SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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México, hablando en nombre del grupo, presentó una vez más su propuesta para iniciar los procesos de selección para cubrir las seis vacantes del Órgano de Apelación, es decir, las cuatro vacantes existentes más las dos vacantes que se producirán el 10 de diciembre al expirar el segundo mandato de dos Miembros, tras lo cual el Órgano de Apelación dejará de tener el quórum necesario para examinar nuevas apelaciones.

México dijo que el considerable número de Miembros que presentaba la propuesta reflejaba la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al funcionamiento de dicho Órgano y del conjunto del sistema de solución de diferencias, en detrimento de los intereses de los Miembros. Los Miembros de la OMC tenían la responsabilidad de salvaguardar y defender el Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio.

Los Estados Unidos dijeron una vez más que todavía no estaban en condiciones de apoyar la decisión y que seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas que habían indicado en el pasado. El problema fundamental era que el Órgano de Apelación no respetaba el texto actual y claro del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC, y los Miembros no podían aportar soluciones satisfactorias a dicho problema sin entender cómo habían llegado a ese punto.  Añadieron que, sin un diagnóstico exacto, los Miembros no podían evaluar la eficacia probable de cualquier posible solución.

Más de 20 Miembros hicieron uso de la palabra para subrayar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en relación con el nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, y señalaron el gran número de Miembros (más del 70%) que apoyaban la propuesta conjunta. Varios dijeron que la situación actual era contraria a los intereses a largo plazo de todos los Miembros y que el sistema basado en normas requería un mecanismo de solución de diferencias que funcionara adecuadamente y comportara un examen de las apelaciones. También se hizo referencia al proyecto de Decisión del Consejo General sobre el funcionamiento del Órgano de Apelación, presentado el 15 de octubre por el Embajador David Walker (Nueva Zelandia); los Miembros le instaron a que siguiera actuando como Facilitador en los debates encaminados a encontrar una solución al bloqueo, con la participación activa de todos los Miembros.

El Embajador Walker señaló que el texto del proyecto de Decisión se basaba en las propuestas presentadas por los Miembros y en los amplios debates mantenidos en el proceso informal, así como en las observaciones recibidas desde julio. Dijo que correspondía ahora a los Miembros determinar la manera de avanzar en esta cuestión y añadió que estaba dispuesto a ayudar en calidad de Facilitador, a fin de hallar una solución viable y aceptable para mejorar el funcionamiento del Órgano de Apelación y evitar el bloqueo el próximo mes de diciembre.

Apelaciones pendientes — Declaración del Presidente del OSD

El Embajador Walker recordó a los Miembros que en la última reunión del OSD, celebrada en octubre, había señalado que varias apelaciones estaban pendientes y, a ese respecto, dijo que antes del 10 de diciembre celebraría consultas con los Miembros que tenían dichas apelaciones para ver cómo tratarlas. El Presidente dijo que había entablado consultas con los Miembros en cuestión, así como con las demás partes interesadas, y que esas consultas seguían en curso. En vista de ello, propuso que se suspendiera el examen de este punto del orden del día. El Presidente añadió que seguiría celebrando consultas sobre esas cuestiones y convocaría de nuevo una reunión sobre ese punto del orden del día lo antes posible.

Actualmente hay 13 apelaciones pendientes ante el Órgano de Apelación. La lista completa puede consultarse aquí.

Declaración de los Estados Unidos sobre las preocupaciones sistémicas relacionadas con la remuneración de los miembros del Órgano de Apelación

Los Estados Unidos plantearon una cuestión que, a su juicio, tenía una importancia sistémica: la estructura de la remuneración de los miembros del Órgano de Apelación y la remuneración ofrecida a los antiguos miembros del Órgano de Apelación que seguían resolviendo apelaciones en virtud de la llamada “Regla 15” de los procedimientos de trabajo para el examen en apelación. Dijeron que la cuestión no se refería a un miembro o antiguo miembro del Órgano de Apelación en particular, sino que deseaban abordar la estructura de la remuneración en general y examinar posibles consecuencias.

Los Estados Unidos mencionaron la remuneración ofrecida a los miembros del Órgano de Apelación en forma de honorarios mensuales por anticipado, honorarios diarios y dietas, y adujeron que la cuantía total de la remuneración y otros pagos realizados se había mantenido en un nivel elevado, mientras que el número de informes del Órgano de Apelación distribuidos en los últimos años había permanecido estable, es decir, cinco o seis informes al año. Señalaron que los Miembros habían acordado esta estructura de remuneración partiendo del entendimiento de que el Órgano de Apelación emitiría resoluciones dentro del plazo prescrito de 60 a 90 días y de que todos los Miembros de la OMC — y no el propio Órgano de Apelación — nombrarían a los miembros del Órgano de Apelación; estas normas no se estaban respetando.

Los Estados Unidos también cuestionaban que esta estructura de remuneración creara los incentivos adecuados, dado que cuanto más tiempo se dedicaba a una apelación mayor era la remuneración recibida. Estas retribuciones podían ser aún más sustanciales en el caso de los antiguos miembros del Órgano de Apelación que seguían trabajando en las apelaciones, y que de otro modo no recibirían los honorarios mensuales. Los Estados Unidos preguntaron si los Miembros de la OMC habían dado su consentimiento, sin una supervisión adecuada, a una estructura de remuneración que menoscababa la pronta solución de las diferencias en lugar de promoverla, y dijeron que esperaban que los Miembros reflexionaran el respecto.

Varios Miembros de la OMC hicieron uso de la palabra para formular observaciones. Un Miembro dijo que el debate sobre la remuneración solo era pertinente si existía un Órgano de Apelación en funcionamiento, y que la remuneración debía tener un nivel que atrajera a los mejores candidatos. Otros señalaron la importancia de la transparencia presupuestaria y se mostraron dispuestos a examinar la cuestión, aunque un Miembro dijo que las dificultades para cumplir el plazo de 90 días para la emisión de resoluciones se debían a otros factores distintos de la estructura de la remuneración, en particular la falta de recursos en la Secretaría de la OMC y los retrasos en la traducción. 

Un Miembro sostuvo que la remuneración de los miembros del Órgano de Apelación estaba muy por debajo de la ofrecida por otros órganos judiciales internacionales y que era considerablemente inferior a la de los órganos resolutorios que prestaban servicios similares, como el arbitraje en materia de comercio e inversiones, mientras que otro dijo que no entendía el vínculo establecido por los Estados Unidos entre las preocupaciones relativas a la remuneración y la aplicación de la Regla 15, puesto que se estaba pidiendo a los antiguos miembros del Órgano de Apelación que se quedasen y siguiesen examinado casos debido al bloqueo de los Estados Unidos al nombramiento de nuevos miembros.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Brasil y el Canadá respaldaron la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Vigilancia de la aplicación

El Brasil presentó su primer informe de situación con respecto a la aplicación de la resolución de la OMC en las diferencias DS472 y DS497, “Brasil — Determinadas medidas relativas a la tributación y las cargas”.  Señaló que la Unión Europea y el Japón acordaron con el Brasil que el plazo para que cumpliera las resoluciones concluiría el 31 de diciembre de 2019, salvo en lo que se refería a las medidas declaradas subvenciones prohibidas, que el Brasil acordó poner en conformidad el 21 de junio de 2019.

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 18 de diciembre.

Se puede consultar más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC aquí.

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