrayó que el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a un precio asequible es esencial para que las personas y las empresas participen activamente en las economías digitales en evolución y para cosechar los beneficios que supone para el desarrollo, y más si tenemos en cuenta que más de la mitad de la población mundial no dispone de conexión a Internet y que la brecha de la banda ancha es mayor que nunca. El Miembro invitó a los copatrocinadores a que entablaran un debate de fondo sobre diversas cuestiones.

Otro Miembro dijo que la evolución de las normas en materia de propiedad intelectual en los países desarrollados indica que la elaboración de normas y políticas sobre propiedad intelectual debería adaptarse a la evolución de las necesidades de las sociedades. Esto se refleja en el hecho de que las medidas para la protección de la propiedad intelectual en los países desarrollados han aumentado conforme han mejorado con el tiempo sus capacidades industriales y tecnológicas. Si bien los derechos de propiedad intelectual pueden constituir un incentivo para la innovación, no son una condición indispensable ni suficiente, y solo serán eficaces en determinados contextos. Los derechos de propiedad intelectual no pueden impulsar la innovación si no existen, entre otras cosas, las condiciones, las aptitudes, la información, el capital y las perspectivas de mercado necesarios, dijo este Miembro.

Propiedad intelectual e interés público: promoción de la salud pública mediante la legislación y la política en materia de competencia

Este punto ad hoc fue presentado por China y Sudáfrica y copatrocinado por el Brasil y la India. Se invitó a los Miembros a compartir sus experiencias nacionales y ofrecer ejemplos que ilustren cómo se utilizan las leyes sobre competencia para alcanzar objetivos de salud pública. El debate se centró en cómo comprender mejor los diferentes enfoques con respecto al uso de leyes y políticas sobre competencia con el objeto de impedir o desalentar prácticas como la fijación de precios excesivos o el uso de cláusulas abusivas en los acuerdos sobre licencias que restringen de forma injustificable el acceso a nuevas tecnologías, impiden la entrada de empresas productoras de genéricos y pueden redundar en precios más elevados para los medicamentos. En opinión de los copatrocinadores, los instrumentos en materia de competencia no menoscaban los derechos de propiedad intelectual, sino que los refuerzan.

Sudáfrica, en nombre de los proponentes, señaló que la legislación sobre competencia es una de las flexibilidades del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC que menos se tratan y destacó que el objetivo principal de las leyes sobre competencia es proteger la integridad de los mercados competitivos frente al abuso de los derechos de propiedad intelectual, así como proteger a los consumidores.

Mientras que el Acuerdo sobre los ADPIC establece normas mínimas en materia de protección de la propiedad intelectual que limitan de forma significativa la discreción de los Miembros con respecto a un gran número de cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual, remarcó Sudáfrica, no ocurre lo mismo con la legislación sobre competencia, porque los Miembros pueden elaborar libremente leyes sobre esta materia en las que se tengan en cuenta sus intereses y necesidades nacionales, además de sus niveles respectivos de desarrollo. A este respecto, varias disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC son pertinentes para las leyes sobre competencia - entre ellas el artículo 6, el apartado k) del artículo 31 y el artículo 40 -, lo que deja gran margen de discreción a los Miembros en cuanto a la manera de aplicar la legislación sobre competencia con respecto a la adquisición y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando las medidas que adopten sean compatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC, tal como establece el artículo 8.

Algunos Miembros expresaron su preocupación por el hecho de que este punto del orden del día pudiera suscitar un debate sobre el interés público que no tuviera plenamente en cuenta los beneficios de la protección de la propiedad intelectual. Una consecuencia negativa de un debate no suficientemente matizado podría ser que disuadiera a los Miembros de esforzarse en aplicar y defender regímenes sólidos de propiedad intelectual, lo cual desalentaría en el futuro las innovaciones decisivas que serían muy beneficiosas para el público. En opinión de estos Miembros, la propiedad intelectual mejora, y no impide, la competencia, y, por lo tanto, las dos esferas normativas deberían considerarse complementarias.

Además, algunos Miembros señalaron que la propiedad intelectual y la competencia son disciplinas distintas que están a cargo y bajo la supervisión de distintas autoridades administrativas. Por consiguiente, el Consejo de los ADPIC no es el foro ideal para mantener debates pormenorizados en torno a conceptos relativos a la legislación y la política sobre competencia. Los debates en el Consejo de los ADPIC deberían limitarse exclusivamente a las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual, dijeron estos Miembros.

La transferencia de tecnología a los PMA

El Consejo prosiguió con el debate iniciado en la reunión anterior, celebrada en febrero, a raíz de una propuesta presentada por el Grupo de PMA, en la que se pide a los países desarrollados Miembros que apliquen plenamente las prescripciones en materia de transferencia de tecnología previstas en las normas de la OMC (párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC).

Al igual que en la última reunión del Consejo, la propuesta suscitó un vivo debate en el que intervinieron representantes de países menos adelantados (PMA) y sus asociados para la cooperación.

Los PMAreiteraron la necesidad de saber exactamente qué incentivos están proporcionando los países desarrollados a sus empresas e instituciones dentro de sus territorios. Dijeron que las notificaciones de los países desarrollados hacen referencia a proyectos y programas de asistencia técnica, pero no explican con detalle los incentivos proporcionados ni especifican que el objetivo de los incentivos sea fomentar la transferencia de tecnología a los PMA. Los proponentes compartieron un documento que contenía algunas ideas para avanzar y que proponía la adopción de una lista ilustrativa acordada de lo que podría constituir un "[incentivo] a las empresas e instituciones [del] territorio" de los países desarrollados Miembros.

Los países desarrollados dijeron que no estaban del todo convencidos en cuanto a la existencia de un problema que fuera necesario resolver. Los informes anuales sobre esta cuestión presentados en la OMC identifican claramente los programas que benefician a los PMA Miembros, dijeron. La propuesta de los PMA menoscabaría las prescripciones beneficiosas y de larga data en materia de presentación de informes, prosiguieron, haciendo hincapié también en que la transferencia de tecnología se puede realizar de manera más eficaz si se basa en condiciones voluntarias y acordadas mutuamente por las partes implicadas, y no en las condiciones prescritas por el Consejo de los ADPIC. Algunos también pusieron en tela de juicio la necesidad de una lista ilustrativa de incentivos.

Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC

El Presidente, Walter Werner, de Alemania, informó de que desde la última reunión del Consejo, Côte d'Ivoire ha depositado su instrumento de aceptación del Protocolo de 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, que en la actualidad se aplica a 125 Miembros de la OMC. Los 39 Miembros restantes siguen rigiéndose por la Decisión de exención de 2003, que expirará a finales de 2019.

Si desea consultar la versión actualizada de la lista y el mapa de los Miembros que han aceptado el Protocolo, haga clic aquí.

Plataforma electrónica de los ADPIC

La Secretaría de la OMC informó a los Miembros de que el Sistema de Presentación de Notificaciones, una herramienta en línea opcional para presentar notificaciones relativas a los ADPIC, documentación para examen e informes, está casi listo, y los Miembros podrán empezar a utilizarlo de aquí al verano.

Como parte del proyecto sobre la forma de lograr que las notificaciones y demás información se presenten con mayor puntualidad y de manera más completa, la plataforma electrónica de los ADPIC también incluirá a su debido tiempo un Portal de Información sobre los ADPIC, una herramienta en línea para buscar y consultar documentos relacionados con los ADPIC, lo que incluye las notificaciones presentadas desde hace más de 20 años.

Nuevo Presidente y próxima reunión

El Consejo nombró al Dr. Walter Werner, de Alemania, nuevo Presidente para el próximo año. La próxima reunión formal del Consejo de los ADPIC se celebrará los días 8 y 9 de noviembre de 2018.

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