DIRECTOR GENERAL ADJUNTO ALAN WM. WOLFF

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La creación de un sistema multilateral de comercio es un logro extraordinario. La humanidad tardó cerca de 3.500 años en conseguirlo desde que puso por escrito sus primeras normas comerciales. El sistema multilateral, por su parte, solo tiene 75 años de historia.

En este momento, mi principal preocupación es mejorar el sistema multilateral de comercio encarnado en las normas y procedimientos de la OMC. Todos los países se benefician de la existencia del sistema, y en particular los Estados Unidos, China y otros importantes interlocutores comerciales. Redundaría en interés de todos los Miembros de la OMC que todas las medidas comerciales se adoptaran de acuerdo con las normas del sistema multilateral de comercio y no al margen de ellas.

Desde mi función actual, no me corresponde aprobar ni condenar ninguna medida comercial adoptada por ningún Miembro. Eso es algo que deben decidir los Miembros o que se debe resolver mediante los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, en caso de que los Miembros opten por acogerse a ellos.

No ha habido ninguna indicación por parte de China ni de los Estados Unidos en el sentido de que su conflicto actual podría resolverse mejor si existiera un acuerdo conjunto para enmarcar una eventual solución en las normas de la OMC por las que se rige su relación comercial. Sin embargo, hay diversas razones para considerar que podría resolverse mejor así:

  • Ambos países deberían estar interesados en la estabilidad de los resultados de su negociación. La experiencia indica que las normas de la OMC tienen más posibilidades de perdurar que un acuerdo exclusivamente bilateral.
  • Muchas de las cuestiones que podrían ser objeto de debate tienen un interés que no se limita a las dos partes. Por ejemplo, en caso de que se llegara a una interpretación sobre la transparencia por medio de notificaciones, ambos países deberían estar interesados en que fuera aplicable a todos los Miembros de la OMC.

Afortunadamente, el intercambio de medidas y contramedidas comerciales entre los Estados Unidos y China se produce en un momento en que la reforma de la OMC es uno de los principales temas de preocupación en materia de política de las naciones comerciantes del mundo. Los Miembros que concentran la mayor parte del comercio mundial, reunidos en Buenos Aires el 1º de diciembre de 2018 en calidad de G-20 (integrado por Alemania, la Arabia Saudita, la Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia, la India, Indonesia, Italia, el Japón, México, el Reino Unido, la República de Corea, Sudáfrica, Turquía y la Unión Europea), declararon que la OMC necesita una reforma.(1)

Tres de estos Miembros, que representan la mayor parte de la actividad económica mundial, han abordado una serie de cambios específicos en las normas del comercio internacional, en particular: 1) en relación con la transparencia, mediante medidas dirigidas a favorecer el cumplimiento de las obligaciones de notificación que establece la OMC; 2) por medio de limitaciones a las subvenciones a la industria, sobre todo las que tienen como resultado la creación de exceso de capacidad; 3) mediante disciplinas relativas a las empresas de propiedad estatal; y 4) mediante normas contra la transferencia forzosa de tecnología.(2)

En relación con estas cuestiones, los mismos tres Miembros de la OMC han presentado una propuesta de texto(3), a la que se han sumado otras(4), con el fin de mejorar el cumplimiento de las disposiciones de la OMC sobre notificación. Una de las obligaciones en esta materia es la referente a la concesión de subvenciones. Se espera que en los próximos meses se presenten propuestas relativas a las demás cuestiones que se plantean en la declaración trilateral de los Ministros de Comercio efectuada en diciembre de 2017 en Buenos Aires.

Los Estados Unidos han presentado también una propuesta relacionada con una queja que planteó el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales (USTR) en la Conferencia Ministerial de Buenos Aires, en el sentido de que no todos los países pueden autodesignarse como países en desarrollo, ya que podrían hacerlo para obtener un trato especial y diferenciado (mejor del que tienen los países desarrollados) en futuras negociaciones. De los 164 Miembros de la OMC, un total de 120(5) han declarado ser países en desarrollo, entre ellos algunos que poseen un PIB per cápita superior al del Reino Unido. El mayor país comerciante que reivindica esa condición es China. Este país defiende de forma inflexible que merece dicho trato y pretende conservarlo. La autodesignación como país en desarrollo es, claramente, una piedra en el zapato para los Estados Unidos(6), como lo demuestra el hecho de que fue uno de los principales temas tratados en la reciente reunión entre los Presidentes de dicho país y del Brasil. Los Estados Unidos han presentado la siguiente propuesta, en forma de proyecto de decisión del Consejo General:

Para facilitar la plena aplicación de los futuros acuerdos de la OMC y velar por que el comercio reporte los máximos beneficios a los Miembros que tienen mayores dificultades para integrarse en el sistema multilateral de comercio, las siguientes categorías de Miembros no se acogerán al trato especial y diferenciado en las negociaciones actuales y futuras en el marco de la OMC:

  1. Miembros de la OMC que sean miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), o los Miembros de la OMC que hayan iniciado el proceso de adhesión a la OCDE;
  2. Miembros de la OMC que sean miembros del Grupo de los 20 (G-20);
  3. Miembros de la OMC que hayan sido clasificados como países de "ingreso alto" por el Banco Mundial; o
  4. Miembros de la OMC que representen no menos del 0,5% del comercio mundial de mercancías (importaciones y exportaciones).(7)

No cabe duda de que en caso de que se llegara a algún entendimiento bilateral sobre esta cuestión, este se tendría en cuenta en los debates de los Miembros de la OMC en relación con la condición de país en desarrollo. No he recibido ningún informe sobre conversaciones bilaterales en las que se abordara la "diferenciación" con respecto a la condición de país en desarrollo, al margen de las que tuvieron lugar entre el Brasil y los Estados Unidos.

Los debates en torno a las distintas propuestas de reforma de la OMC apenas se han iniciado, salvo los relativos a la reforma del Órgano de Apelación. La excepción, en sentido positivo, es una iniciativa conjunta relativa al comercio electrónico. Los Estados Unidos y China están entre los 77 países Miembros de la OMC que han participado en las conversaciones plurilaterales abiertas que se han entablado y en las que apenas se han iniciado las negociaciones sobre las normas relativas al comercio electrónico. Sin duda surgirán diferencias entre los participantes en cuanto a los derechos y obligaciones que deberían establecerse, pero se trata de un ámbito en el que podría darse un cierto grado de cooperación entre China y sus principales interlocutores comerciales.

No todos los aspectos del conflicto comercial entre los Estados Unidos y China se podrán resolver en el marco de la OMC mediante el establecimiento de nuevas normas, y es posible que pocas de estas nuevas normas sean aceptadas a corto plazo por un círculo más amplio de países. La creación de nuevas normas dentro de un sistema multilateral de comercio es algo que requiere tiempo.

Es imperativo establecer nuevas normas ampliamente aceptadas que sirvan de base a unas relaciones comerciales más estables para todas las partes interesadas.

 


Notas

  1. 27. El comercio internacional y la inversión son motores importantes del crecimiento, la productividad, la innovación, la creación de empleo y el desarrollo. Reconocemos el aporte que el sistema de comercio multilateral ha realizado en pos de este objetivo. Actualmente, el sistema no está cumpliendo sus objetivos, y existen posibilidades de mejora. Por lo tanto, respaldamos la reforma necesaria de la OMC para mejorar su funcionamiento. Revisaremos el avance en tal sentido en nuestra próxima Cumbre. 1º de diciembre de 2018. . Volver al texto
  2. 12/12/2017. La Sra. Cecilia Malmström, Comisaria de Comercio de la Unión Europea, el Sr. Hiroshige Seko, Ministro de Economía, Comercio e Industria del Japón, y el Embajador Robert E. Lighthizer, Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, se reunieron en Buenos Aires (República Argentina) el 12 de diciembre de 2017 y acordaron reforzar su compromiso para garantizar la igualdad de condiciones a nivel mundial. Sus palabras fueron: Estuvimos de acuerdo en que los graves excesos de capacidad en sectores clave, agudizados por una política de expansión de capacidad financiada y apoyada por el Gobierno, las condiciones de competencia desleal propiciadas por la existencia de grandes subvenciones y empresas estatales distorsionadoras del mercado, la transferencia forzosa de tecnología y las preferencias y prescripciones en materia de contenido nacional suponen serios motivos de preocupación con respecto al correcto funcionamiento del comercio internacional, la creación de tecnologías innovadoras y el crecimiento sostenible de la economía mundial. Para abordar esta profunda inquietud, acordamos reforzar nuestra cooperación trilateral en el marco de la OMC y otros foros, según proceda, con el fin de eliminar estas y otras prácticas proteccionistas y desleales de terceros países que distorsionan el mercado. Volver al texto
  3. PROCEDIMIENTOS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA Y FORTALECER LAS PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN PREVISTAS EN LOS ACUERDOS DE LA OMC, comunicación de la Argentina; Australia; el Canadá; Costa Rica; los Estados Unidos; el Japón; Nueva Zelandia; el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu; y la Unión Europea. Documento JOB/GC/204/Rev.1-JOB/CTG/14/Rev.1, 1º de abril de 2019. Volver al texto
  4. Acuerdo SMC: Art. 25.1 Los Miembros convienen en que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994, presentarán sus notificaciones de subvenciones no más tarde del 30 de junio de cada año, y en que dichas notificaciones se ajustarán a las disposiciones de los párrafos 2 a 6.
    25.2 Los Miembros notificarán toda subvención que responda a la definición del párrafo 1 del artículo 1, que sea específica en el sentido del artículo 2 y que se conceda o mantenga en su territorio.
    25.3 El contenido de las notificaciones deberá ser suficientemente específico para que otros Miembros puedan evaluar los efectos en el comercio y comprender el funcionamiento de los programas de subvención notificados. Volver al texto
  5. El Brasil ha anunciado que no reivindicará la condición de país en desarrollo en futuras negociaciones de la OMC. Volver al texto
  6. WT/GC/W/757, 16 de enero de 2019. Volver al texto
  7. https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=E&CatalogueIdList=251580&CurrentCatalogueIdIndex=0& FullTextHash=371857150&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=False& HasSpanish Volver al texto

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