SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS562 Estados Unidos - Medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino

China presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar una medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos sobre las importaciones de células fotovoltaicas de silicio cristalino. China señaló que la medida, en vigor desde enero de 2018, había adoptado la forma de un contingente arancelario impuesto por un período de cuatro años, sin variaciones en las cantidades dentro de contingente y con reducciones anuales de los tipos de los derechos aplicables a las mercancías importadas por encima de esas cantidades en los años segundo, tercero y cuarto. El tipo del derecho para el primer año se había fijado en 30%.

China dijo que la medida infringía los principios fundamentales de la OMC que establecen disciplinas sobre la correcta utilización de las medidas de salvaguardia. Afirmó que los Estados Unidos no habían ofrecido una explicación razonada y adecuada acerca de ninguna de las condiciones esenciales que justifican el establecimiento de una salvaguardia. China señaló que no era la primera vez que se impugnaban medidas de salvaguardia estadounidenses, que varias impugnaciones previas habían dado lugar a que se constatara que eran incompatibles con normas de la OMC y que, el año anterior, Corea había iniciado un procedimiento similar contra la medida estadounidense relativa a las células solares. Indicó que el 22 de octubre de 2018 se habían celebrado consultas con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria, pero que las conversaciones no habían permitido resolver la diferencia, lo que había llevado a China a presentar su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos dijeron que las normas de la OMC permiten a los Miembros suspender concesiones temporalmente para adoptar una medida de salvaguardia cuando las importaciones de un producto en su territorio han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a su rama de producción nacional. Los Estados Unidos habían ejercido ese derecho con respecto a los productos fotovoltaicos de silicio cristalino e impuesto una salvaguardia. El procedimiento estadounidense era abierto y transparente, y estaba en plena conformidad tanto con su legislación interna en materia de salvaguardias como con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en el marco de la OMC. Además, la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China indebidamente incluía una alegación no planteada en su solitud de celebración de consultas. Por estas razones, los Estados Unidos manifestaron que no estaban en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial.

El OSD acordó volver a examinar el asunto.

DS579, DS580, DS581: India - Medidas relativas al azúcar y la caña de azúcar

Australia, el Brasil y Guatemala presentaron sus primeras solicitudes de establecimiento de grupos especiales para determinar si las medidas de ayuda al sector nacional de producción de azúcar y caña de azúcar establecidas en la India son compatibles con las normas de la OMC. Los tres países entablaron reclamaciones distintas, en el marco del sistema de solución de diferencias, en las que impugnaron la ayuda interna concedida por la India, que incluye un sistema de precios administrados para la caña de azúcar, un precio mínimo de venta para el azúcar, y disposiciones para apoyar la fijación de los precios del azúcar, tales como prescripciones en materia de constitución de existencias y subvenciones para mantener existencias reguladoras, así como medidas adicionales que prestan asistencia financiera a los productores de caña de azúcar, tanto a nivel federal como estatal. Los tres países también alegan que la India concede subvenciones supeditadas a la exportación mediante "contingentes de exportación indicativos mínimos" (CEIM) u otros incentivos a la exportación de azúcar.

El Brasil, Australia y Guatemala dijeron que, como resultado de las medidas de ayuda interna establecidas, la India incumplía las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, ya que la ayuda para el azúcar resultante excede del nivel "de minimis" de la India, del 10% del valor de la producción, mientras que las subvenciones a la exportación son subvenciones prohibidas en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).

Australia dijo que las subvenciones habían ocasionado un aumento brusco de la producción de azúcar de la India que había contribuido a un considerable exceso de la oferta en el mercado mundial, mientras que el Brasil afirmó que el gran incremento del azúcar asignado al contingente de exportación obligatorio de la India había depreciado el precio internacional del azúcar, perjudicando a los exportadores brasileños. Guatemala también mencionó el perjuicio causado a su rama de producción de azúcar por el exceso de producción de la India y el posterior descenso de los precios mundiales. Las consultas celebradas entre los tres reclamantes y la India para resolver la diferencia no habían prosperado, lo que había llevado a cada uno de ellos a solicitar el establecimiento de grupos especiales de solución de diferencias de la OMC para que se pronunciaran sobre sus reclamaciones.

La India respondió que sus medidas estaban dirigidas a impedir la explotación de más de 35 millones de agricultores vulnerables, con ingresos bajos y pobres en recursos, permitiéndoles absorber una parte justa y equitativa del desarrollo económico, un objetivo que todos los Miembros de la OMC habían asumido solemnemente durante la Ronda Uruguay y reafirmado en la Declaración Ministerial de Doha. Dijo que las medidas identificadas por los tres reclamantes no incumplían las obligaciones de la India en el marco de la OMC y no tenían ningún efecto de distorsión del comercio mundial de azúcar, ni perjudicaban los intereses comerciales de ninguno de los tres.

De hecho, según la India, las medidas habían dado origen al aumento del precio interno del azúcar en el país y, de este modo, provocado que la importación de azúcar en la India fuera más lucrativa y que la exportación del producto desde la India no fuera rentable. Dijo que le sorprendía que los tres reclamantes hubieran decidido solicitar el establecimiento de grupos especiales, a pesar de su oferta de seguir colaborando para resolver cualquier cuestión, y que no estaba en condiciones de aceptar ninguna de las tres solicitudes.

El OSD acordó volver a examinar el asunto.

DS234: Estados Unidos - Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000

La Unión Europea solicitó una vez más a los Estados Unidos que cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con este asunto. El Brasil y el Canadá respaldaron la declaración de la UE, mientras los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Una vez más, los Estados Unidos dijeron que la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto estaba sometido a un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía ninguna obligación de presentar un informe de situación.

Declaración de los Estados Unidos sobre la transparencia del sistema de solución de diferencias de la OMC

Los Estados Unidos formularon una declaración sobre la necesidad de aumentar la transparencia del sistema de solución de diferencias de la OMC. Dijeron que hacía más de 20 años que exhortaban a los Miembros a apoyar a la OMC introduciendo prácticas de apertura y rendición de cuentas en sus actuaciones, una cuestión de importancia sistémica fundamental para la legitimidad de la Organización. Con este fin, los Estados Unidos habían ofrecido formalmente abrir al público todos los procedimientos de los grupos especiales en los que era parte e invitado a todos los demás Miembros a hacerlo posible.

Los Estados Unidos dijeron que aunque algunos Miembros de la OMC se habían sumado a sus esfuerzos por aumentar la transparencia del sistema de solución de diferencias de la OMC, la mayoría seguía insistiendo en celebrar audiencias a puerta cerrada y presentar comunicaciones confidenciales. Mediante sus presiones por mantener el carácter cerrado y secreto de la solución de diferencias, estos Miembros negaban a otros, al público y a la propia OMC importantes beneficios, como los de aumentar la comprensión por los Miembros del sistema de solución de diferencias y promover la confianza en el profesionalismo y la objetividad de sus órganos resolutorios. Los Estados Unidos añadieron que el público tenía un legítimo interés en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC; la aceptación de los resultados de las resoluciones de la OMC podría ser más fácil si las personas llamadas a colaborar en las tareas de aplicación confiaran en que las resoluciones son el resultado de un proceso justo y apropiado.

Los Estados Unidos dijeron que no había ninguna disposición del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC que exigiera que los procedimientos no fueran transparentes, excluyera la posibilidad de celebrar reuniones abiertas, impidiera a los Miembros hacer públicas sus comunicaciones o previera la confidencialidad de los "argumentos" o las "posiciones" de las partes. Dijeron que hacía mucho tiempo que los Miembros debían haber acordado que todas las reuniones sustantivas de solución de diferencias se abrieran a la observación por todos los Miembros y el público, y que cada Miembro debía tomar medidas inmediatas en cada diferencia en que interviniera para que el público pudiera observar sus declaraciones y para poner a disposición del público sus comunicaciones escritas.

Varios Miembros agradecieron a los Estados Unidos su iniciativa y dijeron que apoyaban aumentar la transparencia de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC. Otros indicaron que los argumentos de los Estados Unidos no los convencían y que las normas de la OMC preveían la confidencialidad de dichos procedimientos. Varios manifestaron que la prioridad más importante de los Miembros era resolver la situación de estancamiento que afectaba al nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, ya que si el bloqueo persistía, no habría ninguna reunión que abrir al público.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 114 Miembros, presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las seis vacantes del Órgano de Apelación, es decir, las cuatro vacantes existentes más las dos vacantes que se producirían el 10 de diciembre al finalizar el segundo mandato de Ujal Bhatia y Thomas Graham. México dio la bienvenida a Qatar y al Grupo Africano, integrado por 38 Miembros de la OMC, como nuevos copatrocinadores. Dijo que el número cada vez más considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación por la que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano, así como a la labor del sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros. Los Miembros de la OMC tienen la responsabilidad de salvaguardar y defender al Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio, dijo México.

Los Estados Unidos respondieron que todavía no estaban en condiciones de apoyar la propuesta y que seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas por ellos indicadas en el pasado. Durante más de 16 años, venían planteando graves preocupaciones por las extralimitaciones del Órgano de Apelación y el caso omiso que este había hecho de las normas establecidas por los Miembros de la OMC. Los Estados Unidos dijeron que seguirían insistiendo en que se cumplieran las normas de la OMC y persistirían en sus esfuerzos y conversaciones para hallar una solución.

Quince Miembros tomaron la palabra, en nombre propio o en nombre de grupos de Miembros de la OMC, para expresar su creciente preocupación por el estancamiento en que se encontraba el proceso de selección. Varios Miembros mencionaron la urgencia cada vez mayor de encontrar una solución, ya que apenas faltaban 20 semanas para que en el Órgano de Apelación quedara un solo miembro, y la necesidad de que todos los Miembros participaran activamente en las conversaciones encaminadas a superar el estancamiento, propiciadas por el Presidente del OSD, el Embajador David Walker, de Nueva Zelandia. Varios también reiteraron que el párrafo 2 del artículo 17 del ESD imponía a los Miembros la obligación de cubrir las vacantes en el Órgano de Apelación a medida que se produzcan, y que no debía vincularse el proceso de selección con las preocupaciones relativas a la actuación del Órgano de Apelación.

Los Estados Unidos intervinieron por segunda vez para cuestionar las insinuaciones de que no habían participado en los debates sobre la forma de superar la situación de bloqueo, afirmando que ningún Miembro se había ocupado de estas cuestiones de fondo más que ellos. Durante el último año, en sucesivas reuniones del OSD, los Estados Unidos habían expuesto en detalle cuál era su posición y por qué consideraban que el Órgano de Apelación se había apartado de las normas del ESD. Dijeron que tanto en conversaciones entre pequeños grupos de Miembros como en el proceso informal auspiciado por el Consejo General, los representantes de los Estados Unidos habían estado presentes en cada una de las etapas, tratando de comprender mejor los puntos de vista de los Miembros. El mes pasado, los Estados Unidos habían intentado que los Miembros se ocuparan de la cuestión fundamental de por qué el Órgano de Apelación había hecho caso omiso de las normas claras establecidas por los Miembros -estos debían seguir profundizando en la cuestión y, sin una colaboración bidireccional, era difícil ver cómo podía responderse a las preocupaciones de los Estados Unidos.

El Presidente del OSD reiteró que el asunto requería urgentemente una participación significativa de todos los Miembros de la OMC y que, cada día que pasaba, esa necesidad se hacía más urgente. Señaló que, el 7 de mayo, había informado al Consejo General de la OMC sobre el proceso informal que estaba llevando a cabo para superar el estancamiento y que el 18 de julio había celebrado una reunión informal abierta de los Miembros, en aras de la transparencia. El Embajador Walker añadió que el 23 de julio volvería a informar al Consejo General.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón"; DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"; DS471, "Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China"; y DS488, "Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a determinadas tuberías para perforación petrolera procedentes de Corea".

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS484, "Indonesia - Medidas relativas a la importación de carne de pollo y productos de pollo"; y DS477 y DS478, "Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal".

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 15 de agosto.

Puede consultarse más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC haciendo clic aquí.

 

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